Sentencia Nº 2025041982 de Sala Constitucional, 19-12-2025

Fecha19 Diciembre 2025
Número de expediente25-033500-0007-CO
Número de sentencia2025041982
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Revisión del Documento

*250335000007CO*

Exp: 25-033500-0007-CO

Res. Nº 2025041982

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-033500-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.- Por escrito presentado ante esta Sala a las 21:57 horas del 28 de octubre de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Salud. Manifiesta que es una persona adulta mayor de 65 años y es propietario de una propiedad matrícula 219507-000, ubicada en las [...]. Señala que el 16 de enero de 2025 debió interponer una denuncia a la Ministerio de Salud, dado que tiene unos vecinos que tiran las aguas negras a su propiedad y esto le ha causado muchos problemas de salud,. Dado que por esas aguas se hacen muchos zancudos y mosquitos, hay muchos desechos de comida y fuertes olores y por su edad sufre constantemente de alergias en la piel y problemas con las picaduras de zancudos. Que luego de interponer la denuncia el Ministerio de Salud giró una orden sanitaria a los vecinos para que hicieran un drenaje, para lo cual les otorgó dos meses para solucionar el problema de la aguas, pero a la fecha no se realizó ningún trabajo y el problema de la aguas negras continúa igual. Agrega que recientemente cuanto acudió a consultar al Ministerio de Salud por el resultado de su denuncia, no le dieron respuesta concreta.

2.- Por resolución de las 12:21 horas del 31 de octubre de 2025, la Presidencia de la Sala dio curso a este proceso constitucional y se le solicitó informe al director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Pérez Z.ón, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 10:34 horas del 13 de noviembre de 2025, informa bajo juramento C.V.A., en su condición de director a.i del Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón, lo siguiente:

