Sentencia Nº 2026003254 de Tribunal Contencioso Administrativo, 21-05-2026
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
| Fecha | 21 Mayo 2026 |
| Número de expediente | 26-001742-1027-CA - 3 |
| Número de sentencia | 2026003254 |
| Año | 2026 |
| Categoría | litisconsorcio pasivo necesario |
*260017421027CA*
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.
Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr
Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola)
____________________________________________________________
N° 2026003254
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las siete horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiseis.-
Se resuelve I.ón del litisconsorcio pasivo necesario formulada dentro del proceso de medida cautelar ante causam establecido por el señor G.G.d.S.O.R.írez, contra del Estado, representado por el señor O.E.R.V., en su condición de Procurador, se resuelve;
CONSIDERANDO
I) HECHOS PROBADOS: De importancia se enlistan: a) Dentro de las pretensiones de la demanda formulada por la representación de la parte actora, se tienen: "
". (ver aclaración de las pretensiones del escrito de fecha 30 de marzo del 2026, a imagen 64 en digital a la fecha). b) A éste proceso se apersona la representación del Estado, contesta la demanda y formula la excepción de litis consorcio pasivo necesario y solicita que se integre al proceso a la señora F.E. de Jesús C.ón G.ález, pues esta fue la que instó el desalojo en vía administrativa. (ver escrito de contestación presentado a estrados judiciales el día 27 de abril del 2026, a imagen 72 en formato digital a la fecha).-
II) SOBRE EL FONDO: La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en funciones de Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, ha tratado en varias ocasiones el tema, estableciendo que esta figura implica la existencia de relaciones jurídicas materiales respecto de las cuales no es posible pronunciarse fraccionándolas o calificándolas sólo en relación de algunos de sus sujetos, pues la decisión engloba y obliga a todos. La presencia de todos los sujetos es indispensable para que la relación procesal se complete y sea posible decidir en sentencia sobre el fondo de la misma (R.ón número 156-F-TC-2008, de 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones números 824-2000 de las 16 horas 05 minutos del primero de noviembre de 2000 y 482-2005 de las 10 horas 30 minutos del 07 de julio de 2005). Ha indicado la Sala además , que con esta figura se busca garantizar la participación y defensa en el proceso a todos los sujetos cuya esfera jurídica sustancial será afectada con la resolución definitiva del asunto, sea porque la pretensión deba ser planteada por un cúmulo de sujetos, titulares del interés subjetivo cuya tutela o reconocimiento se reclama o, por cuanto aquélla debe indefectiblemente dirigirse en su contra (litis consorcio pasivo necesario). En cuanto al litis consorcio pasivo necesario, la Sala ha establecido que este instituto procura garantizar la correcta formación del contradictorio procesal, ya que al ser indivisible la relación sustancial, es indispensable en lo que atañe a la parte demandada, que al proceso concurran todos los sujetos a quienes corresponda contradecir la pretensión deducida. De ello deriva la importancia de que el litis consorcio se integre debidamente, toda vez que, de lo contrario, no podrá conocerse el fondo del asunto y la sentencia no podrá pronunciarse respecto de la situación jurídica sustancial debatida en el proceso, pues no puede afectar o perjudicar a quien no ha sido parte con el necesario cumplimiento del debido proceso (R.ón Nº 156-F-TC-2008, de las 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones números 29-F-TC-2008 de las 14:15 horas del 8 de mayo de 2008, 30-F-TC-2008 de las 14:20 del 8 de mayo de 2008 y Nº 63-A-TC-2008 de las 9:45 horas del 11 de junio de l 2008). Véase entre otras la sentencia número 425-2013, de las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil trece, dictada por el Tribunal de Apelaciones. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 22.1 del Nuevo Código Procesal Civil, articulo 12 inc. 3) y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para poder debatir sobre el fondo de éste asunto, estima este juzgador que es necesario contar con la participación de la señora F.E. de Jesús C.ón G.ález, pues esta es necesaria en virtud de que la relación jurídico material de la pretensión de este proceso cautelar, tendría incidencia en lo que se resuelva al respecto. Es decir, se considera que en este caso en concreto, es aplicable lo dispuesto en el artículo 12. inc 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, ya que el objeto del proceso versa sobre actos o conductas imputables al Ministerio de Seguridad Pública, en relación a la gestión de desahucio administrativo formulado por la señora C.ón G.ález ante dicho ministerio y que de esas conductas se derivan obligaciones en contra del aquí actor (ver pretensión número 3). Por lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de integrar la litis consorcio pasiva necesaria contra de la señora F.E. de Jesús C.ón G.ález, formulada en este presente proceso por parte de la representación del Estado.-
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto, articulo 22.1 del Nuevo Código Procesal Civil y articulo 12. inc. 3) y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se declara con lugar la solicitud de integrar la litis consorcio pasiva necesaria contra de la señora F.E. de Jesús C.ón G.ález, formulada en éste presente proceso. Con el fin de notificar a la aquí integrada, aporte el actor un juego de copias del presente proceso, así como la dirección de la misma. N.íquese.-
Lic. A.G.ínez Prado.
Juez.
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EXPEDIENTE: |
26-001742-1027-CA - 3 |
|
PROCESO: |
Medida Cautelar |
|
ACTOR/A: |
G.G.D.S.O.R.ÍREZ |
|
DEMANDADO/A: |
EL ESTADO |
agodínez.-
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- Código Verificador - |
Documento firmado por: |
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