Sentencia Nº 2025041120 de Sala Constitucional, 11-12-2025

Fecha11 Diciembre 2025
Número de expediente25-033471-0007-CO
Número de sentencia2025041120
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Revisión del Documento

*250334710007CO*

Exp: 25-033471-0007-CO

Res. Nº 2025041120

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las diez horas diez minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el PODER JUDICIAL.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de octubre de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Poder Judicial. Manifiesta que una persona adulta mayor de 67 años, albacea de la sucesión de [Nombre 011]. Alega que además de actuar en su condición personal y como albacea de la sucesión de don [Nombre 011], también es quien organiza y coordina a mis tíos, todos personas adultas mayores de más de 85 años de edad, que figuran como ofendidos en la causa 14-000713- 0612-PE, por el delito de administración fraudulenta en contra de mi primo [Nombre 021]. Explica que El día 8 de octubre del 2014, hace once años, (...) mis tíos doña [Nombre 002], doña [Nombre 003], doña [Nombre 001], doña [Nombre 004], don [Nombre 005] y doña [Nombre 006], todos [Nombre 007], así como doña [Nombre 008] y don [Nombre 009], ambos [Nombre 010], presentaron una denuncia ante la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público por el delito de administración fraudulenta en contra de mi primo [Nombre 021], su esposa y su abogado de confianza. Hoy, producto de las peripecias judiciales, los hechos denunciados aún no cuentan con una sentencia en firme. (...) El 21 de abril del año 2016, los señores [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 006], todos [Nombre 007], así como doña [Nombre 008] y don [Nombre 009], ambos [Nombre 010], y la suscrita, en condición de la albacea del a sucesión de mi tío [Nombre 011], nos constituimos en querellantes y actores civiles dentro del proceso penal antes mencionado. Más adelante, producto de nuevos hallazgos en la investigación fiscal, reajustamos y ampliamos nuestra querella y acción civil resarcitoria el 30 de septiembre de 2019. Indica que ella y sus tíos oscilan entre los 92 y 67 años, además, ya dos tíos murieron ([Nombre 012] y [Nombre 013]). Refiere que D.és de mucho trabajo, sufrimiento y de un largo proceso penal que continuamos viviendo tortuosa e intensamente, durante los meses de febrero y marzo del año 2022, celebramos el juicio oral y público en la causa 14-000713- 0612-PE en el Tribunal Penal de H., que dictó la injusta sentencia número 123-2022 de las 9:00 horas del 21 de marzo del 2022, que absolvió -contra la ley y contra los hechos- "por duda" a los imputados. Esto, a pesar de la vasta y contundente prueba, que acreditaba tanto los hechos denunciados y querellados, así como los motivos de nuestra acción civil resarcitoria. Producto de las serias deficiencias de forma y de fundamentación, esa sentencia, posteriormente fue anulada en su totalidad por la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, ordenando su reenvío al Tribunal Penal de Heredia para un nuevo juicio y sentencia (...) el 18 de abril de 2022 planteamos el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela sede San Ramón. (...) De forma totalmente sorpresiva, mediante resolución número 2023-00700 dictada a las 15:12 horas del 30 de junio del 2023, el Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela Sede San Ramón, dispuso declarar sin lugar el recurso de apelación (...) Ante el inaudito fallo emitido por el Tribunal de Apelación de San Ramón y las reiteradas injusticias previas, el 20 de julio de 2023 nuestros abogados presentaron el recurso de casación ante la Sala III (...) Casi dos años después de haber interpuesto nuestro recurso de casación y habiendo fallecido dos de los querellantes y actores civiles mientras esperaban (...) finalmente las señoras y los señores magistrados de la sala de casación penal, analizaron exhaustivamente las sentencias -tanto de primera instancia como de apelación- y dictaron la contundente resolución número 2025-00738 de las 10:25 horas del 26 de junio de 2025, la cual dispuso: "Por Tanto: Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto. En consecuencia, se anula la resolución Nº 2023- 00700, de las 15:12 horas, del 30 de junio del 2023, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.ón Primera, San Ramón (folios 2798 a 2826), así como la sentencia Nº 123-2022, dictada por el Tribunal Penal de Heredia, a las 9:00 horas, del 21 de marzo del 2022 (folios 2169 a 2520). Se ordena el reenvío ante el Tribunal Penal de Heredia para una nueva resolución del presente asunto. N.íquese." La sentencia de la Sala Tercera la esperamos pacientemente durante más de tres años (...) En virtud de lo resuelto por la Sala III, desde el 28 de julio del 2025, el expediente 14- 000713-0612-PE reingresó al Tribunal Penal de H. a efecto de señalar hora y fecha para llevar a cabo juicio de reenvío. I. es señalar que la fecha de ingreso fue indicada por el mismo Tribunal Penal de H. en el informe que remitió a esta Sala Constitucional, en el expediente 25-031009-0007-CO (...) contra la misma jueza de Trámite doña T.M.J. -del mismo tribunal penal- (...) El 11 de agosto de 2025, dentro del mismo expediente, nuestros abogados (...) presentaron al Tribunal Penal de Heredia un escrito titulado: "Señálese juicio oral y público de acuerdo con las políticas de acceso a la justicia para personas adultas mayores", solicitando respetuosamente la aplicación del "tramite preferente", a efecto de que el juicio de reenvío en nuestro asunto, fuera señalado en la fecha más próxima posible (...) en esta atenta gestión, nuestros abogados invocaron el artículo 41 Constitucional, la circular N.º 61-08 sobre las "Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor" aprobada en sesión del Consejo Superior No. 27-08 celebrada el 15 de abril de 2008, y la circular No. 207-2015 sobre la "Política Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores", aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N.º 90-15 celebrada el 08 de octubre del 2015 (...) A pesar de lo anterior, en la resolución de las 14:24 horas del 20 de octubre del 2025, dejando de lado las disposiciones mencionadas, la señora jueza tramitadora del Tribunal Penal de H. doña T. de los Ángeles M.J., obviando el trámite preferente debió dar a nuestro expediente, originado en el año dos mil catorce, resolvió: "Para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente Investigación Penal se señalan las OCHO HORAS CERO MINUTOS y TRECE HORAS TREINTA DEL DOS AL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTINUEVE (...) La jueza M.J. menospreció nuestra solicitud de tramite preferente, ignoró las circulares y disposiciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia respecto al trámite prioritario que -por disposición jerárquica- deben recibir las personas adultas mayores en todos los procesos judiciales. De forma totalmente inhumana e irrespetuosa, la jueza de tramite pretende hacer esperar a personas de entre 85 y 92 años, nada más y nada menos que, 3 AÑOS, 5 MESES Y 10 DÍAS más para llevar a cabo juicio de reenvío en un proceso penal en el que llevan esperando justicia desde el año 2014(...) Tómese en cuenta que esta grosera resolución fue dictada por la jueza T.M.J. tan solo 7 días después de haber sido notificada del recurso de amparo mencionado anteriormente, interpuesto por nuestros abogados en respuesta a actos arbitrarios cometidos por la misma jueza en esta misma causa; dejando dudas razonables sobre las motivaciones de un señalamiento para 41 meses después. Represalia judicial inaceptable contra víctimas altamente vulnerables. (...) El comportamiento de la jueza M.J. con nuestros abogados, así como la tramitación de nuestra causa ha sido sui generis, pues cada vez que ellos acuden al despacho, ella los atiende de mal moda, altaneramente y en cuanto a los simples trámites, les ha negado el acceso a datos básicos e incluso incurre en prácticas retardatarias no previstas en las normas, como dar audiencia a las partes sobre las solicitudes de señalamientos y sobre solicitudes de información básica, como lo es los dineros depositados a la cuenta del SDJ del expediente; con la apariencia de atrasar por atrasar la tramitación eficiente del expediente. Estima lesionado el derecho a una justicia pronta y cumplida.