1. Sobre el fondo y el objeto del amparo: De acuerdo con lo que expone el auto de traslado del amparo interpuesto por el señor [Nombre 001]- y, en resumen-: que es una persona Adulta mayor de 65 años y es propietario de una propiedad matrícula 219507 000, ubicada en las [...]. Señala que el 16 de enero de 2025 debió interponer una denuncia a la Ministerio de Salud, dado que tiene unos vecinos que tiran las aguas negras a su propiedad y esto le ha causado muchos problemas de salud,. Dado que por esas aguas se hacen muchos zancudos y mosquitos, hay muchos desechos de comida y fuertes olores y por su edad sufre constantemente de alergias en la piel y problemas con las picaduras de zancudos. Que luego de interponer la denuncia el Ministerio de Salud giró una orden sanitaria a los vecinos para que hicieran un drenaje, para lo cual les otorgó dos meses para solucionar el problema de las aguas, pero a la fecha no se realizó ningún trabajo y el problema de las aguas negras continúa. Agrega que recientemente cuando acudió a consultar al Ministerio de Salud por el resultado de su denuncia, no le dieron respuesta concreta. (sic). El Ministerio de Salud es la institución que dirige y conduce a los actores sociales, para desarrollar acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, ejerciendo para ese fin la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con un enfoque en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, que propicie un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad, cuyo fundamento en sus actuaciones lo constituyen primordialmente la Constitución Política, la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud, la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, entre otros. De lo expuesto en los alegatos, según consta en el expediente D-6781-2025, que se lleva en esta Área Rectora de Salud, en fecha 16 de enero de 2025, se recibió la denuncia interpuesta por el señor [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 002], en contra de varios vecinos del lado de arriba y los del frente, ubicados en las Mercedes arriba entrando por el Hawaii, del Salón Comunal 500 m al noreste finca llamada Laguna, en dicha denuncia indicó que los vecinos del lado arriba y los del frente tiran las aguas residuales a mi propiedad cualquier cosa me pueden llamar [Valor 003] hasta los puedo acompañar para poder mostrarle los problemas ocasionados ya que son varios vecinos que tiran las aguas; además las aguas de tanques sépticos/ aguas negras. Debido a lo anterior, según consta en el acta de inspección MS-DRRS Brunca-DARS Pérez Z.ón-AI-1526-2025, de fecha 17 de marzo de 2025, el funcionario J.C.E.M., realizó visita de inspección en el lugar y fue atendido por el señor [Nombre 001] y mediante el informe técnico de inspección MS-DRRSBRU-DARS-PZ-IT-621-2025, de fecha 21 de marzo de 2025, suscrito por el funcionario J.C.E.M., R.ón de la Salud manifestó que: claramente se está ante un incumplimiento de la normativa existente, habiendo evidenciado en la inspección que en la mayoría de las viviendas se realiza una inadecuada disposición de las aguas residuales, por lo cual se solicita programar el caso nuevamente en compañía de otro técnico para realizar inspección casa por casa y determinar si se está realizando una adecuada disposición de las aguas residuales, caso contrario proceder según lo establece la normativa vigente y girar los actos administrativos que correspondan. (sic). Según consta en el acta de inspección MS-DRRS Brunca-DARS Pérez Z.ón-AI-2138-2025, de fecha 30 de abril de 2025, el funcionario J.R.íguez U.ña, realizó visita de inspección en el lugar, en atención de denuncia masiva de disposición de agua residuales y visitó la vivienda de las siguientes personas: J.E.B.C.ía, María M.S., M.A.M., G.F.O., K.C.A., S.R.V., Y.M.án E., A.S.ánchez O., N.T.G.ález, O.J.C.M.éndez, A.C.T.R., Dinia Torres Zamora y dos viviendas del señor E.T.M.; de lo cual, evidenció que 6 de las viviendas visitadas disponen sus aguas residuales al alcantarillado pluvial en vía pública. Por lo anterior, en fecha 30 de abril de 2025, el funcionario J.R.íguez U.ña, emitió la orden sanitaria N° MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-137-2025, dirigida a la señora María M.S. mediante la cual le conminó en el plazo de 2 meses construir un sistema de tratamiento para las aguas residuales generadas en su vivienda. Dicha orden fue notificada de manera personal. Mediante la orden sanitaria N° MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-138-2025, de fecha 30 de abril de 2025, suscrita por el funcionario J.R.íguez U.ña, dirigida a la señora Y.M.án E. mediante la cual le conminó en el plazo de 2 meses construir un sistema de tratamiento para las aguas residuales generadas en su vivienda. Dicha orden fue notificada de manera personal. En fecha 30 de abril del 2025, el funcionario J.R.íguez U.ña, emitió la orden sanitaria N° MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-139-2025, dirigida a la señora Adriana Sánchez O. mediante la cual le conminó en el plazo de 2 meses construir un sistema de tratamiento para las aguas residuales generadas en su vivienda. Dicha orden fue notificada de manera personal. Mediante la orden sanitaria N° MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-142-2025, de fecha 30 de abril de 2025, suscrita por el funcionario L.S.ís V., dirigida a la señora O.J.C.M.éndez mediante la cual le conminó para que en el plazo de 2 meses proceda a construir un sistema de tratamiento para las aguas residuales generadas en su vivienda. Dicha orden fue notificada de manera personal. En fecha 30 de abril de 2025, el funcionario L.S.ís V., emitió la orden sanitaria N° MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-143-2025, dirigida a la señora A.C.T.R. para que en el plazo de 2 meses proceda a construir un sistema de tratamiento para las aguas residuales generadas en su vivienda. Dicha orden fue notificada de manera personal. Mediante la orden sanitaria N° MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-144-2025, de fecha 30 de abril de 2025, suscrita por el funcionario L.S.ís V., dirigida a la señora Dinia Torres Zamora, le conminó para que en el plazo de 2 meses proceda a construir un sistema de tratamiento para las aguas residuales generadas en su vivienda. Dicha orden fue notificada de manera personal. El Ing. J.R.íguez U.ña, emitió el informe técnico MS-DRRSBRU-DARS-PZ-IT-1046 2025, de fecha 06 de mayo de 2025, mediante el cual indicó que procedió a efectuar visita en la localidad de las Mercedes arriba para realizar las inspecciones correspondientes a las viviendas, con el fin de valorar el manejo de aguas residuales y su disposición, evidenciando que algunas viviendas canalizan sus aguas residuales hacia el alcantarillado pluvial o al caño en la vía pública, por lo tanto, procedió inmediatamente a notificarle la orden sanitaria para que se ajusten conforme a la normativa vigente, de dicho informe se extrae:

6. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN

Se procedió a efectuar una visita a la localidad de Las Mercedes Arriba para realizar las inspecciones correspondientes a las viviendas, con el fin de valorar el manejo de aguas residuales y su disposición. Se evidenció que algunas viviendas canalizan sus aguas residuales hacia el alcantarillado pluvial o al caño en la vía pública. Por lo tanto, se procedió inmediatamente a notificar la orden sanitaria para que se ajusten conforme a la normativa vigente.

Esta es la primera intervención realizada en el área para abordar este problema. Se visitaron las siguientes viviendas y se notificaron las órdenes sanitarias:

Vivienda del Sr. J.E.B.C.ía:
Ahí me atendió la Sra. K.R.F., quien es la inquilina. Se realizó la inspección y se observó que las aguas residuales se dirigen a un sistema de tratamiento compuesto por un drenaje.

Vivienda de la Sra. María M.S.:
Se visitó la vivienda y me atendió la Sra. M.A.M., cuñada de la Sra. M.S.. Se realizó la inspección del inmueble y se observó que las aguas residuales de la pila ubicada en la parte posterior de la vivienda y la lavadora se disponen a un canal de tierra que las dirige hacia la propiedad del denunciante. Se procedió a notificar la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-137-2025.

Vivienda de la Sra. M.A.M.:
En la visita fui atendido por la Sra. M.A.M.. Se le explicó el motivo de la visita y me permitió efectuar la inspección de los sistemas de tratamiento. Se observó que las aguas residuales que se generan en la vivienda son dispuestas o confinadas a un sistema de tratamiento compuesto por trampas de grasa y un drenaje. falta podasr

Vivienda del Sr. G.F.O.:
Me atendió la Sra. B.C.C., quien es la inquilina del inmueble. Se realizó la inspección y se observó que las aguas residuales se disponen en un sistema de alcantarillado de tierra ubicado en la vía pública. No se giró la orden debido a que se le notificará al propietario del inmueble.

Vivienda de la Sra. K.C.A.:
En el lugar me atendió ella personalmente. Se realizó la inspección y se observó que las aguas que se generan en la vivienda se disponen a un sistema de tratamiento.

Vivienda de la Sra. S.R.V.:
En la visita me atendió la Sra. R.V.. Se realizó la inspección de la propiedad y se observó que las aguas residuales que se generan se disponen a un sistema de tratamiento.

Vivienda de la Sra. Y.M.án E.:
En la visita me atendió ella personalmente. Se realizó la inspección de la vivienda y se observó que las aguas residuales se disponen mediante tubería de PVC al caño del frente de la vivienda y en la vía pública. Se procedió a notificar la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-138-2025.

Vivienda de la Sra. A.S.ánchez O.:
En la visita me atendió ella personalmente. Se realizó la inspección de la vivienda y se observó que las aguas residuales se disponen mediante tubería de PVC al caño de tierra en vía pública. Se procedió a notificar la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-139-2025.

Vivienda de la Sra. N.T.G.ález:
Se realizó la inspección del inmueble y se observó que las aguas residuales se disponen a un sistema de tratamiento compuesto por trampas de grasa y un drenaje. /

Vivienda de la Sra. O.J.C.M.éndez:
Se realizó la inspección del inmueble y se observó que la vivienda dispone las aguas residuales que se generan al caño ubicado en vía pública. Se procedió a notificar la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-142-2025.

Vivienda de la Sra. A.C.T.R.:
Se realizó la inspección del inmueble y se observó que la vivienda dispone las aguas residuales que se generan al caño ubicado en vía pública. Se procedió a notificar la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-143-2025.

