Sentencia Nº 2025041066 de Sala Constitucional, 11-12-2025
| Fecha | 11 Diciembre 2025 |
| Número de expediente | 25-024187-0007-CO |
| Número de sentencia | 2025041066 |
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*250241870007CO*
Exp: 25-024187-0007-CO
Res. Nº 2025041066
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las diez horas diez minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-024187-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
Resultando:
1.- Por escrito presentado ante esta Sala a las 11:22 horas del 13 de agosto de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Paz. Manifiesta que se encuentra privado de libertad en el Centro de A.ón Institucional -CAI- Terrazas, en condición de sentenciado. Alega que está ubicado en el pabellón B-6, cuya capacidad es de 52 personas, pero actualmente están en hacinamiento porque hay 40 personas más por cada pabellón. Acusa que él y otros privados de libertad duermen en el piso y otros en los baños donde las colchonetas se mojan. Acusa que las celdas son muy pequeñas y no pueden ni siquiera caminar, cada celda cuenta con 13 camarotes (para 26 personas) con 13 cajones para sus pertenencias (26 lockers). Afirma que no tiene espacio para colocar sus alimentos, por lo que debe mantenerlos en el piso, en condiciones insalubres, con el evidente riesgo de contraer bacterias y enfermedades, ya que abundan las cucarachas y alacranes. Reitera que la sobrepoblación en cada pabellón del ámbito B es de más de 40 personas, lo cual genera problemas entre la misma población, ya que deben caminar por encimas de las colchonetas o encima de los compañeros de celda acarreando estrés, depresión y ansiedad. Reitera que en su caso no tiene una cama digna para descansar. Añade que el frío del piso genera problemas de salud a los privados de libertad. También enfrentan problemas para comunicarse con sus familiares (hijos, esposas, madres y hermanos). Agrega que los tendederos no dan abasto lo que genera problemas de convivencia. Resalta que no tienen mesas ni sillas para poder comer. Además, acusa que no cuentan con atención médica adecuada. Enfatiza que se encuentran en condiciones inhumanas y degradantes por decisiones de la directora y del intendente J.A.B..
2.- Por resolución de las 08:17 horas del 03 de setiembre de 2025, la Presidencia de la Sala dio curso a este proceso constitucional y se le solicitó informe a la directora general del CAI Terrazas, así como al ministro y al director general de Adaptación Social, todos del Ministerio de Justicia y Paz, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 15:02 horas del 08 de setiembre de 2025, informa bajo juramento Y.V.G., en su condición de directora del CAI Terrazas, lo siguiente:
Indica el recurrente que se encuentra privado de libertad en el CAI Terrazas, en condición de sentenciado. Alega que está ubicado en el pabellón B-6, cuya capacidad es de 52 personas, pero actualmente están en hacinamiento porque hay 40 personas más por cada pabellón. Acusa que él y otros privados de libertad duermen en el piso y otros en los baños donde las colchonetas se mojan. Acusa que las celdas son muy pequeñas y no pueden ni siquiera caminar, cada celda cuenta con 13 camarotes (para 26 personas) con 13 cajones para sus pertenencias (26 lockers). Afirma que no tiene espacio para colocar sus alimentos, por lo que debe mantenerlos en el piso, en condiciones insalubres, con el evidente riesgo de contraer bacterias y enfermedades, ya que abundan las cucarachas y alacranes. Reitera que la sobrepoblación en cada pabellón del ámbito B es de más de 40 personas, lo cual genera problemas entre la misma población, ya que deben caminar por encima de las colchonetas o encima de los compañeros de celda acarreando estrés, depresión y ansiedad. Reitera que en su caso no tiene una cama digna para descansar. Añade que el frío del piso genera problemas de salud a los privados de libertad. También enfrentan problemas para comunicarse con sus familiares (hijos, esposas, madres y hermanos). Agrega que los tendedderos no dan abasto lo que genera problemas de convivencia. Resalta que no tienen mesas ni sillas para poder comer. Además, acusa que no cuentan con atención médica adecuada. Enfatiza que se encuentran en condiciones inhumanas y degradantes por decisiones de la directora y del intendente J.A.B..
ES CIERTO. Efectivamente el amparado se encuentra ubicado en la Terraza B, modulo B-6 de este centro, en condición de sentenciado. Que con vista en el movimiento diario Oficio No. SUP-TR-05480-2025 de fecha 03/09/2025 suscrito por la Policía Penitenciaria, actualmente el módulo B-4 cuenta con sobrepoblación.
SE RECHAZA POR INEXACTO. En cuanto a que él y otros privados de libertad duermen en el piso y otros en los baños donde las colchonetas se mojan, que las celdas son muy pequeñas, no pueden ni siquiera caminar y que cada celda cuenta con 13 camarotes (para 26 personas) con 13 cajones para sus pertenencias (26 lockers), de conformidad con el Oficio No. CAI TZ-ADM-301-2025 de fecha 04/09/2025 suscrito por la Administración de este centro informa que no es posible asignar mas camarotes ni cajones porque el espacio es apto solo para 13 de cada uno, para un total de 26 privados de libertad por dormitorio y 52 privados por módulo, siendo que cuando hay faltante de camas se les proporciona una espuma, sin que ningún interno tenga que dormir en el suelo propiamente, por lo que no lleva razón el recurrente al afirmar que el frío del piso genera problemas de salud a los privados de libertad. En cuanto a que no tiene espacio para colocar sus alimentos, la Administración es claro en que se entrega la alimentación en bandejas individuales en los tiempos establecidos, mismas que son devueltas a la cocina para su respectivo lavado, por lo que no deben de tener comida dentro de sus dormitorios ni mucho menos acumulación de esta, con el fin precisamente de no generar plagas de insectos o roedores. Sin embargo, en virtud de que la población penal recibe encomiendas con alimentación que en ocasiones llevan a sus dormitorios, este centro de forma responsable realiza fumigaciones periódicamente, siendo que en lo que va del presente año se han realizado 4 fumigaciones, la primera en febrero, la segunda en marzo, la tercera en junio y la mas reciente fue realizada el 31/07/2025 y el 11/08/2025, por lo que no lleva razón al indicar que abundan las cucarachas y alacranes. En cuanto a que enfrentan problemas para comunicarse con sus familiares (hijos, esposas, madres y hermanos), el modulo B-6 -al igual que todos los demás- cuenta con cuatro líneas telefónicas públicas, donde la población penal puede comunicarse con sus familiares y allegados, siendo que en este momento las cuatro líneas telefónicas están funcionando correctamente. En cuanto a que los tendederos no dan abasto lo que genera problemas de convivencia, no lleva razón ya que no todos los privados de libertad de un dormitorio lavan su ropa al mismo tiempo, por lo que debería haber espacio para el tendido de la ropa. En cuanto a que no tienen mesas ni sillas para poder comer, no lleva razón, siendo que en los patios de cada módulo hay bancas, donde pueden consumir sus alimentos y/o pueden sentarse a descansar. En cuanto a que no cuentan con atención médica adecuada, tampoco lleva razón, pues la Clínica de ese centro atiende según solicitudes de la población penal, siendo que el amparable no puntualiza cuales privados de libertad tienen problemas de salud generado por el frio del piso, por lo que no se podría hacer referencia al respecto. No omito manifestar que el amparable solo tiene consulta médica de ingreso de este centro en fecha 16/02/2024.