2.- Mediante resolución de las 10:31 horas del 12 de noviembre de 2025, se dio curso a este proceso y se le solicitó informe al juez del Tribunal Penal de H. encargado de tramitar el expediente nro. 14-000713-0612-PE, o en su defecto, al juez coordinador de dicho despacho, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 20 de noviembre de 2025, G.T.A., en su condición de jueza coordinadora del Tribunal Penal de Heredia, informa bajo juramento que 1.- El Tribunal de Juicio de H. emite la sentencia N. 123-2022 de las 9:00 horas del 21 de marzo 2022, que absuelve a los querellados. 2.- La sentencia fue recurrida y el Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuena, confirma el fallo mediante la resolución N. 2023- 00700 del 15:12 horas del 30 de junio 2023. 3.- La parte querellante interpone recurso de casación y es declarado con lugar, a través de la resolución N. 2025-0738 de las 10:25 horas del 26 de junio 2025 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, anulando ambas decisiones judiciales y ordena el reenvío para una nueva sustanciaciación. 4.- El voluminoso expediente reingresa al Tribunal de Juicio de Heredia el 28 de julio 2025, motivo por el cual se pasa al juez decisor para que definiera la cantidad de audiencias que requiere el contradictorio hasta su finalización, determinándose cuarenta (40) audiencias que equivalen a cuatro semanas de juicio. 5.- Inmediatamente se pasa a la jueza de trámite a fin de programar y bloquear esas cuatro semanas de debate en la Agenda Electrónica Cronos, acto que se realiza el 08 de agosto 2025, determinándose de forma muy lamentable y sumamente preocupante que el espacio más próximo que incluyera y posibilitara larealización del contradictorio de forma continua en esas 40 audiencias, era agendarlo entre el 02 y 27 de abril 2029 y así fue realizado por la jueza de trámite. Esta situación que se evidencia en este amparo refleja un serio problema institucional que es conocido por las instancias administrativas superiores y por el Departamento de Planificación. La matriz de los Indicadores de Gestión del Tribunal de Juicio de H., refleja un circulante de 1976 expedientes activos que deben de distribuirse entre tres secciones colegiadas de procesos ordinarios y que deben realizar los respectivos debates, razón por la cual las agendas de dichas secciones colegiadas deben de atender un alto porcentaje de esa cantidad de expedientes. Adicionalmente la población de H. ha ido en constante crecimiento y de la mano ha incrementado también la criminalidad, provocando el inicio de procesos penales con gran cantidad de personas detenidas y en muchos casos com prórrogas extraordinarias de prisión, asuntos de tramitación compleja, de delincuencia organizada que la fiscalía de la JEDO decide que permanezcan en el Tribunal de Heredia y esto ha provocado el desplazamiento de procesos penales con personas en libertad y el tiempo de espara del respectivo señalamiento a juicio se ha visto aumentado. Una pequeña muestra de la extenuante preocupación con la que diariamente se debe de hacer frente y que tiene relación directa con la labor de fijar y realizar los señalamientos a debates en agendas tan recargadas, se detalla en el correo electrónico del 04 de setiembre 2024 que dirige la licenciada T.M.J., jueza de trámite a la coordinación del despacho, en donde pone en conocimiento el bloqueo de las agendas de las tres secciones colegiadas por juicios de larga duración, desde el 22 de febrero 2027 hasta el 31 de marzo 2028, pues todo el 2026 se encuentra lleno de contradictorios señalados a debate conforme con las directrices del Consejo Superior y la Dirección de P.ón, como deseguido se desglosa: SECCION I Expediente N°16-005582-0059-PE que se sigue por el delito de Asociación Ilícita, Robo agravado y otros en el que figuran 17 personas imputadas e intervienen defensores particulares y Defensores Públicos los siguientes códigos: (DP0378102) (202) (DP0378103) (204) (DP0378104) (205) (DP0378105) (207) (DP0378106) (208) (DP0378108) (442) Defensor Público (DP0378111)(448) (DP0378112) (449) Defensor Público, Código 27 Abogado Defensa Civil. Señalado para debate del 22 de Febrero 2027 al 25 de Junio 2027.- SECCION III Expediente 16-003562-0059-PE que se sigue por el delito de Venta de Drogas y otros en el que figuran 40 personas imputadas, intervienen defensores particulares y públicos los siguiente: (DP0378111) (448) , (DP0378112) (449) (DP0378113) (557), (DP1403102) (203), (DP0378109) (566) (DP0378102) (202), (DP0378103) (204 , (DP0378104) (205), (DP0378105) (207) (DP0378106) (208) , (DP0378110) (211)y (DP0378108) (442). Señalado del 28 de Junio 2027 al 24 de diciembre 2027.- SECCION II Exp. 18-000050-1219-PE que se sigue por el delito de Trafico Internacional de Drogas en el que figuran 11 personas imputadas e intervienen como defensores Públicos los siguientes códigos(DP0378109) (566) (DP0378103) (204) , (DP0378104) (205), (DP0378105) (207), (DP0378106) (208)Señalado para debate del 10 de Enero 2028 al 31 de marzo 2028.