Sentencia Nº 2025041183 de Sala Constitucional, 11-12-2025

Fecha11 Diciembre 2025
Número de expediente25-034813-0007-CO
Número de sentencia2025041183
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

20250007034915-32504322-1.rtf

*250348130007CO*

Exp: 25-034813-0007-CO

Res. Nº 2025041183

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las diez horas diez minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-034813-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (A.) y el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU).-

Resultando:

1.- Por escrito recibido a las 18:57 horas del 7 de noviembre de 2025, la recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que, el 24 de octubre de 2025, funcionarios del A. se apersonaron en la propiedad donde reside, que es un conjunto de ocho departamentos del INVU, y procedieron a sacar los medidores a la vía pública. Asimismo, le indicaron a la amparada que debía apersonarse a las oficinas del A. porque existía un problema con el medidor correspondiente a su vivienda. Por ello, el 27 de octubre de 2025, la petente acudió a las oficinas del A., en donde se le informó que el medidor de su vivienda estaba cortado desde el año 2007, hecho del cual no tenía conocimiento, ya que habita en esta vivienda de bien social desde hace aproximadamente cuatro años. Además, se le indicó que debía solicitar un medidor nuevo, para lo cual necesitaba una carta del INVU que acreditara que reside en el inmueble. No obstante, aunque el INVU le facilitó dicha carta, al acudir nuevamente al A. se le informó que el documento no era válido y que debía presentar una certificación notariada de autorización. Al regresar al INVU, se le explicó que no emitían ese tipo de certificaciones, ya que se trataba de una institución pública de bien social, así que en proyectos similares como "F.S.J. en Pavas" y "J.R.M. en Alajuelita", el trámite se realiza únicamente con la carta que ellos ya le habían entregado. Dado lo anterior, el miércoles 29 de octubre de 2025, la recurrente volvió al A. con dicha información, pero nuevamente le denegaron la instalación del medidor, insistiendo en la certificación notariada. El 7 de noviembre de 2025 el A. realizó la conexión de los medidores externos, pero se llevó el correspondiente a su vivienda, alegando falta de pago. Por consiguiente, la amparada acudió nuevamente a las oficinas del A. para solicitar una solución e incluso manifestó su disposición de asumir la deuda anterior con tal de no quedarse sin el servicio de agua. No obstante, se le negó cualquier solución y se le indicó que, aunque presentara toda la documentación, el trámite tardaría meses. Señala que en su vivienda hay dos personas menores de edad, lo que hace indispensable el acceso al recurso hídrico para alimentación, aseo y necesidades básicas. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Informa bajo juramento la MSc. A.. G.M.G., en su calidad de presidenta ejecutiva del INVU, lo siguiente: "... De conformidad con el Oficio DPH-UPH-263-2025 suscrito por la Mag. A.. J.P., Jefa de la Unidad de Proyectos Habitacionales, se rinde el siguiente informe: 'Informe de atención señora [Nombre 001]. En el presente informe se reporta la atención que se le ha brindado a la señora [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 002], quien ocupa un sector del inmueble ubicado en S.J.é, C.R., Apartamentos Phillips, plano SJ-2037405-2018, folio real 1-184976-000. Es importante considerar que, el terreno indicado es parte de los bienes inmuebles del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el cual se ubica una edificación de dos niveles con apartamentos y otro sector con apartamentos de un nivel. Desde el ámbito de Trabajo Social, según el reporte del CENSO aplicado a las personas que han habitado el terreno del INVU por la Unidad de Proyectos Habitacionales en febrero de 2024, se consta que la señora [Nombre 001] habita el inmueble desde el año 2020, conformando un núcleo familiar de cuatro personas, incluyendo dos menores de edad, tal como se consta en el documento adjunto denominado 'Censo [Nombre 001]'. El día 27 de octubre de 2025, la señora se presenta a la Unidad de Proyectos Habitacionales, solicitando ayuda, debido a que el Instituto Costarricense de Acueductos y A. le suspendió el medidor de agua, por lo que en la Unidad de Proyectos Habitacionales se recurre a certificar la ocupación del inmueble mediante oficio DPH-UPH-248-2025, certificación emitida por la jefatura de la unidad en ese momento. A la señora se le indica que el INVU, como dueño del terreno, no autoriza la instalación de medidores de agua ni electricidad, debido a que el Instituto no se encuentra en la capacidad de asumir el pago de los servicios que son consumidos por las familias que habitan la propiedad. Posteriormente la señora se presenta nuevamente al INVU, indicando que el A. le negó la solicitud con la certificación emitida según el oficio DPH-UPH-248-2025, sin embargo, se le reitera que no es posible la autorización de la instalación para la solicitud de medidores a particulares. El lunes 10 de noviembre de 2025, la señora N., envía una nota al correo electrónico de la Licda. E.G.