Sentencia Nº 2025026457 de Sala Constitucional, 22-08-2025
| Fecha | 22 Agosto 2025 |
| Número de expediente | 24-002719-0007-CO |
| Número de sentencia | 2025026457 |
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*240027190007CO*
Exp: 24-002719-0007-CO
Res. Nº 2025026457
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del veintidos de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 24-002719-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 09:34 hrs. del 01 de febrero de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, desde el 2019 y hasta el 2023, ha desempeñado el puesto de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II Ciclo, especialidad educación indígena, en la plaza 414267, en los Centros Educativos El Vergel, Caña Blanca y Cajón, ubicados dentro del Territorio Indígena de Boruca. Comenta que cuenta con idoneidad para desempeñar el puesto, según certificación de idoneidad del Consejo Local de Educación -CLEI- de Boruca. Además, posee una categoría profesional ET2. Agrega que tiene conocimientos básicos de la cultura Boruca, de los saberes ancestrales, de la filosofía, espiritualidad y la cosmovisión ancestral del pueblo indígena, certificado por el CLEI de Boruca el 05 de octubre de 2018. Menciona que la categoría profesional ET2 que tiene, aunque no es requisito contar con atestados académicos para optar por este puesto, le permite laborar con metodologías pedagógicas que logren incentivar el conocimiento cultural y ejercer tareas que requieran de conocimiento técnico específico. Asimismo, expone que tiene el certificado de aprovechamiento-formación para laborar en territorios indígenas emitido por el IDP-MEP, el cual es un requisito para laborar dentro de los territorios indígenas. Señala que el 02 de octubre de 2023 participó en el proceso de reclutamiento efectuado por el CLEI de Boruca. Sin embargo, acusa que actualmente en la página de nombramientos del MEP, aparece nombrada en el puesto Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II Ciclo, plaza 414267, para el período 2024 la señora [Nombre 002], cédula nro. [Valor 002], la cual no tiene experiencia laborando en ese puesto, ni títulos académicos. Asegura que el MEP está inhibido de realizar ese cambio, pues en su caso no fue nombrado por inopia y sí cumple con los requisitos del puesto, según certificaciones de idoneidad emitidas por el CLEI de Boruca. Además, sostiene que cuenta con mayor experiencia -5 años-, mayores calificaciones académicas y con el certificado de aprovechamiento formación para laborar en territorios indígenas emitido por el IDP-MEP. Estima que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante auto de las 15:50 horas del 01 de febrero de 2024 se dio curso al presente recurso, y se notificó a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública el 2 de febrero de 2025, al Director Regional de Educación Grande de Térraba el 5 de febrero de 2025, y al Presidente del Consejo Local de Educación Indígena (CLEI) de Boruca el 6 de febrero de 2025.
3.- Por escrito presentado el 07 de febrero de 2024, informa bajo juramento YAXINIA DÍAZ MENDOZA, en condición de Directora de la Dirección de Gestión del Talento Humano, que: (&) UNICO: Mediante oficio DVM-A-DGTH-DDTH-UEI-0032-2024, signado por J.é L.M.J.énez, en su calidad de jefe de la Unidad de Educación Indígena, informa lo siguiente: & En imprescindible hacer una aclaración y dejar constancia, que de acuerdo con lo consignado por la recurrente en el Recurso de Amparo, los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI) de los 24 territorios indígenas, NO son instancias pertenecientes a la estructura organizacional del MEP si no que se constituyen en la figura consultiva, representativa y responsable a lo interno de cada territorio indígena, de presentar las propuestas de nombramientos interinos a la UEI, instaurada en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, por lo tanto, el CLEI de Alto Chirripó no tiene vínculo administrativo con el MEP. Para contextualizar las competencias según los requerimientos planteados, es conveniente mencionar que lo correspondiente al Subsistema de Educación Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, pero hay que resaltar un punto fundamental y es que esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, asimismo es indispensable señalar que el contenido del Decreto fue consultado, discutido y aprobado por los pueblos indígenas al momento de su creación, por lo tanto nuestra actuación está amparada en el principio de legalidad. Conforme a lo anteriormente citado, es necesario decir que la Unidad de Educación Indígena de ahora en adelante (UEI), actuará en concordancia con el mandato del Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, articulado con todas las Leyes Supletorias, sustentado en todo el cuerpo normativo vigente que regula la materia educativa a saber Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Ley de Petición (No. 9097), Ley de Reforma Procesal Laboral (No. 9343), Ley Marco de Empleo N°10159 que entró en vigencia el 10 de marzo, 2023 y el Decreto Ejecutivo N° 43952 -PLAN, REGLAMENTO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO y sus alcances, Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, R.