- (Ver correo electrónico de las 13:59 horas del 04 de setiembre 2024, según prueba documental N.2). En otros años anteriores se ha contado con la dotación de secciones colegiadas emergentes para resolver procesos por delitos sexuales, lo que contribuyó en el pasado a despejar un poco las agendas y poder programar asuntos de delitos económicos que pocas veces son visualizados por las instancias administrativas superiores como prioritarios. Empero, en este año se han resaltado las serias crisis presupuestarias que han bloqueado los planes de contingencia jurisdiccional en la materia penal, tal y como es claramente percibido en el correo electrónico de fecha 12 de mayo 2025, dirigido por don C.V.íno Mora, funcionario del Modelo de Sostenibilidad, Unidad de la Evaluación para la mejora continua de la Dirección de P.ón, al Ing. J.F.R.íguez S., jefe administrativo del Suproceso de Modernización Institucional de la Dirección de P.ón, enfatizando en que para el año 2025 no se cuenta con presupuesto suficiente para implementar estos planes de trabajo, en los siguientes términos: La situación que nos ha indicado la Dirección de Gestión H. es que por el momento no hay contenido económico para la generación de nuevos planes, aunque sabemos la necesidad que se tiene en Heredia, por el momento no es factible. (Ver correos electrónicos del 12 y 13 de mayo de 2025, según prueba documental N.3). Resulta innegable que el señalamiento de debate para el año 2029 para cualquier usuario del Sistema Judicial implica un retardo en la solución de sus conflictos en sede penal a través del dictado de una sentencia definitiva. Sin embargo, esta problemática es institucional y no puede ni debe recaer la responsabilidad en el personal técnico, administrativo y/o jurisdiccional de este órgano de instancia. No puede perderse de vista ni desconocerse que de forma previa al señalamiento del debate en donde figura la amparada, se encuentran agendados desde hace bastante tiempo, -incluso años-, gran cantidad de procesos penales por delitos sexuales, víctimas menores de edad, personas detenidas y adultos mayores con similares condiciones, todos ellos tienen prioridad y urgencia para ser resueltos. Es lamentable que al día de hoy, el Tribunal de Juicio de H. carezca de los mecanismos requeridos para adelantar este contradictorio, a menos de que se ordene dejar sin efecto todos los debates programados durante un mes, los que han sido tramitados de forma previa, situación que implicaría y englobaría el descontento de gran cantidad de partes en esas sumarias y procesos penales, e incluso la formulación de nuevos Amparos como el que se contesta en este informe, como fue el caso del señor Orlando Díaz Quesada, que es posible comprobar en el expediente N.25-0016478-007-CO, cuyo informe se ofrece como prueba de esta problemática que no es ajena ni desconocida por el Poder Judicial. Adicionalmente, debe recalcarse que el resto de los reclamos que contiene la queja formulada dentro del libelo gestionado por la señora [Nombre 001], o a beneficio de la citada usuaria, no derivan de actuaciones judiciales para perjudicarla y menos aún de connotaciones personales para provocarle desventajas como bien se ha hecho ver en este documento, pero que pareciera que esa es la tónica o el enfoque pretendido por quien redacta el libelo. No es cierto que se haya planteado otro A. en contra de la jueza de trámite de este tribunal, situación claramente constatable en el expediente N. 25-031009- 0007-CO, pues data sobre una serie de peticiones que fueron resueltas después de darse audiencia a todas las partes, sin que tuviera la citada profesional mayor ingerencia en el contenido de una decisión colegiada, para lo cual se remite a la lectura del Amparo relacionado. Tampoco puede dejarse de valorar que el señalamiento dentro del legajo principal N. 14-00713-0612-CO fue bloqueado en la Agenda Cronos desde el 08 de agosto del presente año. (Ver prueba documental N.1) El aquejado comportamiento de la señora jueza de trámite hacia sus representantes legales no se basa en un hecho propio o hacia su persona, situación que no solamente refleja incertidumbre e inexactitud, sino que escapa de la competencia constitucional de su honorable Autoridad. No está demás recalcar que la citada profesional carece de facultades para brindar información sobre objetos decomisados, dineros u otros bienes, determinación exclusiva de los jueces de juicio que conocen y resuelven las gestiones de las partes y que por mandato de ellos es que se procede a otorgar los términos de las audiencias a los intervenientes, de acuerdo con el derecho de audiencia. Es importante hacer ver que no es la primera vez que un usuario presenta un recurso de A. en contra del tribunal, por haberse dejado sin efecto un contradictorio en donde figura un querellante y ofendido adulto mayor, tal y como ocurrió en el expediente N. 25-0016478-007-CO, que se acusa una problemática similar a la que pasaría con 20 usuarios si se abre el espacho en la agenda de alguna sección ordinaria para adelantar la fecha de juicio en esta sumaria que nos ocupa, ya que esto solo sería posible si se cancelan juicios previamente programados, razón por la cual se emite el informe de este tribunal en ese proceso de A., haciendo énfasis en esta problemática institucional que refleja el excesivo circulante activo para pocas personas juzgadoras que puedan resolverlos con prontitud y para lo cual aporto dicho informe, como prueba N.5. De esta manera concluyo el informe requerido, solicitándoles se declare sin lugar el recurso de amparo incoado por la señora [Nombre 001].