ómez Chavarría, Trabajadora Social de la Unidad de Proyectos Habitacionales, a la cual se le brindó respuesta. En este correo la señora N. expone: Yo, [Nombre 001], cedula numero [Valor 002], vecina del proyecto de vivienda del INVU número de finca 1-184976-000 respetuosamente me dirijo a ustedes para solicitar su ayuda con respecto al servicio de agua potable de mi vivienda. El pasado 24 de octubre del presente año, personal del AyA retiró los medidores de agua de la propiedad donde resido, indicando que debía presentarme en sus oficinas para regularizar mi situación. Al hacerlo, me informaron que el medidor correspondiente a mi vivienda se encuentra cortado desde el año 2007, y que para poder solicitar uno nuevo necesito una autorización o certificación emitida por el INVU que me permita colocar el servicio a mi nombre. Me presenté nuevamente al INVU, donde se me entregó una carta de residencia; sin embargo, en el AyA me indicaron que dicha carta no es suficiente y que debía ser una autorización formal. Por esta razón, acudo nuevamente a ustedes para solicitar amablemente su colaboración emitiendo dicha autorización o certificación, o bien ayudándome con la gestión del trámite de instalación de un nuevo medidor, ya que actualmente mi familia y yo no contamos con acceso al agua. Esta situación es de urgencia, pues en mi hogar viven dos menores de edad que dependen de este recurso esencial para su higiene, alimentación y necesidades diarias. Agradezco de antemano la atención y comprensión a mi situación, así como cualquier gestión que puedan realizar para ayudarnos a restablecer este servicio vital lo antes posible. En contextualización del correo que envía la señora N., es posible que se refiera a uno de los requisitos que solicita el A. para la dotación del servicio de agua potable, el cual, según el Reglamento de Prestación de Servicios del A., se indica lo siguiente: A.ículo 30- De los requisitos de admisibilidad y condiciones para la solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios. La solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios debe realizarla el propietario del inmueble o su representante legal, conforme lo dispone el artículo 15 de este Reglamento, ante las plataformas físicas digitales o virtuales que le ofrezca el prestador del servicio público. Para tales efectos se deben presentar de forma física o digital, los siguientes requisitos: a) Formulario de solicitud proporcionado por AyA, física o digitalmente disponible en la página WEB de AyA y en la plataforma APC-R, completo y firmado por el propietario registral, poseedor, representante o autorizado legal, de acuerdo con la forma de presentación, en donde se indicará el propósito de la disponibilidad y una descripción detallada del proyecto. b) Presentación de documento de identificación del propietario del inmueble o su representante legal. AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito al contar con la factibilidad tecnológica para su verificación. Es importante considerar que, el inmueble en cuestión, se encuentra en procesos correspondientes a la gestión de un proyecto habitacional, tales como consultas institucionales y estudios técnicos, por lo que se recalca que, la señora es una familia potencial beneficiaria, no adquiere derechos sobre la propiedad, debido a que debe de cumplir con los requisitos para tales efectos ha establecido el INVU, así como los correspondientes a los programas de vivienda o titulación que se estimen necesarios en caso de requerirse el uso de subsidios, y cumpla con la legislación que corresponda. Adicionalmente, se indica que, la dotación de las viviendas deberá corresponder a un desarrollo que eventualmente generaría el INVU y dotaría de vivienda según criterios técnicos de priorización de familias. Cabe destacar que desde la Unidad de Proyectos Habitacionales se ha dado respuesta a las solicitudes efectuadas por la señora dentro de los plazos establecidos.' ...". Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- Informa bajo gravedad de juramento L.M.ía Sáurez B., en su condición de presidenta ejecutiva y representante judicial y extrajudicial del AYA, lo siguiente: "... En atención a la situación objeto del amparo planteado por la señora [Nombre 001], contra el Instituto Costarricense de Acueductos y A., con fundamento en el informe técnico MEMORANDO No. UEN-SCC-GAM-2025-03834, elaborado por el funcionario J.J.énez R., de la UEN-Servicio al Cliente Comercial GAM y MEMORANDO No. UEN-SCMED-GAM-2025-02019, elaborado por la funcionaria Verónica A.G.ález, de la UEN Servicio al Cliente Medición GAM, ambos con fecha 17 de noviembre del 2025 y los cuales se adjuntan como pruebas a este informe y el alcance de la norma que al efecto se regula en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, queda debidamente acreditado que: PRIMERO: En fecha 07 de octubre del 2025, el Departamento de Levantamiento Catastral, realizó inspección de campo y pruebas de abastecimiento en la finca 1-184976-000 (Apartamentos Philips), con plano catastrado SJ-2037405-2018, cuyo propietario registral es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; donde se determinó que se facturaban 7 servicios NIS, los cuales se detallan de la siguiente manera: 1) 3211989, servicio activo ubicado en acera. 2) 3269967, servicio activo ubicado dentro de propiedad. 3) 3211991, servicio activo ubicado dentro de propiedad. 4) 3211992, servicio activo ubicado dentro de propiedad. 