Vivienda de la Sra. D.T.Z.:
Se realizó la inspección del inmueble y se observó que la vivienda dispone las aguas residuales que se generan al caño ubicado en vía pública. Se procedió a notificar la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-144-2025.

Be complio

Vivienda del Sr. E.T.M.:
En la visita me atendió el Sr. T.M.. Se realizó la inspección de la propiedad y se observó que las aguas residuales que se generan se disponen a un sistema de tratamiento.

Vivienda del Sr. E.T.M.:
En la visita me atendió la Sra. N.C.B., quien es la inquilina. Se realizó la inspección y se observó que las aguas residuales se dirigen a un sistema de tratamiento compuesto por un drenaje.

En general, se realizó la visita a 15 viviendas, en donde únicamente una se encontró sin personas.

8. CONCLUSIONES

En conclusión, durante la visita a la localidad de Las Mercedes Arriba, se notificaron siete órdenes sanitarias a las viviendas que canalizan sus aguas residuales hacia el alcantarillado pluvial o al caño en la vía pública. Estas órdenes sanitarias fueron emitidas para asegurar que las disposiciones de aguas residuales se ajusten conforme a la normativa vigente y para proteger la salud pública y el medio ambiente.

Se solicita que se reprogramen las visitas de seguimiento en un plazo posterior a los dos meses. Este tiempo permitirá a los propietarios de las viviendas realizar las modificaciones necesarias para cumplir con las órdenes sanitarias. Durante las visitas de seguimiento, se verificará el avance en el cumplimiento de las órdenes y se evaluará si las medidas correctivas implementadas han sido efectivas para resolver los problemas identificados.

Mediante acta de inspección MS-DRRSBRU- Brunca-DARS Pérez Z.ón-AI-3483-2025, de fecha 18 de agosto de 2025, el funcionario J.C.E.M., indicó que realizó inspección en las 6 viviendas previamente notificadas con orden sanitaria, que durante la visita observó que algunas de ellas presentaban cumplimientos parciales, mientras que otras permanecían cerradas, que únicamente una de las viviendas había sido equipada con un sistema para el tratamiento de aguas residuales, además, evidenció que en una de las viviendas no se había realizado ningún tipo de intervención debido a dificultades económicas, a esta última le indicó verbalmente que solicitará apoyo ante el Instituto Mixto de Ayuda Social. El Ing. J.C.E.M., R.ón de la Salud, realizó visita de inspección en el lugar en seguimiento de las ordenes sanitarias y mediante el informe técnico de inspección N° MS DRRSBRU-DARS-PZ-IT-1927-2025, de fecha 25 de agosto de 2025, manifestó en la parte del resultado de la inspección, lo siguiente:

[...]

