Sentencia Nº 2025041939 de Sala Constitucional, 19-12-2025
| Fecha | 19 Diciembre 2025 |
| Número de expediente | 25-029390-0007-CO |
| Número de sentencia | 2025041939 |
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*250293900007CO*
Exp: 25-029390-0007-CO
Res. Nº 2025041939
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).
Resultando:
1.- Por medio de los escritos agregados al expediente digital a las 13:27 horas de 25 de setiembre de 2025, a las 09:12 horas de 6 de octubre de 2025, y a las 10:16 horas de 7 de octubre de 2025, [Nombre 001] presentó un recurso de amparo en contra del CONAVI. El recurrente aseguró que el CONAVI no ha finalizado el proyecto de pavimentación de 12 kilómetros de vía entre Lajas y Hojancha centro (ruta nacional No. 158). P.ó que a la altura de quebrada Doña E., se construya un nuevo puente, pues el actual, a su juicio, representa un peligro. Además requirió que el puente del Río Nosara se amplíe y reacondicione, por también generar riesgos para los transeúntes. Asimismo, solicitó que desde la Quebrada E. y hasta la entrada del Barrio Chorotega como mínimo, se construya paralelo a la nueva calzada, aceras peatonales y ciclo vías amplias, para una movilidad segura de los visitantes. Agregó que, de acuerdo con gestiones realizadas por el Concejo Municipal de Hojancha y la Alcaldía, e iniciativas de recolección de más de mil firmas ciudadanas, la carretera debe ser construida en carpeta asfáltica o concreto hidráulico de primera calidad, y no con tratamiento superficial bituminoso. Enfatizó que él no ha presentado ninguna gestión ante el CONAVI ni la corporación municipal, pero sí la sociedad civil y las autoridades municipales. Solicitó que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante el auto de las 13:33 horas de 14 de octubre de 2025, se admitió el recurso de amparo y se dio traslado al Ministro de Obras Públicas y Transportes, así como al Director Ejecutivo, y al Gerente de Conservación de Vías y P., ambos del CONAVI.
3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 11:55 horas de 20 de octubre de 2025, J.P.érez Anchía, Gerente de Conservación e Vías y Puentes del CONAVI, informó: (&) los hechos denunciados por el recurrente no corresponden a omisiones del CONAVI, sino a obras nuevas cuya gestión y financiamiento siguen los procedimientos ordinarios de contratación administrativa. En consecuencia, no existe inacción, negligencia ni violación de derechos fundamentales atribuible al CONAVI. Por el contrario, la institución ha venido realizando gestiones tendientes a la suscripción del contrato de mantenimiento plurianual, el cual se encuentra en revisión de ofertas, evidenciando la continuidad de las acciones y la planificación responsable del mantenimiento vial. De igual forma, se desvirtúa la afirmación de que la ruta en cuestión se encuentra asfaltada, tal como lo demuestran los datos del Rutero Oficial del CONAVI y del Mapa de la Red Vial Nacional del MOPT, en los cuales dicha sección aparece clasificada como en lastre. Es de vital importancia indicar que, según menciona el recurrente se realizaron gestiones en el año 2024 lo cual clasifica la ruta en condiciones de asfalto, ante lo cual se desmiente dicha aseveración, tal como lo muestra la imagen 2 con referencia al mapa de la red vial nacional del MOPT la sección de control está clasificada en lastre y la tabla No.1 la cual muestra la información del rutero oficial del Conavi (&) Asimismo, se indica que el CONAVI ha venido realizando las gestiones necesarias tendientes a suscribir la contratación de mantenimiento plurianual promovida por este Consejo, la cual se encuentra en la etapa de revisión de ofertas; para lo cual indica la Unidad Ejecutora del proyecto que se programará labores de mantenimiento y conservación de la estructura y activos existentes de acuerdo a la programación y prioridades establecidas. Es menester indicar que, las intervenciones que se realizarán con el contrato plurianual son actividades que se encuentran dentro de los alcances de la Gerencia de Conservación de Vías y P., sin embargo, la solicitud planteada -la cual no cuenta con respaldo técnico o estudios que la fundamenten- en el Recurso de A. se direcciona más al desarrollo de un proyecto de Obra nueva, donde se requiere la construcción de una estructura de pavimento, puente y obras complementarias, lo cual requiere de realizar otras gestiones en apego a los procedimientos de contratación administrativa (&) (sic).