En cuanto al problema del hacinamiento en este centro y demás centros penitenciarios, esto es un asunto de Estado y, no, necesariamente, sólo, de la Administración Penitenciaria, adscrita al Poder Ejecutivo, misma que se ha venido tratando mediante la inversión en la construcción de infraestructura. Las obras emprendidas por el Ministerio de Justicia y Paz para construir nuevos módulos y aumentar espacios en centros penitenciarios tuvieron un impacto directo sobre el hacinamiento. En la actualidad, más de 16.000 personas guardan prisión, siendo que las nuevas y futuras construcciones no solo buscan crear condiciones que respeten los derechos humanos de las personas privadas de libertad, sino dar respuesta a las órdenes emitidas por autoridades judiciales y de salud. Ahora bien, la Dirección de Centro no puede negarse a recibir población, cuando así le sea requerido, situación que se ha visto fuertemente incrementada con la cantidad de ingresos al sistema penitenciario en los últimos años en su mayoría provenientes de celdas del Poder Judicial, lo que obedece en general, a factores como el incremento de la criminalidad, la inclusión de nuevas formas delictivas y la alarma social causada por los medios de comunicación de masas, lo que ha conllevado una respuesta legislativa dirigida a la prevención general -traducida en políticas de seguridad ciudadana- creándose así leyes que establecen como medida cautelar prioritaria la prisión preventiva y penas más severas, lo anterior asociado a la puesta en vigencia de algunas leyes como la Ley de Flagrancia, Ley de Protección de Víctimas y Testigos y Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, entre otras. Es indiscutible que la capacidad real de los centros no puede satisfacer la alta demanda de espacio que se requiere actualmente para poder cubrir de una forma sostenible las necesidades básicas de la población penal, por lo que el espacio físico de camas se ha visto relativamente minimizado, sin embargo, la Administración P. no se ha quedado cruzada de brazos y las obras de infraestructura siguen avanzando, reduciéndose paulatinamente los porcentajes de sobrepoblación.
Por lo anterior, y a pesar de que se ha dado tal incremento en el ingreso de privados de libertad, se ha procurado que la actuación de la administración penitenciaria se realice en estricto apego a la normativa vigente, destacando el respeto a las normas de rango constitucional, sobre todo aquellos que protegen los derechos humanos, como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, asegurando ante todo que no se violenten ninguno de sus derechos fundamentales. Los esfuerzos por desinstitucionalizar responsablemente, como una de las formas de reducir la sobrepoblación, también es uno de los caminos que como Institución se ha optado, de ahí que en la actualidad este centro penitenciario en apego a políticas -reitero- responsables, en cumplimiento a directrices del Instituto Nacional de Criminología, ha analizado las alternativas viables de desinstitucionalización de población privada de libertad de conformidad con criterios técnicos, criminológicos y legales, tales como las valoraciones extraordinarias, ordinarias (Artículos 176 y siguientes del Reglamento del Sistema Penitenciario) y las valoraciones para ubicación en la Unidades de Atención Integral. En el caso de las valoraciones ordinarias el Instituto Nacional de Criminología podrá solicitar a los centros, unidades u oficinas del sistema penitenciario nacional, informes o valoraciones profesionales fuera de los plazos ordinarios establecidos cuando ello sea necesario para analizar cambios en el nivel de atención u otros efectos, ya sea por necesidades institucionales debidamente fundamentadas, o situaciones sobrevenidas en la ejecución de la pena, lo anterior en virtud de los principios pro homine y de humanidad en el cumplimiento de la pena.
Asimismo, no omito manifestar que este centro cuenta con una base de datos de posibles candidatos -no pertenecientes al circuito de alta contención- para ser trasladados, siendo que desde el mes de abril del presente año a la fecha, se han materializado muchos traslados hacia otros centro penales y distintos niveles de atención. Por otra parte, el Consejo Interdisciplinario de este centro se encuentra comprometido en la realización de valoraciones de casos con posibles ubicaciones en otros niveles de atención, sea para concesiones de beneficios judiciales o penitenciarios, entre otros. Importante indicar que el tema de sobrepoblación penitenciaria en los centros de atención del nivel institucional (cerrado), no es un tema exclusivo de este Centro Penal, no obstante, el CAI Terrazas tiene un porcentaje bajo en este sentido. Sin embargo, a pesar de lo anteriormente expuesto, los profesionales a cargo de esta población penal, día a día siguen esmerándose por atender las necesidades de los mismos, siendo que en este Centro se cuenta con un porcentaje alto en la cobertura de procesos grupales, trámites a las solicitudes varias de la población penal, sea visita intima, ingreso de menores, visitas especiales, traslados, coordinaciones con la defensa pública de Ejecución de la Pena, gestión de cómputos de pena, salidas médicas, consulta externa, consultas de crónicos, emergencias médicas, tiempos de alimentación, grupos de voluntariado, atención desde las distintas Secciones Profesionales, etcétera, por lo que esta D.ón tiene el encargo de ser garante de los derechos fundamentales de la población que administra, pese a las condiciones señaladas supra y que responden, en su mayoría a factores sociales ante la creciente criminalidad, como se indicó líneas atrás.
