Sentencia Nº 2026007241 de Sala Constitucional, 27-02-2026

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha27 Febrero 2026
Número de expediente26-002855-0007-CO
Número de sentencia2026007241
Año2026
CategoríaRecurso de amparo

Revisión del Documento

*260028550007CO*

Exp: 26-002855-0007-CO

Res. Nº 2026007241

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 26-002855-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002] C.C. [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al Sistema de Gestión en Línea de este Despacho el 26 de enero de 2026, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de [Nombre 002] contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que la amparada ha laborado como funcionaria del MEP por 26 años, en distintos cargos. Durante los últimos 6 años ha desempeñado el puesto de bibliotecóloga interina en la Escuela Alba Ocampo Alvarado ubicada en Liberia, en la plaza No. [Valor 003]. El último nombramiento culminó el 31 de enero de 2026. La Dirección de Gestión del Talento Humanos le informó a su representada que, a partir del 31 de enero del presente año no se le prorrogaría el nombramiento por haberse nombrado a "otra persona". Aclara que ese nombramiento no obedeció a un nombramiento en propiedad, ni a la incorporación del titular del puesto, sino a otro interino, en idénticas condiciones jurídicas, en la misma plaza y función que la amparada, sin considerar su derecho a la continuidad en el cargo. Esto, en contra de la reiterada jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la estabilidad laboral y la continuidad en el puesto, ante nombramientos interinos prolongados. Considera que lo expuesto viola los derechos fundamentales de su representada la estabilidad en el empleo y a la igualdad, al haber sido desplazada sin justificación objetiva y razonable alguna del puesto que ha venido ocupando. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a las autoridades recurridas mantener a la amparada en el puesto de interés.

2.- Mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2026, J.B.Z., director a.i de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, informa en los siguientes términos: UNICO: Por medio del informe DGTH-DDTH-US5-0079-2026, suscrito por A.M.C.ía, en calidad de Jefe de la Unidad Sector 5, indica lo siguiente: &De acuerdo con el documento denominado Instructivo de Lineamientos Aplicables para el Ciclo Lectivo Vigente, autorizado por la Dirección de Gestión del Talento Humano, que, en su literalidad indica: Las prórrogas de nombramientos interinos únicamente podrán ser tramitadas cuando la persona servidora cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos para la clase de puesto y la especialidad correspondiente. Dichos requisitos deben estar debidamente verificados y respaldados conforme a lo estipulado en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y Especialidades, emitido por la Dirección General de Servicio Civil. (la cursiva, negrita y subrayado son propios) Bajo esa consigna se procede a verificar los requisitos ordenados por el ente rector en el Manual de Clases Docentes, para la clase de puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, en los cuales se enlista: REQUISITOS Licenciatura y B. universitario en Bibliotecología. Dos años de experiencia en labores de bibliotecología. REQUISITO LEGAL Incorporado al Colegio Profesional respectivo (la cursiva es propia) C. lo citado con anterioridad, y de acuerdo con la consulta gestionada en el Sistema de Grupos Profesionales, se desprende a nombre de la servidora [Nombre 002] la asignación del grupo profesional MT-4, en la clase de puesto de marras, conferida con un B. en Bibliotecología, según la constancia No. 12637-2019. (extracto adjunto) Centrando el análisis del caso de [Nombre 002], específicamente en los requisitos académicos que debe ostentar para optar por la prórroga de nombramiento interino en la clase de puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, Sin especialidad T-II, destacado en el centro educativo Alba Ocampo Alvarado (Liberia), código presupuestario 210-573-01-60-2255, adscrito a la Dirección Regional de Liberia, se determina que la servidora no los cumple, al no visualizarse la Licenciatura en Bibliotecología. Por lo anterior, se procede a la creación de la vacante No. 1481216, para que la misma sea analizada al tenor de los lineamientos vigentes, así como a los criterios establecidos en el "Manual de Proceso: Trámite de Nombramientos Interinos para Vacantes Mayores a 15 Lecciones Académicas y 16 Técnicas y Plazas, para todos los estratos", en el que, en resumen, dispone: Se publica la vacante en el sitio web de la Dirección de Gestión de Talento Humano. Una vez cerrado el período de la publicación de la vacante se extrae la información del formulario. Se extrae la información del registro de elegibles proporcionado por la Dirección General de Servicio Civil, conforme lo regula el artículo 96 y 114 del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Se cruza la información de las personas que participaron en la publicación con el sistema de oferentes (Concursos PD-01-2017 docente especialidades bilingües, TAD-2018 Técnico docente y Administrativo Docente, PD-01-2019 Propiamente Docente, SAGETH Puestos Administrativos) y se enlistan de acuerdo con el grupo profesional y puntaje. Así las cosas, y resultando que en la publicación de la vacante No. 1481216 se captó a un oferente que reúne los requisitos académicos, y su nombramiento se ajusta a lo ordenado en el artículo 96 y 114 del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, no existe algún error material, aritmético o de cómputo en el movimiento de personal interino; por cuanto, el mismo registra una categoría de MT-5 en la clase de puesto y especialidad específica. Como comprobación de lo anterior, se anexa el extracto de la certificación de grupo profesional No. 649-2026. Visto lo anterior, se mantiene vigente la propuesta de nombramiento interino a favor de la servidora Chavarría S.A.M.ía -0602970249-, en la vacante No. 1481216, correspondiente a clase de puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, Sin especialidad T-II, destacado en el centro educativo Alba Ocampo Alvarado (Liberia), código presupuestario 210-573-01-60-2255, adscrito a la Dirección Regional de Liberia y ratificado mediante acción de personal No. 202602-MP-000967. Así las cosas, en virtud de que esta Unidad se encuentra obligada a velar por el aseguramiento en la calidad del servicio educativo y el interés superior del menor, se ejecuta el proceso para el nombramiento de las vacantes en armonía con los lineamientos que lo rigen, para efectos de asignar el recurso humano requerido cumpliendo dentro del ámbito de sus alcances&

