Sentencia Nº 2026003301 de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-05-2026
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
| Fecha | 22 Mayo 2026 |
| Número de expediente | 21-001396-1178-LA-4 |
| Número de sentencia | 2026003301 |
| Año | 2026 |
| Categoría | Contrato laboral |
| Tipo de proceso | I.- OBJETO DEL PROCESO: La representación de la actora presentó el día 29 de junio de 2021 proceso de conocimiento contra el ICE. Demanda que fue subsanada mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2025 cuyas pretensiones fueron precisadas en la audiencia preliminar realizada el día 07 de agosto de 2025 de la siguiente manera: "...1) Se declare la caducidad de la potestad de revisión oficiosa por parte del ICE para revocar, anular o dejar sin efecto los actos administrativos mediante los cuales se le reconoció el pago del derecho de auxilio de cesantía a mi poderdante. 2) Se declare prescrita la acción de cobro por parte del ICE para el reintegro de las sumas le fueron pagadas a mi poderdante por concepto de auxilio de cesantía. 3) Se anulen los oficios número 5316-414-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020; Oficio número 5316-454-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020; Oficio número 5500-0651-2021 de fecha 04 de mayo 2021 y Oficio número 5316-163-2021 de fecha 09 de junio 2021 que ha dictado el Instituto demandado para exigir el reintegro de las sumas pagadas a mi poderdante por concepto de auxilio de cesantía y en consecuencia se deje sin efecto la acción de cobro. 4) Se condene al Instituto demandado reintegrar a mi poderdante cualquier suma que haya cobrado por concepto de devolución de cesantía, en cuyo caso deberá realizar el reintegro con los intereses de ley sobre la totalidad de lo cobrado. 5) Se condene al Instituto demandado a pagar a mi poderdante los daños y perjuicios ocasionados, que para los efectos del artículo 495 inciso 5) del Código de Trabajo, aclaro que se trata todos aquellos que se originen y sean consecuencia de la acción cobratoria por concepto de devolución de la cesantía, que estimo de manera estrictamente prudencial en la suma de un millón de colones. 6) Se condene al Instituto Costarricense de Electricidad a pagar ambas costas del proceso. Pretensión subsidiaria: De no acogerse las anteriores pretensiones por considerar que el reintegro de la cesantía que exige el instituto demandado es procedente, considerando que la cesantía se pagó como indemnización por el cambio de condiciones laborales resultado del traslado de planilla, solicito que en sentencia se declare que el cambio de condiciones laborales que sufrió mi poderdante resultado del traslado de planilla constituye un ius variandi abusivo y en consecuencia en sentencia se condene al ICE a lo siguiente: 1. Que se anule y se deje sin efecto los actos del traslado de la planilla, que son la solicitud de movimiento de personal, número F-10-0026 de fecha de 5 de diciembre del año 2017 y la acción de personal número 201712076162 del 7 de diciembre del año 2017. 2. Reubicar a mi poderdante en planilla 01. 3. Restituir a mi poderdante las condiciones laborales originales que tenía en planilla 01 así como reasignarle el salario que tenía para el momento en que operó el traslado a planilla 08. 4. Pagar a mi poderdante todas las diferencias salariales por la modificación de salario que operó con el traslado de planilla. Dichas diferencias deberán tomar en cuenta todos los componentes salariales que mi poderdante devengaba antes del traslado de planilla, incluyendo los aportes a la Seguridad Social, Ley de Protección al Trabajado y aportes al Fondo de Garantías y Ahorro. 5. Pago de los intereses sobre todas las sumas reconocidas. 6. Reconocimiento de la indexación sobre todas las sumas. 7. Pago de ambas costas del proceso..." (Ver imágenes 357 y 358 del expediente digital judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar). |
*210013961178LA*
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EXPEDIENTE: |
21-001396-1178-LA-4 |
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PROCESO: |
CONOCIMIENTO |
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ACTOR/A: |
F.M.M....P. |
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DEMANDADO/A: |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD |
N° 2026003301
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las once horas con treinta y uno minutos del veintidos de mayo del dos mil veintiseis.-
Proceso de conocimiento incoado por la señora FRANCINI MARÍA MEJÍA PACHECO contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD en adelante el ICE representado por el Licenciado José M.G.án G.érrez, carné No. 17422. Interviene como apoderada especial judicial de la actora el Licenciado E.C.R.íguez, carné No. 14666.