ón DRH-151-2017 (R.ón de Clases de Puestos Indígenas), R.ón DC-143-2017 (Especialidades y Subespecialidades para Lengua y Cultura Indígena), Manual de Clases Anchas para puestos Indígenas, R.ón DG-017-2021 (Modificar el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997 y sus reformas, con el fin de incorporar en el Factor de Clasificación: Requisitos, Sub-Factor y Otros), C.álogo de excepciones, D.ón de los Derechos Humanos, Jurisprudencia de Sala Constitucional, criterios jurídicos, instrucciones y circulares emitidas por los despachos ministeriales, las cuales son instancias superiores tanto de la Dirección de Gestión del Talento Humanos y del Departamento de Dotación del Talento Humano, instancias de las cuales depende directamente la UEI, de conformidad con la estructura organizacional de este Ministerio. De igual forma, la UEI es responsable del proceso de nombramientos interinos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, que inicia para cada curso lectivo a mediados del mes de setiembre, con la remisión del Oficio Circular DVM-A-DGTH-09-0012-2023, denominado L. para tramitar propuestas de nombramientos interinos y prórrogas, del Subsistema de Educación Indígena - Curso Lectivo 2024, que se remite a todas las Direcciones Regionales de Educación, mediante el cual se da como plazo de respuesta por parte de los CLEIs la tercera semana de octubre, donde se remiten las matrices de prórrogas y propuestas nuevas para el siguiente Curso Lectivo. Cabe destacar que la UEI es respetuosa de la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, por lo tanto, con el envío del Oficio Circular cumple con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, con relación a la aplicación de la consulta, siendo el CLEI la instancia que remite las propuestas de los oferentes para ser nombrados, proceso llevado a cabo dentro de cada Territorio Indígena. En el capítulo IV, S.ón I - Mecanismos permanentes de participación y consulta, en el Artículo 15 determina que los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI), pertenecientes a los 24 Territorios Indígenas del país, son las figuras consultivas, representativas, responsables y reconocidas oficialmente, de presentar las prórrogas y nombramientos interinos nuevos ante la Unidad de Educación Indígena, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, por lo tanto deben ser consultados según el Artículo 15, 2do. párrafo: & Los Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos... El supra citado Decreto Ejecutivo, establece las potestades de cada uno de los actores que intervienen en todos los aspectos relacionados con el SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA, es así como en el capítulo III, Órganos Administrativos de la Educación Indígena, en el Artículo 13 enmarca el quehacer de la Unidad de Educación Indígena, que a la letra dice: a) Llevar a cabo los nombramientos de todo el personal incluido en este Decreto, b) Regirse según los procedimientos de este Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil en materia de educación indígena, además de lo que las leyes nacionales y convenios internacionales establezcan, sin desmedro del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.... En lo correspondiente a lo acotado por el señor [Nombre 001] consignado en el asunto, efectivamente para el curso lectivo 2023, estuvo nombrado en la clase de puesto PROFESOR DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA EN EDUCACIÓN INDÍGENA 1, en el Programa Itinerante Lengua y/o Cultura especialidad CULTURA, Subespecialidad BORUCA, código presupuestario 210-573-01-53-4944, como se puede verificar en la nómina de nombramiento interino Nº 1085126-2022 y la Acción de Personal Nº 202301-MP-029755. Es necesario señalar, que toda propuesta de nombramiento interino nueva remitida por el CLEI, en este caso específico el de BORUCA de Grande de Térraba, mediante el Formulario de S.ón, se analiza de manera individual, exhaustiva y a la luz de la normativa vigente, tomando en consideración el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP y una serie de elementos relevantes, registrados en las bases de datos de los Sistemas oficiales del MEP (INTEGRA2, Sistema de Nombramientos, módulos de Grupos Profesionales, entre otros) con el objetivo de establecer de manera técnica y legal, si el cambio (s) solicitado (s) por el CLEI es procedente o no. Un aspecto indispensable por considerar, la Unidad de Educación Indígena, no tiene injerencia, desconoce cómo se lleva a cabo el proceso de reclutamiento y selección que realiza por el CLEI a lo interno del territorio, por cuanto esas funciones son propias de esa figura consultiva, representativa, responsable y reconocida oficialmente, para realizar este proceso por la investidura que los asiste. Asimismo, es necesario señalar lo que se decreta en el Artículo 15, numeral 5), que esta unidad no puede intervenir en las decisiones tomadas en los procesos administrativos y organizacionales dentro de los territorios indígenas. Por otra parte, es necesario enumerar dos salvedades en materia de Nombramientos Interinos, para puestos pertenecientes a Centros Educativos indígenas, a saber: A. Quiénes son los que proponen: Los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos respectivos en ausencia del CLEI, serán los responsables de proponer los docentes para ocupar las clases de puestos cubiertos dentro del Subsistema de Educación Indígena. B.Q.