3.- Por memorial de fecha 13 de febrero de 2026, A.M.ía Chavarría S.ío, funcionaria nombrada por el MEP en el puesto de bibliotecóloga interina puesto [Valor 003] / 02836 en la Escuela Alba Ocampo Alvarado, refiere que cumple con los requisitos legales para el puesto y solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 16 de febrero de 2026, R.C.G.ómez, directora regional de la Dirección Regional de Educación de Liberia, informa en los siguientes términos: I. Sobre la situación laboral de la funcionaria: según certificación suscrita mediante el Oficio DRELIB-DSAF-0032-2026, por la Jefa del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de esta D.ón Regional, es cierto que la amparada, [Nombre 002], laboró en la Escuela Alba Ocampo Alvarado bajo un nombramiento interino en el puesto de Bibliotecóloga de Centro Educativo 2, el cual concluyó el 31 de enero de 2026, Dicho oficio también confirma que no registra nombramiento vigente y que la Unidad de Gestión del Sector 5 no emitió la prórroga correspondiente. II. Competencia de la Dirección Regional de Educación según el Decreto 35513-MEP Con base en el Artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP, las funciones del director(a) Regional se circunscriben a: -Dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento de la Dirección Regional. -Velar por el cumplimiento de la política educativa. -Supervisar, orientar y coordinar los servicios educativos de la región. -Implementar mecanismos de control interno y supervisión. Ninguna disposición de dicho artículo otorga competencia al director regional para efectuar nombramientos, prórrogas o sustituciones de personal docente, ni para intervenir en trámites de carácter administrativo propio del Talento Humano del MEP. Las competencias en materia de nombramientos docentes corresponden al nivel central. III. Competencia de la Dirección de Recursos Humanos según el Decreto 38170-MEP El Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, que regula la organización de las Oficinas Centrales del MEP, define a la Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH) como la instancia responsable de: -Reclutamiento y selección del personal. -Nombramiento, prórrogas y movimientos de personal. -Evaluación, capacitación y gestión disciplinaria. Esto reafirma que los procesos de nombramiento y prórroga de interinatos docentes son competencia exclusiva del Departamento de Dotación del Talento Humano y sus Unidades de Gestión, entre ellas la Unidad del Sector 5. IV. Circular DRH-1869-2016-DIR y su aplicación al caso. La Circular DRH-1869-2016-DIR, emitida por la directora de Recursos Humanos, establece con claridad que: -Toda vacante superior a 35 días corresponde exclusivamente a las Unidades del Departamento de Asignación del Recurso Humano. -Las Direcciones Regionales quedan eximidas de participación en dichos procesos. Por tanto, desde la perspectiva normativa, la Dirección Regional no puede intervenir en la prórroga del nombramiento reclamado por la amparada. A partir de los hechos y la normativa vigente: 1. La Dirección Regional actuó dentro del marco de sus competencias establecidas en el Decreto 35513-MEP. 2. Los trámites de nombramiento y prórroga corresponden exclusivamente a la Dirección de Gestión del Talento Humano según el Decreto 38170-MEP. 3. La Circular DRH-1869-2016-DIR excluye expresamente a las Direcciones Regionales de la gestión de vacantes superiores a 35 días. 4. El oficio DRELIB-DSAF-0032-2026 confirma que la recurrente no posee nombramiento vigente.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada H.H.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. - Manifiesta la recurrente que la amparada labora para la autoridad recurrida y durante los últimos 6 años ha desempeñado el puesto de bibliotecóloga interina en la Escuela Alba Ocampo Alvarado ubicada en Liberia, en la plaza No. [Valor 003]. Señala que, el 31 de enero de 2025 se le informó que no se le prorrogaría el nombramiento por haberse nombrado a "otra persona". Aclara que ese nombramiento no obedeció a un nombramiento en propiedad, ni a la incorporación del titular del puesto, sino a otro interino, en idénticas condiciones jurídicas, en la misma plaza y función que la amparada, sin considerar su derecho a la continuidad en el cargo. Solicita la intervención de la Sala.

