Sentencia Nº 2025041251 de Sala Constitucional, 11-12-2025
| Fecha | 11 Diciembre 2025 |
| Número de expediente | 25-035870-0007-CO |
| Número de sentencia | 2025041251 |
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*250358700007CO*
Exp: 25-035870-0007-CO
Res. Nº 2025041251
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las diez horas diez minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo presentado por [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre 003], [Valor 003], [Nombre 004], [Valor 004], [Nombre 005], [Valor 005], [Nombre 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Valor 008], [Nombre 009], [Valor 009], [Nombre 010], [Valor 010], [Nombre 011], [Valor 011], [Nombre 012], [Valor 012], a favor de la población estudiantil de la Escuela Llano Bonito, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:10 horas del 17 de noviembre de 2025 los recurrentes presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que son padres de familia de los estudiantes de la Escuela Llano Bonito (código presupuestario 1319, ubicada en Llano Bonito de N.. Indican que ese centro educativo mantiene un horario ampliado de 7:00 a.m. a 16:40 p.m., con una población estudiantil que utiliza aulas, baños, comedor y áreas comunes durante casi diez horas diarias. Pero para cubrir esta jornada extensa, el centro educativo cuenta únicamente con dos recargos de conserje de cuatro horas diarias cada uno, sumando un total de 8 horas divididas e intermitentes, lo cual es notoriamente insuficiente para garantizar la limpieza, desinfección y mantenimiento constante de las instalaciones. Expone que actualmente, solo uno de los dos recargos se encuentra ocupado. La imposibilidad practica de cubrir el segundo recargo obedece a las condiciones poco atractivas del puesto (horario diurno en una zona alejada y carga laboral excesiva en un tiempo limitado), lo cual genera inestabilidad y una deficiencia critica en el servicio. Desde marzo de 2025 la Dirección de la Escuela solicito formalmente al Departamento de Gestión Presupuestaria del MEP la asignación de un conserje de tiempo complete (oficio DREO-SEC08-ELLB-012- 2025). Sin embargo, el MEP únicamente autorizo un segundo recargo de 4 horas, ignorando la solicitud y la necesidad real de la institución. Señala que la falta de personal de limpieza de tiempo completo e ininterrumpido genera riesgos de salubridad y un ambiente insalubre, afectando directamente la calidad de vida, la salud y el derecho fundamental a la educación de sus hijos e hijas, tal como se evidencia. Que el pasado 1 de septiembre de 2025, el Departamento de Dotación del Talento Humano del MEP solicito justificación sobre la no utilización del segundo recargo, con la advertencia de que "se sobreentendería que no se tiene necesidad del servicio". Estima que esa comunicación es ajena a la realidad, pues la necesidad existe, siendo la deficiencia la asignación de plazas temporales e inadecuadas en lugar de un nombramiento de tiempo completo, demostrando una ineficiencia administrativa.
2.- Por resolución de las 15:03 horas del 19 de noviembre de 2025 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe a la MINISTRA, AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DOTACIÓN DEL TALENTO HUMANO, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento J.é L.S.ánchez H.ández en su calidad de Ministro de Educación, R.R.B., jefe del Departamento de F.ón Presupuestaria y R.D.C.ón, jefe del Departamento de dotación del talento humano, todos del Ministerio de Educación Pública (ver registro electrónico) en los siguientes términos: UNICO: Por medio del informe DVM-PICR-DPI-DDSE-2403-2025, suscrito por K.C.P., en calidad de jefe del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos, indica lo siguiente: " &De acuerdo con nuestros registros de información, mediante oficio DREO-SEC08- ELLB- 012-2025 de fecha 03 de marzo del 2025, suscrito por la señora J.C.ía Z.ón en calidad de directora de la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, pertenecientes a la Dirección Regional de Educación (DRE) de Occidente, realizó la solicitud para la asignación de un código y un recargo de conserje de centro educativo. " El Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos (DDSE), con el fin de dar trámite a la petitoria de código y recargo de conserje de centro educativo, mediante de oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0454-2025, dirigido a la señora J.C.ía Z.ón en calidad de directora de la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69- 1319, informó que la solicitud se encuentra en lista de espera mientras se cuente con la habilitación de creación de plazas por parte de las autoridades superiores y el debido contenido económico para la asignación del puesto solicitado y, para la solicitud del recargo, se les solicitó tramitarlo mediante el formulario correspondiente F-DDSE-02. " EL DDSE considera relevante aclarar varios puntos en relación con el trámite nombramiento de recargo: o Ante la imposibilidad para la asignación de plazas, este Ministerio, ha trabajado en planes de acción para tratar de solventar la situación hasta tanto se cuente con la habilitación de creación de plazas; sin embargo, de momento no se ha podido solventar la necesidad de todos los centros educativos que se encuentran en lista de espera. o En consecuencia, y ante la ausencia de códigos el DDSE asigna recargos de funciones a los centros educativo (dos recargos equivalen a un código), de manera que se puedan solventar las necesidades requeridas por los centros educativos. o Para la asignación de recurso de conserje de centro educativo, la normativa vigente detalla que se asigna conforme a la cantidad de secciones de la institución, siendo que con un código de naturaleza para atender hasta 10 secciones. Tal como se detalla en la siguiente tabla:
