Sentencia Nº 2025032972 de Sala Constitucional, 10-10-2025
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
| Fecha | 10 Octubre 2025 |
| Número de expediente | 25-026497-0007-CO |
| Número de sentencia | 2025032972 |
| Categoría | Remuneración del trabajador |
*250264970007CO*
Exp: 25-026497-0007-CO
Res. Nº 2025032972
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25- 026497-0007-CO, interpuesto por [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 001], contra el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al Sistema de Gestión en Línea de este Despacho el 01 de setiembre de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Banco Central de Costa Rica. Manifiesta que labora como Profesional en Gestión I.ática 3 (PGI3) del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y se le implementó la columna salarial global de la Ley Marco de Empleo Público, lo cual lo colocó en una situación desigual frente a otros funcionarios del BCCR que se desempeñan en el mismo tipo de puesto pero que, a diferencia suya, no se les aplicó la columna salarial referida. Explica que O. el código de puesto 14-40- 92-10-02(...)al que accedí mediante un proceso formal de reclutamiento y selección. (...) Mis funciones son únicas, dentro de una institución que realiza tareas exclusivas en materia económica y financiera nacional. Ejecuto labores que no tienen comparación con otros Departamentos de Tecnologías de Información en otras instituciones públicas. Entre mis tareas principales destaco: o I.ón de la gestión moderna de dispositivos institucionales mediante herramientas tecnológicas: Microsoft Endpoint Configuration Manager, Microsoft Intune, asegurando gobernanza tecnológica, automatización y seguridad de las computadoras institucionales. o Desarrollo de proyectos estratégicos de modernización institucional, como la entrega directa de equipos listos para uso, desde el proveedor o tienda, hasta el domicilio de los funcionarios. o C.ón al cumplimiento de certificaciones de seguridad cibernética internacionales y requeridas para el BCCR (ej. Verizon). o Administración de la infraestructura que permite actualizar el software de computadoras especializadas, que son usadas por el BCCR para emitir la firma digital de los ciudadanos, equipos distribuidos en todo el país, conocidos como Q.. o A.ón de estándares de seguridad cibernética (CIS Benchmarks) necesarios en el Banco, incluyendo el cifrado de equipos institucionales, políticas y actualizaciones que permiten gestionar la ciberseguridad de las computadoras del BCCR(...) El 5 de junio de 2025, mediante la Directriz Ministerial N.° 008-2025-PLAN publicada en La Gaceta N.° 102, se definió la Columna Salarial Global de los puestos del BCCR. (...) Según comunicación oficial enviada al personal, el día 6 de junio, MIDEPLAN homologó mi puesto en una escala inferior: Salario actual: ¡2.196.215 Escala homologada: ¡1.735.460 (base) / ¡1.880.024 (con escolaridad) Actividad ocupacional asignada por MIDEPLAN: Profesional TI Gestión Organizacional 3 (...) Según un correo remitido el jueves 28 de agosto el nuevo marco salarial entra a regir en la planilla del viernes 29 de agosto. Esto implica un congelamiento salarial hasta que la escala homologada por MIDEPLAN alcance mi salario vigente, pese a que continúo desempeñando funciones especializadas propias de mi cargo en el BCCR. (...) Lo anterior me coloca en una situación desigual frente a mis otros compañeros PGI3 que no fueron homologados, y quienes sí mantienen condiciones salariales superiores o recibirán aumentos, sin que exista una justificación técnica clara y diferenciadora. (...) He solicitado en varias ocasiones la fundamentación y documentación técnica que justifique la homologación y el congelamiento de mi escala salarial, sin obtener respuesta de la administración del Banco, ni orientación sobre como escalar mi caso a MIDEPLAN. (...) Esta decisión afecta directamente mis derechos a la igualdad, seguridad jurídica y trabajo en condiciones justas y dignas, colocándome en desventaja frente a mis pares.
