Sentencia Nº 2026003302 de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-05-2026
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
| Fecha | 22 Mayo 2026 |
| Número de expediente | 19-001258-1027-CA - 0 |
| Número de sentencia | 2026003302 |
| Año | 2026 |
| Categoría | derecho procesal administrativo |
*190012581027CA*
|
EXPEDIENTE: |
19-001258-1027-CA - 0 |
|
PROCESO: |
Ejecución de sentencia |
|
ACTOR/A: |
EDUARDO ANTONIO CORTES MORALES |
|
DEMANDADO/A: |
EL ESTADO |
N° 2026003302
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las once horas con cuarenta y dos minutos del veintidos de Mayo del dos mil veintiseis.-
Se conoce EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro del proceso incoado por EDUARDO ANTONIO CORTES MORALES en contra de EL ESTADO.
CONSIDERANDO
I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecian los siguientes: a.- Por escrito de 25 de marzo de 2026, la Procuraduría formula liquidación de costas. (imagen 16 a 19 del legajo); b.- Por auto de las quince horas dos minutos del nueve de abril de dos mil veintiséis se confiere audiencia. (imagen 22 del legajo); c.- Por Acta de N.ón de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veintiséis se diligencia en forma positiva el auto de marras. (imagen 24 del legajo); d.- En los autos no rola manifestación alguna de la parte actora/vencida.-
II.- HECHOS PROBADOS: Se tienen como tales que. a.- Por sentencia N°2024004230 de este Tribunal, de las ocho horas con tres minutos del uno de julio de dos mil veinticuatro, dispuso: "POR TANTO. Se rechaza la excepción falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado. Se acoge la defensa de falta de derecho. Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción, más los intereses que se generen sobre las mismas desde el momento de su fijación en etapa de ejecución de sentencia y hasta su efectivo pago".-- b.- Por resolución 001174-F-S1-2025, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil veinticinco, se dispuso: "POR TANTO. Se declara sin lugar el recurso presentado por la parte actora. Son sus costas a cargo de quien lo interpuso".
III.- OBJETO DE LA CAUSA: Se peticiona que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 73.1 y 76.1 Código Procesal Civil, se liquidan las costas de esta ejecución, en la suma de ¡4.000.000 de colones, se liquidan las costas del recurso de casación en la suma de 605.000 colones de conformidad con lo dispuesto en el decreto Ejecutivo N° 41457-J, que se condene a la parte actora al pago total de ¡4.605.000 colones por concepto de costas, más los intereses que correspondan desde la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago, además solicito se confiera la audiencia de ley sobre esta liquidación y se apruebe el monto solicitado.
IV.- ALEGATOS DE LAS PARTES: A.- DE LA PARTE EJECUTANTE: La Procuraduría en su escrito refiere a las sentencias, y detalla las labores realizadas, según: Apersonamiento ADPB-ESC-17954-2019. " Escrito ampliación plazo ADPB-ESC-21978-2019. " C.ón demanda Escritos ADPB-ESC-23325-2019. " Escrito solicitud para grabar expediente ADPB-ESC-29494-2019. " Escrito Solicitud de copias ADPB-ESC-9737-2020. " C.ón escrito respecto a perito ADPB-ESC-15829-2020. " Escrito se opone a perito ADPB-ESC-23707-2020. " Escrito Solicita se resuelva conforme a derecho ADPB-ESC-260-2021. " Escrito Solicitud de copias ADPB-ESC-11078-2021. " Escrito se refiere a peritaje ADPB-ESC-13027-2021. " Escrito solicita se autorice al Estado sea asistido por profesional de psiquiatría ADPB-ESC-18590-2021. " Escrito reitera solicitud respecto profesional de psiquiatría DPB-ESC-12066-2024. " Escrito participación del Estado en juicio de forma presencial DPB-ESC-12171-2024. " Escrito señala medio para atender notificaciones sala DPB-ESC-8867-2025. " Defensa del Estado en la audiencia preliminar. " Defensa del Estado en el juicio oral y público. Y formula liquidación de costas.-- B.- DE LA PARTE ACTORA/VENCIDA: En los autos no rola manifestación alguna de la parte actora/vencida.-
V.- DE LA FIJACIÓN LAS COSTAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Siendo que Código Procesal Contencioso Administrativo no contiene normativa alguna, que se refiera a la forma en que se debe calcular o determinar la fijación de las costas personales y procesales, una vez que por sentencia se ha producido una condenatoria, al tenor de lo dispuesto en el 220 de dicho cuerpo normativo, del Transitorio I de la Ley 9342, resultan de aplicación los numerales 73 y 76.1 del Código Procesal Civil. El cardinal 73 antes citado, establece: "En toda resolución que se le ponga fin al proceso, de oficio se condenará al vencido al pago de costas. Se consideran costas los honorarios del abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso". El inciso 3 de dicha norma señala que cuando exista pluralidad de condenados en costas, atendidas las circunstancias, se determinará si la condena es solidaria o divisible. Por su parte, el numeral 76.1 dispone la forma en que se han de calcular los honorarios del profesional en derecho, conforme a lo actuado, el estado del proceso y la trascendencia económica del proceso, según lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de 28 de octubre de 1941 y el decreto de honorarios de abogados y notarios.-
VI.- DEL CASO EN CONCRETO: A.- DE LAS COSTAS DEL PRINCIPAL: En la especie, al tenor de la sentencia N°2024004230 de este Tribunal, de las ocho horas con tres minutos del uno de julio de dos mil veinticuatro, dispuso: "POR TANTO. Se rechaza la excepción falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado. Se acoge la defensa de falta de derecho. Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción, más los intereses que se generen sobre las mismas desde el momento de su fijación en etapa de ejecución de sentencia y hasta su efectivo pago", misma que se encuentra firme, conforme el principio de intangibilidad de la cosa juzgada, así como el ordinal 156 y 157 ss y concordantes del CPCA, le asiste a la parte ejecutante el derecho a costas.- En esta tesitura, conforme lo solicitado por El Estado, la fijación de las costas se debe realizar en forma prudencial, conforme los principios de proporcionalidad y razonabilidad, por ende, se valoran las acciones realizadas, tales como responder la demanda, asistencia a audiencia preliminar y juicio, detallas en el Considerando IV de esta resolución. Aprecia este juzgador, que a diferencia del monto peticionado por El Estado, en esta causa no se acredita un proceso complejo, con aspectos técnicos y/o científicos específicos y de especial abordaje que implicarán una defensa particularmente difícil, resultando razonable y proporcional a la labor empleada y acciones supra citadas, por ende, se fija en ¡1.000.000 (UN MILLÓN DE COLONES EXACTOS) por costas del proceso principal de conocimiento.- B.- DE LAS COSTAS DE CASACIÓN: Formula la representación de El Estado, reclamo por costas del recurso de Casación, indica que conforme al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y N. Decreto Ejecutivo No. 41457-JP Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y N. que se encontraba vigente al momento de la demanda.- En el presente asunto, mediante resolución 001174-F-S1-2025, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil veinticinco, se dispuso: "POR TANTO. Se declara sin lugar el recurso presentado por la parte actora. Son sus costas a cargo de quien lo interpuso".--- Ahora bien con fundamento en la normativa de rito, cuando se da la formalización del recurso de Casació...
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