5) 3211993, servicio activo ubicado dentro de propiedad. 6) 3269968, servicio activo ubicado dentro de propiedad. 7) 3211990, cortado por impago, con hidrómetro en campo (Fraudulencia) dentro de propiedad. (ver prueba 1 MEMORANDO No. UEN-SCC-GAM-2025-03834.-) SEGUNDO: El Departamento de Levantamiento Catastral recomendó realizar una inspección por parte de Servicios Inactivos, para el NIS 3211990, ya que desde el 2007, se encontraba cortado y evidenciaba una fraudulencia o conexión ilícita. Además, solicitó que todos los NIS de este inmueble, se ubicaran en vía pública, ya que se encontraban dentro de la propiedad. Lo anterior, siguiendo el procedimiento establecido de notificación, con el objetivo de que los usuarios se conectaran a las nuevas previstas y desde luego, para evitar conexiones ilícitas. Todo lo anterior, con fundamento en los artículos 14 y 16 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA. (ver prueba 1 MEMORANDO No. UEN-SCC-GAM-2025-03834.-) TERCERO: En fecha 06 de noviembre del 2025, el Departamento de Mantenimiento de Conexiones de Zona 1, procedió mediante orden de servicio 53042958, a ubicar los hidrómetros frente a la propiedad, es decir, sacar los 7 hidrómetros del interior del inmueble e instalarlos en la acera. (ver prueba 1 MEMORANDO No. UEN-SCC-GAM-2025-03834.-) CUARTO: En fecha 07 de noviembre del 2025, el Departamento de Inactivos del Área Metropolitana, mediante orden de servicio 53056677, procedió a eliminar la conexión ilícita o el servicio fraudulento del servicio NIS 3211990, la cual abastecía a la recurrente, taponeándolo a ambos lados. (ver Prueba 1 MEMORANDO No. UEN-SCC-GAM-2025-03834.-) QUINTO: En fecha 27 y 29 de octubre del presente año, como un hecho relevante, es necesario señalar, que según el encargado de la Plataforma de Servicios de la Agencia Comercial Autofores, fue atendida la recurrente, quien consultó los requisitos para poder optar por un nuevo servicio y a quien se le explicó, que según el artículo 67 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, debía contar previamente con la disponibilidad de servicios positiva y asociada a los fines, naturaleza y propósitos para lo que fue aprobada. Se procedió a informarle los requisitos para gestionar la solicitud de disponibilidad de servicios de AyA, los cuales se establecen en los artículos 30 y 33 del reglamento supraindicado. Se le explicó a la recurrente, que, para realizar los trámites, debía presentar la personería jurídica del dueño registral del inmueble, en este caso, el INVU, ya que la propiedad pertenece y es administrada por esta Institución del Estado. Además, se le indicó, que debía estar autorizada por el representante legal del INVU para realizar este proceso. (ver Prueba 1 MEMORANDO No. UEN-SCC-GAM-2025-03834.-) SEXTO: Es necesario concluir, que la solicitud de trámite no se rechazó a portas y en ningún momento se le negó la realización de este proceso, pues la recurrente nunca gestionó formalmente el mismo, ni presentó los requisitos establecidos en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA; únicamente lo que hizo fuepedir información para optar por un nuevo servicio de agua potable. Lo anterior se constató, revisando los Sistemas Integrados para Gestión de Disponibilidades y Desarrollos (SIGDD), se consultó por nombre en los controles de solicitudes de nuevos servicios recibidas en los últimos meses y no se localizó ninguna solicitud bajo el nombre de [Nombre 001]. (Ver prueba 1 MEMORANDO No. UEN-SCC-GAM-2025-03834 y prueba 2 MEMORANDO No. UEN-SCMED-GAM-2025-02019) II. NORMATIVA APLICABLE ¢ El accionar de AyA se fundamenta en el artículo 11 de la Constitución Política. ¢ A.ículo11 de la Ley General de la Administración Pública. ¢ Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N°27, Alcance N°29, martes 09 de febrero, 2021. III.CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, debe tenerse claro que las actuaciones de AyA están sometidas al Principio de Legalidad consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna y la Ley General de la Administración Pública; principio que somete a toda Administración Pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, así como a las reglas unívocas de la ciencia y técnica que respalda el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública y alcances regulados en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA. Así las cosas, se evidenció que la usuaria únicamente solicitó información de su trámite y que en ningún momento presentó los documentos para los estudios pertinente de factibilidad técnica para el nuevo servicio de agua potable, pero es importante indicarle, que una vez que los aporte, el Instituto se procederá con celeridad para el nuevo servicio de agua potable. Para ello, se le recomienda gestionar la solicitud de disponibilidad de servicios de manera digital, mediante correo electrónico linea800@aya.go.cr, si cuenta con firma digital, o de manera presencial, en cualquiera de nuestros puntos de atención. Se reitera, que la recurrente, debe obtener la autorización expresa del INVU (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo) para realizar el trámite de disponibilidad de agua y que se le materialice el nuevo servicio de agua&. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