En el caso subexámine, la actuación de la Administración Penitenciaria es y ha sido en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y bajo total observancia de preceptos legales y constitucionales, sin conculcar los derechos fundamentales del amparado.
4.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 09:21 horas del 10 de setiembre de 2025, informa bajo juramento A.B.ños Córdoba, en su condición de director general de Adaptación Social, lo siguiente:
En cuanto a los hechos expuestos a través del escrito de interposición de la presente acción, a manera de resumen indica el recurrente: (&) que se encuentra privado de libertad en el CAI Terrazas, en condición de sentenciado. Alega que está ubicado en el pabellón B 6, cuya capacidad es de 52 personas, pero actualmente están en hacinamiento porque hay 40 personas más por cada pabellón. Acusa que él y otros privados de libertad duermen en el piso y otros en los baños donde las colchonetas se mojan. Acusa que las celdas son muy pequeñas y no pueden ni siquiera caminar, cada celda cuenta con 13 camarotes (para 26 personas) con 13 cajones para sus pertenencias (26 lockers). Afirma que no tiene espacio para colocar sus alimentos, por lo que debe mantenerlos en el piso, en condiciones insalubres, con el evidente riesgo de contraer bacterias y enfermedades, ya que abundan las cucarachas y alacranes. Reitera que la sobrepoblación en cada pabellón del ámbito B es de más de 40 personas, lo cual genera problemas entre la misma población, ya que deben caminar por encimas de las colchonetas o encima de los compañeros de celda acarreando estrés, depresión y ansiedad. Reitera que en su caso no tiene una cama digna para descansar. Añade que el frío del piso genera problemas de salud a los privados de libertad. También enfrentan problemas para comunicarse con sus familiares (hijos, esposas, madres y hermanos). Agrega que los tendederos no dan abasto lo que genera problemas de convivencia. Resalta que no tienen mesas ni sillas para poder comer. Además, acusa que no cuentan con atención médica adecuada. Enfatiza que se encuentran en condiciones inhumanas y degradantes por decisiones de la directora y del intendente J.A.B. (&). Informa la señora Y.V.G., directora del Centro de Atención Institucional Terrazas, que el tutelado se encuentra ubicado en la Terraza B, módulo B-6 en condición de sentenciado. Respecto al tema de hacinamiento alegado, resulta necesario señalar que, en cumplimiento de la obligación estatal de garantizar la seguridad ciudadana y fortalecer el abordaje diferenciado de las personas privadas de libertad, el Ministerio de Justicia y Paz procedió a determinar el Circuito de Alta Contención en los Centros de Atención I.J.A.M.C. y T.. Esta medida permitió generar espacios diferenciados para aquellas personas que, por su perfil criminológico, requieren un tratamiento con mayor contención. En el caso particular del Centro de Atención Institucional Terrazas, se ejecutó un proceso de reubicación de la población penitenciaria, de forma tal que, quienes cumplían con los parámetros establecidos en la Circular 03-2025 y en las directrices DVJ-008-04-2025 y DVJ-009-04-2025, fueran trasladados a las Terrazas C y D, destinándolas específicamente para la atención de dicho perfil. Consecuentemente, la población que no reunía esas características fue reubicada en la Terraza B, lo cual ha permitido una distribución más organizada y conforme con la normativa vigente. Actualmente, las Terrazas C y D disponen de espacios que favorecen la atención diferenciada, mientras que la Terraza B concentra a la población reubicada. Esta situación se encuentra en constante análisis de mejora, con el propósito de optimizar la gestión penitenciaria, siempre en apego al respeto de los derechos fundamentales y los principios de dignidad humana. Pese a los esfuerzos constantes de redistribución de la población que realiza el Ministerio de Justicia y Paz, la creciente ola delictiva, particularmente la asociada al crimen organizado, ocasiona el ingreso diario de personas detenidas provenientes de los distintos juzgados y tribunales del país. Este contexto constituye un reto estructural que la Administración Penitenciaria atiende de manera responsable y coordinada. Como parte de la estrategia para enfrentar esta situación, la dirección del establecimiento penal recurrido, mantiene de forma permanente la búsqueda de alternativas de traslado hacia otros establecimientos penitenciarios, atendiendo a las solicitudes presentadas y a la capacidad de recepción de cada centro. En este contexto, uno de los enfoques adoptados por la institución para abordar la problemática de la sobrepoblación carcelaria ha sido la desinstitucionalización responsable, en cumplimiento de políticas institucionales y de las directrices emitidas por el Instituto Nacional de Criminología, el Centro de Atención Institucional ha venido analizando alternativas viables para la desinstitucionalización de personas privadas de libertad, fundamentado en criterios técnicos, criminológicos y legales. Entre estas alternativas se encuentran las valoraciones ordinarias y extraordinarias previstas en los artículos 176 y siguientes del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, así como las evaluaciones para la ubicación en las Unidades de Atención Integral. En cuanto a las valoraciones ordinarias, el Instituto Nacional de Criminología tiene la facultad de solicitar informes o valoraciones profesionales a los centros, unidades u oficinas del Sistema Penitenciario, incluso fuera de los plazos ordinarios establecidos, cuando sea necesario para analizar cambios en el nivel de atención u otros aspectos relevantes. Esto se permite en casos debidamente fundamentados por necesidades institucionales o por situaciones sobrevenidas durante