Asimismo, en la conclusión indicó que hay un cumplimiento parcial, que tres de las ordenes sanitarias presentan avances parciales en las obras requeridas, lo que indica la intención de cumplimiento, pero con limitaciones técnicas, económicas o logísticas; que solo una vivienda ha cumplido completamente ( Y.M.E.) con lo ordenado, incluyendo prueba negativa de fluoresceína; que en el caso de A.S.ánchez O., no se pudo realizar la inspección por ausencia en la vivienda, lo que impidió determinar el estado de cumplimiento; la señora Dinia Torres Zamora manifestó no contar con los recursos para implementar el sistema de tratamiento lo que representa un riesgo sanitario y persistente; algunos casos requieren apoyo adicional, ya sea en forma de asesoría técnica, financiamiento o gestión comunitaria para facilitar el cumplimiento, por lo anterior, solicita realizar una nueva inspección técnica en un plazo no mayor a 30 días. Según consta en el acta de inspección MS-DRRSBRU-Brunca-DARS Pérez Z.ón-AI-3981 2025, de fecha 25 de setiembre de 2025, suscrito por el funcionario F.C.U.ña indicó que realizó visita de inspección en el lugar y mediante el informe técnico MS-DRRSBRU DARS-PZ-IT-2304-2025, de fecha 30 de setiembre de 2025, en la conclusión manifestó que de conformidad con las condiciones observadas se tiene por cumplida la orden sanitaria MS DRRSBRU-DARS-PZ-OS-142-2025; que respecto a la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS PZ-OS-143-2025 procede en el acto a anotar y corregir el apellido segundo de la señora A.C.T., cédula de identidad 3-0033-0034 por el de F., siendo lo correcto A.C.T.F., según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157 que dice textualmente: En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Respecto a las ordenes sanitarias MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS 137-2025, MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-138-2025 y MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-139-2025 se requiere programar visitas a fin de verificar efectivamente su cumplimiento. Con respecto a lo alegado por el señor [Nombre 001] que recientemente cuando acudió a consultar al Ministerio de Salud por el resultado de su denuncia, no le dieron respuesta concreta, es importante indicar que mediante revisión del expediente administrativo no hay escrito presentado por el señor [Nombre 001], por lo anterior, no es de recibo por el suscrito; en el expediente lo que hay es un acta donde se le facilitó el expediente administrativo para la revisión con fecha de 02 de octubre de 2025. Es claro que la Dirección del Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón ha realizado todas las acciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias para atender la situación, en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, por lo que, en atención de la denuncia se realizaron visitas de inspección en el lugar, y debido a la verificación de los incumplimientos de la normativa legal se emitieron los actos administrativos correspondientes a saber las ordenes sanitarias MS DRRSBRU-DARS-PZ-OS-137-2025,MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-138-2025, MS-DRRSBRU DARS-PZ-OS-139-2025, MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-142-2025, MS-DRRSBRU-DARS-PZ OS-143-2025 y MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-144-2025, además, se han realizado visitas de seguimiento de dichas ordenes sanitarias según consta en el informe técnico MS-DRRSBRU DARS-PZ-IT-1046-2025, el acta de inspección MS-DRRSBRU- Brunca-DARS Pérez Z.ón AI-3483-2025, informe técnico de inspección MS-DRRSBRU-DARS-PZ-IT-1927-2025, el acta de inspección MS-DRRSBRU-Brunca-DARS Pérez Z.ón-AI-3981-2025 y el informe técnico MS-DRRSBRU-DARS-PZ-IT-2304-2025, en donde la última visita de inspección se realizó el 25 de setiembre de 2025. Por lo anterior expuesto, ha quedado demostrado que las actuaciones de la Dirección del Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón con respecto a la atención de esta denuncia fueron realizadas en estricto apego de sus funciones, de manera eficiente y diligente, en acatamiento de la normativa vigente y se estarán realizando las visitas de inspección en seguimiento de las ordenes sanitarias MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-137-2025, MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-138-2025 y MS DRRSBRU-DARS-PZ-OS-139-2025 a fin de verificar su cumplimiento.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R..e.M....C.V.; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente señala que es una persona adulta mayor y propietario de una finca ubicada en Mercedes de Cajón, donde, desde hace algún tiempo, vecinos vierten aguas negras sobre su propiedad, lo que ha generado proliferación de insectos, malos olores y desechos, afectando su salud por alergias y picaduras. Señala que, el 16 de enero de 2025, interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud, a raíz de la cual se emitió una orden sanitaria que exigía a los responsables construir un drenaje en un plazo de dos meses; sin embargo, pese al vencimiento del plazo, las obras no se han ejecutado y las aguas negras continúan fluyendo hacia su terreno. Indica que, al acudir recientemente a consultar por el seguimiento de su denuncia, no obtuvo información clara ni constató actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de la orden, lo que considera una omisión de la autoridad frente a una situación que afecta su salud y condiciones de vida. Por ello, solicita que se ordene al Ministerio de Salud realizar las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de la medida sanitaria y garantizar la protección de sus derechos.

