Sentencia Nº 2025041927 de Sala Constitucional, 19-12-2025
| Fecha | 19 Diciembre 2025 |
| Número de expediente | 25-026403-0007-CO |
| Número de sentencia | 2025041927 |
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*250264030007CO*
Exp: 25-026403-0007-CO
Res. Nº 2025041927
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 25-026403-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RANCHO GRANDE Y BETEL.
Resultando:
1.- Mediante escrito recibido en esta Sala a las 10:36 horas del 1° de setiembre de 2025, el accionante presenta recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RANCHO GRANDE Y BETEL. Manifiesta que es presidente de la Junta de Educación de la Escuela El Campo. Indica que en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, existe una cancha techada administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de S.C., que fue construida con fondos públicos. Indica que esa infraestructura no cuenta con un sistema adecuado para la salida o recolección de aguas pluviales, lo cual provoca que, en cada lluvia, el exceso de agua se desvíe hacia la zonas verdes y administrativas de la Escuela El Campo, generando inundaciones, erosión y otros daños materiales y ambientales. Señala que esa situación ha sido constante desde el 2020 y pese a múltiples solicitudes y denuncias ante la asociación y la Municipalidad de S.C., no se ha obtenido una solución (véase prueba aportada en autos). Manifiesta que tal omisión pone en riesgo la salud, la seguridad del personal administrativo y estudiantes del aludido centro educativo, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
2.- Por resolución de las 14:40 horas del 17 de setiembre de 2025, la Presidencia de la Sala Constitucional admitió el recurso de amparo.
3.- Por medio de escrito presentado en el Sistema Jurídico el 26 de setiembre de 2025, P.P. Zúñiga, alcaldesa a.i. de la Municipalidad de S.C., informa que: SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA RECURRENTE. PRIMERO. ES CIERTO. Lo señalado por el recurrente, que en la comunidad de Barrio El Campo, Ciudad Quesada, S.C., Alajuela, existe una cancha techada administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, Barrio El Campo, Ciudad Quesada, S.C., Alajuela, en concesión de la Municipalidad de S.C., que fue construida con fondos públicos. SEGUNDO: En cuanto a los hechos señalados por el recurrente, en cuanto a que la cancha administrada por la ADIÉ Rancho Grande-Betel, Barrio El Campo, Ciudad Quesada, S.C., Alajuela, no cuenta con un sistema adecuado para la salida o recolección de aguas pluviales, lo cual provoca que, en cada lluvia, el exceso de agua se desvíe hacia la zonas verdes y administrativas de la Escuela El Campo, generando inundaciones, erosión y otros daños materiales y ambientales, esta alcaldia solicito a la Unidad Técnica de Gestión Vial informe sobre los hechos denunciados por el recurrente, emitiéndose por parte del Ingeniero Alex Rojas Pérez, jefatura a.i. de dicho departamento, oficio No. MSCAM-UTGV-1750-2025 del 24 de septiembre del 2025, (&) TERCERO: Denuncia el recurrente, que la situación a la cual hace referencia en la gestión presentada, ha sido constante desde el año 2020, y pese a múltiples solicitudes y denuncias ante la asociación y la Municipalidad de S.C., no se ha obtenido una solución. Ante tales manifestaciones se solicitó informe al Departamento de Enlace Comunal, departamento encargado de la ejecución de obras de infraestructura y mejora a nivel comunal, para lo cual la Licenciada Laura María G.B., jefatura de ese departamento, mediante el oficio No. MSC-AM-DE-EC-0216-2025 del 24 de septiembre del 2025 y por el cual señala lo siguiente: 1.- En el año 2022 se recibió una solicitud por parte de la Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, con el objetivo de realizar mejoras en la evacuación pluvial de una propiedad municipal y en la Escuela El Campo, ubicada en Ciudad Quesada. 2.- En enero del mismo año, el Ingeniero D.Q.A.ña elaboró una propuesta detallando los trabajos a realizar. Dichas labores se ejecutarían utilizando materiales donados por Enlace Comunal y la Unidad Técnica, y serían desarrolladas por funcionarios de esta última unidad en conjunto con la Asociación de Desarrollo. 3. - En noviembre de 2022 se procedió con la entrega de los materiales en el sitio destinado para el proyecto. El monto invertido fue de ¡1.376.900, correspondiente a: 60 tubos de concreto, 500 bloques de concreto, 30 varillas, 5 kilogramos de alambre negro. En junio de 2023 se consultó al Ingeniero Acuña sobre el estado de ejecución de las obras. El compañero indicó no tener conocimiento de que dichas obras estuvieran pendientes, y solicitó especificaciones técnicas de los materiales para poder dar trámite correspondiente. 5. En septiembre del 2023 se remitió un correo electrónico a la Escuela El Campo de Ciudad Quesada y a la Junta de Educación (&) en junio del presente año, la Asociación de Desarrollo presentó un documento sin número, en el cual se indica que sostuvieron una reunión con representantes de la Escuela El Campo. En dicho documento se hace referencia a una comunicación enviada por la institución educativa, en la cual la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) emite una serie de recomendaciones dirigidas al Centro Educativo. Este documento se adjunta como evidencia. 