la ejecución de la pena, siempre bajo el amparo de los principios pro homine y de humanidad que rigen la ejecución penal. A pesar de las limitaciones previamente mencionadas, el equipo profesional a cargo de la población penitenciaria continúa trabajando con dedicación para atender sus necesidades. Por ejemplo, actualmente, el recinto carcelario cuenta con una alta cobertura de atención en procesos grupales, así como en la gestión oportuna de diversas solicitudes realizadas por las personas privadas de libertad, entre ellas: visitas íntimas, ingreso de menores, visitas especiales, traslados, coordinaciones con la Defensa Pública en materia de Ejecución de la Pena, gestión de cómputos de pena, salidas médicas, atención en consulta externa, atención a personas con enfermedades crónicas, emergencias médicas, tiempos de alimentación, actividades con grupos de voluntariado y atención especializada desde las distintas Secciones Profesionales, entre otras. Refiere la citada dirección que, en atención al oficio SUP-TR-05480-2025 del tres de setiembre del año en curso, en la Terraza B, cada celda tiene trece camarotes (para veintiséis personas) y trece cajones para sus pertenencias (veintiséis lockers), no siendo posible colocar más camarotes, por lo que al haber un faltante de camas se proporciona a la población privada de libertad una espuma para su debido descanso. En cuanto a que no tiene un espacio para colocar los alimentos, es oportuno señalar, que la Administración del establecimiento penal entrega la alimentación en bandejas individuales en todos los tiempos establecidos, las cuales son devueltas para ser lavadas en la cocina, por lo que no se debe tener comida dentro de los dormitorios ni mucho menos acumularla, para evitar plagas de insectos o roedores, no obstante, en virtud de que la población penal recibe encomiendas con alimentos y que en ocasiones llevan a los dormitorios, se realizan fumigaciones periódicas para prevenir plagas. Al respecto, es preciso señalar que en el presente año se han realizado cuatro fumigaciones, la primera en febrero, la segunda en marzo, la tercera en junio y las más recientes los días treinta y uno de julio, seis y once de agosto de dos mil veinticinco, por lo que no es cierto que abundan las cucarachas y los alacranes. Referente a que enfrentan problemas para comunicarse con sus familiares, el recurrente falta a la verdad, pues todos los módulos cuentan con cuatro líneas telefónicas públicas, para uso de la población penal con el fin de que pueden comunicarse con sus allegados, las cuales están operando correctamente. Ahora bien, con relación al alegato que los tendederos no dan abasto, tampoco lleva razón, dado que no todas las personas lavan su ropa el mismo día y al mismo momento, no obstante, si se requiere orden y coordinación, el cual deben propiciar los mismos moradores de los módulos. En este orden, con relación a que no tienen mesas ni sillas para poder comer, en los módulos no se pueden ingresar este tipo de bienes porque la población lo utiliza para otros fines y es un riesgo para la seguridad, no obstante, los patios de cada módulo tienen bancas donde pueden consumir sus alimentos, sentarse a descansar, entre otros. En cuanto al tema de la falta de atención médica, no cierto que no se les brinda una atención adecuada, dado que la clínica del centro penal atiende a las personas internas previa solicitud, por lo que es necesario que la persona interesada haga primero la petición para que se le asigne una cita y en el caso del amparado, solo cuenta con una consulta médica correspondiente a la de su ingreso al centro penal en fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Acerca del alegato que el frío del piso genera problemas de salud a la población penal, sobre este particular, no puntualiza el administrado el nombre de los internos que tienen problemas de salud asociados a ello, por lo que no es posible hacer referencia a una afirmación genérica, sin ningún sustento, más que el dicho del recurrente. En consecuencia, pese al incremento en el ingreso de personas privadas de libertad, la Administración P. ha procurado actuar en estricto apego a la normativa vigente, con especial énfasis en el respeto a los principios constitucionales y a los instrumentos internacionales de derechos humanos, como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. El objetivo principal ha sido garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales de esta población. Por último, es importante señalar que el centro cuenta con una base de datos actualizada de posibles candidatos no pertenecientes al Circuito de Alta Contención para ser trasladados a otros centros penales y niveles de atención; desde abril del presente año hasta la fecha, se han concretado múltiples traslados con ese propósito. En virtud de lo expuesto, la dirección del Centro de Atención Institucional Terrazas ha asumido con responsabilidad su papel de garante de los derechos fundamentales de la población bajo su cargo, aun frente a las condiciones adversas previamente expuestas, las cuales, en su mayoría, responden a factores sociales vinculados al aumento de la criminalidad, como se indicó anteriormente. Así las cosas, la Administración P. ha actuado en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y bajo total observancia de preceptos legales y constitucionales, garantizándole a los tutelados todos aquellos derechos que les asisten.
5.- Por resolución de las 14:28 horas del 28 de octubre de 2025, la magistrada instructora requirió como prueba para mejor proveer que el director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 efectúe una inspección en el pabellón B-6 del Centro de Atención Institucional Terrazas para que revise lo concerniente a los hechos alegados por la parte recurrente.