4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 21 de noviembre de 2025, el representante legal de la parte recurrente se apersona y manifiesta que: la contestación del recurso de la juez coordinadora del Tribunal Penal de H. doña G.T.A., a pesar de su esfuerzo en tratar de justificar el atropello del derecho constitucional de justicia pronta y cumplida, quedó en evidencia que el Tribunal a su cargo actúa en perjuicio de las víctimas, beneficiando indebidamente al imputado por las siguientes razones: a.- Las explicaciones dadas no subsanan la violación del artículo 41 de la Constitución Política, que ampara el disfrute del dinero sustraído por el imputado y produce que las víctimas sigan muriendo sin encontrar repuesta del Poder Judicial. b.- Las justificaciones planteadas que no se refieren al caso en concreto y lo compara con casos que no tienen las mismas características no logran justificar el incumplimiento de la circular N.º 61-08 sobre las Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor aprobada en sesión del Consejo Superior No. 27-08 celebrada el 15 de abril de 2008, y la circular No. 207-2015 sobre la Política Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N.º 90-15 celebrada el 08 de octubre del 2015, de sobra conocida por todos los funcionarios judiciales y divulgada ampliamente por los periodistas institucionales del Poder Judicial, como puede verse en https://www.facebook.com/reel/2291990874599370. I.ón que produce que las víctimas en sus últimos años de vida puedan fallecer sin saber que paso con los derechos que les arrebató el imputado y que el Poder Judicial les irrespeta. c.- Si existe incapacidad del Tribunal para señalar el debate solicita que los señores magistrados instruyan a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia la conformación de una sección emergente para atender el debate a la mayor brevedad, actitud y petición que debió ser asumida por la señora coordinadora del Tribunal Penal de Heredia y no intentar justificar su flagrante infracción.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el M....D.F.; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La recurrente manifiesta que tiene 67 años y es albacea de la sucesión de quien en vida fue [Nombre 011]. Expone que es la encargada de organizar y coordinar lo relacionado a sus tíos, quienes son todas personas mayores de más de 85 años y figuran como ofendidos en la causa nro. 14-000713-0612-PE por el delito de administración fraudulenta contra su primo [Nombre 021]. Reprocha que a la fecha de interposición de este recurso dicho proceso no cuenta con una sentencia en firme debido a que la sentencia fue anulada en su totalidad por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por tal motivo desde el 28 de julio de 2025 el expediente reingresó nuevamente ante el Tribunal Penal accionado; sin embargo, reclama que se agendó la celebración de la audiencia oral y pública para las fechas del 2 al 26 de abril de 2029. Solicita la intervención de la Sala.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  1. La recurrente tiene 67 años (consulta realizada en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones);
  2. La recurrente figura como albacea en la sucesión de quien en vida fue [Nombre 011] (hecho incontrovertido);
  3. El 8 de octubre de 2014, la recurrente y las personas [Nombre 014], [Nombre 012], [Nombre 015], [Nombre 013], [Nombre 016], [Nombre 017] y [Nombre 018], quienes en sus condiciones de legítimos herederos de quien en vida fue [Nombre 011] interpusieron una denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a la cual se le asignó el número de expediente 14-000713-0612-PE (ver pruebas aportadas al expediente electrónico);
  4. La recurrente formuló la querella en representación de la sucesión de quien en vida fue [Nombre 011] (ver pruebas aportadas al expediente electrónico);
  5. Mediante la sentencia nro. 123-2022 de las 09:00 horas del 21 de marzo de 2022, el Tribunal Penal de H. resolvió: POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 16, 30, 71, 216, 222 y 367 del Código Penal; 1, 45, 47, 141 a 145, 189, 265 al 269, 324 al 366 del Código Procesal Penal y 61) de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, por unanimidad de los votos el Tribunal de Juicio resuelve: a) absolver de toda pena y responsabilidad a [Nombre 021], [Nombre 022] Y [Nombre 023] del delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, que en perjuicio de [Nombre 011] el Ministerio Público le venía achacando; b) se declaran sin lugar las querellas planteadas por [Nombre 015], [Nombre 020], [Nombre 006], [Nombre 003] Y [Nombre 004] TODAS DE APELLIDOS [Nombre 007], Y [Nombre 017], [Nombre 015] CECILIA Y [Nombre 024] y la interpuesta por [Nombre 025] por los delitos de ESTAFA, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y EXPLOTACIÓN DE ADULTO MAYOR en contra de [Nombre 021], [Nombre 022] Y [Nombre 023]; c) se declaran sin lugar las Acciones Civiles Resarcitorias planteadas por [Nombre 015], [Nombre 020], [Nombre 006], [Nombre 003] Y [Nombre 004] TODAS DE APELLIDOS [Nombre 007], Y [Nombre 017], [Nombre 015] CECILIA Y [Nombre 024] y la interpuesta por [Nombre 026] en contra de [Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 023] Y [Nombre 027]; d) se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa, falta de derecho, falta de interés y falta de litis consorcio planteadas contra las Acciones Civiles por el Licenciado Francisco Dall´anese R., así como el incidente de exclusión de parte; e) se ordena el testimonio de piezas contra [Nombre 021] ante el Ministerio Público, para que se investigue el uso del poder extendido por el señor [Nombre 011]; f) se exime del pago de costas de la acción penal y civil a [Nombre 015], [Nombre 020], [Nombre 028], [Nombre 003] Y [Nombre 004] TODAS DE APELLIDOS [Nombre 007] Y [Nombre 017], ([Nombre 001]) Y [Nombre 024] por haber hallado en la especie razón plausible para litigar; g) se ordena el cese de cualquier medida cautelar que por esta cause pese sobre los imputados [Nombre 021], [Nombre 022] Y [Nombre 023] y sobre la demandada civil [Nombre 027] S.A.; h) se ordena el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en contra de los bienes y valores propiedad de la empresa CACAYO S.A. Luego de la firmeza del fallo se ordena el archivo del expediente (ver pruebas aportadas al expediente electrónico);
  6. Se formuló recurso de apelación contra la sentencia nro. 123-2022 de las 09:00 horas del 21 de marzo de 2022 (ver pruebas aportadas al expediente electrónico);
  7. Mediante la sentencia nro. 2023-00700 de las 15:12 horas del 30 de junio de 2023, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela resolvió: POR TANTO: Se declaran sin lugar los recursos de apelación de sentencia formulados y se mantiene incólume el fallo recurrido./Notifíquese (ver pruebas aportadas al expediente electrónico);
  8. Las partes formularon recurso de casación ante la Sala de Casación Penal (ver pruebas aportadas al expediente electrónico);
  9. Mediante sentencia nro. 2025-00738 de las 10:25 horas del 26 de junio de 2025, la Sala de Casación Penal resolvió: Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto. En consecuencia, se anula la resolución N° 2023-00700, de las 15:12 horas, del 30 de junio del 2023, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Primera, San Ramón (folios 2798 a 2826), así como la sentencia N° 123-2022, dictada por el Tribunal Penal de Heredia, a las 9:00 horas, del 21 de marzo del 2022 (folios 2169 a 2520). Se ordena el reenvío ante el Tribunal Penal de Heredia para una nueva resolución del presente asunto. Notifiquese (ver pruebas aportadas al expediente electrónico);
  10. El 28 de junio de 2025, la causa penal nro. 14- 000713-0612-PE regresó al Tribunal Penal de Heredia (ver informe rendido bajo juramento);
  11. Mediante resolución de las 14:24 horas del 20 de octubre de 2025, el Tribunal Penal de H. resolvió: Para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente Investigación Penal se señalan las OCHO HORAS CERO MINUTOS y TRECE HORAS TREINTA DEL DOS AL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTINUEVE. Se pone a disposición de las partes todas las actuaciones, autos, así como las evidencias existentes con la investigación. Oportunidad para la cual quedan citadas y notificadas todas las partes. Por los medios respectivos; cítese a los testigos e imputado, advirtiéndosele a éste último que si no comparece por justa causa que se lo impida se le decretará su rebeldía y se ordenará su captura. Artículos 89 y 90 del Código Procesal Penal. Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento "llave maya" o disco de DVD, a efecto de que si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos. NOTIFÍQUESE (ver pruebas aportadas al expediente electrónico);
  12. El 28 de octubre de 2025, la recurrente formuló este recurso de amparo (ver escrito de interposición).