12. Es importante señalar que durante el año 2025 se ha recibido en múltiples ocasiones al señor R.M., miembro de la Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, quien ha manifestado su interés en encontrar una solución para culminar con el proceso pendiente. Incluso, se realizó una visita al sitio por parte de la Ingeniera María A.R., con el fin de colaborar en el tema. No obstante, como se ha podido evidenciar, no se ha contado con la anuencia del centro educativo para avanzar en las obras. Con lo cual queda más que comprobado, que ha existido anuencia y voluntad tanto por parte de esta corporación municipal a través del Departamento de Enlace Comunal, como por la misma Asociación de Desarrollo a cargo de la administración del terreno municipal en cuestión, sin embargo las condiciones tanto del terreno de la escuela, la imposibilidad de intervención directa de esta corporación municipal por tratarse de un terreno que no es de su propiedad, y que si bien es cierto podría de alguna manera ser intervenido por tratarse también de una propiedad de carácter público por tratarse de una Escuela, hasta tanto no exista anuencia, voluntad e intención de gestión de parte de sus representantes, esta corporación municipal se ve atada de manos imposibilitada a intervenir técnicamente para mitigar la problemática existente, por cuanto como bien se indicó en el hecho anterior, con el informe rendido por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la solución se encuentra en intervenir como tal el terreno donde se ubica la escuela y no precisamente el terreno propiedad municipal donde se encuentra la plaza de deportes. Mi representada ha intervenido dentro del marco de sus competencias y potestades legales hasta donde ha podido en cuanto a la problemática que sufre la Escuela de Barrio El Campo, más no se encuentra en nuestras posibilidades intervenir o incluso invertir fondos públicos del presupuesto municipal, sin que exista participación, voluntad, coordinación y principalmente consentimiento por parte de las autoridades correspondientes por parte de dicha entidad educativa. PETITORIA. Con fundamento en la realidad de los hechos y la prueba documental que se aporta al presente proceso, se puede observar que la Municipalidad de S.C. a través del suscrito, ha venido actuando con apego al cumplimiento de sus obligaciones, así como al amparo del principio de legalidad que rige a la administración pública, respetando dentro del marco de la legalidad los derechos del recurrente, y que precisamente ante tal condición le ha sido imposible intervenir y colaborar en la mitigación de la problemática que sufre la Escuela de Barrio El campo, por cuanto no puede sobrepasar sus límites legales, administrativos y de acción, por lo que con todo respeto a su Autoridad esta alcaldia municipal solicita a esa H.S., declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de S.C., sin condenatoria en costas.. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Por medio de escrito presentado en el Sistema Jurídico el 26 de setiembre de 2025, R.T.M.ín Cerdas, Presidente del Concejo de la Municipalidad de S.C., informa: (&) Es importante destacar que el actuar del Concejo Municipal, como uno de los máximos órganos jerárquicos de la institución, ha estado siempre orientado al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas, no solo en el marco del Código Municipal, sino también conforme a la legislación vigente, siempre guiados por el principio de legalidad. De la información expuesta se desprende que el Concejo Municipal ha actuado de manera pronta y diligente, atendiendo de manera adecuada las necesidades planteadas por la Alcaldía M. en procura de establecer convenio de cooperación entre el Betel y el Gobierno Local y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y de Ciudad Quesada con el objetivo principal de construir un drenaje que permita evacuar las aguas pluviales donde se ubica la cancha multiuso a la alcantarilla principal; destacándose que el principal compromiso de este Concejo en la toma de sus decisiones ha sido siempre actuar con responsabilidad, transparencia y, sobre todo, en el marco de la ley, garantizando que sus decisiones están siempre alineadas con la Constitución, las leyes nacionales y las normativas locales que les rigen, siendo que las decisiones tomadas en la atención de las gestiones planteadas por la recurrente, han sido fundamentadas en un profundo análisis, y en una búsqueda constante por encontrar soluciones que respeten, no solo la ley, sino también los intereses legítimos de la recurrente. En este contexto, nuestra labor ha sido clara respetar nuestras competencias, actuar dentro del marco de la legalidad y tomar decisiones que favorezcan el progreso y bienestar de todos. Las gestiones y preocupaciones planteadas por el señor [Nombre 001] han sido atendidas con prontitud y seriedad, considerando siempre las capacidades del municipio, para ofrecer respuestas eficaces y dentro de lo que la ley permite.. Solicita que se desestime el recurso planteado.