6.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 14:01 horas del 26 de noviembre de 2025, informa bajo juramento Víctor G.ález J.énez, en su condición de director a.i del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, lo siguiente:
Elementos previos de relevancia 1- Resulta de importancia indicar que esta Dirección a.i. de Área Rectora, no reporta denuncias interpuestas, en trámite o pendientes de atender, establecidas por el señor [Nombre 001], sobre los hechos indicados en el expediente 25-024187-0007-CO. 2- Debido a la aplicación de los nuevos lineamientos específicos para los Circuitos de Alta Contención del Sistema Penitenciario Nacional, la Dirección del CAI debe respetar el perfil del privado de libertad para realizar las reubicaciones en las diferentes terrazas. Por ende, esta limitante ha ocasionado hacinamiento en algunas terrazas, mientras que otras tienen espacios disponibles. Por parte de esta Dirección, se han emitido ordenes sanitarias con la finalidad de que se implemente un plan de contingencia para disminuir la población en estos sitios (ver MS DRRSCN-DARSA2-OS-0262-2025, folio 23 a 24, MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0278-2025, folio 29 a 30). Referente a esta situación, ya la Sala Constitucional, mediante la resolución N° 2025030983 del 26 de setiembre del 2025 ordenó a las autoridades adoptar las medidas pertinentes para disminuir paulatinamente la población penal de los pabellones B1 al B6 del CAI Terrazas. La Coordinación del Nivel de Atención Institucional del Ministerio de Justicia y Paz se encuentran trabajando en esta línea (ver el oficio No. CNAI-460-2025, folios 31 a 32). Visita de inspección para valorar las condiciones físico-sanitarias Que el día 20 de noviembre de 2025, según consta en el acta de inspección ocular N° MS-DRRSCN DARSA2-3679-2025, la señora D.E.N. del proceso de regulación del área rectora de salud de Alajuela 2, se apersona a las instalaciones del CAI Terrazas. En el sitio atendieron la señora Verónica U.ña C. y S.C.G.ález (Administración) y otros oficiales de la Policía Penitenciaria, se les indicó el motivo de la visita y se procedió con la inspección, detallándose lo siguiente:
|
Problemática denunciada |
Hallazgos |
|
Hacinamiento en la terraza B-6 |
Tal y como se explicó el Ministerio de Justicia y Paz se encuentra en plazo de ejecución de la sentencia N° 2025030983 (con fecha de vencimiento al 26 de marzo del 2026). Actualmente en este módulo residen 96 privados de libertad. Al ingresar al módulo, se observaron colchonetas en el piso (debajo de los camarotes), otras estaban guindadas y algunas guardadas en el baño. Por cuestiones de espacio no es posible ingresar más camarotes o cajones para guardar las pertenencias. Los pasillos están despejados y en general se observó limpia el área de dormitorio y batería sanitaria. Según nos indicaron, en las noches se colocan otras colchonetas para dormir y no se utiliza el baño para dormir. |
|
Almacenamiento inadecuado de pertenencias |
Esta situación se asocia a la sobrepoblación, ya que no existe el número adecuado de cajones para almacenar pertenencias. Cabe mencionar que, la alimentación provista por el CAI Terrazas es dada en bandejas individuales, las cuales se entregan listas para consumir y luego se retiran para ser lavadas en la cocina, con ello se tiene que los privados de libertad utilizan recipientes adecuados para comer. |
|
No cuentan con atención médica |
La población penitenciaria de este CAI Terrazas tiene acceso a dos consultorios (normal y Alta Contención), así como a la Clínica La Reforma y otros centros de salud de la CCSS, según corresponda. Para recibir atención médica, primeramente, el privado de libertad debe solicitarla a la Policía Penitenciaria, la cual confecciona un listado que es remitido al consultorio. En caso de ser una urgencia se comunican con el médico para trasladar al paciente. Por parte del servicio médico, se cronograman las citas y posteriormente se coordinan los trasladados para las atenciones médicas. Por parte del servicio médico, se cronograman las citas y posteriormente se coordinan los trasladados para las atenciones médicas. |
De los resultados obtenidos durante la inspección efectuada el día 20 de noviembre del 2025 y según lo requerido por esta respetable Sala, en cuanto a lo señalado por el recurrente y según nuestras competencias, se concluye que las instalaciones del CAI Terrazas específicamente la Terraza B-6, presenta hacinamiento, que lo anterior está siendo intervenido por parte de la Coordinación del Nivel de Atención Institucional del Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección del CAI Terrazas. Dichas autoridades tienen plazo hasta el 26 de marzo del 2026 (sujeto a prórroga). Referente a las condiciones de la terraza mencionada estas son adecuadas dentro del contexto penitenciario, dado que cuenta con los servicios básicos, se mantiene el orden y aseo y no se observa un foco de contaminación que propicie la propagación de enfermedades. Señalo para recibir notificaciones los correos electrónicos ars.alajuela2@misalud.go.cr y rcn.direccion@misalud.go.cr el teléfono 4003-6410 para atender cualquier consulta adicional que estime necesario esa estimable Sala.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R..e.M....D.F.; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente señala que, se encuentra privado de libertad en el CAI Terrazas en condición de sentenciado, y permanece en un pabellón cuya sobrepoblación obliga a que él y otros internos duerman en el piso, en baños o en espacios reducidos e insalubres, con exposición constante a humedad, insectos y animales, lo que compromete su salud y bienestar. Aduce que las celdas son pequeñas, carecen de mobiliario adecuado y no cuentan con espacio para almacenar alimentos, lo que obliga a colocarlos en el piso, mientras que la ausencia de mesas y sillas dificulta incluso realizar actividades básicas como comer. Sostiene que la saturación del pabellón provoca tensiones entre la población penitenciaria, afectaciones emocionales y padecimientos físicos derivados del frío y de la falta de cama digna, en un contexto en que tampoco recibiría atención médica adecuada para enfrentar esa situación. Finalmente, el promovente imputa estas condiciones a decisiones de la dirección del centro y del intendente, afirmando que la población penitenciaria se mantiene en un entorno inhumano y degradante cuya corrección requiere la intervención de este Tribunal.
II.- Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, bajo una mejor ponderación, esta Sala dispuso rechazar de plano los recursos de amparo interpuestos a favor de personas privadas de libertad sentenciadas, toda vez que el precepto 482 del Código Procesal Penal le otorga amplias atribuciones a los jueces de ejecución, quienes solo se encuentran sometidos a la ley (en sentido amplio), los tratados internacionales y la Constitución Política. Por consiguiente, en lo atinente a la materia propia de la ejecución de la pena, las autoridades penitenciarias se encuentran supeditadas a lo que decidan los jueces de ejecución de la pena y son estos, en su condición de operadores de justicia, los primeros llamados a resolver las gestiones de los privados de libertad sentenciados que planteen en defensa de sus derechos (incluso los fundamentales) durante el cumplimiento de la pena. De este modo, en lo concerniente al ejercicio de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la Sala únicamente entraría a conocer los casos admitidos por la vía del habeas corpus, toda vez que el amparo es improcedente contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial (ordinal 30 inciso b de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), esto último con excepción de los asuntos referidos a mora judicial en los términos dispuestos por la jurisprudencia de este tribunal, acceso a la justicia constitucional, y los relativos a cuestiones de dignidad humana, salud y vida de los amparados, cuya resolución no debe retardarse remitiendo al recurrente a la jurisdicción de la ejecución de la pena, dada la relevancia de esos derechos para la propia existencia del ser humano.