4.- Por resolución de las 07:49 horas del 24 de noviembre de 2025, como prueba para mejor resolver, se solicitó informe a la MSc. A.. G.M.G., en su calidad de presidenta ejecutiva del INVU, y a L.M.ía Sáurez B., en su condición de presidenta ejecutiva y representante judicial y extrajudicial del A., a fin de que aclararan, de conformidad con sus competencias, si en efecto los NIS 3211989, 3269967, 3211991, 3211992 y 3211993 se encuentran instalados y funcionando en la finca 1-184976-000 (Apartamentos Philips), y aclarar el fundamento normativo de ello, visto que se entiende que no se autoriza la instalación de medidores de agua ni electricidad a particulares en ese inmueble, y cuál es la razón por la que reciben un trato distinto a la persona recurrente, según se alega.

5.- Informa bajo juramento la MSc. A.. G.M.G., en su calidad de presidenta ejecutiva del INVU, lo siguiente: "...Al respecto, se indica que, según el correo enviado al INVU por la señora N. y que fue parte de la documentación remitida en el oficio DPH-UPH-263-2025, indica que: Yo, [Nombre 001], cedula numero [Valor 002], vecina del proyecto de vivienda del INVU número de finca 1-184976-000 respetuosamente me dirijo a ustedes para solicitar su ayuda con respecto al servicio de agua potable de mi vivienda. El pasado 24 de octubre del presente año, personal del AyA retiró los medidores de agua de la propiedad donde resido, indicando que debía presentarme en sus oficinas para regularizar mi situación. Al hacerlo, me informaron que el medidor correspondiente a mi vivienda se encuentra cortado desde el año 2007, y que para poder solicitar uno nuevo necesito una autorización o certificación emitida por el INVU que me permita colocar el servicio a mi nombre. Me presenté nuevamente al INVU, donde se me entregó una carta de residencia; sin embargo, en el AyA me indicaron que dicha carta no es suficiente y que debía ser una autorización formal. Por esta razón, acudo nuevamente a ustedes para solicitar amablemente su colaboración emitiendo dicha autorización o certificación, o bien ayudándome con la gestión del trámite de instalación de un nuevo medidor, ya que actualmente mi familia y yo no contamos con acceso al agua. Esta situación es de urgencia, pues en mi hogar viven dos menores de edad que dependen de este recurso esencial para su higiene, alimentación y necesidades diarias. Agradezco de antemano la atención y comprensión a mi situación, así como cualquier gestión que puedan realizar para ayudarnos a restablecer este servicio vital lo antes posible. Según lo expuesto anteriormente, el medidor existente correspondiente a uno de los apartamentos que se ubican en el terreno INVU, el cual tenía un pendiente de pago desde el año 2007 y el Instituto Costarricense de Acueductos y A. le expresa a la señora N. que debe presentarse a sus instalaciones para regularizar su situación, y según los registros de la Unidad de Proyectos Habitacionales del censo aplicado en el año 2024, la señora N. habita el inmueble desde el año 2020, por lo tanto, está efectuando una nueva solicitud y es posible dicha entidad le aplique la normativa vigente. Es importante mencionar que en el inmueble del INVU según información recopilada mediante aplicación del instrumento 'Censo poblacional' por parte de la Unidad de Proyectos Habitacionales del INVU en el año 2024; las familias registran diversos rangos de permanencia, siendo las más antiguas desde los años ochenta, familias a quienes posiblemente les aplicaron otros requisitos para la prestación de servicios o bien los acuerdos para permitirles habitar el inmueble de la Institución. El siguiente gráfico corresponde a los datos proporcionados por las familias: (&) El siguiente gráfico se deriva de los datos recopilados en el 'Censo poblacional' aplicado por parte de la Unidad de Proyectos Habitacionales del INVU en el año 2024, en el cual el mayor porcentaje corresponde a medidores cuyo titular es el Instituto, por lo tanto, se demuestra que anteriormente los requisitos institucionales para la dotación de servicios o bien acuerdos institucionales con las familias pudieron ser otros. Sin embargo, actualmente aplican los requisitos que se encuentren vigentes para la dotación de servicios, así como las decisiones institucionales para la protección de los bienes del INVU. (&) Se enfatiza que el INVU no posee la capacidad financiera para enfrentar el pago de servicios de personas que habitan en sus inmuebles o en su defecto por morosidades. La temporalidad y titularidad de cada uno de los servicios podría ser constatado por el Instituto Costarricense de Acueductos y A., así como los requisitos que en su momento aplicó para la dotación de cada uno de estos...".