2.- Mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2025, R.A.R.íguez H.ández, director del Departamento de Gestión del Talento Humano del Banco Central de Costa Rica (en adelante BCCR), informa que es cierto que el recurrente labora como Profesional en Gestión I.ática 3 (PGI3), y que en el BCCR se implementó al Columna Salarial Global establecida en la Ley Marco de Empleo Público. Pero no es cierto el resto de lo referenciado en este argumento, ya que, tal y como explicaremos más ampliamente en este informe, la homologación del puesto ocupado por el señor [Nombre 002] no le violenta ninguno de los derechos indicados, ya que su puesto y el de sus pares (compañeros de trabajo que tienen un descriptivo de puesto igual y hacen funciones idénticas), todos fueron homologados en las mismas condiciones; dicho de otra forma, no hay un puesto igual al del recurrente (que haga las mismas funciones) que no haya sido homologado y que por tal motivo tenga un salario superior al de él. Por otro lado, el resultado de la homologación no afecta el salario que recibían los funcionarios cuyo puesto fue homologado con uno de salario menor (caso del recurrente), ya que, por el contrario, ellos continúan recibiendo el salario mensual superior al de los puestos con los que fueron homologados; puestos estos últimos, con el salario que serían contratados los nuevos funcionarios que vengan a hacer las mismas funciones. Efectivamente el señor [Nombre 002] ocupa el puesto con código 14-40-92-10-02 de Profesional en Gestión I.ática 3 (PGI3), al cual accedió mediante un proceso formal de reclutamiento y selección. No es correcta la manifestación del recurrente de que ejecuta labores que no tienen comparación con otros Departamentos de Tecnologías de Información en otras instituciones públicas. Si bien el Banco Central de Costa Rica es una entidad que tiene funciones de materia económica y financiera, la Dirección General de Servicios Civil (DGSC) determinó que dentro del Banco hay puestos que tienen funciones similares a las de otros puestos que existen en otras instituciones del sector público, razón por la cual los puestos que tenían esa condición, debieron ser valorados mediante el ejercicio de homologación, como fue el caso del puesto llamado Experto de Escritorio Digital, correspondiente a las plazas códigos de ubicación 14-40-92-10-02, 14-40-92-10-04, 14-40-92-10- 14 y 14-40-92-10-15, clasificadas como Profesional Gestión I.ática 3, en las escalas salariales existentes con anterioridad a la Columna Salarial Global, puesto que ocupa el señor [Nombre 002]. En el ejercicio de homologación mencionado, la DGSC primero solicitó el acceso a todos los descriptivos y perfiles de puestos, y posteriormente las propuestas de homologación de 15 Actividades Ocupacionales, con Clases del Régimen de Servicio Civil, propuestas que fueron remitidas por la División T.ón y Estrategia mediante el oficio DTE-101-2024 del 03 de mayo del 2024 (ver prueba 5), y que contiene el análisis comparativo de los factores de clasificación de dichas Clases, con respecto a la información de las 15 Actividades Ocupacionales, así como la determinación del cumplimiento de esos factores en cada caso particular y finalmente la conclusión sobre si las Actividades Ocupacionales son homologas con las Clases, esto en línea con el ejercicio y formato acordado con la DGSC. Las principales funciones y responsabilidades que tienen asignadas las plazas códigos de ubicación 14-40-92-10-02, 14-40-92-10-04, 14-40-92-10-14 y 14-40-92-10-15 (uno de los cuales es el código del puesto del recurrente) en el descriptivo y perfil de puesto son las siguientes: 1. Identificar las necesidades de los usuarios finales y de las dependencias en materia de Escritorio Digital, con la finalidad de determinar la forma más apropiada de apoyar las iniciativas que impulsan las dependencias de la Institución. 2. Coordinar y realizar investigaciones para producir informes técnicos relacionados con soluciones tecnológicas en el mercado, con el propósito de que sean utilizados como insumos para la toma de decisiones frente a iniciativas que impulse la Institución. 3. Desarrollar discusiones técnicas para el análisis, diseño e implementación de soluciones tecnológicas relacionadas con el Escritorio Digital que atiendan los objetivos de negocio y la mejora continua de la organización. 