énes N.: La Unidad de Educación Indígena, de conformidad a potestades conferidas en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, será la encargada técnica y legalmente de tramitar y formalizar los nombramientos interinos, si se comprueba que se ajustan a la norma que nos ampara, caso contrario se procederá a devolver sin tramitar la solicitud de los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos correspondientes, para que realicen el subsane respectivo. Conforme a lo anterior, informamos que los nombramientos interinos correspondientes al Programa Itinerante de Lengua y Cultura tienen vigencia máxima de un año, para ejemplarizar un nombramiento interino rige del 01/02/2024 y vence 31/01/2025, mientras subsistan las causas que dieron origen al movimiento, como lo dicta el Ente Rector la Dirección General del Servicio Civil, por lo tanto el actuar de la Unidad de Educación Indígena esta encauzado a cumplir con la petitoria de la figura consultiva representativa, y oficialmente reconocida como responsable de cada Territorio Indígena (CLEI) de BORUCA, siendo esta información y documentación oficial remitida por ellos con carácter de Declaración Jurada. Asimismo, debemos entender que una Prórroga de Nombramiento Interino no es un derecho adquirido, sino más bien es una posibilidad de nombramiento interino, para el siguiente curso lectivo, y esto lo definirá y lo formalizará ante la Unidad de Educación Indígena directamente el CLEI BORUCA por su investidura. Para el curso lectivo 2024, el CLEI BORUCA de Grande de Térraba, remitió matriz de prórrogas solicitando de manera expresa la NO prórroga de nombramiento interino del señor FERNÁNDEZ, GONZÁLEZ, indicando que sería sustituido por la señora [Nombre 002], con cédula 603040499, de la étnica BORUCA del territorio, NO hablante de la lengua materna, PROFESOR DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA EN EDUCACIÓN INDÍGENA 1, en el Programa Itinerante Lengua y/o Cultura especialidad CULTURA, Subespecialidad BORUCA, código presupuestario 210-573-01-53-4944, indicando de manera textual en el Formulario de Sustitución que el Titular poseía CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE LA CULTURA BORUCA. Si bien es cierto, lo acotado por el señor [Nombre 001], que, para los puestos en la especialidad de CULTURA, no se requiere de atestados académicos, efectivamente es una condición normada, R.ón DG-143-2015, que en sus Notas Finales que versa literalmente: (&) Además de las atinencias académicas indicadas se requiere el dominio de la lengua indígena correspondiente a las subespecialidades contenidas en esta especialidad, certificado por el Departamento de Educación Intercultural del Ministerio de Educación Pública. En esta especialidad se requiere que los docentes sean amplios conocedores de los saberes ancestrales de los pueblos indígenas. Además, en el caso de las culturas B., C.écar, M. y N.äbe-Buglé, deben ser hablantes de la lengua indígena respectiva. Ambas condiciones deben ser certificadas por el Consejo Local de Educación. En este sentido, de conformidad con lo que señala el Decreto N° 37801-MEP del Subsistema de Educación Indígena, específicamente el artículo 24, inciso d), no es indispensable la formación profesional, según se observa en el texto citado: En el nombramiento de los educadores de cultura, se privilegiará a las personas que mejor demuestren ante el Consejo Local de Educación Indígena ser conocedor de la cultura, sea este profesional o no, con el fin de que preserven al máximo su cultura materna, la filosofía, la espiritualidad, la cosmovisión ancestral de los pueblos indígenas. Conforme a lo anterior, existen elementos que son analizados por el CLEI, con el objetivo de preservar la cultura y cosmovisión ancestral de los pueblos indígenas, a través de pruebas elaboradas y aplicadas a lo interno del territorio. Es así como, en el caso específico del señor [Nombre 001], la figura colegiada del territorio CLEI en la propuesta de nombramiento interino, incluye parte del Acta No. 15, tomada en la Sesión Ordinaria del 15 de octubre, 2023, consignando en el folio 14, asientos 13 y 14, literalmente, a saber: (&) La señora [Nombre 002] demostró mayor conocimiento en la Cultura Boruca. Y en los asientos 19, 20, 21 y 22, dictan: La señora [Nombre 002] sustituye al Señor [Nombre 001], que obtuvo menos calificación en la prueba de conocimientos sobre la cultura brunka o Boruca&. De acuerdo a lo anterior el cambio es procedente, por tal motivo se gestionó el nombramiento interino de la señora [Nombre 002] para el presente Curso Lectivo, como se puede verificar en la Nómina de Nombramiento interino No. 1192915-2024 (&). Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito presentado el 08 de febrero de 2024, informa bajo juramento G.E.M.M., en condición de Director de la Dirección Regional Grande del Térraba, que. (&) I. No corresponde al suscrito ni a esta D.ón Regional funciones relativas a nombramiento de servidores docentes y otros similares. II. Asimismo, reitero el punto anterior, a pesar de mi condición de director a.i., no tengo participación o decisión en esos nombramientos, pues en territorios indígenas, se aplica el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Asamblea Legislativa, Ley de la República, el Decreto Ejecutivo N°37801- MEP, mediante el que se materializó el convenio con respecto al campo educativo y se instrumentalizó el Subsistema de Educación Indígena. III. Por lo anterior debo indicar que dichos nombramientos corresponden al D.ón de Recursos Humanos y a la Unidad de Programas Especiales del Ministerio de Educación Pública. IV. Que es abundante la Jurisprudencia, respecto al papel que desempeñan los Consejos Locales de Educación y las Asociaciones de Desarrollo Integral; en donde no existe Consejo Local, de cada Territorio Indígena, con respecto a los nombramientos de docentes en los centros educativos de esos territorios. V. No obstante, ahondando en el caso que nos ocupa, procedo a transcribir lo indicado por el supervisor del Circuito de Educación 11, R.[. 001], mediante su oficio DREGT-SEC11-O-007-2024, fechado 06 de febrero del 2024: 1. En relación con el procedimiento llevado a cabo en el nombramiento de la señora [Nombre 002], cédula [Valor 002], debo indicarle que como dependencia MEP (supervisión), no puedo indicar si la gestión de selección de esta persona fue correcta o no, pues al igual que la selección que todos los funcionarios que se prorrogan o sustituyen en las instituciones educativas del territorio indígena de Boruca, responde a una escogencia que el Decreto 37 801 MEP Reforma del Subsistema de Educación Indígena faculta en el caso que aquí se atiende al CLEI de Boruca sobre cómo realizar dicho proceso de selección y generar la propuesta que posteriormente corresponderá a la Unidad de Educación Indígena, Departamento de la Gestión del Talento Humano establecer el nombramiento de la funcionaria, siendo por tanto que la oficina de supervisión cumple una labor de traslado y a lo sumo de recomendación al CLEI relacionado con la propuesta que ellos presentan, el cual puede o no ser considerado por el CLEI al momento de determinar una prórroga o sustitución, no obstante debo indicar que las observaciones generales las giré al CLEI de Boruca y la justificación del cambio del funcionario [Nombre 001] por la señora [Nombre 002] el Consejo Local de Educación Indígena de Boruca lo razona en que la persona propuesta obtuvo una nota superior al del titular del puesto, (adjunto Propuesta entregada por el CLEI Boruca). 2. La. dirección de residencia anotada en los documentos que aportó el CLEI (formulario de propuesta) de la señora [Nombre 002] para localizarla indica que es, 100 metros sur y 50 este del EBAIS de Boruca de Buenos Aires, el número de celular registrado por la señora [Nombre 002] es el número 8740-0697. VI.- En esta misma línea, se comparte lo informado por el señor Elí R.íguez M., jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de esta Dirección Regional, por medio del oficio DREGT-SAF-O-0008-2024, con fecha 5 de febrero de 2024, que en lo que interesa, indica: (&) Me permito informarle que anualmente la Unidad de Educación Indígena solicita vía circular las prórrogas y nombramientos de docentes y personal administrativo que van a laborar en los Centros Educativos ubicados en territorios indígenas. Este Departamento a través de las oficinas de supervisión de la DRE Grande del Térraba que atienden centros educativos en los territorios indígenas envía lo solicitado por la Unidad de Educación Indígena (UEI) para que coordinen con los Consejos de Educación indígenas (CLEI) (SE ADJUNTA CORREO). Y estos a la vez proceden a realizar las propuestas para el siguiente curso lectivo, en este caso el 2024. Sobre el recurso de amparo presentado por don [Nombre 001] se puede constatar que en el oficio DREGT-SCE-11-124-2023 de la supervisión del circuito 11 se hace referencia a la propuesta de doña [Nombre 002], cédula [Valor 002]. Cuando las supervisiones hacen llegar las propuestas realizadas por los CLEI este
Departamento envía la información a la Unidad de Educación Indígena (se adjunta