III.- Sobre la morosidad judicial. A partir de la sentencia nro. 2011-12644 de las 15:03 del 21 de setiembre de 2011, la Sala estableció como requisito para conocer vía amparo los reclamos por mora judicial que el respectivo proceso judicial hubiese concluido:

I.- NUEVO CRITERIO BAJO UNA MEJOR PONDERACIÓN EN CUANTO A LA INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 41 CONSTITUCIONAL U 8, PÁRRAFO 1°, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Bajo una mejor ponderación, este Tribunal Constitucional reconsidera la línea jurisprudencial con fundamento en la cual los asuntos en que se aducen violaciones del artículo 41 de la Constitución Política en la sede jurisdiccional, esto es, por infracción del derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida o, en los términos del artículo 8°, párrafo 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a un proceso en un plazo razonable, sea sin dilaciones indebidas o retardos injustificados. Todo lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones: Los justiciables han empleado la práctica de plantear tantos recursos de amparo en un proceso jurisdiccional, como veces estimen que se ha infringido el derecho a una justicia pronta. Esto ha producido que en un solo proceso jurisdiccional se puedan presentar múltiples amparos contra la supuesta inercia jurisdiccional, sea por un presunto retardo en el traslado de la demanda, por una supuesta dilación en resolver cualquier incidencia, recurso ordinario -sea contra una providencia, auto o sentencia- o, incluso, cualquier gestión planteada en el proceso de ejecución de sentencia. De esta forma, el derecho a una justicia pronta o a un proceso sin dilaciones indebidas se ha fracturado, pudiendo ser invocado en cualquier estadio procesal, sin que haya concluido de manera definitiva mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada vertida por la última instancia judicial en la materia respectiva. Lo anterior ha transformado a la Sala Constitucional en una instancia más de los procesos de la jurisdicción ordinaria para gestionar el pronto despacho o resolución célere de los asuntos. Esta práctica ha sometido a la Sala Constitucional a un ingente circulante y a tener que valorar, cualquiera que sea la etapa procesal, si se ha producido o no un retardo injustificado en la administración de justicia, lo que se complica si se considera que el Poder Judicial enfrenta elevados circulantes, en particular, en ciertas materias. En el Derecho Procesal Constitucional Comparado, la experiencia de los Tribunales Constitucionales del mundo encargados de la jurisdicción de la libertad e, incluso, de la Cortes regionales que tienen a su cargo la tutela de los Derechos Humanos, la infracción del derecho a un proceso en un plazo razonable, procede ser conocida y resuelta cuando el respectivo proceso jurisdiccional ha concluido definitivamente, pues sólo así es posible valorar si hubo o no dilaciones indebidas o retardos injustificados atribuibles al Poder Judicial y al Estado en sentido amplio. Esto ha sido así, por cuanto, se debe valorar todo el iter procesal, de manera que hay que analizar la conducta endoprocesal de las partes, la complejidad de la pretensión deducida o cuestión conocida, el tipo de proceso y la conducta de las autoridades jurisdiccionales durante la sustanciación del proceso. Incluso, se debe ponderar si fueron o no decretadas medidas cautelares durante el desarrollo del proceso para conjurar el peligro en la mora (periculum in mora), como ha sido la práctica de la Corte Europea de Derechos Humanos. Todo ese ejercicio, lo puede hacer un Tribunal Constitucional, únicamente, después de concluido, definitivamente, el proceso y no antes. Adicionalmente, la mayoría de las legislaciones sectoriales de carácter procesal, actualmente, han incorporado mecanismos para acelerarlos, tales como el pronto despacho, asimismo, el Poder Judicial ha implementado mecanismos de queja de los justiciables ante la Inspección Judicial y la Contraloría de Servicios. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que habilita a la Sala Constitucional para resolver exclusivamente (&) sobre su competencia, a partir de esta sentencia, este Tribunal admitirá los procesos de amparo interpuestos por violación del numeral 41 de la Constitución Política u 8, párrafo 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, única y exclusivamente, cuando el proceso jurisdiccional haya concluido por virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada emitida por la última instancia procedente. Esta regla podrá ser valorada, en cada caso concreto, de manera, que la Sala Constitucional podría conocer y resolver un amparo sobre esta materia, aunque el proceso no haya llegado al estado indicado, cuando estime que existe una infracción grosera que debe ser atendida, todo de plena conformidad con el supracitado artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Desde entonces y por regla general, la Sala ha rechazado de plano los recursos de amparo que acusen la existencia de mora judicial, si no se verifica que el proceso base ha concluido de manera definitiva.