Precisamente, en el sub lite, se presenta un supuesto de excepción, pues el amparo está relacionado con aspectos de salud y la dignidad humana que, según aduce la parte recurrente le afectan. Aclarado el punto, se procede a resolver la situación reclamada en este asunto.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) El tutelado se encuentra ubicado en el pabellón B-6 del CAI Terrazas, en condición de sentenciado (véase el informe de la autoridad penitenciaria recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
b) El módulo B-6 del CAI Terrazas cuenta con cuatro líneas telefónicas públicas operativas para uso de la población penitenciaria, mediante las cuales pueden comunicarse con sus familiares y allegados (véase el informe de la autoridad penitenciaria recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
c) El tutelado registra una consulta médica en el centro penitenciario correspondiente a su ingreso el 16 de febrero de 2024, la cual se gestionó mediante solicitud interna, conforme al procedimiento de canalización y programación de citas implementado por el servicio médico del CAI Terrazas (véase el informe de la autoridad penitenciaria recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
d) Entre febrero y agosto de 2025, la Administración del CAI Terrazas realizó fumigaciones periódicas en el centro penitenciario, ejecutándose cuatro fumigaciones, la primera en febrero, la segunda en marzo, la tercera en junio y la más reciente el 31 de julio de 2025 y el 11 de agosto de 2025 (véase el informe de la autoridad penitenciaria recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
e) El 20 de noviembre de 2025, personal del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 realizó una inspección físico-sanitaria en la terraza B-6 del Centro de Atención Institucional Terrazas y constató que en el módulo residen 96 privados de libertad, que existen colchonetas colocadas en el piso debajo de los camarotes, otras guindadas y algunas almacenadas en el baño, y que por razones de espacio no es posible incorporar más camarotes o cajones para almacenar pertenencias. Se documentó que durante la noche se colocan colchonetas adicionales para dormir y que el baño no se utiliza para pernoctar. Asimismo, se observó que los pasillos se encontraban despejados y que el área de dormitorio y batería sanitaria estaban limpias, sin evidencias de focos de contaminación que propiciaran la proliferación de insectos o roedores (véase el informe de la autoridad sanitaria recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
f) El 20 de noviembre de 2025, personal del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 verificó que no existe un número suficiente de cajones para almacenar las pertenencias de los privados de libertad y recabó que la alimentación es provista en bandejas individuales listas para consumir, las cuales posteriormente se retiran para ser lavadas en la cocina (véase el informe de la autoridad sanitaria recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
g) El 20 de noviembre de 2025, personal del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 confirmó que la población penitenciaria del CAI Terrazas tiene acceso a dos consultorios médicos, a la Clínica La Reforma y a otros centros de salud de la CCSS, según corresponda, y documentó que la solicitud de atención médica se canaliza mediante la Policía P., que el servicio médico programa las citas y coordina los traslados, y que en casos de urgencia se contacta con el médico para el traslado correspondiente (véase el informe de la autoridad sanitaria recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
h) El Área Rectora de Salud de Alajuela 2 constató que la condición de hacinamiento en el módulo B-6 se encuentra en proceso de intervención por parte del Ministerio de Justicia y Paz, en cumplimiento de la resolución n.°2025030983, la cual estableció un plazo hasta el 26 de marzo de 2026 para la disminución paulatina de la población penitenciaria (véase el informe de la autoridad sanitaria recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
IV.- Sobre el hacinamiento y reclamos conexos. La parte recurrente sostiene que en el pabellón B-6 existe un hacinamiento severo, pues aunque su capacidad es de 52 personas, actualmente hay más de 40 internos adicionales, lo que obliga a que él y otros privados de libertad tengan que dormir en el piso y, en algunos casos, dentro de los baños donde las colchonetas se mojan, exponiéndolos a la humedad y a condiciones insalubres. Afirma que las celdas son muy pequeñas y que prácticamente no pueden caminar porque solo existen trece camarotes para veintiséis personas y trece cajones para sus pertenencias, lo que resulta insuficiente para la cantidad de internos que están ahí, obligándolos a improvisar espacios para descansar y para guardar sus cosas. Indica que no tienen espacio para colocar los alimentos, por lo que deben mantenerlos en el piso, en condiciones insalubres, con el evidente riesgo de contraer bacterias y enfermedades, ya que abundan las cucarachas y alacranes en el lugar. Argumenta que la sobrepoblación genera problemas constantes entre la población penitenciaria, porque deben caminar encima de las colchonetas o encima de los compañeros de celda, lo que acarrea estrés, depresión y ansiedad; y recalca que en su caso no tiene una cama digna para descansar y que el frío del piso le causa problemas de salud. Agrega que los tendederos no dan abasto para la cantidad de personas que deben utilizarlos, lo que provoca conflictos y dificultades de convivencia, y señala que no cuentan con mesas ni sillas para poder comer, por lo que deben alimentarse en condiciones incómodas y poco dignas, en un contexto que describe como inhumano y degradante.
Sobre este particular, conviene traer a colación lo resuelto por este Tribunal mediante la sentencia n.°2025030983 de las 09:25 horas del 26 de setiembre de 2025, en el cual se refirió respecto al módulo B-4 del CAI Terrazas. En dicha sentencia, se indicó lo siguiente:
VI.- En cuanto al hacinamiento carcelario. El principio de dignidad humana se proyecta de manera particular sobre las personas privadas de libertad, por tratarse de un grupo especialmente vulnerable. En cuanto a la intervención de la Sala en los supuestos de hacinamiento crítico en los centros penales, mediante Sentencia Nº 2016-7865 de las 9:05 horas de 10 de junio de 2016, reiterada recientemente en la N° 2024-01149, del 19 de enero de 2024, se resolvió:
(&) esta Sala ha declarado repetidamente que la Administración Penitenciaria tiene la ineludible obligación de respetar y proteger los derechos fundamentales de aquellas personas que son privadas de libertad, y en consecuencia los lugares o establecimientos destinados a albergar a esta población, deben reunir condiciones compatibles con su dignidad de seres humanos. Precisamente uno de los problemas en los que más ha insistido este Tribunal es el hacinamiento crítico, entendido como aquella situación en la que el número de personas recluidas en un centro penitenciario excede en tal proporción la capacidad máxima del espacio disponible, que el exceso apareja por sí solo un quebranto a los derechos fundamentales de estas personas (ver Sentencias Nº 2006-11762, 2009-1332 y 2011-10803, entre otras). Para determinar si un centro penitenciario sufre hacinamiento crítico, se han utilizado los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, según las cuales debe hablarse de hacinamiento crítico cuando hay densidad igual o superior a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles (ver Sentencias Nº 7484-2000 y 2010-2490, entre otras). Este criterio objetivo permite determinar la existencia de una situación extrema que amerita la intervención de este Tribunal para resguardar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
Específicamente, uno de los problemas sobre el que ha hecho mayor hincapié esta Sala ha sido el denominado hacinamiento crítico, que se origina en aquellos casos en los que los centros penitenciarios albergan a un número mayor del máximo de privados de libertad posible en un determinado espacio, normalmente un hacinamiento superior al 20% de la capacidad máxima. Cuando la capacidad locativa supera el máximo permitido, sea el 120% de la capacidad del centro, se está irrespetando el máximo permitido por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales.