6.- Informa bajo gravedad de juramento L.M.ía Sáurez B., en su condición de presidenta ejecutiva y representante judicial y extrajudicial del AYA, lo siguiente: "...En atención a la solicitud de prueba para mejor resolver en el asunto de la recurrente [Nombre 001], con fundamento en los informes técnicos CERTIFICACIÓN No. UEN-SCCAT-GAM-2025-03843, elaborada por el funcionario P.S.B.A., de la UEN Servicio al Cliente Catastro GAM, con fecha 26 de noviembre del 2025, memorando No. UEN-SCC-GAM-2025-03953, elaborado por el funcionario J.J.énez R. de la UEN-Servicio al Cliente Comercial GAM, de fecha 25 de noviembre del 2025, CERTIFICACIÓN No. UEN-SCC-GAM-2025-03997, elaborada por L.F.C.L., de la UEN-Servicio al Cliente Comercial GAM, de fecha 28 de noviembre del presente año, los cuales se ofrecen como prueba para mejor resolver, queda debidamente acreditado que: PRIMERO: Para la finca 1-184976-000, inscrita en el Registro Inmobiliario y cuya cartografía corresponde al plano catastrado SJ-2037405-2018, propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), se registran como pertenecientes a dicha finca los siguientes servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, identificados con los Números de Identificación de Servicio (NIS): 3211989, 3269967, 3211991, 3211992, 3211993, 3269968 y 3211990. Todos los servicios están instalados en la acera, activos y funcionando adecuadamente, el único que no está activo por falta de pago desde el 2007 es el NIS 3211990. Por otra parte, al tratarse de servicios con antigüedad de más de 30 años, no existen expedientes físicos, no hay información posible para establecer el medio de otorgamiento del servicio. (Ver UEN-SCC-GAM-2025-03834 y CERTIFICACIÓN No. UEN-SCCAT-GAM-2025-03843. CERTIFICACIÓN No. UEN-SCC-GAM-2025-03997) SEGUNDO: Mediante estudio técnico presentado en fecha del 17 de noviembre del 2025 con el memorando UEN-SCC-GAM-2025-03834, se explica detalladamente la situación de los servicios que se encuentran en la finca folio real 1 184976-000 plano SJ-2037405-2018 a nombre del INVU (Apartamentos Philips); donde el servicio NIS 3211990, cortado por impago e inactivo desde octubre 2007 con hidrómetro en campo (Fraudulencia) dentro de la propiedad supraindicada, abastece la vivienda de la recurrente [Nombre 001]. (Ver Memorando No. UEN-SCC-GAM-2025-03953.-) TERCERO: Con base en las condiciones anteriormente descritas, se aplicó como fundamento jurídico, lo establecido en el artículo 111, inciso e) del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Acueductos y A., que señala: A.ículo 111- De la reconexión del servicio. AyA tramitará la reconexión del servicio suspendido, cuando sucedan las siguientes situaciones: a) & b) & c)& d)& e) En los casos, donde la inactividad del servicio sea igual o mayor a los 10 años; para reanudar el abastecimiento, el propietario, poseedor o representante legal, debe solicitar la disponibilidad y en caso positivo, el nuevo servicio. (...) Con base en la anterior normativa, debe concluirse que para el caso del Servicio NIS 3211990, este se encuentra inactivo e impago, desde octubre 2007, es decir, con más de 10 años, con la cual, se debe gestionar la solicitud de disponibilidad de servicios y posteriormente, en caso positivo, el nuevo servicio. (Ver Memorando No. UEN-SCC-GAM-2025-03953.-) CUARTO: Ahora bien, una vez aclarada la anterior situación, los artículos 30 y 33 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Acueductos y A., establecen con meridiana claridad, que, para la solicitud de disponibilidad de servicios, para territorios administrados por el Estado o sus instituciones, el interesado deberá presentar autorización expresa del ente correspondiente. Consecuentemente, para presentar la solicitud de nuevo servicio por parte de la recurrente, al estar la propiedad a nombre del INVU, se debe aportar la autorización por el representante legal o apoderado de esta institución y la certificación de la personería jurídica, donde se indique la representación de la misma, para poder realizar el trámite. (Ver Memorando No. UEN-SCC-GAM-2025-03953.-) (...) Debe concluirse de manera clara y contundente, que la solicitud de disponibilidad del servicio de agua potable y alcantarillado, deberá realizarlo la recurrente [Nombre 001], cumpliendo con los requisitos técnicos y legales establecidos en el ordenamiento jurídico que rige las actuaciones del AyA. En primer lugar, como la inactividad del servicio que posee es mayor a los 10 años; específicamente 18 años, si desea reanudarlo, deberá solicitar nuevamente la disponibilidad al AyA y en caso positivo, el nuevo servicio. En segundo lugar, para hacer este trámite, como el inmueble que habita es propiedad registral del INVU, deberá presentar autorización expresa del representante legal o apoderado de esta institución y la certificación de la personería jurídica, para realizar dicho trámite".