5.- Por medio de resolución de las 15:36 horas del 7 de octubre de 2025, esta Sala de previo a resolver lo que proceda en este recurso de amparo, le previno al recurrente que aportara la CERTIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA VIGENTE DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL, expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, según corresponda, así como la DIRECCIÓN EXACTA del lugar señalado por su representante legal o agente residente para efectos de notificación, información que resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
6.- Por medio de escrito aportado el 14 de octubre de 2025, el recurrente se apersona ante esta Sala y manifiesta: PRIMERO: Aporto la respectiva C.ón de personería jurídica vigente de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande Betel de Ciudad Quesada expedida por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. SEGUNDO: Solicito se notifique a la Asociación mencionada a través de su apoderada general judicial y extrajudicial, la señora H.S. Núñez, cédula de identidad número 9-0072-0802, mayor, divorciada, de oficios del hogar y vecina de Alajuela, S.C., Ciudad Quesada, urbanización R.G., ingresando por el costado sur casa número 9, a mano derecha. Habiendo cumplido con lo prevenido, ruego resolver de conformidad..
7.- Mediante resolución de las 10:50 horas del 15 de octubre de 2025, esta Sala una vez visto la Certificación de Personería Jurídica de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL, aportada por la parte recurrente, y al observar, que de la misma no se desprende la dirección exacta a efectos de notificar a su Presidenta, de previo a resolver lo que proceda en este recurso, aporte la parte recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, la dirección -con señas, o características de la casa o lugar-, en donde notificar a la señora H.S. Núñez, P. de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL accionada, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
8.- Por medio de constancia del 06 de noviembre del 2025, la técnica judicial 3 y la secretaria a.i., ambas de la Sala Constitucional, hicieron constar que del 20 al 22 de octubre de 2025, la parte recurrente no presentó escrito o documento alguno, para cumplir con lo prevenido en la resolución de las 10:50 horas del 15 de octubre de 2025
9.- Mediante resolución de las 11:07 horas del 14 de noviembre de 2025, como prueba para mejor resolver se le solicita a P.P.Z.úñiga, alcaldesa a.i. y a R.T.M.ín Cerdas, presidenta del Concejo, ambas de la Municipalidad de S.C., que de manera clara y concisa, indiquen a esta Sala: a) el avance en el que se encuentra la construcción del drenaje que prometieron construir en convenio con la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel de Ciudad Quesada, concretamente en la cancha multiuso de dicha asociación y hasta la alcantarilla principal, con la finalidad de evacuar las aguas pluviales del inmueble -aportar documentación que demuestre el avance-; b) la dirección exacta -con señas o descripción- donde notificar a la señora H.S. Núñez, presidenta de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL.
