Sentencia Nº 2026000695 de Sala Constitucional, 09-01-2026
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
| Fecha | 09 Enero 2026 |
| Número de expediente | 25-034978-0007-CO |
| Número de sentencia | 2026000695 |
| Año | 2026 |
| Categoría | derechos humanos,administración pública,derechos fundamentales y libertades públicas |
Exp: 25-034978-0007-CO
Res. Nº 2026000695
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S..J., a las nueve horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil veintiseis
.
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-034978-0007CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 10 de noviembre de 2025, la recurrente interpone recurso de amparo. Manifiesta que: Yo, [Nombre 001], bibliotecóloga con formación en Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje, y con categoría profesional MT-4 según los registros del MEP, presento formal denuncia contra el Consejo Local de Educación Indígena (CLEI) del Territorio Indígena de Térraba, por actuaciones que considero contrarias a la normativa vigente y que vulneran mis derechos como oferente del sistema educativo. El puesto de Bibliotecóloga del Liceo Académico de Térraba con Orientación Tecnológica fue asignado a una persona con categoría MT-2, profesional en el área de Bibliotecología y Comunicación, quien se encuentra nombrada bajo la modalidad de nombramiento indígena por inopia indígena. La persona actualmente nombrada, M.V.Q., cédula 1-1218-063, posee una Licenciatura en Bibliotecología con énfasis en Información y Comunicación, formación que no está orientada específicamente al trabajo en centros educativos ni en Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje. Este énfasis profesional se dirige más bien a ámbitos de gestión informativa o institucional, lo que evidencia una diferencia significativa en la idoneidad del perfil. Mi perfil profesional corresponde plenamente al cargo, ya que soy bibliotecóloga especializada en Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje, y mi categoría MT-4 refleja una preparación académica superior a la persona actualmente nombrada. El CLEI del Territorio Indígena de Térraba no realizó un proceso de consulta o análisis objetivo que garantizara la igualdad de condiciones entre oferentes, limitando mi derecho a optar por la plaza 456508. Esta situación vulnera el principio de mérito, equidad y transparencia en los nombramientos, consagrados en la normativa nacional y en los convenios internacionales ratificados por Costa Rica. II. Fundamentación legal 1. Decreto Ejecutivo N.° 37801-MEP, que regula el Subsistema de Educación Indígena, establece que los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI) actúan en calidad consultiva y de participación, sin tener potestades decisorias en materia de nombramientos o designaciones. El Artículo 12 del mismo Decreto señala que la Unidad de Coordinación del Subsistema de Educación Indígena es la encargada de coordinar el desarrollo del Subsistema, con el apoyo de la Comisión Ministerial de enlace para la Educación Indígena, conformada por distintos departamentos y direcciones del MEP. Este artículo confirma que la planificación y coordinación del Subsistema de Educación Indígena son competencias del MEP y de la UEI, no del CLEI Por lo tanto, declaraciones del coordinador del CLEI, señor M.B.C., indicando que los procesos de reclutamiento se realizarán cada dos años, carecen de fundamento legal y contravienen el principio de planificación anual establecido por el MEP para los procesos de reclutamiento. Los CLEI únicamente poseen un rol consultivo y participativo, sin potestades decisorias en materia de nombramientos o reclutamientos. 2. La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 33, garantiza la igualdad ante la ley, y en su artículo 56 reconoce el derecho al trabajo en condiciones justas. personas indígenas y no indígenas a participar en procesos transparentes y sin discriminación. 4 La Ley General de la Administración Pública (N.° 6227) obliga a toda autoridad administrativa a actuar conforme a los principios de razonabilidad, legalidad y debido proceso. 5. La Ley N.° 7711 (Ley contra el Racismo, la Discriminación y Cualquier Forma de Intolerancia) sanciona cualquier práctica de exclusión o trato desigual por motivos étnicos o de pertenencia comunitaria. III Petición 1. Que se investiguen las actuaciones del CLEI del Territorio Indígena de Térraba en relación con el proceso de nombramiento de la plaza de bibliotecología en el Liceo Académico de Térraba con Orientación Tecnológica. 2. Que se investigue además la omisión del CLEI del Territorio Indígena de Térraba, ya que el 28 de mayo al 18 de julio del presente año mi persona cubrió una incapacidad en el puesto de bibliotecología, ocasión en la que informé al CLEI que la persona actualmente nombrada, M.V.Q., cedula 1-1218-0631, se encuentra registrada con categoría MT-2. A pesar de haberlo comunicado, el Consejo no realzó gestión alguna para corregir la situación. Posteriormente, remití un correo formal el día 13 de octubre de 2025 solicitando el puesto, y al no recibir respuesta, reenvié el mismo el 22 de octubre, sin obtener contestación por parte del CLEI Estos hechos reflejan falla de atención administrativa y omisión frente a una situación que vulnera el principio de mérito y la igualdad de oportunidades. 3. Que se investigue también la condición de residencia de la persona actualmente nombrada, ya que, si bien se identifica como indígena térraba, no reside dentro del Territorio Indígena, lo cual contraviene el principio de prioridad de nombramiento establecido en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N.° 37801-MEP 4 Que se revoque al nombramiento actual, en caso de comprobarse irregularidades, y se me permita optar legítimamente por la plaza, de acuerdo con mi perfil.