correo) Por otra parte, se hace de su estimable conocimiento que nosotros como Departamento no realizamos propuestas solo trasladamos las enviadas por las supervisiones. VII.- De lo anterior, se evidencia que, con respecto al tema de nombramientos de personal en territorio indígena, esta Dirección Regional no tiene competencia, la misma la ostenta el Consejo Local de Educación Indígena, en estricto acatamiento y respeto al Convenio N°169 y Decreto Ejecutivo N°37801- MEP; por lo que únicamente alcanza la competencia para la debida tramitación administrativa de las propuestas de nombramiento del CLEI (&). Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito presentado el 20 de febrero de 2024, informa GRACE MAROTO SÁNCHEZ, en condición de Coordinadora del Consejo Local de Educación Indígena del Territorio de Boruca, que: (&) Este Consejo Local de EDUCACIÓN Indígena del Territorio Indígena de Boruca, inicio sus labores el 1 de septiembre de 2023, cuando el MEP emite una circular que somos reconocidos como el CLEI del Territorio de Boruca, debido a una solicitud que hace el Territorio de Boruca al finalizar un proceso que se llevó en el Territorio para cambiar el anterior CLEI, mediante una asamblea territorial. Cuando iniciamos no contábamos con ninguna base de datos, por lo que el 2 de octubre de 2023 realizamos el reclutamiento de las personas que laborarían para el 2024 dentro del Territorio Boruca, 15 días antes comunicamos la fecha y que para trabajar en puestos de nuestra cultura deberían realizar una prueba sobre los conocimientos básicos de nuestra cultura Boruca, que debían anotar en la hoja de reclutamiento si iban a realizar la prueba. Con respecto a lo que alega el señor [Nombre 001], que desde el año 2019 ha laborado en la escuela V., es cierto, pero creo que esto no era un hecho relevante en aquel momento, ni ahora, porque el MEP, nos dice que cada año se debe evaluar los códigos de lengua y cultura en el departamento de Formulación Presupuestaria, de la Dirección de P.ón Institucional a través de la nómina respectiva, por cuanto estos movimientos están sujetos al contenido presupuestario anual evaluado por el DFP-DPI. El señor [Nombre 001] comenta que realizó una prueba en el año 2019, en los archivos no encontramos esas pruebas, pero se nota con lo que él comenta que el CLEI anterior no aplicó ninguna prueba más; se comprueba que los docentes de cultura no han sido evaluados, cuando la cultura es cambiante, se debe innovar sobre esos cambios sin perder las bases primordiales de nuestra cultura Boruca. Más aún, en nuestro territorio, debe existir un constante proceso de fortalecimiento cultural. Ahora bien, este señor [Nombre 001] no tenía ningún estudio en I y II Ciclo de Educación General Básica, tenía una certificación, en educación especial ET2. Más en este 2023 no presenta un avance en sus estudios a pesar de la oportunidad que le brindaron en aquel momento. El 6 de octubre de 2023 se realizó una prueba sobre los conocimientos básicos de nuestra cultura Boruca, prueba que se hizo basada en una ardua investigación de nuestra cultura que realizó el señor supervisor MSc. R.[. 001], Circuito 11, D.ón Regional de Educación Grande del Térraba; con un equipo de trabajo, mayores de la comunidad; luego nos reunimos tres sesiones con él y un grupo de mayores, para fiscalizar dicha prueba. Este señor [Nombre 001] obtuvo la nota de 35, por lo que quedó debajo de los 8 docentes que obtuvieron notas más altas que él, por lo que no pudimos proponerlo. También nos amparamos en el decreto 37801, Capítulo V, sección I, artículo 24, inciso d, el cual menciona: En el nombramiento de los educadores de cultura se privilegiará a las personas que mejor demuestre ante el Consejo Local de Educación Indígena ser conocedor de la cultura, sea este profesional o no, con el fin de que se preserven al máximo su cultura materna, la filosofía, la espiritualidad, la cosmovisión ancestral de los pueblos indígenas. El Convenio 169 nos dice: Artículo 27. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a finde responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas. Al no existir una entidad aún en el Territorio que pueda certificar legalmente si una persona es practicante de la cultura o hablante de nuestro idioma Boruca, analizamos que era importante una prueba de conocimientos que nos amparara para poder recomendar a las personas que optaban por un puesto de docente de nuestra cultura. Por lo que se propone a la señora [Nombre 002], obtuvo una mayor calificación en la prueba que muchos docentes que laboran en nuestra cultura (cuarto lugar), es una persona que está trabajando en grupos culturales de la comunidad, no es sólo decir que uno posee todo lo relacionado con la cultura, cuando en la comunidad no participo de las actividades comunales, ni en organizaciones representativas del territorio, o cuando nunca participo de procesos de consulta que se realizan en el Territorio, creo que lo más importante es la práctica. La señora [Nombre 002] a pesar de que nunca ha tenido la oportunidad que ha tenido el señor [Nombre 001], como es haber tenido un tío como miembro del CLEI (anterior) ([Nombre 003]) y poder laborar por algunos años, ella está estudiando sin tener un salario con muchos deseos de superarse, trabajar y mejorar la calidad de vida de su familia, así mismo sigue trabajando para la comunidad en grupo culturales representativos de emprendimientos. En este Consejo Local de Educación