7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R..e.M....D.F.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente alega que, el 24 de octubre de 2025, funcionarios del A. se apersonaron en la propiedad donde reside, que es un conjunto de ocho departamentos del INVU, y procedieron a sacar los medidores a la vía pública. Asimismo, le indicaron a la amparada que debía apersonarse a las oficinas del A. porque existía un problema con el medidor correspondiente a su vivienda. Por ello, el 27 de octubre de 2025, la petente acudió a las oficinas del A., en donde se le informó que el medidor de su vivienda estaba cortado desde el año 2007, hecho del cual no tenía conocimiento, ya que habita en esta vivienda de bien social desde hace aproximadamente cuatro años. Además, se le indicó que debía solicitar un medidor nuevo, para lo cual necesitaba una carta del INVU que acreditara que reside en el inmueble. No obstante, aunque el INVU le facilitó dicha carta, al acudir nuevamente al A. se le informó que el documento no era válido y que debía presentar una certificación notariada de autorización. Al regresar al INVU, se le explicó que no emitían ese tipo de certificaciones, ya que se trataba de una institución pública de bien social, así que en proyectos similares como "F.S.J. en Pavas" y "J.R.M. en Alajuelita", el trámite se realiza únicamente con la carta que ellos ya le habían entregado. Dado lo anterior, el miércoles 29 de octubre de 2025, la recurrente volvió al A. con dicha información, pero nuevamente le denegaron la instalación del medidor, insistiendo en la certificación notariada. El 7 de noviembre de 2025 el A. realizó la conexión de los medidores externos, pero se llevó el correspondiente a su vivienda, alegando falta de pago. Por consiguiente, la amparada acudió nuevamente a las oficinas del A. para solicitar una solución e incluso manifestó su disposición de asumir la deuda anterior con tal de no quedarse sin el servicio de agua. No obstante, se le negó cualquier solución y se le indicó que, aunque presentara toda la documentación, el trámite tardaría meses. Señala que en su vivienda hay dos personas menores de edad, lo que hace indispensable el acceso al recurso hídrico para alimentación, aseo y necesidades básicas. Estima lesionados sus derechos fundamentales.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

1) La señora [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 002], ocupa un sector del inmueble ubicado en S.J.é, C.R., Apartamentos Phillips, plano SJ-2037405-2018, folio real 1-184976-000, cuyo propietario registral es el INVU (informes).

2) En la finca que interesa se registran los siguientes servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, identificados con los Números de Identificación de Servicio (NIS): 3211989, 3269967, 3211991, 3211992, 3211993, 3269968 y 3211990. Todos los servicios están instalados en la acera, activos y funcionando adecuadamente, excepto el NIS 3211990, que es el único que no está activo por falta de pago desde el año 2007 (informes).

3) Al tratarse de servicios con más de 30 años de antigüedad, no existen expedientes físicos sobre ellos, ni hay información que permita establecer como fueron otorgados tales servicios. En todo caso, en cuanto a los medidores activos, anteriormente los requisitos institucionales para la dotación de servicios, o bien los acuerdos institucionales con las familias, pudieron ser otros (informes).