4. Coordinar equipos de trabajo para la ejecución de labores de configuración, implementación y mantenimiento de soluciones tecnológicas, de manera que una nueva solución tecnológica sea implantada apropiadamente y que las existentes trabajen de manera óptima, para apoyar las operaciones del negocio. 5. Planificar y coordinar el despliegue de nuevas soluciones tecnológicas en el entorno de producción, garantizando una transición fluida y efectiva hacia los usuarios finales. 6. Planificar y coordinar el apropiado mantenimiento y actualización de los distintos componentes de la solución tecnológica, tomando en consideración las mejores prácticas de la industria y la visión del producto específico, con el propósito de garantizar el correcto funcionamiento de la solución tecnológica en su entorno. 7. Administrar la configuración y el control de cambios de las soluciones tecnológicas que se implementen, con el fin de garantizar la integridad del escritorio digital y facilitar la correcta operación de las soluciones. Al efecto, las tareas que el señor F.A. indica que ejecuta en el escrito interpuesto, ciertamente se enmarcan en las funciones del descriptivo y perfil de puesto antes detalladas, así como en la información de la Actividad Ocupacional Profesional TI Gestión Organizacional 3. La División T.ón y Estrategia (DTE) del BCCR aceptó la valoración de la Dirección General de Servicio Civil, sobre que esas funciones no son exclusivas del Banco Central, al igual que las tareas que destaca el funcionario, ya existen en puestos similares de otras instituciones del sector público. Seguidamente se presentan las consideraciones de la DTE, en este caso sobre dichas tareas, para concluir lo indicado: " Implementar la gestión moderna de dispositivos institucionales es una tarea que se puede desarrollar de diferentes formas. El Banco Central decidió utilizar para ello Microsoft Endpoint Configuration Manager y Microsoft Intune, herramientas que no son de uso único del BCCR y por lo tanto también pueden ser utilizadas por puestos similares a este, para la gestión de dispositivos que tienen otras instituciones del sector público. " La tarea de entrega directa de equipos listos para uso, desde el proveedor o tienda, hasta el domicilio de los funcionarios no es una tarea exclusiva del BCCR, también se puede realizar por parte de puestos similares a este en otras instituciones del sector público, ya que para esto no se requiere la especialización en Banca y Supervisión. " La contribución de este puesto al cumplimiento de certificaciones de seguridad cibernética internacionales, consiste en ejecutar tareas técnicas que también se realizan en otras instituciones del sector público. Por ejemplo, la tarea de implementar el control de actualizar el antivirus de las computadoras, es parte del cumplimiento para que el Banco pueda obtener esas certificaciones, pero esa tarea no es única del BCCR, ya que también la tienen puestos similares de otras instituciones del sector público. " Independientemente de que algunas de las computadoras que instala este puesto se usen para emitir la firma digital de los ciudadanos, la tarea en general consiste en instalar las computadoras en las que pueden operar diversos software. Este tipo de tarea no requiere especialización en Banca y S.ón, y la hacen puestos similares de otras instituciones del sector público, para lo cual se utilizan guías de instalación que existen para cada software en particular. La tarea no es parte del diseño o desarrollo de software. " La aplicación de estándares de ciberseguridad, consiste en que cuando instala la computadora debe garantizar que se aplicaron el cifrado de equipos institucionales, políticas y actualizaciones, lo cual también lo hacen puestos similares de otras instituciones del sector público, por lo que no es una función exclusiva del Banco Central. El puesto no define ni desarrolla los elementos que aplica. Es cierto, el 5 de junio de 2025, mediante la Directriz Ministerial número 008-2025-PLAN, publicada en La Gaceta número 102, se definió la Columna Salarial Global de los puestos del BCCR. El puesto 14-40-92-10-02 ocupado por el señor ([Nombre 002]) es parte de un grupo de 19 puestos de la División de Servicios Tecnológicos que fueron homologados, de los cuales, 4 de esos puestos fueron homologados al de Profesional TI en Gestión Organizacional 3 del Servicio Civil, particularmente los que corresponden a los códigos de puesto 14-40-92-10-02 (ocupado por el recurrente), 14-40-92-10- 04, 14-40-92-10-14, y 