2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 14:42 horas de 27 de noviembre de 2025, se le dio curso a este recurso de amparo y se le solicitó informe la directora de Gestión de Talento Humano y el jefe de la Unidad de Educación Indígenas, ambos del MEP, así como el presidente del CLEI Boruca.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 4 de diciembre de 2025, informan bajo juramento J.B.Z. y J.L.M.J., por su orden, director a.i. de la Dirección de Gestión del Talento Humano y jefe de la Unidad de Educación Indígena, ambos el MEP. Explican: UNICO: Mediante oficio DVM-A-DGTH-DDTH-UEI-0210-2025, suscrito por la Unidad de Educación Indígena, indica lo siguiente: Para contextualizar las competencias según los requerimientos planteados, es conveniente mencionar que lo correspondiente al Subsistema de Educación Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, pero hay que resaltar un punto fundamental y es que esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, asimismo es indispensable señalar que el contenido del Decreto fue consultado, discutido y aprobado por los pueblos indígenas al momento de su creación, por lo tanto nuestra actuación está amparada en el principio de legalidad. Conforme a lo anteriormente citado, es necesario decir que la Unidad de Educación Indígena de ahora en adelante UEI, actuará en concordancia con el mandato del Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, articulado con todas las Leyes Supletorias, sustentado en todo el cuerpo normativo vigente que regula la materia educativa a saber Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Ley de Petición (No. 9097), Ley de Reforma Procesal Laboral (No. 9343), Ley Marco de Empleo N°10159 que entró en vigencia el 10 de marzo 2023, y el Decreto Ejecutivo N° 43952 -PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y sus alcances, Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, Resolución CD1438-2010, Resolución DRH-151-2017 (Reestructuración de Clases de Puestos Indígenas), Resolución DC-143-2017 (Especialidades y Subespecialidades para Lengua y Cultura Indígena), Manual de Clases Anchas para puestos Indígenas, Resolución DG-017-2021 (Modifica el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997 y sus reformas, con el fin de incorporar en el Factor de Clasificación: Requisitos, Sub-Factor y Otros), Catálogo de excepciones, Declaración de los Derechos Humanos, Jurisprudencia de Sala Constitucional - Resolución Nº 2023006279, y el Criterio vertido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, mediante el Oficio DAJ-0811-09-2023, instrucciones y circulares emitidas por los despachos ministeriales, las cuales son instancias superiores tanto, de la Dirección de Gestión del Talento Humano y del Departamento de Dotación del Talento Humano, de las cuales depende directamente la UEI, de conformidad con la estructura organizacional de este Ministerio. De igual forma, la UEI es responsable del proceso de nombramientos interinos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, que inicia para cada curso lectivo a mediados del mes de setiembre, con la divulgación de los Lineamientos Generales para tramitar propuestas de prórrogas y nombramientos interinos nuevos, del Subsistema de Educación Indígena para el Curso Lectivo 2026, que se remitió a todas las Direcciones Regionales de Educación, mediante el cual se da como plazo de respuesta por parte de los CLEIs la tercera semana de octubre 2025, donde se remitieron las matrices de prórrogas y propuestas nuevas para el siguiente Curso Lectivo. Cabe destacar que la UEI es respetuosa de la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, por lo tanto, con el envío de los lineamientos cumple con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, con relación a la aplicación de la consulta, siendo el CLEI la instancia que remite las propuestas de los oferentes para ser nombrados, proceso llevado a cabo dentro de cada Territorio Originario. En el capítulo IV, Sección I - Mecanismos permanentes de participación y consulta, en el Artículo 15 determina que los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI), pertenecientes a los 24 Territorios Indígenas del país, son las figuras consultivas, representativas, reconocidas oficial y legalmente responsables de presentar las prórrogas y nombramientos interinos nuevos ante la Unidad de Educación Indígena, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, por lo tanto deben ser consultados según el Artículo 15, 2do. párrafo: & Los Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos... El supra citado Decreto Ejecutivo, establece las potestades de cada uno de los actores que intervienen en todos los aspectos relacionados con el SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA, es así como en el capítulo III, Órganos Administrativos de la Educación Indígena, en el Artículo 13 enmarca el quehacer de la Unidad de Educación Indígena, que a la letra dice: a) Llevar a cabo los nombramientos de todo el personal incluido en este Decreto, b) Regirse según los procedimientos de este Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil en materia de educación indígena, además de lo que las leyes nacionales y convenios internacionales establezcan, sin desmedro del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas... Conforme a lo anterior, se debe informar que el proceso de nombramientos MEP en general se rige a través de un Calendario Institucional, con fechas establecidas de previo al inicio de Curso Lectivo, según la planificación llevada a cabo, por lo cual estamos supeditados a los plazos de cumplimiento con el objetivo de tramitar los nombramientos en tiempo y forma, según lo dictado en el Decreto de la Reforma del Subsistema de Educación Indígena, y el Estatuto y Reglamento de Servicio Civil. Para comprender el proceso de prórrogas y nombramientos interinos en los territorios, es fundamental destacar el roll de cada uno de los actores que intervienen en el proceso, de los puestos pertenecientes a instituciones Indígenas, a saber: 1. Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI) de los 24 territorios del país: Se constituyen en la figura consultiva, representativa y responsable a lo interno de cada territorio, encargados de presentar las propuestas de nombramiento interino a la UEI, instaurada en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, los cuales NO son instancias pertenecientes a la estructura organizacional del MEP. 2. Supervisores de Centros Educativos: Encargados de administrar los circuitos dentro y fuera de los territorios, donde se encuentran ubicados los centros educativos indígenas, o en los servicios educativos fuera de territorio con población indígena que atender, los cuales coordinan con los jefes de los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros (DSAF) de cada Dirección Regional de Educación. 3. Jefes de los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de Educación: Figura Enlace Oficial y representante de la administración (MEP), en las Direcciones Regionales de Educación, encargados de coordinar con los Supervisores y CLEIs todo lo concerniente a trámites administrativos, en este caso específico la comunicación de los nombramientos interinos del personal nombrado dentro del Subsistema de Educación Indígena, y los Oficios de Devoluciones de las propuestas de nombramiento. Por lo tanto, no podemos invisibilizar esta figura por la importancia que reviste, por cuanto constituye el canal de información entre los CLEIs y las Oficinas Centrales del MEP. Entre los aspectos importantes de mencionar, para los puestos en el Territorio Terraba, se debe cumplir con lo determinado en el Decreto Ejecutivo N°41903-MP denominado Oficialización de la Base de Datos de Personas de la Etnia Térraba/Brörán de fecha 8 de agosto 2019, la UEI como parte del análisis para tramitar las prórrogas y nombramientos interinos nuevos correspondientes al Territorio Indígena Térraba, consultará al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica si los servidores y oferentes se encuentran debidamente empadronados, para dar cumplimiento con lo establecido en el supra citado Decreto en el POR TANTO, que indica textualmente en el Artículo 1: Se oficializa para uso de la Administración Pública la Base de Datos de Personas de Etnia Térraba/Brörán, que posee el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones en adelante Registro Civil-, como mecanismo de consulta y verificación de información relacionada con la identidad de las personas indígenas Térrabas/ Brörán. Se requiere informar que la señora V.Q.M., de conformidad con la certificación 031-2024, página 2, línea 32, emitida por el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, de la Dirección General del Registro Civil, se logró establecer que se encuentra empadronada en cumplimiento con el Decreto Ejecutivo N°41903-MP, como se puede observar en siguiente imagen: (&) Un aspecto por resaltar es que el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, dicta que la UEI Indígena NO PUEDE INTERVENIR en las decisiones tomadas en los procesos administrativos, y organizacionales dentro de los territorios acorde a lo establecido en Artículo 15, numeral 5), se requiere dejar constancia, además, que lo informado por esa instancia colegiada tiene carácter de declaración jurada. Otro factor por considerar es que la UEI DESCONOCE LOS PLAZOS EN QUE SE REALIZA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN A LO INTERNO DE CADA