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL PROCESO: La representación de la actora presentó el día 29 de junio de 2021 proceso de conocimiento contra el ICE. Demanda que fue subsanada mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2025 cuyas pretensiones fueron precisadas en la audiencia preliminar realizada el día 07 de agosto de 2025 de la siguiente manera: "...1) Se declare la caducidad de la potestad de revisión oficiosa por parte del ICE para revocar, anular o dejar sin efecto los actos administrativos mediante los cuales se le reconoció el pago del derecho de auxilio de cesantía a mi poderdante. 2) Se declare prescrita la acción de cobro por parte del ICE para el reintegro de las sumas le fueron pagadas a mi poderdante por concepto de auxilio de cesantía. 3) Se anulen los oficios número 5316-414-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020; Oficio número 5316-454-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020; Oficio número 5500-0651-2021 de fecha 04 de mayo 2021 y Oficio número 5316-163-2021 de fecha 09 de junio 2021 que ha dictado el Instituto demandado para exigir el reintegro de las sumas pagadas a mi poderdante por concepto de auxilio de cesantía y en consecuencia se deje sin efecto la acción de cobro. 4) Se condene al Instituto demandado reintegrar a mi poderdante cualquier suma que haya cobrado por concepto de devolución de cesantía, en cuyo caso deberá realizar el reintegro con los intereses de ley sobre la totalidad de lo cobrado. 5) Se condene al Instituto demandado a pagar a mi poderdante los daños y perjuicios ocasionados, que para los efectos del artículo 495 inciso 5) del Código de Trabajo, aclaro que se trata todos aquellos que se originen y sean consecuencia de la acción cobratoria por concepto de devolución de la cesantía, que estimo de manera estrictamente prudencial en la suma de un millón de colones. 6) Se condene al Instituto Costarricense de Electricidad a pagar ambas costas del proceso. P.ón subsidiaria: De no acogerse las anteriores pretensiones por considerar que el reintegro de la cesantía que exige el instituto demandado es procedente, considerando que la cesantía se pagó como indemnización por el cambio de condiciones laborales resultado del traslado de planilla, solicito que en sentencia se declare que el cambio de condiciones laborales que sufrió mi poderdante resultado del traslado de planilla constituye un ius variandi abusivo y en consecuencia en sentencia se condene al ICE a lo siguiente: 1. Que se anule y se deje sin efecto los actos del traslado de la planilla, que son la solicitud de movimiento de personal, número F-10-0026 de fecha de 5 de diciembre del año 2017 y la acción de personal número 201712076162 del 7 de diciembre del año 2017. 2. Reubicar a mi poderdante en planilla 01. 3. Restituir a mi poderdante las condiciones laborales originales que tenía en planilla 01 así como reasignarle el salario que tenía para el momento en que operó el traslado a planilla 08. 4. Pagar a mi poderdante todas las diferencias salariales por la modificación de salario que operó con el traslado de planilla. Dichas diferencias deberán tomar en cuenta todos los componentes salariales que mi poderdante devengaba antes del traslado de planilla, incluyendo los aportes a la Seguridad Social, Ley de Protección al Trabajado y aportes al Fondo de Garantías y Ahorro. 5. Pago de los intereses sobre todas las sumas reconocidas. 6. Reconocimiento de la indexación sobre todas las sumas. 7. Pago de ambas costas del proceso..." (Ver imágenes 357 y 358 del expediente digital judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar).