Indígena del Territorio de Boruca no existe una prueba de certificación que haga constar que es practicante en todos los sentidos de la cultura Boruca. El señor [Nombre 001] menciona que el posee conocimientos, saberes ancestrales, toda la cosmovisión Boruca, entonces porque no lo demostró en la prueba de nuestra cultura Boruca. No tomamos en cuenta los atestados académicos, ya que en ninguna universidad se acreditan títulos sobre conocimientos de nuestra cultura. Años de experiencia los ha tenido gracias a la oportunidad que le dieron durante estos años, laborando como PEGB1, y durante este tiempo no se preocupó por prepararse en I y II Ciclo de la Educación General Básica, ni en su especialidad que era de Educación Especial. Cabe señalar que estas personas que están iniciando serán apoyadas con capacitaciones y asesorías en lo que les compete (Se está coordinando con la ADL para lo del presupuesto). El curso de aprovechamiento para trabajar en territorios indígenas no se toma en cuenta porque no es relevante para nosotros ya que no todos tienen la misma posibilidad de realizarlo por la limitación que se tiene en cuanto a la cantidad de participantes, se realiza no todo el tiempo, es irregular, así que existe en algunas personas demasiadas desventajas. Es importante mencionar que al señor [Nombre 001] se le dio la oportunidad de realizar la prueba de cultura, sin haber anotado el día de reclutamiento que la iba a realizar. Luego sele comunica vía correo electrónico, el día jueves 19 de octubre de 2023, su nota obtenida. Posteriormente él nos manifestó que no tenía que anotarla, ya que él estaba laborando como un PEGB1, así que él podía realizarla cuando él quería A nadie le hemos negado la oportunidad de realizar la prueba, donde pueden demostrar si conocen de nuestra cultura Boruca. No se puede demostrar que no se puede tener mejores metodologías pedagógicas, cuando no se ha dado la oportunidad de demostrarlo. También analizamos que el MEP no posee un mecanismo de medición de los resultados de la labor que desempeñan los docentes itinerantes del programa de educación indígena para garantizar si se cumplen los objetivos por los cuales se crearon estos programas, como lo es preservar al máximo la cultura materna, su filosofía, la espiritualidad y la cosmovisión ancestral de la cultura Boruca, por lo tanto este CLEI tiene como fin evaluar, capacitar y fortalecer la cultura, en docentes que laboraran como docentes de cultura. Todo analizado y mediante la investigación realizada nos permitió realizar una prueba válida de conocimientos de nuestra cultura Boruca. Es todo (&). Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.
R..e.M....C.C.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, se desempeñó como Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II Ciclo en la plaza 414267 del Territorio Indígena de Boruca entre 2019 y 2023, contando con certificación de idoneidad del Consejo Local de Educación Indígena (CLEI) de Boruca, categoría profesional ET2 y certificado de aprovechamiento-formación para laborar en territorios indígenas emitido por el IDP-MEP, además de conocimientos básicos de la cultura Boruca certificados por el CLEI el 5 de octubre de 2018. Indica que tras participar el 2 de octubre de 2023 en el proceso de reclutamiento del CLEI de Boruca, el MEP nombró en su plaza para el período 2024 a la señora [Nombre 002], quien carece de experiencia en el puesto, títulos académicos y certificación para territorios indígenas, siendo que el recurrente no fue nombrado por inopia pese a cumplir con todos los requisitos y contar con cinco años de experiencia.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
- El 30 de septiembre de 2015, el Ministerio recurrido asignó al recurrente la categoría profesional ET2, con la especialidad "Problemas de aprendizaje, retardo mental, trastornos emocionales y de conducta", según el título Certificado Aptitud Superior Ciencias Educación Especial de la Universidad Internacional San Isidro Labrador (ver prueba).
- El 02 de febrero de 2017, el recurrente obtuvo certificado de aprovechamiento emitido por el Instituto de Desarrollo Profesional del Ministerio recurrido, para laborar en territorios indígenas (ver prueba).
- El 05 de octubre de 2018, el recurrente obtuvo certificación del Consejo Local de Educación Indígena de Boruca, que lo determinó como idóneo para el puesto de Docente de Cultura Boruca (ver prueba).
- El recurrente estuvo nombrado para el curso lectivo 2023 en la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I, en el Programa Itinerante Lengua y/o Cultura especialidad Cultura, subespecialidad Boruca, código presupuestario 210-573-01-53-4944, según consta en la nómina de nombramiento interino N° 1085126-2022 y la Acción de Personal N° 202301-MP-029755 (ver informe rendido bajo juramento).
- El 01 de septiembre de 2023, el MEP reconoció al nuevo Consejo Local de Educación Indígena del Territorio de Boruca, tras un proceso de cambio del anterior CLEI, mediante asamblea territorial (ver informe rendido bajo juramento).