TERRITORIO, además, no tiene injerencia y desconoce los predictores de selección utilizados por el CLEI, para la escogencia de los oferentes que participan en los procesos de reclutamiento, y como se conforman los registros de oferentes de cada territorio originario, por cuanto están facultados y tienen autonomía para realizar dichos procesos. Consideramos necesario informar a la Honorable Sala Constitucional cuáles son los requisitos establecidos para la clase de puesto de BIBLIOTECÓLOGO CENTRO EDUCATIVO EN EDUCACIÓN INDÍGENA 1 (Resolución DG-151-2013 versión actualizada al 10-10-2023), establecidos en el MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE PUESTOS DOCENTES, del Área de Carrera Docente de la Dirección General del Servicio Civil, a saber: A. REQUISITOS ACADÉMICOS:
¢ B. universitario en Bibliotecología. ¢ Certificado en el manejo del idioma materno originario del territorio respectivo otorgado por el Consejo Local de Educación. ¢ Certificado de capacitación en la modalidad de aprovechamiento en materia de Educación Indígena con una duración de doscientas horas extendido por el Departamento de Educación Intercultural del Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Instituto de Desarrollo Profesional, para aquellas regiones en donde no se habla el idioma autóctono (Boruca, Térraba, Quitirrisí, Z. y Nicoya). ¢ P. nativo del territorio y la etnia local donde está ubicado el centro educativo, según constancia emitida por el Consejo Local de Educación. B. REQUISITOS ACADÉMICOS: Incorporado al Colegio Profesional respectivo Retomando el caso que nos ocupa, la señora V.Q.M., portadora de la cédula N° 112180631, es indígena de la étnia Térraba, nombrada en el Centro Educativo LICEO DE TERRABA, código presupuestario 573-02-75-5820, en el puesto N°456508, en la clase de puesto BIBLIOTECÓLOGO CENTRO EDUCATIVO EN EDUCACIÓN INDÍGENA 1, sin especialidad T-II, con grupo profesional MT5. Cabe indicar que el nombramiento interino de la señora V.Q., se realizó de conformidad con la propuesta de nombramiento interino remitida por el CLEI TÉRRABA para el curso lectivo 2020, según consta en la Nómina de Nombramiento Interino No. 883721-2020. Se debe señalar que el nombramiento interino de la señora V.Q. se ha venido prorrogando con el aval del CLEI, y en la actualidad cuenta con nombramiento activo con fecha rige 01/02/2024 y vence 31/01/2027, según consta en la nómina de prórroga de nombramiento No. 1171305-2023, y el estado actual del funcionario, de acuerdo con el aval del CLEI TÉRRABA instancia colegiada que ratifica el nombramiento de la señora V.Q. para el curso lectivo 2026, de acuerdo con la matriz de prórrogas y nombramientos interinos, como se puede observar en la siguiente imagen: En lo correspondiente a la señora [Nombre 001], de acuerdo con los registros internos en custodia de esta Unidad, y según las propuestas de nombramiento remitidas por el CLEI TERRÁBA, a través la figura Enlace la Jefa del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Grande Térraba, para el curso 2026 NO EXISTE en custodia ninguna propuesta de nombramiento interino a nombre de la Señora [Nombre 001], por lo tanto, esta Unidad está técnica y legalmente inhibida a gestionar un nombramiento interino si no existe de por medio una propuesta de nombramiento interino remitida por el CLEI respectivo, en concordancia a lo dictado en el Decreto Ejecutivo en el Capítulo IV Sección I Mecanismos permanentes de participación y consulta en el Artículo 15 Consejos Locales de Educación Indígena, en el punto referente a las funciones, que textualmente indica: 1) Recibir, analizar y canalizar ante el Ministerio de Educación Pública las propuestas de nombramientos interinos de personal que se presenten en su respectivo territorio&. (El resaltado en negrita y subrayado no corresponde al original). Por todo lo anteriormente expuesto, la Unidad de Educación Indígena del Departamento de Dotación del Talento Humano, de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, demuestra que actúa en estricto apego a la norma que nos ampara y todas las Leyes Supletorias, por lo que respetuosamente solicitamos a tan honorable Sala Constitucional, declare sin lugar el presente Recurso de Amparo& En virtud de lo anteriormente expuesto, y conforme con las consideraciones desarrolladas, se determina que la instancia competente ha actuado en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, sin que se evidencie vulneración de derechos fundamentales. Por tanto, respetuosamente solicito a esta Honorable Sala Constitucional que declare sin lugar el presente recurso de amparo. (&) PETITORIA Por las razones antes expuestas, se solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo y se ordene el archivo del expediente.