Este departamento se encarga de aprobar el contenido presupuestario de los recargos de funciones, bajo solicitud y necesidad del centro educativo basados en la normativa vigente. o En consecuencia, los recargos de funciones son aprobados dependiendo de lo solicitado por las instituciones, por medio de formulario F-DDSE-02, según personal disponible, en cuanto a tipo de salario se refiere y clase de puesto requieran. " Mediante formulario F-DDSE-02 del 07 de marzo del 2025, la señora J.C.ía Z.ón en calidad de directora de la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, realiza la solicitud del recargo de conserje de centro educativo y da fe de contar con personal disponible para laborar dicho recargo de funciones. " El DDSE atiende la solicitud y mediante oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0527-2025 del 12 de marzo del 2025 comunicó a la dirección de la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, la asignación del recargo de conserje de centro educativo. " Realizando la revisión y valoración del caso que nos ocupa, referente a la solicitud de código de conserje de centro educativo, se identifica que la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, cuenta con un total de 8 secciones (reportadas por el Departamento de Análisis Estadístico) y verificando en el Sistema INTEGRA 2, cuentan con dos recargos de dicha naturaleza, recurso equivalente al código que se encuentra en lista de espera " Valorando lo alegado en el amparo y con el fin de buscar alternativas factibles, el DDSE, mediante oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-2382-2025 del 20 de noviembre del 2025, dirigido a la señora M.J.C.ía Z.ón en calidad de directora de la Escuela Llano Bonito y a la señora M.R.íguez C. en calidad de supervisora escolar de educación del circuito 08 de la DRE de Occidente, circuito al cual pertenece la Escuela Llano Bonito, se les comunico que el código de dicha naturaleza se encuentra en nuestra lista de espera y se les solicitó la colaboración para que, en conjunto, realicen las gestiones en el circuito correspondiente o instituciones cercanas de otros circuitos para validar oferentes que puedan laborar el recargo asignado a la Escuela Llano Bonito y así realizar las gestiones correspondientes del nombramiento ante la Unidad Sector 1 de la Dirección de Gestión del Talento Humano. " Cabe destacar que, los recargos de funciones cuentan con fecha rige y vence; sin embargo, con la finalidad que el servicio de limpieza de la institución no se vea afectado, este departamento garantiza la continuidad de los recargos hasta tanto se pueda asignar el código. En razón de lo expuesto y pruebas aportadas consta que el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos de la Dirección de P.ón Institucional ha realizado las coordinaciones y actuaciones pertinentes dentro del ámbito de nuestras competencias referente a la solicitud de código y recargo de conserje de centro educativo planteada por la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, por lo que, el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos solicita a esta honorable Sala Constitucional, declarar sin lugar el recurso, por cuanto, la solicitud del código de conserje de centro educativo no fue ignorada ni negada y el centro educativo cuenta con recursos de limpieza necesarios según la normativa vigente, por lo que la necesidad real de la institución fue valorada y atendida& Con fundamento en las consideraciones expuestas en el presente informe, se solicita respetuosamente a tan Honorable Sala Constitucional que declare sin lugar el recurso de amparo interpuesto, toda vez que consta que el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos ha realizado las coordinaciones y actuaciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias. En consecuencia, se acredita que las gestiones efectuadas se ajustan plenamente a la normativa vigente y que la atención brindada a la solicitud se realizó de manera adecuada, valorando y atendiendo las necesidades reales de la institución educativa. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
R..e.M....C.C.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes alegan que son padres de familia de los estudiantes de la Escuela Llano Bonito (código presupuestario 1319, ubicada en Llano Bonito de N.. Indican que ese centro educativo mantiene un horario ampliado de 7:00 a.m. a 16:40 p.m., con una población estudiantil que utiliza aulas, baños, comedor y áreas comunes durante casi diez horas diarias. Pero para cubrir esta jornada extensa, el centro educativo cuenta únicamente con dos recargos de conserje de cuatro horas diarias cada uno, sumando un total de 8 horas divididas e intermitentes, lo cual es notoriamente insuficiente para garantizar la limpieza, desinfección y mantenimiento constante de las instalaciones. Reclama que desde marzo de 2025 la Dirección de la Escuela solicito formalmente al Departamento de Gestión Presupuestaria del MEP la asignación de un conserje de tiempo complete (oficio DREO-SEC08-ELLB-012- 2025). Sin embargo, el MEP únicamente autorizo un segundo recargo de 4 horas, ignorando la solicitud y la necesidad real de la institución. Señala que la falta de personal de limpieza de tiempo completo e ininterrumpido genera riesgos de salubridad y un ambiente insalubre, afectando directamente la calidad de vida, la salud y el derecho fundamental a la educación de sus hijos e hijas, tal como se evidencia.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos:
a) Que mediante oficio DREO-SEC08- ELLB- 012-2025 de fecha 03 de marzo del 2025 la directora de la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, pertenecientes a la Dirección Regional de Educación (DRE) de Occidente, realizó la solicitud para la asignación de un código y un recargo de conserje de centro educativo (ver informe de la autoridad recurrida).