14-40-92-10-15. La homologación no es a un puesto inferior como indica el señor ([Nombre 002]), sino que el salario asignado por MIDEPLAN a dicha categoría de puesto de Profesional TI en Gestión Organización 3, es menor que al salario que se tenía asignado para los puestos con código 14-40-92-10-02, 14-40- 92-10-04, 14-40-92-10-14 y 14-40-92-10-15. No obstante, el señor ([Nombre 002]) continúa devengando el salario de ¡2 196 215.00, que tenía asignado antes de la definición que hiciera MIDEPLAN de la Columna Salarial Global de los puestos del BCCR (ver prueba 6, constancia salarial del recurrente) y no el de ¡1 880 024.00, que corresponde al salario que en la homologación definió MIDEPLAN para ese puesto. Es por ese motivo, que en aplicación del artículo 38 del Reglamento de la LMEP, se mantuvo a los puestos citados como parte de la escala de salarios globales del BCCR con el salario que venían devengando, sin alteraciones. Estos puestos no fueron trasladados a la Columna Salarial Global publicada por MIDEPLAN conforme a lo dispuesto en las reglas de transición establecidas en el Reglamento de la LMEP. El esquema salarial es vigente desde el día de su publicación, es decir, el 5 de junio de 2025. Debido a los ajustes en los sistemas de planilla del BCCR, la transición y pago de retroactivo en los casos que resultaba procedente, para los puestos que cumplían con los requisitos para ser trasladados a la Columna Salarial Global se realizó a partir del pago de la planilla del 30 de agosto de 2025. Al ser superior el salario que recibía el señor el señor ([Nombre 002]) en relación con el definido por MIDEPLAN para ese puesto al momento de su homologación, tal y como indicamos, dicho señor continúa recibiendo el salario que percibía antes de que MIDEPLAN publicara la definición de la Columna Salarial Global de los puestos del BCCR, y por ende, no era procedente el traslado del puesto del señor ([Nombre 002]) al nuevo esquema Salarial Global. Conforme lo antes indicado, lo que procede es aplicar lo indicado por el artículo 38 del Reglamento de la LMEP, específicamente donde indica que: A las personas que estén en esta situación, se les respetará el pago de salario único o salario global válidamente devengado, pero, a partir de ese momento, no se les efectuarán ajustes incrementales o actualizaciones hasta que su salario sea igualado o superado por el salario correspondiente en la columna salarial global que se dispone en la Ley Marco de Empleo Público y el presente reglamento. (La negrita no es del original). Por último, en relación con la errada afirmación de que continúa desempeñando funciones especializadas propias de su cargo en el BCCR, remitimos a lo antes indicado al respecto. Previo a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, el Banco Central de Costa Rica utilizaba una agrupación de puestos basado en una estructura jerárquica donde se establecían categorías compuestas por profesionales con diversas formaciones en donde las funciones que desarrollaban tenían una exposición a riesgos, complejidad y nivel de conocimiento especializado, muy similar entre ellas. Las categorías de la escala salarial del Banco se comparaban contra el percentil 50 de los salarios del mercado compuesto por entidades del sector financiero. Con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, el Banco Central de Costa Rica deja de tener la potestad de establecer su propia escala salarial y le corresponde realizar el ejercicio de homologación de clases solicitado por MIDEPLAN como ente rector del Sistema General de Empleo Público establecido por la LMEP. Como parte de los puestos de profesionales en informática del BCCR se tienen diferentes especialidades, tales como: " Telecomunicaciones e Infraestructura tecnológica. " Arquitectura y desarrollo de sotfware. " Ciberseguridad. " Escritorio digital. Los profesionales en Telecomunicaciones e Infraestructura tecnológica, Arquitectura y desarrollo de sotfware y Ciberseguridad, desarrollan principalmente funciones altamente especializadas en diseño, desarrollo y operación de soluciones tecnológicas altamente complejas, como es el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, las plataformas para gestión de reservas monetarias internacionales y las plataformas de procesamiento estadístico y otras variables macroeconómicas, las cuales se asociaron a funciones específicas de un banco central, motivo por el cual estos puestos fueron punteados, ya que esas funciones no se encuentran de manera equivalente en el resto del sector púbico. Por otra parte, la valoración realizada sobre las funciones de puestos profesionales en Escritorio Digital, tal y como indicamos anteriormente, determinó que no son exclusivas del Banco Central, ya que se encuentran incluidas en puestos similares de otras instituciones del sector público. Los puestos profesionales de Escritorio Digital (14), fueron homologados en diferentes categorías, desde el Ejecutivo hasta el Profesional Gestión Informática 1. De esas 14 plazas hay un Ejecutivo, cuatro Profesionales en Gestión Informática 3, seis Profesionales en Gestión Informática 2 y tres Profesionales en Gestión Informática 1, cada una de esas categorías fue homologada con una equivalente en la Columna Salarial Global. Con esto se puede apreciar que lo realizado, fue un estudio integral de las funciones de los puestos y no un estudio individual para un funcionario. Dicho ejercicio fue ejecutado por la Dirección General del Servicio Civil que definió ese mecanismo como el método válido de valoración de puestos. El método de valoración consiste en identificar clases de puesto que, si bien se denominan diferente, pueden ser muy similares o comunes con otras en todo el sector público. La homologación de un puesto consiste en determinar si las funciones que se realizan en un grupo o categoría de puestos se asemejan en varios factores a otras clases del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil. Tal y como se ha indicado, el puesto 14-40-92-10-02 ocupado por el señor ([Nombre 002]) es parte de un grupo de 19 puestos de la División de Servicios Tecnológicos que fueron analizados y para los cuales se determinó que tenían funciones equivalentes a otros puestos del sector público. Toda la documentación relacionada con la homologación, incluyendo directrices, estudios técnicos y escalas salariales, ha sido publicada en la Intranet institucional para consulta de todos los funcionarios de la Institución -incluido evidentemente el recurrente- (ver prueba 7). Además, se enviaron varios comunicados a todo el personal (ver prueba 8) indicando el espacio en la Intranet institucional donde se encuentra la información con la totalidad de los documentos disponibles sobre este proceso. Con esas comunicaciones, en su oportunidad se estimó que, aún y cuando no se le había contestado directamente al señor ([Nombre 002]), al ser él uno de los destinatarios de esas comunicaciones, con ello se estaba satisfaciendo su requerimiento de información. No obstante, ante la interposición de este recurso de amparo, y dado que, en apariencia, para el recurrente no fue suficiente o no estimó atendida su solicitud de información con el mensaje remitido por el Banco a todo el personal, el 29 de setiembre del 2025, indicando que la totalidad de la información intercambiada entre el BCCR, MIDEPLAN y la DGSC, está al alcance del personal del BCCR en la Intranet institucional, se le remitió al señor ([Nombre 002]) el correo con la respuesta a las inquietudes planteadas por él; de igual forma se constata que el recurrente cuenta con los accesos correspondientes al sitio habilitado para este fin (ver prueba 9). Por último, debemos indicar que, el señor [Nombre 002] no nos consultó expresamente, cómo escalar su caso a MIDEPLAN. En primer lugar, tal y como hemos ampliamente informado, la homologación del puesto ocupado por el señor [Nombre 002] no le violenta ninguno de los derechos indicados, ya que su puesto y el de sus pares (compañeros de trabajo que tienen un descriptivo de puesto igual y hacen funciones idénticas), todos fueron homologados en las mismas condiciones; dicho de otra forma, no hay un puesto igual al del recurrente (que haga las mismas funciones) que no haya sido homologado y que por tal motivo tenga un salario superior al de él. En segundo lugar, el resultado de la homologación no afecta el salario que recibían los funcionarios que no son trasladados al nuevo esquema salarial (caso del recurrente), ya que, por el contrario, ellos continúan recibiendo el salario mensual superior al de los puestos con los que fueron homologados; puestos estos últimos, con el salario que serían contratados los nuevos funcionarios que vengan a hacer las mismas funciones. Por último, debemos recordar que, la homologación de puestos no es una decisión que haya tomado el Banco Central de Costa Rica, ya que ella responde a un proceso instruido y coordinado por MIDEPLAN y la Dirección General del Servicio Civil de acuerdo con las potestades y responsabilidades que les estableció la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada H.H.