No obstante, el criterio transcrito también prevé la posibilidad de que la Sala reasuma su competencia -es decir, conozca el reclamo por mora judicial sin que el proceso base haya finalizado- cuando exista una infracción grosera que debe ser atendida. Con base en esta excepción, por ejemplo, la Sala conoció y declaró con lugar un recurso de amparo planteado por una persona mayor de edad contra una autoridad jurisdiccional por el retardo en el señalamiento a juicio (véase las sentencias nro. 2023-023004 de las 09:15 horas del 14 de setiembre de 2023, nro. 2024-036352 de las 09:30 horas del 6 de diciembre de 2024 y nro. 2025-022316 de las 09:20 horas del 18 de julio de 2025).

En el sub examine, la Sala estima que se está frente a un caso de excepción por cuanto la recurrente alega que tiene 67 años y figura como albacea de la sucesión de quien en vida fue [Nombre 011] en la causa penal nro. 14-000713-0612-PE. Adicionalmente, explica que dentro de dicha causa se encuentran como ofendidos los herederos legítimos del señor [Nombre 011], quienes son personas adultas mayores de edad. En ese sentido, este Tribunal reconoce la protección especial que tiene la persona adulta mayor frente al Estado y, más específicamente, el tratamiento diferenciado que merece en los procesos jurisdiccionales. En relación con lo anterior, la Sala reconoce la necesidad de analizar el fondo del asunto y decidir si, a causa de la acusada mora judicial, se ha infringido el artículo 41 constitucional, en perjuicio de la recurrente.

IV.- Antecedente. Sobre el tratamiento preferencial a la persona adulta mayor, en su condición de víctima y querellante en el proceso penal, para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones, esta Sala tuvo la oportunidad de examinar un caso similar al presente; en el cual, por la sentencia nro. 2023-23004 de las 9:15 horas del 14 de setiembre de 2023 (reiterada en las sentencias nro. 2024-036352 de las 09:30 horas del 6 de diciembre de 2024 y nro. 2025-022316 de las 09:20 horas del 18 de julio de 2025) se dispuso lo siguiente:

IV.- En el sub judice, ha quedado demostrado que el amparado [Nombre 005], tiene 96 años de edad y es víctima y querellante en la causa penal que se tramita bajo el número de expediente [Valor 003], ante el Tribunal Penal de Quepos, por el delito de Estafa. Que el 12 de marzo del 2021 el expediente número [Valor 003], fue recibido por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Quepos. Por resolución de las 11:24 horas del 20 de mayo de 2021, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Quepos, realizó primer señalamiento a debate, del 24 al 28 de enero de 2022. Mediante resolución de las 19:09 horas del 10 de noviembre de 2021, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Quepos, por solicitud de la Defensa Técnica, ordenó asistencia judicial internacional a la República de Bélgica. Por resolución de las 13:39 horas del 26 de noviembre de 2021, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Quepos, dejó sin efecto el señalamiento para debate realizado en resolución de las de las 11:24 horas del 20 de mayo de 2021, al considerar que la asistencia internacional no llegaría para la fecha establecida previamente. Mediante resolución de las 13:30 horas del 6 de enero de 2022, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Quepos, resolvió gestión de parte de la Licda V.C.G.ález representante legal de los querellantes-. Por resolución de las 9:00 horas del 19 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, S.Q. rechazó la solicitud de actualización de domicilio del encartado o [Nombre 004], en donde se hizo referencia a su vez, a la existencia de medidas cautelares. Mediante resolución de las 13:00 horas del 19 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Quepos, declaró sin lugar protesta por actividad procesal defectuosa, presentada por la Licda Calvo González. Por resolución de las 14:30 horas del 19 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Quepos resolvió gestión de la Licda. C.G.ález, en donde se reiteró que el señalamiento a debate se realizaría una vez que se contara con las resultas de la comunicación oficial realizada a los representantes diplomáticos en Bélgica, dando prioridad a dicho señalamiento por tratarse de personas adultas mayores los encartados-. Mediante resolución de las 7:46 horas del 28 de junio de 2022, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Quepos, realizó nuevo señalamiento para debate, del 13 al 24 de marzo de 2023. Por resolución de las 7:24 horas del 10 de febrero de 2023, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Quepos, dejó sin efecto señalamiento a debate realizado mediante resolución de las 7:46 horas del 28 de junio de 2022, por cuanto se señaló continuación de debate en la causa [Valor 005], misma que cuenta con personas privadas de libertad, siendo que una de ellas es una persona adulta mayor. En relación con lo anterior, la autoridad accionada alegó además, que la causa supra mencionada correspondía a un proceso reconocido, lo que ocupó la mayor parte de los recursos del despacho recurrido. Mediante resolución de las 12:26 horas del 28 de febrero de 2023, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Quepos, resolvió gestión de la Licda. C.G.ález, en donde se explicó con detalle el motivo por el cual se dejó sin efecto el señalamiento para debate realizado. Por resolución de las 14:47 horas del 6 de junio de 2023, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Quepos, resolvió gestión de la Lic. C.G.ález y se realizó nuevo señalamiento a debate, del 20 al 30 de agosto de 2024.