b) Que mediante oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0454-2025 el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos (DDSE) le indicó a la directora de la Escuela Llano Bonito que la solicitud se encuentra en lista de espera mientras se cuente con la habilitación de creación de plazas por parte de las autoridades superiores y el debido contenido económico para la asignación del puesto solicitado (ver informe de la autoridad recurrida).
c) Que ante la ausencia de códigos el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos asigna recargos de funciones a los centros educativo (ver informe de la autoridad recurrida).
d) Que mediante formulario F-DDSE-02 del 07 de marzo del 2025, la directora de la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, realiza la solicitud del recargo de conserje de centro educativo y da fe de contar con personal disponible para laborar dicho recargo de funciones (ver informe de la autoridad recurrida).
e) Que el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos atendió la solicitud y mediante oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0527-2025 del 12 de marzo del 2025 comunicó a la dirección de la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, la asignación del recargo de conserje de centro educativo (ver informe de la autoridad recurrida).
f) Que la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, cuenta con un total de 8 secciones (reportadas por el Departamento de Análisis Estadístico) y verificando en el Sistema INTEGRA 2, cuentan con dos recargos de dicha naturaleza, recurso equivalente al código que se encuentra en lista de espera (ver informe de la autoridad recurrida).
g) Que mediante oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-2382-2025 del 20 de noviembre del 2025, dirigido a la directora de la Escuela Llano Bonito y a la supervisora escolar de educación del circuito 08 de la DRE de Occidente, circuito al cual pertenece la Escuela Llano Bonito, se les comunico que el código de dicha naturaleza se encuentra en nuestra lista de espera y se les solicitó la colaboración para que, en conjunto, realicen las gestiones en el circuito correspondiente o instituciones cercanas de otros circuitos para validar oferentes que puedan laborar el recargo asignado a la Escuela Llano Bonito y así realizar las gestiones correspondientes del nombramiento ante la Unidad Sector 1 de la Dirección de Gestión del Talento Humano (ver informe de la autoridad recurrida).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por las autoridades recurridas el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que mediante oficio DREO-SEC08- ELLB- 012-2025 de fecha 03 de marzo del 2025 la directora de la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, pertenecientes a la Dirección Regional de Educación (DRE) de Occidente, realizó la solicitud para la asignación de un código y un recargo de conserje de centro educativo. Se acreditó que mediante oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0454-2025 el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos (DDSE) le indicó a la directora de la Escuela Llano Bonito que la solicitud se encuentra en lista de espera mientras se cuente con la habilitación de creación de plazas por parte de las autoridades superiores y el debido contenido económico para la asignación del puesto solicitado. Quedó demostrado que ante la ausencia de códigos el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos asigna recargos de funciones a los centros educativo. Se probó que mediante formulario F-DDSE-02 del 07 de marzo del 2025, la directora de la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, realiza la solicitud del recargo de conserje de centro educativo y da fe de contar con personal disponible para laborar dicho recargo de funciones. Se evidenció que el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos atendió la solicitud y mediante oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0527-2025 del 12 de marzo del 2025 comunicó a la dirección de la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, la asignación del recargo de conserje de centro educativo. Se verificó que la Escuela Llano Bonito, código presupuestario 573-01-69-1319, cuenta con un total de 8 secciones (reportadas por el Departamento de Análisis Estadístico) y verificando en el Sistema INTEGRA 2, cuentan con dos recargos de dicha naturaleza, recurso equivalente al código que se encuentra en lista de espera. Finamente se tuvo por cierto que mediante oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-2382-2025 del 20 de noviembre del 2025, dirigido a la directora de la Escuela Llano Bonito y a la supervisora escolar de educación del circuito 08 de la DRE de Occidente, circuito al cual pertenece la Escuela Llano Bonito, se les comunico que el código de dicha naturaleza se encuentra en nuestra lista de espera y se les solicitó la colaboración para que, en conjunto, realicen las gestiones en el circuito correspondiente o instituciones cercanas de otros circuitos para validar oferentes que puedan laborar el recargo asignado a la Escuela Llano Bonito y así realizar las gestiones correspondientes del nombramiento ante la Unidad Sector 1 de la Dirección de Gestión del Talento Humano. En conclusión, es cierto que el centro educativo realizó la solicitud del recargo de conserje de centro educativo desde el 07 de marzo del 2025 y que, a la fecha que acuden en amparo no se ha materializado el nombramiento. Por su parte la autoridad recurrida aduce que con el fin de buscar alternativas factibles, el DDSE, mediante oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-2382-2025 del 20 de noviembre del 2025, dirigido a la señora M.J.C.