10.- Por medio de 19 de noviembre de 2025, J.D.G.ález Picado, alcalde y R.T.M.ín Cerdas, presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de S.C., informan que: HECHO PRIMERO: Se desprende del oficio MSC-AM-DE-EC-0241-2025, rendido por parte de la Licda. L.G.B., encargada del Departamento de Enlace Comunal, en cuanto al requerimiento de información en calidad de Prueba para mejor resolver, que realizara esa honorable Tribunal, lo siguiente: #no se cuenta con ningún avance en la obra, ya que (&) no se contó con el permiso de la Junta de Educación para poder efectuar la correcta canalización de las aguas. (&). Con lo cual queda claramente demostrado, tal y como se hizo del conocimiento de Autoridad en el informe de apersonamiento presentado al recurso interpuesto, que para la intervención propiamente de esta corporación municipal, se requiere la autorización de la misma Junta de Educación quien a la fecha no ha otorgado el mismo, por lo cual resulta irónico y contradictorio, que se interponga recurso en contra de nuestra representada por la no ejecución de trabajos, mejoras y resolución de los problemas de aguas denunciados, cuando viene a ser la misma Junta de Educación ante la negativa del otorgamiento de intervención en su propiedad, la que limita y restringe nuestra intervención, acceso que es necesario según los informes técnicos presentados a su Autoridad. HECHO SEGUNDO. En cuanto a la dirección de la señora H.S., señala el informe rendido por el Depto. de Enlace Comunal éste se ubica: dirección exacta de doña H.S. Núñez, presidenta de la Asociación de Desarrollo Rancho Grande de Betel es: Ciudad Quesada, barrio S.P., urbanización R.G., casa # 9, a mano derecha..
11.- Mediante resolución de las 11:01 horas del 20 de noviembre de 2025, esta Sala una vez visto el informe rendido por J.D.G.ález Picado, alcalde y R.T.M.ín Cerdas, presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de S.C., le dio traslado a H.S. Núñez, presidenta de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
12.- Por medio de escrito aportado el 2 de diciembre de 2025, H.S. Núñez, presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, contesta: 1. Sobre la administración del Salón Multiuso. El Salón M. ubicado en la comunidad de Rancho Grande es propiedad de la Municipalidad de S.C., pero se encuentra otorgado a esta Asociación mediante un acuerdo de concesión para su administración. No obstante, la infraestructura continúa siendo responsabilidad municipal. 2. Sobre la situación de aguas pluviales. Reconocemos que existe un problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro del Salón Multiuso, lo cual ha generado afectación en zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. 3. Gestiones realizadas por esta Asociación. Respetuosamente hacemos constar que: a) Nos hemos reunido en varias ocasiones con la Junta de Educación de la Escuela El Campo para conversar sobre la situación y buscar soluciones conjuntas. AI final de este documento se adjuntan copias de las actas en donde consta la realización de dichas reuniones; b) Hemos acudido repetidamente a ia Municipalidad de San Carlos para solicitar intervención técnica y una solución formal al problema del desagüe; c) A pesar de nuestras gestiones, no hemos recibido respuesta efectiva ni se ha ejecutado ninguna obra por parte de las instituciones competentes; d) La Asociación no cuenta con recursos económicos, personal técnico ni potestades legales para construir drenajes pluviales o modificar infraestructura municipal. 4. D.ón de la Asociación. Queremos dejar claro que la Asociación de Desarrollo Integral ha actuado de buena fe, buscando la colaboración de las autoridades responsables. Reiteramos nuestra completa disposición para continuar coordinando y facilitando el acceso, la comunicación y cualquier trámite necesario para que la Municipalidad pueda ejecutar la solución técnica que corresponde. 5. Solicitud a la Sala Constitucional. Respetuosamente solicitamos que se tome en consideración que ia problemática señalada no se deriva de inacción de esta Asociación, sino de la ausencia de respuesta por parte de la institución competente. Pedimos que se oficie a la Municipalidad de S.C., como ente propietario y responsable de las obras de infraestructura, para que atienda y solucione el problema de forma oportuna..
13.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada H.H.; y,
Considerando:
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL AMPARO. El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con los amparos contra sujetos de derecho privado, establece que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En el caso de estudio la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y B., se encuentra en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan claramente insuficientes o tardíos para garantizar que se solvente la problemática planteada. En consecuencia, el recurso de amparo es admisible en lo que a ella concierne.