En el sublite, la Sala verifica que al 11 de agosto de 2025, el módulo B-4 del CAI Terrazas albergaba setenta y tres reclusos, pese a que su capacidad es para cincuenta y dos personas, configurándose una sobrepoblación crítica, según normas internacionales y jurisprudencia, lo cual corresponde ser solventado por parte de las autoridades recurridas tomando las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para remediar y dar una solución en forma definitiva.
El hacinamiento ha sido reconocido por organismos internacionales como una forma de trato cruel, inhumano o degradante cuando supera ciertos límites. En este caso, si bien se reconoce un exceso de veintiún personas, también se detallan acciones concretas de mitigación por parte de la administración (traslados, apertura de nuevos módulos, gestiones para beneficios judiciales, etc.), lo cual indica una actuación diligente, aunque insuficiente para resolver totalmente el problema. Se advierte que, el hacinamiento por sí solo no constituye una violación constitucional, pero sí lo será cuando supere límites razonables y se torne incompatible con una vida digna, o cuando el Estado omita tomar medidas razonables para solucionarlo.
De manera que, la situación de hacinamiento en la que se encuentra el módulo B-4, representa una afectación a condiciones de detención digna de los amparados, y constituye una violación al artículo 40, de la Constitución Política, en tanto se están ejecutando acciones concretas para su mitigación. Por ende, en cuanto este extremo, se declara con lugar el recurso.
(&)
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente con respecto al hacinamiento crítico que existe en el Pabellón b-4. Se ordena a G.C.V., A.B.ños Córdoba y a Y.V.G.D., en su condición respectiva de ministro, director general de A.ón Social y directora del Centro de Atención Institucional Terrazas, o a quienes ocupen esos cargos que, dentro del plazo de SEIS MESES, a partir de la notificación de esta sentencia, adopten las medidas pertinentes para: a) disminuir paulatinamente la población penal del Pabellón B-4, hasta llegar a la capacidad real de ese ámbito; y b) adoptar las medidas necesarias para garantizar a todas las personas privadas de libertad del módulo B-4, entornos compatibles con la dignidad humana, incluyendo el acceso a condiciones adecuadas de higiene, seguridad y salud. Además, dentro del plazo de UN MES, posterior a la notificación de esta resolución, deberán ejecutar las acciones correspondientes para reemplazar el inodoro, el lavamanos y resolver el problema con el desagüe de las duchas y de las pilas. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de hábeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a los demás extremos y autoridades recurridas, se declara sin lugar el recurso.
En el presente asunto, esta Sala verifica la violación de los derechos fundamentales de la parte amparada, en la medida en que varios de los agravios expuestos en el escrito de interposición guardan una conexión indisoluble con el hacinamiento crítico que se presenta en el pabellón B-6 del CAI Terrazas, ámbito en el cual reside el tutelado. Así, las manifestaciones relativas a la necesidad de colocar colchonetas en el piso, a la insuficiencia de camarotes y cajones para las pertenencias, a las dificultades para el uso de tendederos y al impacto que todo ello tiene en la convivencia diaria y en la salud física y emocional de la población penitenciaria, no constituyen hechos aislados, sino manifestaciones concretas de una misma realidad estructural: la sobrepoblación del módulo.
En efecto, de la relación de hechos probados se desprende que, según la inspección realizada por el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, en la terraza B-6 residen actualmente 96 personas privadas de libertad, pese a que el ámbito se encuentra habilitado únicamente para 40 internos, lo que supone una ocupación muy superior a la capacidad real del módulo. De este modo, se constata que la densidad penitenciaria en dicho pabellón equivale a 240 personas por cada 100 plazas disponibles, es decir, un exceso de aproximadamente un 140% sobre la capacidad locativa autorizada, cifra que supera con creces el umbral del 20% que esta Sala ha reconocido como límite máximo tolerable antes de configurar un hacinamiento crítico.
En esa línea, conviene recordar que, conforme a la jurisprudencia citada, según los cuales se considera situación crítica cuando la densidad alcanza o supera los 120 detenidos por cada 100 espacios realmente disponibles. Por consiguiente, si en el caso del módulo B-6 la densidad alcanza el 140% de su capacidad, resulta evidente que la realidad acreditada en autos excede en mucho el límite que esta jurisdicción ha considerado compatible con una detención en condiciones dignas, lo que torna innecesario un esfuerzo adicional para acreditar la gravedad de la situación. De esta manera, aun cuando el informe sanitario da cuenta de ciertas condiciones materiales aceptables en cuanto a limpieza, servicios básicos y ausencia de focos evidentes de contaminación, lo cierto es que el dato objetivo de la sobrepoblación, sumado a la comprobación de colchonetas dispuestas en el piso y a la insuficiencia de espacios para almacenar pertenencias, permite concluir que el tutelado cumple su condena en un ámbito que supera los márgenes razonables de ocupación y que, por su intensidad, resulta incompatible con el estándar de dignidad que debe regir la ejecución de la pena. Por ende, el hacinamiento verificado en el pabellón B-6 configura una afectación a las condiciones de detención del amparado y se traduce en una violación de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 40 de la Constitución Política.