II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a) La amparada [Nombre 002] labora para la autoridad recurrida y durante los últimos 6 años se había venido desempeñado en el puesto de bibliotecóloga interina en la Escuela Alba Ocampo Alvarado en la plaza No. [Valor 003], esto hasta el 31 de diciembre de 2025. (ver informe rendido y prueba aportada).

b) Que los requisitos ordenados por la Dirección General del Servicio Civil en el Manual de Clases Docentes, para la clase de puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, son: REQUISITOS: -Licenciatura y B. universitario en Bibliotecología. -Dos años de experiencia en labores de bibliotecología. REQUISITO LEGAL: - Incorporado al Colegio Profesional respectivo. (ver informe rendido y prueba aportada).

c) La amparada [Nombre 002] tiene la asignación del grupo profesional MT-4, en la clase de puesto de bibliotecología, conferida con un B. en Bibliotecología; de ahí que, no cumple con los requisitos académicos que debe ostentar para optar por la prórroga de nombramiento interino en la clase de puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, Sin especialidad T-II por cuanto no registra la Licenciatura en Bibliotecología. (ver informe rendido y prueba aportada).

d) Que según informa la autoridad recurrida, dado a que la amparada no cumplía con los requisitos de la plaza, se procedió a la creación de la vacante No. 1481216 puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, Sin especialidad T-II destacado en el centro educativo Alba Ocampo Alvarado (Liberia), código presupuestario 210-573-01-60-2255, adscrito a la Dirección Regional de Liberia, puesto que fue publicado en el sitio web de la Dirección de Gestión de Talento Humano para su debida participación como elegible al puesto. (ver informe rendido y prueba aportada).

e) La servidora A.C.ía S.ío fue elegida para ocupar la vacante No. 1481216, correspondiente a clase de puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, quien registra una categoría de MT-5 en la clase de puesto y especialidad específica; nombramiento que, ratificado mediante acción de personal No. 202602-MP-000967. (ver informe rendido y prueba aportada).