II.- Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos, pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por las leyes sectoriales relativas a los procedimientos administrativos especiales, tanto para resolver por acto final un procedimiento administrativo instruido de oficio o a instancia de parte como para conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por aguas residuales que, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del ministerio recurrido. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a) El 16 de enero de 2025, el Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón recibió una denuncia interpuesta por el accionante contra vecinos de la localidad de Las Mercedes de Cajón, por descarga de aguas residuales sobre su propiedad, generando proliferación de zancudos, desechos de comida, malos olores y afectaciones dermatológicas. En dicha denuncia, señaló lo siguiente: Los vecinos de lado arriba y los del frente tiran las aguas residuales a mi propiedad cualquier cosa me pueden llamar [Valor 003] hasta los puedo acompañar para poder mostrarles los problemas ocacionadoas ya que son varios vecinos que tiran las aguas. Además las aguas tanque sépticos / Aguas negras (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

b) El 17 de marzo de 2025, el funcionario J.C.E.M. del Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón realizó una inspección en el lugar denunciado y constató disposiciones inadecuadas de aguas residuales en varias viviendas, recomendando programar nuevas visitas técnicas para verificación individualizada del manejo sanitario (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

c) El 30 de abril de 2025, el funcionario J.R.íguez U.ña del Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón realizó inspecciones en quince viviendas ubicadas en Las Mercedes Arriba y evidenció que seis disponían aguas residuales al alcantarillado pluvial o caños públicos, mientras que otras utilizaban sistemas de tratamiento, trampas de grasa o drenajes (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

d) El 30 de abril de 2025, el Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón emitió seis órdenes sanitarias numeradas MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-137-2025, MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-138-2025, MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-139-2025, MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-142-2025, MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-143-2025 y MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-144-2025, mediante las cuales conminó a construir sistemas de tratamiento para aguas residuales en un plazo de dos meses (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

e) El 06 de mayo de 2025, el funcionario J.R.íguez U.ña del Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón realizó inspecciones adicionales y constató que algunas viviendas canalizaban aguas residuales hacia alcantarillado público, mientras que otras disponían sistemas de tratamiento con trampas de grasa y drenajes (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

f) El 18 de agosto de 2025, el funcionario J.C.E.M. del Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón realizó inspecciones de seguimiento en viviendas con órdenes sanitarias, constatando cumplimiento total en una vivienda, avances parciales en tres, imposibilidad de inspección en una por permanecer cerrada y ausencia de ejecución en una por dificultades económicas (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

g) El 18 de agosto de 2025, el funcionario J.C.E.M. del Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón recomendó brindar apoyo institucional adicional para la ejecución de obras en al menos una vivienda, ante la incapacidad económica para implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

h) El 25 de septiembre de 2025, el funcionario F.C.U.ña del Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón realizó nueva inspección de seguimiento en viviendas previamente notificadas con orden sanitaria (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

i) El 30 de septiembre de 2025, el Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón, mediante informe técnico, determinó el cumplimiento total de la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-142-2025, registró que las órdenes sanitarias MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-137-2025, MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-138-2025 y MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-139-2025 requerían programar visitas adicionales para verificar su cumplimiento, rectificó un error material en la identificación de la persona vinculada a la orden MS-DRRSBRU-DARS-PZ-OS-143-2025 y mantuvo pendientes de verificación los avances de las restantes órdenes sanitarias emitidas en el caso (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

j) El 02 de octubre de 2025, el Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón le dio acceso al expediente relativo a su denuncia (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

IV.- Sobre el caso concreto. La parte recurrente sostiene que es una persona adulta mayor y propietario de una finca en Mercedes de Cajón, afectada por el vertido constante de aguas negras provenientes de propiedades vecinas, lo que ha generado malos olores, proliferación de insectos y problemas de salud. Expone que, el 16 de enero de 2025, denunció la situación ante el Ministerio de Salud, el cual emitió una orden sanitaria otorgando a los responsables un plazo de dos meses para construir un drenaje; no obstante, pese al vencimiento del plazo, las obras no se han ejecutado y las aguas continúan fluyendo hacia su terreno. Alega que al consultar por el seguimiento de la medida no obtuvo información precisa ni evidencia de actuaciones de verificación, por lo que estima que existe una omisión de la autoridad recurrida en velar por el cumplimiento de la orden sanitaria y la protección de su salud, razón por la cual acude ante esta Sala.