4.- Mediante resolución del magistrado instructor de las 15:56 horas del 9 de diciembre de 2025, se ampliaron las partes consignadas en el recurso y se requirió informe el presidente del CLEI de Térraba.
5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 17 de diciembre de 2025, contesta la audiencia conferida M.V.Q. y expone: I. Identificación y condición personal 1. Soy persona indígena de la etnia Bröran (Térraba), incorporada en la base de datos oficial empleada como mecanismo de consulta para la Administración Pública, verificable ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Costa Rica se reconoce constitucionalmente como República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural, lo cual obliga a interpretar y aplicar la normativa con enfoque de respeto a la diversidad étnica y cultural. [tse.go.cr] 2. Resido en el poblado de Brujo, zona aledaña al territorio indígena de Térraba (cantón de Buenos Aires). 3. Soy madre y padre de un niño de seis años, del cual soy único sustento económico, situación protegida por la Constitución (art. 51) que ordena la especial tutela de la familia, la madre y el menor. [asamblea.go.cr] II. Participación en concurso y cumplimiento objetivo de requisitos 4. Participé oportunamente en el concurso público, completé el formulario oficial en la fecha establecida y entregué la documentación requerida. 5. Poseo títulos y formación en Bibliotecología y Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (Diplomado, B. y Licenciatura), además de formación específica en Bibliotecas Escolares/CRA (Diplomado y B.). En lo cocerniente (sic) a la licenciatura en Bibliotecas Escolares/CRA esta última en proceso, con seis cursos pendientes y tesis) 6. Cumplo con el requisito legal de colegiatura en el Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica (COPROBI) -ente público no estatal que regula el ejercicio profesional -. [coprobi.co.cr] 7. Cuento con el Certificado de capacitación en Educación Indígena, requisito para el puesto de Bibliotecólogo en centro educativo indígena, conforme a la Resolución DG-151-2013 del MEP (perfil "Bibliotecólogo de Centro Educativo en Educación Indígena 1"). [sibeycra.mep.go.cr] 8. Mi condición laboral actual: categoría MT5/ Profesor Titulado 5, acreditada mediante P21 adjunto y experiencia de 5 años y 6 meses (&) IV. Argumentos de hecho y de derecho aplicados al caso 17. He cumplido de manera objetiva y verificable con los requisitos académicos y legales exigidos para el puesto (títulos en bibliotecología, formación específica en bibliotecas escolares/CRA, colegiatura COPROBI, certificación en educación indígena), además de experiencia comprobada; cualquier afectación a mi participación o continuidad debe estar plena y razonablemente motivada (arts. 33, 56, 57 CP). [asamblea.go.cr], [coprobi.co.cr], [sibeycra.mep.go.cr] 18. La negación o el trato desfavorable basado -explícita o implícitamente- en mi condición étnica indígena, en mi pertenencia territorial o en estereotipos culturales sería inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad (art. 33), el carácter multiétnico/pluricultural del Estado (art. 1) y el Convenio 169 OIT (Ley 7316), además de contradecir la política educativa establecida para centros en territorios indígenas. [tse.go.cr], [asamblea.go.cr], [sibeycra.mep.go.cr] 19. Mi situación familiar (jefatura monoparental y único sustento de un menor de edad) merece especial consideración constitucional (art. 51), por lo que cualquier medida que afecte mi estabilidad laboral debe ponderar este derecho y evitar cargas desproporcionadas. [asamblea.go.cr] V.P. Con fundamento en los hechos y el bloque de legalidad expuesto, solicito a esta Honorable Sala: a) Tener por contestada la demanda y tener por aportada la documentación adjunta (títulos, colegiatura COPROBI, certificado de educación indígena, P21, constancias de experiencia). b) Declarar que he cumplido con los requisitos constitucionales y legales de acceso/continuidad en el puesto y que no procede imponerme trato desigual o discriminatorio por razón de etnia, territorio, condición familiar o cualquier otra categoría protegida (art. 33 CP; Ley 7316; Ley 6172). c) Ordenarde ser el caso- a la autoridad recurrida que ajuste su actuación a los estándares constitucionales de igualdad/no discriminación, al derecho al trabajo (arts. 56 y 57 CP) y a los compromisos internacionales con pueblos indígenas (Convenio 169). d) Tomar en cuenta mi condición familiar (art. 51 CP) en la ponderación del caso, evitando afectaciones que lesionen la protección especial prevista por la Constitución. [tse.go.cr], [asamblea.go.cr], [ilco.cr] [asamblea.go.cr]. [asamblea.go.cr] [asamblea.go.cr] Por tanto, respetuosamente pido se dicte lo que en derecho corresponda.