ía Z.ón en calidad de directora de la Escuela Llano Bonito y a la señora M.R.íguez C. en calidad de supervisora escolar de educación del circuito 08 de la DRE de Occidente, circuito al cual pertenece la Escuela Llano Bonito, se les comunico que el código de dicha naturaleza se encuentra en nuestra lista de espera y se les solicitó la colaboración para que, en conjunto, realicen las gestiones en el circuito correspondiente o instituciones cercanas de otros circuitos para validar oferentes que puedan laborar el recargo asignado a la Escuela Llano Bonito y así realizar las gestiones correspondientes del nombramiento ante la Unidad Sector 1 de la Dirección de Gestión del Talento Humano. En un asunto similar esta Sala mediante sentencia número 2024030842 de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro resolvió:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente sostiene que en la escuela de S. ubicada en S., R.íguez, Sarchí, no hay un conserje que se haga cargo de la limpieza de los sanitarios, pasillos, aulas y otras partes de la infraestructura escolar, lo que ha afectado gravemente las condiciones de salubridad en que se reciben las lecciones y se labora. Señala que, a pesar de las gestiones administrativas realizadas por la directora desde el inicio del curso lectivo, para lograr se nombre a una conserje, ello no ha sido posible.
(&)
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la recurrente sostiene que en la escuela S. no hay un conserje que se haga cargo de la limpieza de los sanitarios, pasillos, aulas y otras partes de la infraestructura escolar, pese a que, por la matrícula que existe, debería haber una persona nombrada en ese puesto. Señala que, a pesar de las gestiones administrativas realizadas por la directora desde el inicio del curso lectivo, no ha sido posible encontrar que se nombre a alguien en ese puesto. Al respecto, las autoridades recurridas del MEP aceptan el faltante de conserje y si bien inicialmente se indica que actualmente el código de conserje de centro educativo para la Escuela S.s; código presupuestario 573-01-55-1372, se encuentra en lista de espera, mientras se realiza el trámite del contenido presupuestario correspondiente, lo cual fue comunicado al centro educativo, mediante oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-2815-2024 del 10 de setiembre de 2024. Sin embargo, con ocasión del recurso de amparo, las autoridades accionadas, informan que ubicaron una plaza vacante en contingencias, que se rebajó de un centro educativo que contaba con excedente de este recurso, puesto N°437477, la cual se encuentra en la propuesta de cambio en la relación de puestos del Sistema Integra 2, para asignarlo a la Escuela S.s; código presupuestario 573-01-55-1372. En virtud de lo expuesto, es Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales y se echa de menos una actuación diligente y célere del MEP para gestionar el nombramiento de conserje en la escuela amparada, lo cual se agrava si se considera que tal requerimiento se planteó desde febrero de 2024. Por ende, se declara con lugar el recurso.
Partiendo de lo anterior y en aplicación del antecedente citado lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE: Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.é L.S.ánchez H.ández en su calidad de Ministro de Educación, a R.R.B., jefe del Departamento de F.ón Presupuestaria y a R.D.C.ón, jefe del Departamento de dotación del talento humano, todos del Ministerio de Educación Pública o a quienes ocupen los cargos que dispongan todas las medidas necesarias y coordinen lo pertinente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias a fin de que: i) se gestione lo que corresponda dentro del plazo de ocho días contado a partir de la notificación de esta resolución, para que se valide uno de los oferentes que puedan realizar el recargo de funciones en el centro educativo; y ii) se garantice una solución provisional a la problemática adolecida por ese centro educativo en cuanto a la ausencia de conserje hasta tanto no se efectúe el nombramiento correspondiente que subsane definitivamente ese problema. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
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Ingrid Hess H. |
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Alejandro Delgado F. |
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NUJYJYKLY2A61
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