II.- ASPECTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: 1.- La representación de la actora presentó demanda ordinaria y solicitud de medida cautelar en sede laboral el día 29 de junio de 2021. (Ver imágenes de la 2 a la 23 del expediente digital judicial). 2.- El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, por resolución de las 11:01 horas del 04 de octubre del 2021 otorgó la medida cautelar solicitada y dispuso al respecto: "...De conformidad con los motivos expuestos, SE ACOGE la presente medida cautelar provisional sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo del proceso. se ordena a la accionada suspender toda gestión cobratoria en contra del actor (Sic)..." Ver imágenes de la 168 a la 177 del expediente digital judicial). 3.- El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, S.ón Primera por sentencia de primera instancia No. 2024001989 de las 15:56 horas del 10 de octubre de 2024, declaró de oficio la incompetencia para conocer el presente asunto por razón de la materia y remitió el expediente a este Tribunal. (Ver imágenes de la 350 a la 353 del expediente digital judicial). 4.- Este Tribunal por resolución de las a las 09:36 horas del 17 de febrero de 2025 le previno a la representación de la parte actora ajustar la demanda conforme a lo establecido en el CPCA y esa representación presentó la demanda conforme al CPCA por escrito de fecha 25 de febrero de 2025. (Ver imágenes 360 y de la 363 a la 376 del expediente digital judicial). 5.- Otorgado el traslado de ley, la representación del ICE por escrito de fecha 26 de mayo de 2025 contestó negativamente la demanda y en su defensa opuso la excepción de falta de derecho. (Ver imágenes de la 380 a la 402 del expediente digital judicial). 6.- la audiencia preliminar se realizó el día 07 de agosto de 2025, declarando de puro derecho el mismo. (Ver imágenes de la 566 a la 568 del expediente digital judicial). 7.- El presente asunto fue remitido a la Sección Cuarta el pasado 04 de mayo de 2026, para el dictado del fallo correspondiente, según consta en el sistema informático del Tribunal, con ocasión del plan de descongestionamiento que se encuentra implementado el Despacho. 8.- Se dicta esta Sentencia, previa deliberación de los integrantes de esta Cámara, dentro del plazo que permiten las labores propias de este Tribunal sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el J.S.L.ón, con el voto afirmativo de las Co-juezas R.C. y S.U..
III.- ALEGATOS DE LA ACTORA: La representación de la actora indicó en su demanda: "...1. Sobre lo prevenido respecto a los hechos de la demanda: Primero: Que mi poderdante es funcionaria del Instituto Costarricense de Electricidad. Labora para dicha institución desde fecha desde el 28 de octubre del 2013. Segundo: A partir del mes de febrero del año 2018 el ICE implementó un plan de movilidad laboral interna promoviendo el traslado de los funcionarios que, como mi poderdante, se encontraban contratados bajo el régimen laboral denominado Planilla 01 -que se regula por la normativa del Estatuto de Personal del ICE-, al régimen denominado Planilla 08, cuya regulación se encuentra dada en el Reglamento Autónomo Laboral. El traslado de un régimen a otro implicaba un cambio de condiciones laborales, entre ellas: cambio de modalidad salarial, que pasaba de salario compuesto a salario global con un ajuste a la baja del monto devengado, eliminación del salario escolar, reducción de vacaciones, modificación de la jornada, modificación en los aportes al Fondo de Garantías y Ahorro, limitaciones al pago de subsidios por incapacidad y flexibilización del principio de estabilidad en el trabajo. Tercero: Que para la implementación del plan de movilidad laboral el ICE llevó a cabo toda una campaña de información y promoción del traslado voluntario a la planilla 08, para lo cual ofreció a los funcionarios interesados, pagar el auxilio de cesantía con la recontratación inmediata, haciendo énfasis en que la recontratación inmediata no implicaba la devolución de los extremos liquidados. En uno de los comunicados que el ICE difundió entre personal de la institución para incentivar el traslado a planilla 08, titulado REGIMEN DEL ICE PERMITE PAGO DE DERECHOS LABORALES SIN DEVOLUCION, se destaca textualmente lo siguiente: La Contraloría General de la República no ha emitido ningún acto administrativo fijo, en virtud del cual los trabajadores del Grupo ICE deban devolver las prestaciones laborales, por haberse pasado del régimen propio de la Planilla 01 al que rige para la planilla 08. (Comunicado interno: Régimen del ICE permite pago de derechos laborales sin devolución, 1 de febrero de 2018) Cuarto: Que al amparo del plan de movilidad laboral promovido por las autoridades del ICE y, especialmente motivada por el pago del auxilio de cesantía en los términos que lo ofreció el instituto demandado, mi poderdante, que hasta entonces se encontraba bajo el régimen de la planilla 01, decidió trasladarse al régimen de planilla 08, y por ello el ICE le canceló la suma de dos millones ciento veinte seis mil doscientos treinta y tres colones con veinte céntimos (¢2.126.233.20) por concepto de auxilio de cesantía. El traslado de régimen laboral se formalizó en fecha del 01 de diciembre del 2017 y el pago de cesantía se realizó en fecha 12 de diciembre del 2017. Es importante destacar que mi poderdante consintió el cambio en sus condiciones de trabajo y pactó con el ICE el traslado de planilla, a cambio de la indemnización que se le ofreció con el pago de la cesantía, confiada en la información que el ICE, su patrono, publicó y le dio respecto a la legalidad de dicho pago. ...
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