6.- Por escrito incorporado al expediente digital el 17 de diciembre de 2025, informa bajo juramento C.B.C., en su condición de coordinador del CLEI de Térraba.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R.e.M..R.L.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, debido a que el CLEI de Térraba nombró por inopia en el puesto de bibliotecóloga del liceo de Térraba a M.V.Q., quien cuenta con categoría MT2 y es profesional en el área de bibliotecología y comunicación, cuya formación no está orientada al trabajo en centros educativos. Aclara que ella tiene el perfil profesional que corresponde plenamente con ese cargo, ya que es bibliotecóloga con formación en bibliotecas escolares y centros de recursos para el aprendizaje y cuenta con categoría MT4. Sostiene que entre mayo y julio de 2025 cubrió una incapacidad en ese puesto, momento en que informó al CLEI que la persona a quien estaba sustituyendo tiene una categoría inferior y solicitó que se le nombre en su lugar. Cuestiona que M.V.Q. resida dentro del territorio indígena y pide que se revoque su nombramiento para optar por este.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a) Los requisitos para la clase de puesto bibliotecólogo centro educativo en educación indígena 1 establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes son: A. REQUISITOS ACADÉMICOS: ¢ B. universitario en Bibliotecología. ¢ Certificado en el manejo del idioma materno originario del territorio respectivo otorgado por el Consejo Local de Educación. ¢ Certificado de capacitación en la modalidad de aprovechamiento en materia de Educación Indígena con una duración de doscientas horas extendido por el Departamento de Educación Intercultural del Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Instituto de Desarrollo Profesional, para aquellas regiones en donde no se habla el idioma autóctono (Boruca, Térraba, Quitirrisí, Z. y Nicoya). ¢
P. nativo del territorio y la etnia local donde está ubicado el centroeducativo, según constancia emitida por el Consejo Local de Educación. B. REQUISITOS ACADÉMICOS: Incorporado al Colegio
Profesional respectivo. (Ver prueba documental).
b) La amparada cuenta con formación en bibliotecas escolares y centros de recursos para el aprendizaje y con categoría profesional MT4. (Hecho incontrovertido).
c) M.V.Q., quien pertenece a la etnia Térraba/Brörán, cuenta con nombramiento en el puesto de bibliotecólogo centro educativo en educación indígena 1 en el Liceo de Térraba con grupo profesional MT5 con vigencia hasta el 31 de enero de 2027. Además, cuenta con diplomado, bachillerato y licenciatura en bibliotecología y nuevas tecnologías de información y comunicación, así como diplomado y bachillerato en bibliotecología, bibliotecas educativas y centros de recursos para el aprendizaje. Asimismo, se encuentra inscrita en el Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica y tiene el certificado de capacitación Formación para laborar en territorios indígenas. (Ver prueba documental).
d) El 27 de noviembre de 2025, las autoridades del MEP fueron notificadas de la resolución de curso de este proceso. (Ver actas de notificación).