V.- Alegatos sobre atención médica, comunicaciones, visitas, organización del espacio y prestación de servicios en el centro penitenciario. En otro orden de planteamientos, el accionante formuló una serie de reclamos que no guardan una relación causal directa con la problemática de hacinamiento previamente analizada, y que se refieren a aspectos de gestión institucional relativos a la atención médica, a las facilidades para comunicarse con familiares, a la regulación de visitas, al uso de tendederos y al mobiliario disponible para el consumo de alimentos. En todos ellos, el tutelado expuso de forma general que dichas condiciones afectan su vida cotidiana y que inciden negativamente en el ejercicio de sus derechos fundamentales, razón por la cual corresponde examinar cada uno de estos extremos de manera individual, atendiendo a su naturaleza y a la información aportada por las autoridades recurridas.
Falta de atención médica: En efecto, la autoridad sanitaria confirmó que la población penitenciaria cuenta con dos consultorios médicos, así como acceso a la Clínica La Reforma y otros centros de salud de la CCSS, según corresponda, y que la atención se canaliza mediante solicitud que realiza el privado de libertad a través de la Policía Penitenciaria. Asimismo, la autoridad penitenciaria informó bajo juramento que el tutelado registró una única consulta médica correspondiente a su ingreso el 16 de febrero de 2024, sin que conste que haya solicitado una nueva valoración desde ese momento. En esas condiciones, el alegato del accionante, presentado en términos generales, no evidencia la existencia de una negativa arbitraria de atención ni permite atribuir a la autoridad recurrida una actuación u omisión susceptible de vulnerar derechos fundamentales.
Falta de comunicación con familiares: Según lo informado, el ámbito B-6 cuenta con cuatro líneas telefónicas públicas operativas, mediante las cuales la población penitenciaria puede comunicarse con sus allegados. En contraste, el accionante se limitó a señalar, de forma genérica, la existencia de dificultades para mantener contacto con su familia, sin concretar hechos específicos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, o actuaciones atribuibles a la autoridad recurrida que permitan analizar una eventual restricción indebida del servicio. En ese contexto, la alegación carece de elementos mínimos que permitan inferir una afectación actual o directa de derechos fundamentales.
Restricción de visitas: La materia se encuentra regulada por disposiciones institucionales y protocolos de seguridad, y, conforme se desprende de los informes rendidos, no se documentó la implementación de medidas restrictivas particulares respecto del accionante. Por ende, al no haberse acreditado actos concretos que permitan atribuir a las autoridades recurridas un comportamiento que limite de forma ilegítima el contacto con familiares o allegados, el planteamiento no puede ser considerado, en este recurso, como un hecho generador de lesión.
Uso de tendederos: En este apartado, se evidencia que, aun cuando la convivencia en espacios reducidos pueda generar tensiones entre los internos, las autoridades informaron que la asignación y uso de tales recursos se realiza mediante reglas de convivencia y rotación, sin documentarse situaciones particulares que pongan en evidencia una actuación arbitraria, discriminatoria o desproporcionada atribuible a la administración penitenciaria. De esta forma, la cuestión descrita por el tutelado responde a dinámicas internas de organización del módulo y no a decisiones institucionales que comprometan derechos fundamentales.
Falta de mobiliario para el consumo de alimentos: Los informes rendidos señalan que la alimentación es provista en bandejas individuales listas para consumir, las cuales posteriormente son retiradas para ser lavadas en la cocina. En ese sentido, el diseño del servicio responde a lineamientos institucionales vinculados con seguridad, higiene y disponibilidad de recursos, y no a la imposibilidad material de proveer mesas o sillas por razón del número de internos. Así, aun cuando el tutelado considere que el formato de consumo resulta incómodo, el planteamiento no evidencia una decisión orientada a degradar la dignidad personal ni un impacto directo en la salud, por lo que no se configura, en los términos planteados, una controversia susceptible de reproche constitucional.
VI.- C.ón. En virtud de las consideraciones expuestas, en lo que respecta al hacinamiento que afronta el módulo B-6 del CAI Terrazas, lo procedente es estimar el presente recurso de amparado, en los términos en que se indicarán en la parte dispositiva. Asimismo, en relación con los demás planteamientos formulados por el tutelado, referidos a aspectos de gestión institucional relativos a la atención médica, la comunicación con familiares, la regulación de visitas, el uso de tendederos y el mobiliario para el consumo de alimentos, el examen integral de los informes rendidos y de los hechos acreditados no permite constatar actuaciones u omisiones atribuibles a las autoridades recurridas que resulten, en los términos planteados, contrarias a los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, el presente recurso debe resolverse conforme a tales parámetros.
VII.- Nota del magistrado Rueda Leal. Advierto que en lo que refiere al control de constitucionalidad relativo a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la Sala únicamente entraría a conocer los asuntos por la vía del recurso de habeas corpus, con las excepciones ya mencionadas por la vía del amparo. Adicionalmente, queda abierta la vía de la acción de inconstitucionalidad -control de constitucionalidad en abstracto- siempre y cuando el recurrente cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 73 al 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por el hacinamiento crítico que afronta el pabellón B-6. En consecuencia, se ordena a Y.V.G. y a A.B.ños Córdoba, en sus respectivas condiciones de directora del CAI Terrazas y el director general de Adaptación Social, ambos del Ministerio de Justicia y Paz, o a quienes ocupen esos cargos que, dentro del plazo de SEIS MESES, a partir de la notificación de esta sentencia, adopten las medidas pertinentes para: a) disminuir paulatinamente la población del Pabellón B-6, hasta llegar a la capacidad real de ese ámbito y b) adoptar las medidas necesarias para garantizar a todas las personas privadas de libertad del módulo B-4, entornos compatibles con la dignidad humana, incluyendo el acceso a condiciones adecuadas de higiene, seguridad y salud. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de hábeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal consigna nota. En cuanto a los demás extremos, se declara sin lugar el recurso.
|
|
Fernando Castillo V. Presidente |
|
|
Fernando Cruz C. |
|
Paul Rueda L. |
|
Luis Fdo. Salazar A. |
|
Jorge Araya G. |
|
Ingrid Hess H. |
|
Alejandro Delgado F. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*NDZKXCAV5Y861*
NDZKXCAV5Y861
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.