La Sala considera que la mora judicial puede visualizarse a través del examen de las actividades endoprocesales, con el propósito de determinar si ha existido un retardo indebido, atribuible a las autoridades recurridas, o si otros elementos han confluido e impedido que recaiga una decisión definitiva, como sería, por ejemplo, acciones dilatorias por parte de los intervinientes en el proceso. Sin embargo, la responsabilidad estatal también podría subsistir si la duración global del proceso excede los parámetros de razonabilidad.

Como punto de partida, la Sala establece que la persona adulta mayor goza de un régimen especial de protección, debido a su condición de vulnerabilidad. A nivel internacional, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, ratificada por Corte Plena en el año 2008, estatuyen:

2.- Medidas de organización y gestión judicial

Dentro de esta categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas que afecten a la organización y modelos de gestión de los órganos del sistema judicial, de tal manera que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Estas políticas y medidas podrán resultar de aplicación tanto a jueces profesionales como a jueces no profesionales.

(38) Agilidad y prioridad

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia. (&) (El subrayado es agregado)-

Por su parte, la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (ley n.° 9394) busca &promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. (numeral 1) Con el fin de lograr tal propósito, la Convención contempla varias medidas relativas a la atención de ese sector poblacional. Atinente al Poder Judicial se destacan las siguientes normas:

Artículo 3

Son principios generales aplicables a la Convención:

a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. (&)

k) El buen trato y la atención preferencial. (&)

n) La protección judicial efectiva. (&)

Artículo 4

Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente C.ón, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:

(&)

c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. (&)

A.ículo 31

Acceso a la justicia

La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.

Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:

a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.

b) C.ón del personal relacionado con la administración de justicia. incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.

Con base en estos instrumentos, el Consejo Superior del Poder Judicial adoptó la Política Institucional para Garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores (circular n.° 207 del 20 de noviembre de 2015, reiterada en circular n.º 190 del 15 de noviembre de 2016). En lo que interesa, tales políticas señalan:

(&)

Trámite preferente

Cuando una persona adulta mayor sea parte en un proceso judicial, se deberá brindar un trámite preferente al expediente, el cual se traducirá en un trato diferenciado como resultado de la adecuación de los servicios desarrollados en el acápite anterior y en atención a la condición de vulnerabilidad que puede tener como efecto inclusive, que el proceso no finalice en un tiempo oportuno, en razón de la edad y estado de salud.

Entre otros aspectos, el trámite preferente incluye:

1. Tramitar de manera expedita los procesos donde las personas adultas mayores intervienen, agilizando la etapa de trámite del expediente para concluir esta fase en el menor tiempo posible.

2. Agilizar la resolución de dictado de la sentencia debidamente fundamentada para que esta sea oportuna a la condición de edad de la persona.

3. Agilizar la debida ejecución del fallo, con el fin de resolver el conflicto de manera definitiva en tiempo oportuno.

4. Las instancias superiores en grado al conocer de recursos relacionados con procesos de personas adultas mayores deberán mantener la aplicación de la política institucional y deberán adecuar el servicio que prestan con el fin de agilizar las sentencias de instancias superiores. (&)

Sin detrimento de lo expuesto, la Sala considera que este caso evidencia un problema que va más allá de la perspectiva endoprocesal. En efecto, se destaca que el primer señalamiento para debate se dejó sin efecto por parte del Tribunal accionado, debido a la solicitud de asistencia judicial internacional a la República de Bélgica, realizado por la defensa técnica de los encartados. Este hecho motivo la dilación del proceso, producto de la acciones de las partes que intervienen en el proceso, al considerar la autoridad recurrida que la asistencia judicial internacional, no llegaría a tiempo para la fecha a debate previamente dispuesta. Ahora bien, mediante resolución de las 7:46 horas del 28 de junio de 2022, el Tribunal Penal de Quepos realizó nuevo señalamiento para debate, del 13 al 24 de marzo de 2023, fecha que dejó sin efecto la resolución de las 7:24 horas del 10 de febrero de 2023, señalando como justificación que en la causa [Valor 005], se había ordenado la continuación de debate. Arguye el Tribunal, que dicha causa contaba con personas privadas de libertad, siendo que una de ellas era una persona adulta mayor. Además, destaca que dicha causa, correspondía a un caso mediático, que exigía la atención de los recursos del despacho en ese momento. Sobre este punto particular, es relevante indicar a la autoridad recurrida, que no es de recibo para esta Sala, indicar como justificación de retardo, la existencia de un proceso como prioridad por encima de otro, pues se desatiende a todas luces un principio fundamental como lo constituye el de igualdad ante la ley, que cobra mayor sentido si estamos en presencia de una causa en donde figuran personas en estado de vulnerabilidad, como es el caso del amparado, quien a la fecha de interposición de este recurso, contaba como 96 años de edad.

Si bien, por gestión de parte, a través de la resolución de las 14:47 horas del 6 de junio de 2023, el Tribunal Penal de Quepos, realizó nuevo señalamiento a debate, del 20 al 30 de agosto de 2024, se reitera lo señalado en el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores:

Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

La Sala no ignora la adopción de políticas institucionales a favor de las personas adultas mayores por parte del Poder Judicial. Empero, la mera aprobación de tales políticas no satisface los parámetros constitucionales si no es acompañada por una adecuada y efectiva implementación.

Verbigracia, según la política institucional, el trámite preferente para personas adultas mayores incluye:

1. Tramitar de manera expedita los procesos donde las personas adultas mayores intervienen, agilizando la etapa de trámite del expediente para concluir esta fase en el menor tiempo posible.

2. Agilizar la resolución de dictado de la sentencia debidamente fundamentada para que esta sea oportuna a la condición de edad de la persona. (El subrayado es agregado).

A pesar de que existen estos lineamientos, un panorama global del trámite del expediente imposibilita considerar que el Poder Judicial garantizara la debida diligencia del proceso del amparado; más bien, justifica la indignación que el accionante ha mostrado en su recurso. En correspondencia con lo expuesto, cabe cuestionar si cabía prolongar por más de un año la realización del debate y si al considerar la fecha para su realización, medió que una de las partes involucradas en el proceso cuenta con 96 años (próximo a cumplir 97 en el mes de octubre de 2023), edad que sobrepasa la expectativa de vida nacional (el Instituto Nacional de Estadística y Censos la estimó para hombres en 2021 en 78,2 años; véase la tabla accesible en https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.inec.go.cr%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fdocumetos-biblioteca-virtual%2Frepoblacev2011-2025-04.xlsx&wdOrigin=BROWSELINK) Desde todo punto de vista, es insostenible afirmar que la fecha dispuesta para debate en este proceso, atiende la condición de vulnerabilidad del amparado.