4) En fecha 07 de octubre del 2025, el Departamento de Levantamiento Catastral de A. realizó una inspección de campo y pruebas de abastecimiento en la finca 1-184976-000 (Apartamentos Philips) y determinó que allí se facturaban 7 servicios NIS, los cuales se detallan de la siguiente manera: 1) 3211989, servicio activo ubicado en acera. 2) 3269967, servicio activo ubicado dentro de propiedad. 3) 3211991, servicio activo ubicado dentro de propiedad. 4) 3211992, servicio activo ubicado dentro de propiedad. 5) 3211993, servicio activo ubicado dentro de propiedad. 6) 3269968, servicio activo ubicado dentro de propiedad. 7) 3211990, cortado por impago, con hidrómetro en campo (Fraudulencia) dentro de propiedad (informes y prueba que obra en autos).

5) El Departamento de Levantamiento Catastral recomendó realizar una inspección por parte de Servicios Inactivos, para el NIS 3211990, ya que desde el 2007, se encontraba cortado y evidenciaba una fraudulencia o conexión ilícita. Además, solicitó que todos los NIS de este inmueble, se ubicaran en vía pública, ya que se encontraban dentro de la propiedad conforme al procedimiento establecido de notificación, con el objetivo de que los usuarios se conectaran a las nuevas previstas y evitar conexiones ilícitas al tenor de lo establecido en los artículos 14 y 16 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Ay (informes y prueba que obra en autos).

6) En fecha 06 de noviembre de 2025, el Departamento de Mantenimiento de Conexiones de Zona 1, procedió mediante orden de servicio 53042958, a ubicar los hidrómetros frente a la propiedad, es decir, sacar los 7 hidrómetros del interior del inmueble e instalarlos en la acera (informes y prueba que obra en autos).

e) En fecha 07 de noviembre de 2025, el Departamento de Inactivos del Área Metropolitana, mediante orden de servicio 53056677, procedió a eliminar la conexión ilícita o el servicio fraudulento del servicio NIS 3211990, la cual abastecía a la recurrente, taponeándolo a ambos lados (informes y prueba que obra en autos).

7) De conformidad con el artículo 111, inciso e), del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Acueductos y A., en los casos en que la inactividad de un servicio sea igual o mayor a los 10 años, para reanudar el abastecimiento, el propietario, poseedor o representante legal, debe solicitar la disponibilidad y, en caso positivo, un nuevo servicio. Por lo tanto, como el Servicio NIS 3211990 se encuentra inactivo e impago desde octubre 2007, es decir, desde hace más de 10 años, se debe gestionar la solicitud de disponibilidad de servicios y, posteriormente, en caso positivo, un nuevo servicio (informes)

8) En fechas 27 y 29 de octubre de 2025, la recurrente consultó en la Plataforma de Servicios de la Agencia Comercial Autofores cuáles eran los requisitos para poder optar por un nuevo servicio y se le explicó que, según el artículo 67 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de A., debía contar previamente con la disponibilidad de servicios positiva y asociada a los fines, naturaleza y propósitos para lo que fue aprobada. En este sentido, le fueron indicados los requisitos para gestionar la solicitud de disponibilidad de servicios de A., los cuales se establecen en los artículos 30 y 33 del reglamento supraindicado. Se le explicó a la recurrente que, para realizar los trámites, debía presentar la personería jurídica del dueño registral del inmueble en este caso, el INVU, ya que la propiedad pertenece y es administrada por esta Institución del Estado. Además, se le indicó que debía estar autorizada por el representante legal del INVU para realizar este proceso (informes y prueba que obra en autos).

9) Asimismo, el 27 de octubre de 2025, la amparada se presentó en la Unidad de Proyectos Habitacionales del INVU, solicitando ayuda, debido a que A. le suspendió el medidor de agua. Por lo tanto, en la Unidad de Proyectos Habitacionales se le certificó la ocupación del inmueble mediante oficio DPH-UPH-248-2025, certificación emitida por la jefatura de la unidad en ese momento (informes).

10) No obstante, a la tutelada también se le indicó en esa oportunidad que el INVU, como dueño del terreno, no autorizaba la instalación de medidores de agua ni electricidad, debido a que el Instituto no se encontraba en la capacidad de asumir el pago de los servicios que son consumidos por las familias que habitan la propiedad (informes).

11) Sin embargo, la recurrente nunca gestionó formalmente ante A. la instalación de un nuevo servicio de agua (informes).

12) Aun así, posteriormente, la recurrente se presentó nuevamente en el INVU, indicando que el A. le había negado su solicitud con la certificación emitida según el oficio DPH-UPH-248-2025 y se le reiteró que no era posible autorizar la instalación para la solicitud de medidores a particulares (informes).