4.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 11:55 horas de 20 de octubre de 2025, M.S.Q., Director Ejecutivo del CONAVI, informó en el mismo sentido que la Gerencia recurrida.
5.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 14:23 horas de 21 de octubre de 2025, Efraím Z.ón L., Ministro de Obras Públicas y Transportes, informó en el mismo sentido que las otras autoridades recurridas. Enfatizó: (&) lo recurrido no cuenta con respaldo técnico o estudios que la fundamenten lo pretendido y se direcciona por parte del recurrente, más al desarrollo de un proyecto nuevo, donde se requiere la construcción de una estructura de pavimento, puente y obras complementarias (&) (sic).
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R..e.M....A.G.; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente aseguró que el CONAVI no ha finalizado el proyecto de pavimentación de 12 kilómetros de vía entre Lajas y Hojancha centro (ruta nacional No. 158). P.ó que a la altura de quebrada Doña E., se construya un nuevo puente, pues el actual, a su juicio, representa un peligro. Además requirió que el puente del Río Nosara se amplíe y reacondicione, por también generar riesgos para los transeúntes. Asimismo, solicitó que desde la Quebrada E. y hasta la entrada del Barrio Chorotega como mínimo, se construya paralelo a la nueva calzada, aceras peatonales y ciclo vías amplias, para una movilidad segura de los visitantes. Agregó que, de acuerdo con gestiones realizadas por el Concejo Municipal de Hojancha y la Alcaldía, e iniciativas de recolección de más de mil firmas ciudadanas, la carretera debe ser construida en carpeta asfáltica o concreto hidráulico de primera calidad, y no con tratamiento superficial bituminoso. Enfatizó que él no ha presentado ninguna gestión ante el CONAVI ni la corporación municipal, pero sí la sociedad civil y las autoridades municipales.
II.- Cuestión preliminar. Previo a analizar el fondo del asunto por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido debe explicarse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo incoado de oficio o a instancia de parte o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora del CONAVI en resolver gestiones para dar mantenimiento a una vía, cuyo estado al parecer pone en peligro la vida e integridad de los transeúntes. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación planteada en este proceso.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
- La Municipalidad de Hojancha ha puesto en conocimiento del CONAVI la necesidad de dar mantenimiento a la ruta nacional No. 158 (hecho no controvertido).
- La ruta nacional No. 158 cuenta con clasificación de lastre (ver el oficio No. CARTA-CONAVI-DRCH-05-2025-0553 (0530) de 16 de octubre de 2025, agregado al expediente digital).
- Una vez la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI cuente con la contratación de mantenimiento plurianual, la cual se encuentra en etapa de revisión de ofertas, se programarán labores de mantenimiento y conservación de la estructura y activos existentes (ver el oficio No. CARTA-CONAVI-DRCH-05-2025-0553 (0530) de 16 de octubre de 2025, agregado al expediente digital).
- De acuerdo con lo indicado por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI: (&) las intervenciones que se realizarán con el contrato plurianual son actividades que se encuentran dentro de los alcances de la Gerencia de Conservación de Vías y P., sin embargo, la solicitud planteada -la cual no cuenta con respaldo técnico o estudios que la fundamenten en el Recurso de A. se direcciona más al desarrollo de un proyecto de Obra nueva, donde se requiere la construcción de una estructura de pavimento, puente y obras complementarias, lo cual de acuerdo a la ley 7798 se encuentran fuera del alcance legal de esta Gerencia (&) (sic) (ver el oficio No. CARTA-CONAVI-DRCH-05-2025-0553 (0530) de 16 de octubre de 2025, agregado al expediente digital).