V.- Conclusión. Con base en lo expuesto, la Sala declara con lugar este recurso con los efectos que se dispondrán en la parte dispositiva.

V.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente manifiesta que tiene 67 años y es albacea de la sucesión de quien en vida fue [Nombre 011]. Expone que es la encargada de organizar y coordinar lo relacionado a sus tíos, quienes son todas personas mayores de más de 85 años y figuran como ofendidos en la causa nro. 14-000713-0612-PE por el delito de administración fraudulenta contra su primo [Nombre 021]. Reprocha que a la fecha de interposición de este recurso dicho proceso no cuenta con una sentencia en firme debido a que la sentencia fue anulada en su totalidad por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por tal motivo desde el 28 de julio de 2025 el expediente reingresó nuevamente ante el Tribunal Penal accionado; sin embargo, reclama que se agendó la celebración de la audiencia oral y pública para las fechas del 2 al 26 de abril de 2029. Solicita la intervención de la Sala.

Al respecto, del estudio de los autos, se tiene por demostrado que efectivamente la recurrente es una persona adulta mayor de 67 años.

En relación con el objeto de este proceso, de las pruebas aportadas para la resolución del caso se verifica que el 8 de octubre de 2014, la recurrente y las personas [Nombre 014], [Nombre 012], [Nombre 015], [Nombre 013], [Nombre 016], [Nombre 017] y [Nombre 018], quienes en sus condiciones de legítimos herederos de quien en vida fue [Nombre 011] interpusieron una denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a la cual se le asignó el número de expediente 14-000713-0612-PE. Asimismo, consta que la recurrente formuló la querella en representación de la sucesión de quien en vida fue [Nombre 011].

Ahora bien, consta que en la tramitación de la causa penal nro. 14-000713-0612-PE ya existió un pronunciamiento por parte del Tribunal Penal accionado; sin embargo, fue impugnado y confirmado por parte del Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, ya que los recursos de apelación presentados fueron desestimados. Ante lo cual, las partes formularon recursos de casación ante la Sala de Casación Penal, donde por medio de la sentencia nro. 2025-00738 de las 10:25 horas del 26 de junio de 2025 se resolvió: Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto. En consecuencia, se anula la resolución N° 2023-00700, de las 15:12 horas, del 30 de junio del 2023, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Primera, San Ramón (folios 2798 a 2826), así como la sentencia N° 123-2022, dictada por el Tribunal Penal de Heredia, a las 9:00 horas, del 21 de marzo del 2022 (folios 2169 a 2520). Se ordena el reenvío ante el Tribunal Penal de Heredia para una nueva resolución del presente asunto. N..

Desde este plano, se informó que, a partir del 28 de junio de 2025, la causa penal nro. 14-000713-0612-PE regresó al Tribunal Penal de Heredia. Asimismo, consta que por resolución de las 14:24 horas del 20 de octubre de 2025, el Tribunal Penal de H. resolvió: Para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente Investigación Penal se señalan las OCHO HORAS CERO MINUTOS y TRECE HORAS TREINTA DEL DOS AL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTINUEVE. Se pone a disposición de las partes todas las actuaciones, autos, así como las evidencias existentes con la investigación. Oportunidad para la cual quedan citadas y notificadas todas las partes. Por los medios respectivos; cítese a los testigos e imputado, advirtiéndosele a éste último que si no comparece por justa causa que se lo impida se le decretará su rebeldía y se ordenará su captura. Artículos 89 y 90 del Código Procesal Penal. Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento "llave maya" o disco de DVD, a efecto de que si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos. NOTIFÍQUESE.

Así las cosas, a criterio de este Tribunal la espera de más de 3 años, 5 meses y 3 días al que el Tribunal Penal de H. pretende someter a la recurrente, adulta mayor, para la celebración del juicio oral y público señalado del 2 al 27 de abril de 2029 resulta a todas luces excesivo e irrazonable, lo que se agrava al comprobarse que el proceso ya ha sido sometido a una larga de espera de años, pues se formuló desde el 2014. Ahora, si bien la autoridad jurisdiccional accionada pretende justificar la dilación ante la crisis en la sobrecarga de trabajo por contar con un circulante de 1976 expediente activos que deben de distribuirse entre tres secciones colegiadas de procesos ordinarios y que deben realizar los respectivos debates, razón por la cual las agendas de dichas secciones colegiadas deben de atender un alto porcentaje de esa cantidad de expedientes y a lo que se le debe sumar la crisis presupuestaria que han bloqueado los planes de contingencia jurisdiccional en la materia penal, lo cierto del caso es que resulta relevante reiterar que este Tribunal ha indicado que los alegatos de índole administrativo no son achacables o imputables a las personas administradas (ver en ese sentido la sentencia nro. 2024-006040 de las 09:50 horas del 5 de marzo de 2024). En ese sentido, criterio de esta Sala, deviene lesivo para el derecho de justicia pronta y cumplida de la parte amparada, que esta deba cargar con las carencias administrativas y de personal que pueda tener el sistema judicial en la resolución de sus asuntos. Así las cosas, a criterio de esta Sala, se constata la lesión al artículo 41 de la Constitución Política, máxime que se encuentran de por medio los intereses de una persona adulta mayor. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso.

VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a G.T.A., en su condición de jueza coordinadora del Tribunal Penal de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, dejar sin efecto la resolución de las 14:24 horas del 20 de octubre de 2025, dictada dentro del expediente nro. 14-000713-0612-PE para que se proceda a señalar fecha a debate dentro del plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si otra causa legal no lo impide. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

*4LZ2UGBU8G861*

4LZ2UGBU8G861

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR