Sentencia Nº 2026003310 de Tribunal Contencioso Administrativo, 24-05-2026
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
| Fecha | 24 Mayo 2026 |
| Número de expediente | 24-001411-1027-CA - 1 |
| Número de sentencia | 2026003310 |
| Año | 2026 |
| Categoría | expediente administrativo |
*240014111027CA*
|
EXPEDIENTE: |
24-001411-1027-CA - 1 |
|
PROCESO: |
Conocimiento |
|
ACTOR/A: |
COORPORACIÓN N.A.A.S. |
|
DEMANDADO/A: |
EL ESTADO |
N° 2026003310
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas con veinticinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiseis.-
Se resuelve Incidente de nulidad de notificaciones presentado por la JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DE TEJARCILLOS DE ALAJUELITA, así.
CONSIDERANDO
I. ASPECTOS PROCESALES DE TRÁMITE. 1.- En fecha 21 de febrero de 2024, Corporación N.A.A.S., cédula jurídica 3-101-590250, presenta demanda contra el Estado y la Junta de Educación Escuela de Tejarcillos de Alajuelita (en adelante Junt) (i.7 a 11 del expediente judicial). 2.- Mediante resolución de las doce horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, se previene a la parte actora aportar dirección donde notificar a la citada Junta. 3.- En escrito del 30 de mayo de 2024, la parte actora cumple con lo ordenado y aportar la dirección solicitada (i.146). 4.- En resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del doce de junio de dos mil veinticuatro, se da traslado de la demanda. 5.-Ante la notificación negativa (i.164), de la citada Junta, en resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se le solicita a la parte actora que indique en que hora se encuentran los miembros de la Junta para llevar a cabo la notificación personal. 6.- En escrito del 20 de agosto de 2024 el Estado contesta la demanda (i.167-173). 7.- En fecha 26 de agosto de 2024, la parte actora solicita la notificación a la Junta por medio de notario público (i.177), la cual es autorizada en resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatro. 8.- En fecha 27 de setiembre de 2024, la parte actora aporta notificación realizada a la Junta por la Notaría Pública María F.M.A.ño, en dicha acta consta que la misma es recibida por E.M.V., cédula 1-1322-0602, secretaria del Centro Educativo Escuela Tejarcillos (i.185). 9.- El día doce de marzo del año dos mil veinticinco se lleva a cabo la audiencia preliminar y se declara rebelde a la Junta, dado que el proceso se declara de puro derecho, se emiten las conclusiones y se remite para el dictado de sentencia (i.232-236). 10.- En escrito del 17 de marzo de 2026, se apersona al proceso la señora R.N.S.A.ña, en su condición de Presidente de la Junta y interpone incidente de nulidad de notificaciones (i.246-252). 11.- En escrito del 17 de marzo de 2026, la Junta procede a contestar la demanda (i.258-291). 11.- Mediante resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del cinco de mayo de dos mil veintiséis, se confiere audiencia a las partes sobre el incidente presentado. 12.- En memorial del 14 de mayo de 2026, el Estado contesta la audiencia concedida y solicita que declare con lugar el mismo. 13.- La parte actora no se refirió a la audiencia concedida (los autos).
II. DE LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES. El Código Procesal Contencioso Administrativo establece en su numeral 63.1, que presentada la demanda en forma debida o subsanados sus defectos, se procederá a dar traslado a la misma y conceder a las parte un plazo perentorio para su contestación. Para los efectos de la notificación de la demanda, se acude a lo dispuesto en la Ley n°8687 Ley de Notificaciones Judiciales, en su artículo 2 en lo que interesa sobre el deber de notificar señala: Las partes, con las salvedades establecidas en esta Ley, serán notificadas de toda resolución judicial, por su parte el numeral 4, en lo que respecta a la cédula de notificación señala: La notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación judicial al destinatario, la resolución ordenará permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, el funcionario o la persona autorizada consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad. Al entregar la cédula, el notificador también consignará en ella la fecha y la hora. Queda facultado el juez para realizar todo tipo de notificación, o bien, delegar ese acto en un servidor del juzgado. Es válida la notificación recibida por la parte, su abogado director o apoderado en el despacho judicial o la oficina centralizada de notificaciones. En el régimen de nulidades de notificaciones, la citada ley, en su artículo 9 indica: Será nula la notificación contraria a lo previsto en esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo caso, la nulidad se decretará solo cuando se le haya causado indefensión a la parte notificada. Lo que concierna a la fe pública del notificador, será impugnable por la vía incidental. De acudirse a la vía penal, no se suspenderá el trámite del incidente. Por su parte el numeral 19 refiriéndose a las notificaciones, en lo que interesa señala: Las siguientes resoluciones se notificarán a las personas físicas de forma personal. Tendrán ese mismo efecto las realizadas en el domicilio contractual, la casa de habitación, o el domicilio real o registral. a) El traslado de la demanda o el auto inicial en cualquier clase de proceso, salvo que la parte demandada o interesada ya haya hecho señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente, o en los procesos de expropiación, cuando exista señalamiento para atender notificaciones en el expediente administrativo, o en los procesos de calificación de los movimientos huelguísticos en que se procederá de conformidad con el Código de Trabajo (el subrayado se agrega).
III. ANÁLISIS EN EL CASO CONCRETO. A partir de lo expuesto en el incidente de nulidad de notificaciones, se desprende lo siguiente. Consta a imagen 185 del expediente judicial, acta de notificación notarial realizada por Notaría Pública María F.M.A.ño, en dicha acta consta que la misma es recibida por E.M.V., cédula 1-1322-0602, secretaria del Centro Educativo Escuela Tejarcillos. La incidentista señala que la persona que recibe la notificación ...es la Secretaria del Centro Educativo, y quien no tiene absolutamente nada que ver con la Junta de Educación del Centro Educativo; esta persona E.M.V., es empleada del MEP, y en aquel momento fungía en el puesto que indica. No formaba parte de la Junta de Educación del Centro Educativo, como se puede ver de la personería que se adjunta de la Junta de aquel momento, agrega que la señora M.V. desde noviembre de 2024 dejó de laborar para el Centro Educativo y que la Junta nunca tuvo conocimiento de la notificación, la cual debió ser notificada personalmente. Revisado el expediente judicial, efectivamente se desprende que en resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro y ante la notificación negativa a la Junta (i.164), y de acuerdo a lo manifestado por el notificador judicial, se le previene a la parte actora indicar la hora en que se encuentran los miembros de la Junta a efecto de proceder con la notificación respectiva. La parte actora en respuesta a la prevención realizada, solicita se autorice la notificación por notario público (véase escrito visible a i.177), misma que es realizada por la citada notaria en fecha 12 de setiembre de 2024 (i.185), lo cierto del caso, es que de una revisión de dicha acta, se desprende que la notaria pública no señala que quién recibe la notificación sea un miembro de la Junta, lo cual contraviene lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, razón por la cual ante la omisión de la notificación realizada, se acoge el incidente presentado por la parte demanda Junta de Educación de la Escuela de Tejarcillos de Alajuelita y se anula el acta de notificación visible a imagen 185, la resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintidós de enero de dos mil veinticinco, así como la audiencia preliminar realizada el día 12 de marzo de 2025. Con fundamento en el numeral 64 del CPCA se tiene por contestada en tiempo la demanda por parte de la Junta de Educación de la Escuela de Tejarcillos de Alajuelita.
IV. DEL ESTADO ACTUAL DEL PROCESO. En virtud de lo señalado en el considerando anterior, y teniendo presente que la Junta ya procedió a contestar la demanda interpuesta (i.258-291), con fundamento en el artículo 70 del CPCA, se concede audiencia a la parte actora de la misma y de las defensas interpuestas por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES. Dado que la Junta ya se apersonó al proceso en los términos antes dichos, se le previene: a) aportar los timbres de ley con respecto a la autenticación de la firma de contestación de la demanda y b) aportar el Poder Especial Judicial a favor del L.. M.M.A..
POR TANTO
Se declara con lugar el incidente de nulidad de notificaciones presentado por la Junta de Educación de la Escuela de Tejarcillos de Alajuelita, se anula el acta de notificación visible a imagen 185, la resolución de las de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintidós de enero de dos mil veinticinco y la audiencia preliminar realizada el día 12 de marzo de 2025. Tomen en consideración las partes de lo dispuesto en el considerando IV de la presente resolución. A.F.H.. JUEZ.
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