- El nuevo CLEI inició labores sin contar con base de datos previa, por lo que decidió realizar un nuevo proceso de reclutamiento para el curso lectivo 2024, dentro del cual quienes optaran por puestos de cultura deberían realizar una prueba sobre conocimientos básicos de la cultura Boruca (ver informe rendido bajo juramento).
- El 06 de octubre de 2023 se realizó la prueba sobre conocimientos básicos de la cultura Boruca, elaborada por el supervisor MSc. [Nombre 004] del Circuito 11, con un equipo de mayores de la comunidad y fiscalizada en tres sesiones por el CLEI con un grupo de mayores, obteniendo el recurrente una calificación de 35 puntos y quedando por debajo de ocho docentes que obtuvieron notas superiores (ver informe rendido bajo juramento).
- En sesión ordinaria del 15 de octubre de 2023, según consta en el Acta No. 15, folios 14, asientos 13 y 14, el CLEI de Boruca determinó que "la señora [Nombre 002] demostró mayor conocimiento en la Cultura Boruca", y en los asientos 19, 20, 21 y 22 se propuso que "la señora [Nombre 002] sustituye al Señor [Nombre 001], que obtuvo menos calificación en la prueba de conocimientos sobre la cultura brunka o Boruca" (ver informe rendido juramento).
- El 16 de octubre de 2023, el CLEI de Boruca remitió comunicación a la Dirección Regional de Educación indicando los resultados de la prueba de conocimientos y la recomendación de los profesionales para el curso lectivo 2024, según los seis resultados más altos, incluyendo el de la señora [Nombre 002] y excluyendo el del recurrente (ver informe rendido bajo juramento).
- Para el curso lectivo 2024, el CLEI de Boruca de Grande de Térraba remitió matriz de prórrogas a la Unidad de Educación Indígena, solicitando expresamente la no prórroga de nombramiento interino del señor [Nombre 001] e indicando que sería sustituido por la señora [Nombre 002], cédula [Valor 002], de etnia Boruca del territorio, no hablante de la lengua materna, para el puesto de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I, consignando textualmente en el Formulario de Sustitución que la titular poseía "conocimientos básicos de la cultura Boruca" (ver informe rendido bajo juramento).
- El 24 de enero de 2025, mediante certificación N°10902-2015, la Dirección de Recursos Humanos Ministerio recurrido certificó la categoría profesional del recurrente ET2, con la especialidad Problemas de aprendizaje, retardo mental, trastornos emocionales y de conducta (ver prueba).
- La Unidad de Educación Indígena inició el proceso anual de nombramientos interinos a mediados de septiembre de 2023 con el envío del oficio Oficio Circular DVM-A-DGTH-09-0012-2023, denominado L. para tramitar propuestas de nombramientos interinos y prórrogas, del Subsistema de Educación Indígena - Curso Lectivo 2024 a las Direcciones Regionales y estableciendo como plazo hasta la tercera semana de octubre de 2023 para que los CLEIs de los 24 territorios indígenas, debiendo ser consultados obligatoriamente en su calidad de figuras consultivas oficialmente reconocidas, remitieran las matrices de prórrogas y propuestas nuevas (ver informe rendido bajo juramento).
- Los nombramientos interinos en el Programa Itinerante de Lengua y Cultura tienen una duración anual, siendo la Unidad de Educación Indígena la encargada de tramitarlos conforme a las propuestas del CLEI de Boruca, entidad que remite la documentación con carácter de declaración jurada, precisando que las prórrogas no representan derechos adquiridos sino posibilidades de nombramiento que determina exclusivamente el CLEI (ver informe rendido bajo juramento).
III.- EN CUANTO A LAS PARTICULARIDADES DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Respecto del tema enunciado, este Tribunal Constitucional, en Sentencia No. 2009-005502 de las 8:38 hrs. de 3 de abril de 2009, dispuso lo siguiente:
(&) En lo atinente a la educación de los pueblos indígenas, el artículo 26 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado mediante la Ley No. 7311 de 30 de noviembre de 1992, obliga a los Estados firmantes a adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar a los miembros de las comunidades indígenas, la posibilidad de recibir una educación en todos los niveles, de manera equiparable con el resto de la comunidad nacional. Paralelamente, el párrafo 1° del numeral 27 del citado Convenio, preceptúa que los programas y los servicios educativos destinados a los pueblos aborígenes, deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con estos, con el claro propósito que respondan a las necesidades autóctonas y, adicionalmente, abarquen todos sus ámbitos histórico-culturales. En este orden de ideas, el párrafo 1° del artículo 28 del referido cuerpo normativo establece que, en el tanto sea viable, (&) deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan (&). Igualmente el párrafo 3° del mismo numeral establece que (&) Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas (&). Similar obligación establece la Constitución Política en su artículo 76 al disponer en lo que interesa lo siguiente: El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales (&).
Cabe resaltar, que las disposiciones referidas en la citada sentencia encuentran eco, actualmente, en el Decreto Ejecutivo No. 37801 de 17 de mayo de 2013 denominado Reforma del Subsistema de Educación Indígena, el cual reemplazó al anterior Decreto 22072-MEP de 25 de febrero de 1993. Dicho Decreto No. 37801 en su artículo 2° dispone como uno de los objetivos de la educación indígena procurar que se preserven los idiomas indígenas que aún existen, promoviendo su desarrollo y práctica. Asimismo, el ordinal 4° de la citada norma estipula que, hasta donde sea posible, los niños y niñas de los territorios indígenas tienen derecho a aprender a leer y escribir en su idioma materno. De otra parte, el artículo 15 del referido decreto alude a los consejos locales de educación indígena que se deben conformar en cada territorio indígena, los cuales, a su vez, deben ser consultados de manera obligatoria por parte de las autoridades nacionales, regionales y circuitales del Ministerio de Educación Pública. Específicamente, dicho numeral dispone que tales consejos tienen la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramientos y reclutamiento de personal de los servicios educativos. El inciso 1° de ese ordinal 15 estipula, a su vez, como una de las funciones de tales consejos Recibir, analizar y canalizar ante el Ministerio de Educación Pública las propuestas de nombramientos interinos de personal que se presenten en su respectivo territorio. Adicionalmente, resulta menester destacar que, con el fin de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales, el artículo 24, inciso a), del mencionado decreto estatuye, de modo expreso, lo siguiente: En la educación inicial, preescolar y del primero y segundo ciclo se debe garantizar que el personal docente y técnico-docente en todos los niveles educativos esté compuesto por indígenas de su propia cultura y de su propio territorio y que sean hablantes certificados de su idioma materno (&). De conformidad con lo dispuesto en la resolución parcialmente citada, así como de lo señalado en el Convenio No. 169 y en el mencionado Decreto Ejecutivo No. 37801, se tiene que la comunidad indígena está obligada a asegurarse, previamente, que se cumplan todos los requisitos para el nombramiento de los docentes en sus territorios, en particular, lo atinente al conocimiento del idioma materno, para lo cual, a su vez, deben ser obligatoriamente consultados los denominados consejos locales de educación indígena.
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de la amparada. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta J.ón- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que, en el presente caso, el nombramiento interino para el curso lectivo 2024 se efectuó conforme al procedimiento y a la normativa aplicable al Subsistema de Educación Indígena, en particular el Decreto Ejecutivo N.° 37801-MEP, que reconoce la autonomía de los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI) para proponer al Ministerio de Educación Pública las personas que, a su juicio, mejor garanticen la preservación y fortalecimiento de la cultura y cosmovisión ancestral de sus pueblos. En este sentido, el nuevo CLEI del Territorio Indígena de Boruca, en ejercicio de sus atribuciones, diseñó y aplicó una prueba específica de conocimientos sobre la cultura Boruca, elaborada y fiscalizada con la participación de líderes comunitarios, a la cual se sometió el recurrente junto con otros oferentes. El actor obtuvo una calificación inferior a la de otros postulantes, incluyendo la persona finalmente propuesta por el CLEI, lo que motivó la recomendación expresa de no prorrogar su nombramiento interino y de sustituirlo. Tal decisión fue comunicada a la Unidad de Educación Indígena, que, en observancia de la noramtiva y de la documentación recibida con carácter de declaración jurada, formalizó el nombramiento interino propuesto por el CLEI. Es importante destacar que las prórrogas de nombramientos interinos en este subsistema no constituyen derechos adquiridos, sino posibilidades sujetas a la evaluación y propuesta anual del respectivo Consejo Local, atendiendo a criterios culturales definidos por la propia comunidad. De igual manera, se constató que, el acto administrativo se ajustó a lo establecido en la normativa aplicable y no constituyó una violación a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Debe destacarse que el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, que regula el Subsistema de Educación Indígena, establece que el proceso de nombramiento de docentes en territorios indígenas debe realizarse en consulta con los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI), los cuales tienen la atribución de presentar propuestas de nombramientos interinos y garantizar que los candidatos seleccionados cumplan con los requisitos exigidos. En este caso, el CLEI Boruca ejerció su facultad de selección y presentó la propuesta de nombramiento de una persona que cumplía con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En virtud de lo anterior, se concluye que la actuación de las autoridades recurridas se ajustó a derecho y no se ha constatado vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente. Consecuentemente, el presente recurso debe ser desestimado, tal como se indica en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
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Anamari Garro V. |
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Alejandro Delgado F. |
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