IV.- Sobre el caso concreto. Ante todo se debe aclarar al promovente que no le corresponde a esta Sala Constitucional determinar si se deben ejecutar o no las obras que reclama, sobre la ruta nacional No. 158 (incluido el puente nuevo, obras complementarias, o la pavimentación en asfalto). Lo anterior excede tanto la naturaleza sumaria del recurso de amparo, como la competencia de este Tribunal. Esta Sala Constitucional no está llamada legal ni constitucionalmente para sustituir a la Administración en el ejercicio de sus funciones.
V.- El promovente aceptó de forma expresa que no ha presentado una denuncia formal ante el CONAVI o el MOPT por todo lo que reclama. A.ó a gestiones planteadas por actores de la sociedad civil, pero no aportó como prueba documentos con sello o razón de recibido, solo enlaces a noticias publicadas en medios de comunicación en internet sobre protestas de los vecinos, u otros puntos vinculados con la situación que expone. Particularmente en cuanto a la ruta nacional No. 158, el recurrente aportó como prueba de gestiones efectuadas ante el CONAVI, por parte de la Municipalidad de Hojancha: a) el oficio No. DA-OE-064-2016 de 18 de mayo de 2016, en el cual el Alcalde de la Municipalidad de Hojancha requiere al Director de Conservación de Vías y Puentes Regional Chorotega del CONAVI: (&) le solicito de carácter urgente la intervención de las rutas nacionales (&) y 158, mismas que presenta un estado de deterioro muy avanzado (&) (sic); b) el oficio No. DA-OE-067-2016 de 30 de mayo de 2016, en el que el Alcalde de la Municipalidad de Hojancha pide al Director Ejecutivo del CONAVI: (&) de la manera más atenta solicito su ayuda con carácter urgente, para la intervención de las rutas nacionales 158 (&) ambas en lastre y pertenecientes al cantón de Hojancha, ya que presentan un estado de deterioro muy avanzado las cuales dificultan el tránsito vehicular. Ambas rutas permiten el acceso al turismo así como, el desenvolvimiento de actividades agrícolas y ganaderas propias de nuestro cantón (&) (sic); c) el oficio No. DA-OE-107-2016 de 19 de agosto de 2016, en el cual el Alcalde de la Municipalidad de Hojancha plantea al Director de Conservación de Vías y Puentes Regional Chorotega del CONAVI, lo siguiente: (&) Según informe presentado por la Auditora Municipal, relacionado con la construcción de un muro de contención sobre la ruta nacional N° 158 (450 metros sur de las oficinas del correo de Hojancha), esta obra no cumple el retiro establecido por la ley, sin embargo el mismo se construyó tomando como parámetro un plano que indicaba que el ancho de la ruta era de 11 metros. Ante esta situación, mediante acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N°016 del 16 de agosto del 2016, se solicita a la Alcaldía Municipal coordinar con el CONAVI una inspección y brindar un informe para determinar las afectaciones futuras en el mejoramiento de esta ruta. Por lo que le solicito la coordinación urgente con esta municipalidad para una visita de campo al sitio que permita elaborar el informe solicitado y emitir las recomendaciones necesarias, para dar pronta solución a este problema (&) (sic); d) el oficio No. DA-OE-077-2017 de 15 de mayo de 2017, en el cual el Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, solicita al Director de Conservación de Vías y Puentes Región Chorotega del CONAVI: (&) la intervención de la ruta nacional No. 158, tramo Hojancha Lajas, el cual presenta un estado de deterioro muy avanzado debido a la intensidad de lluvias que han afectado el cantó en los últimos días (&) (sic); e) el oficio No. DA-OE-093-2017 de 2 de junio de 2017, en el cual el Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, pide al Director de Conservación de Vías y Puentes Región Chorotega del CONAVI: (&) sus buenos oficios para gestionar la intervención de la ruta nacional 158, tramo Hojancha Lajas, el cual presenta un estado de deterioro muy avanzado debido a la intensidad de lluvias que han afectado el cantón (&) (sic); f) el oficio No. DA-OE-140-2017 de 28 de agosto de 2017, en el cual el Alcalde de la Municipalidad de Hojancha plantea al Director Regional de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI: (&) solicito sus buenos oficios para que se contemple dentro de la programación de su representada, la pronta intervención a los siguientes tramos en asfalto y en tratamiento de las rutas nacionales n°158 (&) (sic). No obstante, no aportó comprobante de envío y/o razón de recibido (en el oficio No. DA-OE-064-2016 de 18 de mayo de 2016, se consigna una firma y garabatos sin que se pueda establecer si corresponde a alguna persona funcionaria del CONAVI).
VI.- Ahora bien, en el auto inicial de este proceso se indicó de forma general que la Municipalidad de Hojancha ha efectuado gestiones ante el CONAVI para el mantenimiento de la vía, e incluso se han celebrado reuniones, lo que no fue negado por los recurridos en sus informes, por lo que se tuvo por cierto en aplicación del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
VII.- Al respecto, los recurridos se limitaron a subrayar en sus informes: a) que la ruta nacional No. 158 cuenta con clasificación de lastre, y b) que una vez la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI cuente con la contratación de mantenimiento plurianual, la cual se encuentra en etapa de revisión de ofertas, se programarán labores de mantenimiento y conservación de la estructura y activos existentes. No obstante, no se precisó alguna fecha dentro de un plazo razonable. Así las cosas, igual esta Sala Constitucional debe intervenir.
VIII.- Conclusión. Bajo este orden de circunstancias se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta a la demora del CONAVI en atender las gestiones de mantenimiento de la ruta No. 158 planteadas por la Municipalidad de Hojancha, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.
IX.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008- 02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
X.- Nota del magistrado S.A.. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se reclama la omisión del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) en brindar mantenimiento y conservación a la estructura y activos existentes de la ruta nacional No. 158 (puente nuevo, obras complementarias, o la pavimentación en asfalto), con el fin de evitar riesgos para los vecinos y los transeúntes. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.
XI.- Voto salvado parcial de la magistrada G.V. respecto a la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelvan en definitiva, conforme a Derecho corresponda, las solicitudes y/o gestiones de la Municipalidad de Hojancha para brindar mantenimiento y conservación a la estructura y activos existentes de la ruta nacional No. 158, y se notifique lo dispuesto. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
XII.- Documentación aportada al expediente''>. Se previene a las partes que de haber aportado alg>ú''>n documento en papel, as>í''> como objetos o pruebas contenidas en alg>ú''>n dispositivo adicional de car>á''>cter electr>ó''>nico, inform>á''>tico, magn>ético, ó''>ptico, telem>á''>tico o producido por nuevas tecnolog>ías, é''>stos deber>á''>n ser retirados del despacho en un plazo m>á''>ximo de 30 d>ías há''>biles contados a partir de la notificaci>ó''>n de esta sentencia. De lo contrario, ser>á''> destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, seg>ú''>n lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electr>ó''>nico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesi>ón N°''> 27-11 del 22 de agosto del 2011, art>í''>culo XXVI y publicado en el Bolet>í''>n Judicial n>ú''>mero 19 del 26 de enero del 2012, as>í''> como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesi>ón N°''> 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, art>ículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta a la demora del CONAVI en atender las gestiones de mantenimiento de la ruta No. 158 planteadas por la Municipalidad de Hojancha. Se ordena a Efaím Z.ón L., a M.S. Quesada, a J.P.érez Anchía, en sus calidades respectivas de Ministro de Obras Públicas y Transportes, Director Ejecutivo y Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelvan en definitiva, conforme a Derecho corresponda, las solicitudes y/o gestiones de la Municipalidad de Hojancha para brindar mantenimiento y conservación a la estructura y activos existentes de la ruta nacional No. 158, y se notifique lo dispuesto. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado C.V.íquez consigna una nota. El Magistrado S.A. consigna nota. La magistrada G.V. salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. En todo lo demás se declara sin lugar el recurso. N.íquese.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
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Anamari Garro V. |
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Ingrid Hess H. |
Documento Firmado Digitalmente
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