13) El lunes 10 de noviembre de 2025, la tutelada envió una nota al correo electrónico de la Licda. E.G.ómez Chavarría, Trabajadora Social de la Unidad de Proyectos Habitacionales, en los siguientes términos:

"Yo, [Nombre 001], cedula numero [Valor 002], vecina del proyecto de vivienda del INVU número de finca 1-184976-000 respetuosamente me dirijo a ustedes para solicitar su ayuda con respecto al servicio de agua potable de mi vivienda. El pasado 24 de octubre del presente año, personal del AyA retiró los medidores de agua de la propiedad donde resido, indicando que debía presentarme en sus oficinas para regularizar mi situación. Al hacerlo, me informaron que el medidor correspondiente a mi vivienda se encuentra cortado desde el año 2007, y que para poder solicitar uno nuevo necesito una autorización o certificación emitida por el INVU que me permita colocar el servicio a mi nombre. Me presenté nuevamente al INVU, donde se me entregó una carta de residencia; sin embargo, en el AyA me indicaron que dicha carta no es suficiente y que debía ser una autorización formal. Por esta razón, acudo nuevamente a ustedes para solicitar amablemente su colaboración emitiendo dicha autorización o certificación, o bien ayudándome con la gestión del trámite de instalación de un nuevo medidor, ya que actualmente mi familia y yo no contamos con acceso al agua. Esta situación es de urgencia, pues en mi hogar viven dos menores de edad que dependen de este recurso esencial para su higiene, alimentación y necesidades diarias. Agradezco de antemano la atención y comprensión a mi situación, así como cualquier gestión que puedan realizar para ayudarnos a restablecer este servicio vital lo antes posible". (informes)

14) La Unidad de Proyectos Habitacionales INVU le brindó respuesta a esa nota (informes).

III.- SOBRE EL FONDO. En la especie, la recurrente aduce que el A. eliminó el NIS que surtía de agua su residencia, ubicada en los Apartamentos Philips propiedad del INVU, porque se trataba de una conexión ilegal. Sin embargo, cuando trató de solicitar uno nuevo, su gestión le fue denegada porque no pudo producir un documento idóneo del dueño registral del inmueble que satisfaciera las exigencias demandadas por A..

Al respecto, del elenco de hechos probados se colige que la recurrente no ha gestionado formalmente, por escrito, la instalación del servicio de agua que desea ante A.. Asimismo, se constata que, al ser instruida en la Plataforma de Servicios de la Agencia Comercial Autofores de los requisitos que debía cumplir para obtener uno a saber, aportar la personería jurídica del dueño registral del inmueble, en este caso, el INVU, y una autorización del representante legal del INVU para realizar este proceso, acudió a esta última institución para obtener una autorización o certificación que le permitiera colocar el referido servicio a su nombre, e incluso lo solicitó por escrito, pero el INVU aduce que no le es posible dar una autorización de instalación para la solicitud de medidores a particulares, ni autoriza la instalación de medidores de agua, ni electricidad, debido a que no se encuentra en capacidad de asumir el pago de los servicios que son consumidos por las familias que habitan la propiedad.

La jurisprudencia de la Sala es reiterada en reconocer el denominado derecho fundamental al agua, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humanas. Ahora bien, en este punto es necesario recalcar que el artículo 29 de la Ley de esta J.ón establece lo siguiente:

"A.ículo 29. El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus.

Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.

El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas". (El destacado no es del original).

A juicio de la Sala, en este caso se produce una amenaza cierta a los derechos fundamentales de la tutelada, toda vez que, aunque no se ha planteado ninguna gestión ante A., la situación descrita le impide potencialmente acceder al servicio público de agua por causas que no le son imputables a ella, ni se encuentran bajo su control. Nótese que en ningún momento se informa que la prohibición de autorizar medidores se encuentra establecida en la normativa, sino solamente que el INVU, como dueño del terreno, no autoriza la instalación de medidores de agua, ni electricidad. Por lo tanto, en tesis de principio, nada obsta para que ese instituto celebre un contrato con la parte recurrente, a fin de que ésta se comprometa a pagar el servicio de agua respectivo y libere al INVU de semejante obligación. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, únicamente con el INVU.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente, contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Se ordena a la MSc. A.. G.M.G., en su calidad de presidenta ejecutiva del citado instituto, o a quien ocupe el cargo, que en el término improrrogable de UN MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las medidas que estime pertinentes para que se le pueda expedir una autorización a la parte recurrente para la instalación de un medidor de agua. En cuanto al Instituto Nacional de Acueductos y A., se declara sin lugar el recurso. Se le advierte a la MSc. A.. G.M.G., en su calidad de presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, o a quien ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

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