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. - Manifiesta el recurrente que labora como Profesional en Gestión Informática 3 (PGI3) del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y se le implementó la columna salarial global de la Ley Marco de Empleo Público, lo cual lo colocó en una situación desigual frente a otros funcionarios del BCCR que se desempeñan en el mismo tipo de puesto pero que, a diferencia suya, no se les aplicó la columna salarial referida. Acusa que MIDEPLAN homologó su puesto en una escala inferior, lo cual, implica un congelamiento salarial hasta que la escala homologada por MIDEPLAN alcance su salario vigente. Solicita el recurrente que se ordene la inaplicación de las nuevas condiciones de no homologación de su puesto y que se revalore la clasificación otorgada al mismo debido a las funciones que realiza. Además, señala que ha solicitado en varias ocasiones la fundamentación y documentación técnica que justifique la homologación y el congelamiento de su escala salarial, sin obtener respuesta.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a) El 07 de julio de 2025 el recurrente remitió a la cuenta electrónica Salarios un correo titulado Asunto: Solicitud de justificación técnica sobre homologación salarial requiriendo en lo que interesa: (&) la documentación o análisis técnico que sustente la homologación salarial aplicada a mi puesto de Profesional de Gestión Informática 3 (PGI3), en el marco de la implementación de la Ley Marco de Empleo Público. Según la información disponible en el sistema, se indica que mi puesto fue homologado con una escala inferior al salario bruto actual, estableciendo un salario MIDEPLAN de ¡1.735.460 y un salario con escolaridad de ¡1.880.024, lo cual implica un congelamiento salarial debido a que mi salario actual es ¡2.196.215. Dado que otros puestos PGI3 en la institución recibirán ajustes distintos y favorables, me gustaría conocer los criterios técnicos utilizados para: 1. Los estudios técnicos y/o dictámenes utilizados para determinar la escala salarial asignada. 2. La fundamentación técnica que respalda el congelamiento salarial aplicado, según MIDEPLAN. 3. La base de datos o fuentes utilizadas por MIDEPLAN o la institución para definir los niveles salariales aplicables al puesto. 4. Si existió alguna limitante derivada de la ausencia de unidades espejo a nivel nacional y cómo se resolvió metodológicamente esa situación. 5. Cualquier otro documento, análisis o directriz emitida por MIDEPLAN que haya sido tomado en cuenta para definir mi situación específica dentro del proceso de asignación salarial y la homologación. (&) (sic) (ver documentación).
b) Que el resultado de la homologación no afecta el salario que recibían los funcionarios que no son trasladados al nuevo esquema salarial (caso del recurrente), ya que, por el contrario, ellos continúan recibiendo el salario mensual superior al de los puestos con los que fueron homologados; puestos estos últimos, con el salario que serían contratados los nuevos funcionarios que vengan a hacer las mismas funciones. (ver informe rendido y prueba aportada).
c) El puesto 14-40-92-10-02 ocupado por el señor [Nombre 002] es parte de un grupo de 19 puestos de la División de Servicios Tecnológicos que fueron homologados, de los cuales, 4 de esos puestos fueron homologados al de Profesional TI en Gestión Organizacional 3 del Servicio Civil, particularmente los que corresponden a los códigos de puesto 14-40-92-10-02 (ocupado por el recurrente), 14-40-92-10- 04, 14-40-92-10-14, y 14-40-92-10-15. (ver informe rendido y prueba aportada).
d) La homologación no es a un puesto inferior sino que el salario asignado por MIDEPLAN a dicha categoría de puesto de Profesional TI en Gestión Organización 3, es menor que al salario que se tenía asignado para los puestos con código 14-40-92-10-02, 14-40- 92-10-04, 14-40-92-10-14 y 14-40-92-10-15. No obstante, el amparado continúa devengando el salario que tenía asignado antes de la definición que hiciera MIDEPLAN de la Columna Salarial Global de los puestos del BCCR y no el que corresponde al salario que en la homologación definió MIDEPLAN para ese puesto. (ver informe rendido y prueba aportada).