En el presente asunto, esta Sala constata que, a partir de la denuncia presentada por el accionante el 16 de enero de 2025, el Ministerio de Salud activó sus potestades de control sanitario, ya que tramitó la gestión, practicó diversas inspecciones en la localidad de Las Mercedes de Cajón, identificó viviendas que disponían inadecuadamente sus aguas residuales hacia el alcantarillado pluvial o hacia caños en vía pública y emitió varias órdenes sanitarias para que sus propietarios construyeran sistemas de tratamiento en un plazo de dos meses. De la relación de hechos probados también se aprecia que, con ocasión de dichas órdenes, al menos una vivienda regularizó la disposición de sus aguas residuales y que en otras se iniciaron obras parciales de adecuación, de manera que no puede afirmarse que la autoridad haya permanecido completamente inactiva frente a la denuncia del recurrente.

No obstante, de los mismos informes administrativos se desprende que, pese a ese despliegue inicial, a la fecha de la última inspección, realizada el 25 de septiembre de 2025, la situación no se encuentra plenamente corregida, ya que varias órdenes sanitarias solo registran avances parciales, una vivienda no ha ejecutado las obras por falta de recursos económicos y otras requieren nuevas visitas para verificar su estado real de cumplimiento. En ese contexto, y tomando en cuenta que se trata de un problema de disposición inadecuada de aguas residuales que afecta directamente la propiedad de una persona adulta mayor, resulta relevante que, transcurridos más de ocho meses desde la presentación de la denuncia, persista un foco de riesgo sanitario en el entorno inmediato del amparado, asociado a malos olores, proliferación de vectores y posibles afectaciones a su salud, de manera que no se ha logrado restablecer de forma efectiva el goce de sus derechos fundamentales.

En esa línea, si bien esta Sala reconoce las gestiones realizadas por el Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón, estima que, frente a una situación de contaminación reiterada y comprobada, la sola emisión de órdenes sanitarias y la verificación parcial de su cumplimiento no resultan suficientes cuando subsisten focos de vertido que continúan afectando al denunciante. La normativa sanitaria confiere al Ministerio de Salud potestades amplias para prevenir y corregir molestias y daños a la salud y evitar focos de contaminación, incluso recurriendo, cuando corresponda, a la ejecución de las obras a costa del obligado, con respeto del debido proceso. Por consiguiente, la permanencia de descargas de aguas residuales que impactan la propiedad y las condiciones de vida del accionante, a pesar del tiempo transcurrido y de las actuaciones formales realizadas, evidencia una omisión relevante en el ejercicio eficaz de esas potestades y justifica que se acoja el recurso en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VI.- Voto salvado parcial de la magistrada G.V. respecto a la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso, para que en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, se corrija de forma definitiva la disposición inadecuada de aguas residuales que afecta la propiedad del recurrente, denunciada ante el Ministerio de Salud el 16 de enero de 2025. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VI.- Nota del magistrado S.A.. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura que ha denunciado ante el Ministerio de Salud descargas irregulares de aguas residuales que afectan su propiedad, con riesgo sanitario; sin embargo, no se ha brindado una solución definitiva. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a C.V.A.ízar, en su condición de director a.i. del Área Rectora de Salud de Pérez Z.ón, o a quien ocupe dicho cargo, que gestione lo necesario dentro del ámbito de su competencia, para que, en un plazo máximo de CUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se corrija de forma definitiva la disposición inadecuada de aguas residuales que afecta la propiedad del recurrente, denunciada ante esa autoridad el 16 de enero de 2025. Se apercibe a la parte recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado C.V.íquez pone nota. El Magistrado S.A. pone nota. La Magistrada G.V. salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. N.íquese.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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