e) El coordinador del CLEI de Térraba indica que la tutelada carece de 2 requisitos para desempeñar el puesto de bibliotecólogo centro educativo en educación indígena 1, a saber, el curso de formación para laborar en territorios indígenas de 200 horas y el estar colegiada en la corporación gremial de su profesión. (Ver informe rendido bajo juramento).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, la recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, debido a que el CLEI de Térraba nombró por inopia en el puesto de bibliotecóloga del liceo de Térraba a M.V.Q., quien cuenta con categoría MT2 y es profesional en el área de bibliotecología y comunicación, cuya formación no está orientada al trabajo en centros educativos. Aclara que ella tiene el perfil profesional que corresponde plenamente con ese cargo, ya que es bibliotecóloga con formación en bibliotecas escolares y centros de recursos para el aprendizaje y cuenta con categoría MT4. Sostiene que entre mayo y julio de 2025 cubrió una incapacidad en ese puesto, momento en que informó al CLEI que la persona a quien estaba sustituyendo tiene una categoría inferior y solicitó que se le nombre en su lugar. Cuestiona que M.V.Q. resida dentro del territorio indígena y pide que se revoque su nombramiento para optar por este.
La Sala comprueba que los requisitos para la clase de puesto bibliotecólogo centro educativo en educación indígena 1 establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes son: A. REQUISITOS ACADÉMICOS: ¢ B. universitario en Bibliotecología. ¢ Certificado en el manejo del idioma materno originario del territorio respectivo otorgado por el Consejo Local de Educación. ¢ Certificado de capacitación en la modalidad de aprovechamiento en materia de Educación Indígena con una duración de doscientas horas extendido por el Departamento de Educación Intercultural del Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Instituto de Desarrollo Profesional, para aquellas regiones en donde no se habla el idioma autóctono (Boruca, Térraba, Quitirrisí, Z. y Nicoya). ¢ P. nativo del territorio y la etnia local donde está ubicado el centro educativo, según constancia emitida por el Consejo Local de Educación. B. REQUISITOS ACADÉMICOS: Incorporado al Colegio Profesional respectivo. La amparada cuenta con formación en bibliotecas escolares y centros de recursos para el aprendizaje y con categoría profesional MT4. M.V.Q., quien pertenece a la etnia Térraba/Brörán, cuenta con nombramiento en el puesto de bibliotecólogo centro educativo en educación indígena 1 en el Liceo de Térraba con grupo profesional MT5 con vigencia hasta el 31 de enero de 2027. Además, cuenta con diplomado, bachillerato y licenciatura en bibliotecología y nuevas tecnologías de información y comunicación, así como diplomado y bachillerato en bibliotecología, bibliotecas educativas y centros de recursos para el aprendizaje. Asimismo, se encuentra inscrita en el Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica y tiene el certificado de capacitación Formación para laborar en territorios indígenas. El coordinador del CLEI de Térraba indica que la tutelada carece de 2 requisitos para desempeñar el puesto de bibliotecólogo centro educativo en educación indígena 1, a saber, el curso de formación para laborar en territorios indígenas de 200 horas y el estar colegiada en la corporación gremial de su profesión.
Ahora bien, adviértase que este Tribunal Constitucional ha reconocido el papel fundamental que ejercen los CLEI respecto al nombramiento de personal interino en centros educativos ubicados en territorios indígenas; empero, también ha señalado que tanto esos consejos como el MEP se encuentran constreñidos a respetar los parámetros previstos en la jurisprudencia constitucional en cuanto a lo que a ese tipo de nombramientos concierne.
En el sub iudice, la accionante pretende que se revoque el nombramiento de M.V.Q. en el puesto de bibliotecólogo centro educativo en educación indígena 1 en el Liceo de Térraba, el cual desempeña de forma interina, debido a que estima que cuenta con mayor idoneidad para desempeñar ese puesto. Sin embargo, de los autos se desprende que en realidad M.V.Q. cuenta con una categoría profesional superior a la de la tutelada MT5, además, se encuentra inscrita en el Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica y tiene el certificado de capacitación Formación para laborar en territorios indígenas. En cambio, la amparada cuenta con categoría profesional MT4 y, según el coordinador del CLEI de Térraba, no está colegiada en el colegio profesional correspondiente ni tiene el curso de formación para laborar en territorios indígenas. De este modo, no se acredita la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada en los términos en que fue planteado el recurso, dado que la persona que actualmente está nombrada en el puesto supramencionado cuenta con mayor idoneidad que la recurrente.
E., se declara sin lugar el recurso.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Presidente
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.
Anamari Garro V. Ingrid Hess H.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.