III.- SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE PUESTOS Y APLICACIÓN DE LA LEY MARCO EMPLEO PÚBLICO. - Solicita el recurrente que se ordene la inaplicación de las nuevas condiciones de no homologación de su puesto y que se revalore la clasificación otorgada al mismo en razón de las funciones que realiza. Es decir, lo expuesto por el recurrente es una inconformidad respecto a la homologación de puestos realizados por el banco accionado, la categoría y la banda salarial que se le otorgó a los puestos que realizan las mismas funciones del tutelado de conformidad con los dispuesto con la implementación de la Ley Marco de Empleo Público. Teniendo claro lo anterior, se impone advertir que no le compete a esta Sala revisar si lo pretendido se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Las pretensiones mismas que la parte accionante expone determinar si procede o no la homologación de puestos, categoría de puesto otorgado, banda salarial vigente, aplicación de Ley Marco de Empleo Público- son propias de la legalidad ordinaria y debe discutirse y resolverse en las vías que la ley ha previsto específicamente para estos casos. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o el reclamo que corresponda ante la vía administrativa, o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, este extremo del recurso debe desestimarse como en efecto se hace.
IV.- SOBRE LA PRESUNTA DISCRIMINACIÓN.- Por otra, para determinar si ha existido o no una lesión a lo dispuesto en el artículo 33, de la Constitución Política, en perjuicio del recurrente, este debe fijar un parámetro de igualdad, a efecto de que se pueda establecer si ha recibido o no un trato discriminatorio con relación a personas que se encuentran en una situación similar a la suya, extremo que no se desprende del escrito de interposición del amparo, lo cual impide a la Sala realizar un análisis en concreto de los hechos, pues carece de esa base esencial. Por todo lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse sin lugar.
V.- SOBRE LA FALTA DE RESPUESTA. - Por último, refiere el amparado que que ha solicitado en varias ocasiones la fundamentación y documentación técnica que justifique la homologación y el congelamiento de su escala salarial, sin obtener respuesta. Al respecto, se ha tenido por demostrado que, el 07 de julio de 2025 el recurrente remitió a la cuenta electrónica Salarios un correo titulado Asunto: Solicitud de justificación técnica sobre homologación salarial requiriendo en lo que interesa: (&) la documentación o análisis técnico que sustente la homologación salarial aplicada a mi puesto de Profesional de Gestión Informática 3 (PGI3), en el marco de la implementación de la Ley Marco de Empleo Público. Según la información disponible en el sistema, se indica que mi puesto fue homologado con una escala inferior al salario bruto actual, estableciendo un salario MIDEPLAN de ¡1.735.460 y un salario con escolaridad de ¡1.880.024, lo cual implica un congelamiento salarial debido a que mi salario actual es ¡2.196.215. Dado que otros puestos PGI3 en la institución recibirán ajustes distintos y favorables, me gustaría conocer los criterios técnicos utilizados para: 1. Los estudios técnicos y/o dictámenes utilizados para determinar la escala salarial asignada. 2. La fundamentación técnica que respalda el congelamiento salarial aplicado, según MIDEPLAN. 3. La base de datos o fuentes utilizadas por MIDEPLAN o la institución para definir los niveles salariales aplicables al puesto. 4. Si existió alguna limitante derivada de la ausencia de unidades espejo a nivel nacional y cómo se resolvió metodológicamente esa situación. 5. Cualquier otro documento, análisis o directriz emitida por MIDEPLAN que haya sido tomado en cuenta para definir mi situación específica dentro del proceso de asignación salarial y la homologación. (&) (sic)