II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta demora de la Administración en atender una gestión por falta de canalización de aguas pluviales que discurren dentro del centro educativo de cita y que podría poner en riesgo la integridad física de los menores que estudian en dicho sitio o el personal administrativo encargado. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
III.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante -presidente de la Junta de Educación de la Escuela El Campo-, que en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, existe una cancha techada administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de S.C., la cual fue construida con fondos públicos. Indica que esa infraestructura no cuenta con un sistema adecuado para la salida o recolección de aguas pluviales, lo cual provoca que, en cada lluvia, el exceso de agua se desvíe hacia la zonas verdes y administrativas de la Escuela El Campo, generando inundaciones, erosión y otros daños materiales y ambientales. Esa situación ha sido constante desde el 2020, y pese a múltiples solicitudes y denuncias ante la asociación y la Municipalidad de S.C., no se ha obtenido una solución. Estima que tal omisión pone en riesgo la salud, la seguridad del personal administrativo y estudiantes del aludido centro educativo, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales.
IV.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a) El recurrente [Nombre 001], es presidente de la Junta de Educación de la Escuela El Campo (ver documentación);
b) En la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, se construyó una cancha techada, la cual es administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de S.C., la cual fue construida con fondos públicos (ver documentación e informes rendidos);
c) La cancha techada -salón multiuso-, ubicada en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, posee un problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro, lo cual ha generado afectación en zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo (ver documentación e informes rendidos);
d) En enero de 2022, la Municipalidad de San Carlos recibió una solicitud por parte de la Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, con el objetivo de realizar mejoras en la evacuación pluvial de una propiedad municipal y en la Escuela El Campo (ver documentación e informes rendidos);
e) En enero de 2022, el Ingeniero D.Q.A.ña elaboró una propuesta detallando los trabajos a realizar, y de manera seguida, se dispuso que dichas labores se ejecutarían utilizando materiales donados por Enlace Comunal y la Unidad Técnica y serían desarrolladas por funcionarios de esta última unidad en conjunto con la Asociación de Desarrollo (ver documentación e informes rendidos);
f) En noviembre de 2022, la municipalidad accionada procedió con la entrega de los materiales en el sitio destinado para el proyecto. El monto invertido fue de ¡1.376.900, correspondiente a: 60 tubos de concreto, 500 bloques de concreto, 30 varillas, 5 kilogramos de alambre negro (ver documentación e informes rendidos);
g) En junio de 2023, la Alcaldía de S.C., consultó al Ingeniero Acuña sobre el estado de ejecución de las obras, quien indicó no tener conocimiento de que dichas obras estuvieran pendientes y solicitó especificaciones técnicas de los materiales para poder dar trámite correspondiente (ver documentación e informes rendidos);
h) En septiembre de 2023, la Municipalidad de S.C. remitió un correo electrónico a la Escuela El Campo de Ciudad Quesada y a la Junta de Educación (ver documentación e informes rendidos);
i) En junio de 2025, la Asociación de Desarrollo presentó un documento sin número, en el cual se indica que sostuvieron una reunión con representantes de la Escuela El Campo. En dicho documento se hace referencia a una comunicación enviada por la institución educativa, en la cual la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) emitió una serie de recomendaciones dirigidas al Centro Educativo (ver documentación e informes rendidos);
j) Durante el año 2025, la Alcaldía de S.C. recibió al señor R.M., miembro de la Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, quien manifestó su interés en encontrar una solución para culminar con el proceso pendiente. Incluso, se realizó una visita al sitio por parte de la Ingeniera María A.R., con el fin de colaborar en el tema (ver documentación e informes rendidos);
k) La presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y B., se ha reunido en varias ocasiones con la Junta de Educación de la Escuela El Campo para conversar sobre la situación y buscar soluciones conjuntas. Además, han acudido a la Municipalidad de San Carlos con la finalidad de encontrar una solución técnica; sin embargo, no han recibido una solución (ver documentación y contestación rendida);
l) Al momento en que las autoridades accionadas rinden sus informes -meses de octubre y noviembre de 2025-, no se ha solventado el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la cancha techada -salón multiuso-, ubicada en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada (ver documentación, informes rendidos y contestación remitida).
V. - SOBRE EL FONDO: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:
III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. -El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa. (en igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
VI. - CASO CONCRETO. En el presente caso, la accionante alega que en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, se construyó una cancha techada,la cual es administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de S.C., la cual fue construida con fondos públicos. Dicha cancha techada -salón multiuso-, posee un problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro, lo cual ha generado afectación en zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Según consta en enero de 2022, la Municipalidad de San Carlos recibió una solicitud por parte de la Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, con el objetivo de realizar mejoras en la evacuación pluvial de una propiedad municipal y en la Escuela El Campo, ubicada en Ciudad Quesada. En enero de 2022, el Ingeniero D.Q.A.ña elaboró una propuesta detallando los trabajos a realizar, y de manera seguida, se dispuso que dichas labores se ejecutarían utilizando materiales donados por Enlace Comunal y la Unidad Técnica y serían desarrolladas por funcionarios de esta última unidad en conjunto con la Asociación de Desarrollo. Debido a lo expuesto, en noviembre de 2022, la municipalidad accionada procedió con la entrega de los materiales en el sitio destinado para el proyecto. El monto invertido fue de ¡1.376.900, correspondiente a: 60 tubos de concreto, 500 bloques de concreto, 30 varillas, 5 kilogramos de alambre negro. En junio de 2023, la Alcaldía de S.C., consultó al Ingeniero Acuña sobre el estado de ejecución de las obras, quien indicó no tener conocimiento de que dichas obras estuvieran pendientes y solicitó especificaciones técnicas de los materiales para poder dar trámite correspondiente. Además, se indicó que en septiembre de 2023, la Municipalidad de S.C. remitió un correo electrónico a la Escuela El Campo y a la Junta de Educación. Ahora bien, se observa que en junio de 2025, la Asociación de Desarrollo presentó un documento sin número, en el cual se indica que sostuvieron una reunión con representantes de la Escuela El Campo. En dicho documento se hace referencia a una comunicación enviada por la institución educativa, en la cual la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) emitió una serie de recomendaciones dirigidas al Centro Educativo. Por otra parte, se indicó que durante el año 2025, la Alcaldía de S.C. ha recibido al señor R.M., miembro de la Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, quien ha manifestado su interés en encontrar una solución para culminar con el proceso pendiente. Incluso, se realizó una visita al sitio por parte de la Ingeniera María A.R., con el fin de colaborar en el tema. De igual modo, en su conestación la presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y B., se ha reunido en varias ocasiones con la Junta de Educación de la Escuela El Campo para conversar sobre la situación y buscar soluciones conjuntas. Además, han acudido a la Municipalidad de San Carlos con la finalidad de encontrar una solución técnica; sin embargo, no han recibido una solución. Como consecuencia, al momento en que las autoridades accionadas rinden sus informes -meses de octubre y noviembre de 2025-, no se ha solventado el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la cancha techada -salón multiuso-, de cita.
De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la falta de coordinación existente entre la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, no se han podido realizar las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de condiciones seguras y sanitarias básicas. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones por el personal técnico municipal; sin embargo, pese a que dichas obras para solventar la problemática descrita se dispusieron desde el mes de noviembre de 2022, junto con los materiales correspondientes, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dispondrán en la parte dispositiva
VII.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO S.A.. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa haber denunciado, ante las autoridades recurridas, la problemática de desagüe de aguas pluviales en la cancha multiuso de la Escuela El Campo, pero que presuntamente no ha sido atendida por las autoridades competentes en un plazo prudencial.
IX.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada G.V.. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es que se resuelva en forma definitiva el problema desagüe de aguas pluviales de la cancha multiuso, administrada por la asociación accionada, en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
X.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.D.G.ález Picado, alcalde y R.T.M.ín Cerdas, presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de S.C., y a H.S. Núñez, presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, o a quienes en sus lugares ocupen eses cargos, adoptar de forma coordinada y conjunta, dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales de la cancha multiuso, administrada por la asociación accionada, en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo, todo lo anterior dentro del plazo de 12 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Carlos y a la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, respectivamente. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado S.A. pone nota. La magistrada G.V. salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. N.íquese.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
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Anamari Garro V. |
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Ingrid Hess H. |
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