Ahora bien, resulta importante mencionar que el derecho de petición, contemplado en el numeral 27 de la Constitución Política, faculta a los administrados a formular peticiones ante las autoridades públicas, sobre asuntos de interés general o particular, siempre y cuando el objeto de dicha petición sea legalmente posible. No obstante, es necesario distinguir entre las peticiones puras y simples de otras solicitudes, sea a manera de ejemplo-, los reclamos administrativos, las denuncias o las consultas. Mientras que las peticiones puras y simples se agotan en el momento de su presentación y no conllevan obligación alguna por parte de la Administración de informar o resolver nada en particular; en lo que se refiere a las consultas, lo que se pretende es que la Administración consultada vierta un criterio técnico-jurídico respecto de algún punto que resulta de interés del solicitante; lo cual, necesariamente, significa que el funcionario o la entidad consultada deben estudiar, analizar y determinar si el asunto expuesto se encuentra encuadrado dentro de uno u otro supuesto. Evidentemente, una gestión de esta naturaleza no puede equipararse a una petición pura y simple, por lo que no está enmarcada dentro del artículo 27 constitucional. Tampoco podría estimarse como una solicitud de información cobijada por el numeral 30 de la Constitución, pues lo pretendido por el señor [Nombre 002] no es obtener una documentación de naturaleza pública a fin de ejercer fiscalización o control sobre la actuación administrativa, o para efectos de potenciar la participación ciudadana o cualesquiera otros fines de interés público; sino que lo solicitado es un criterio técnico jurídico sobre la escala salarial asignada a su puesto en el marco de la implementación de la Ley Marco de Empleo Público. Por último, esta Sala descarta que se haya vulnerado el artículo 41 de la Carta Fundamental, pues en la sentencia 2014-017155 de las 09:05 horas del 16 de octubre de 2014, al conocer sobre un asunto similar al que nos ocupa, el mismo fue declarado inadmisible con base en las siguientes consideraciones:
El recurrente señala que el dieciocho de setiembre de dos mil catorce, remitió por medio del sistema de fax una solicitud al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a efecto de que esa autoridad le informara '&si los profesionales, sin patrono fijo tenemos derecho a cobrar doble el día que es feriado. Lo mismo a cobrar horas extras, después de un horario normal&'. Sin embargo, no ha obtenido respuesta a dicha solicitud, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales. En relación con lo expuesto por la parte recurrente, se resuelve de conformidad con lo indicado en los siguientes considerandos.
II.- Una vez analizadas las manifestaciones vertidas por el tutelado dentro del escrito de interposición del presente recurso, así como los elementos probatorios aportados al expediente, se infiere que lo pretendido por él es que el Ministro recurrido le solucione algunas dudas en torno al pago del ejercicio profesional liberal en días feriados y el cobro de horas extras que explica, resultan de su interés. En ese sentido, como lo que requiere el recurrente es que se le brinde una asesoría sobre un supuesto en particular, la falta de respuesta de la parte accionada a este respecto no violenta lo tutelado en los ordinales 27 y 41, de la Constitución Política. Ello es así, por cuanto lo requerido por el petente no puede encuadrarse ni en los supuestos de peticiones puras y simples de información -artículo 27-, ni tampoco, con su misiva obliga a la Administración a solucionar algún tipo de reclamo o denuncia, tan siquiera, la conmina a determinar si acoge o no su solicitud -artículo 41-. En razón de lo señalado, el presente recurso es improcedente y procede su rechazo por el fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, como al efecto se declara (La negrita no es del original).
En el sub lite, de la prueba aportada en autos se observa que, lo pretendido por el recurrente es que la autoridad accionada emita un criterio jurídico o legal sobre la escala salarial asignada a su puesto en el marco de la implementación de la Ley Marco de Empleo Público. Esto, indudablemente, significa que las autoridades accionadas, deben emitir una serie de pronunciamientos técnicos-jurídicos a fin de resolver la cuestión planteada por el petente. Tal y como se expuso en el considerando anterior, una solicitud hecha por un administrado a efectos de que se evacue una consulta técnico-jurídica no es un supuesto residenciable en esta sede, pues esta no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos por las normas constitucionales que regulan lo relativo a los trámites que son presentados por los particulares para conocimiento de la Administración Pública lato sensu. En consecuencia, lo procedente es desestimar el recurso planteado, como en efecto se hace.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
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Anamari Garro V. |
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Ingrid Hess H. |
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