III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta J.ón- y del elenco probatorio, se tiene por acreditado que la amparada [Nombre 002] labora para la autoridad recurrida y durante los últimos 6 años se había venido desempeñado en el puesto de bibliotecóloga interina en la Escuela Alba Ocampo Alvarado en la plaza No. [Valor 003], esto hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se tiene que, los requisitos ordenados por la Dirección General del Servicio Civil en el Manual de Clases Docentes, para la clase de puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, son: REQUISITOS: -Licenciatura y B. universitario en Bibliotecología. -Dos años de experiencia en labores de bibliotecología. REQUISITO LEGAL: - Incorporado al Colegio Profesional respectivo.. De igual forma, se tiene que, la amparada [Nombre 002] tiene la asignación del grupo profesional MT-4, en la clase de puesto de bibliotecología, conferida con un B. en Bibliotecología; de ahí que, no cumple con los requisitos académicos que debe ostentar para optar por la prórroga de nombramiento interino en la clase de puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, Sin especialidad T-II por cuanto no registra la Licenciatura en Bibliotecología. Por lo anterior, la autoridad recurrida procedió a la creación de la vacante No. 1481216 puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, Sin especialidad T-II destacado en el centro educativo Alba Ocampo Alvarado (Liberia), código presupuestario 210-573-01-60-2255, adscrito a la Dirección Regional de Liberia, puesto que fue publicado en el sitio web de la Dirección de Gestión de Talento Humano para su debida participación como elegible al puesto. Finalmente, se tiene que, la servidora A.C.ía S.ío fue elegida para ocupar la vacante No. 1481216, correspondiente a clase de puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, quien registra una categoría de MT-5 en la clase de puesto y especialidad específica; nombramiento que, ratificado mediante acción de personal No. 202602-MP-000967.

Así las cosas, se descarta la lesión a los derechos fundamentales de la amparada. Lo anterior, por cuanto la pretensión de la tutelada consiste en que esta Sala ordene la prórroga de su nombramiento interino como bibliotecóloga en la Escuela Alba Ocampo Alvarado, pues considera le asiste el derecho a prórroga, pese a que su nombramiento finalizó el 31 de diciembre de 2025. Al respecto, debe indicarse que, en reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional ha determinado que el haber sido nombrado en forma interina para desempeñar un determinado cargo no tiene la virtud de constituir derecho adquirido alguno a favor de la persona funcionaria, que obligue a la Administración a nombrarlo en propiedad en esa plaza o a prorrogar su nombramiento. El derecho a ocupar un cargo público no se adquiere con el simple transcurso del tiempo, sino por tener la idoneidad comprobada para desempeñarlo conforme a lo dispuesto por el artículo 192 Constitucional; teniéndose que, incluso en el sub examine la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Educación Pública informa bajo juramento que la amparada no cumple con los requisitos académicos que debe ostentar para ocupar la plaza en cuestión. Por el contrario, habiéndose detectado tal circunstancia, la autoridad recurrida procedió a la creación de la vacante No. 1481216, puesto que fue publicado en el sitio web de la Dirección de Gestión de Talento Humano para su debida participación como elegible al puesto y fue ocupado por una persona que cumplía con todos los requisitos académicos y legales. En ese sentido, no le corresponde a esta Sala determinar la procedencia o no de la prórroga de su nombramiento interino como bibliotecóloga en la Escuela Alba Ocampo Alvarado. Por ello, las inconformidades o reclamos que la amparada pueda tener sobre tal pretensión, es un asunto que debe ser conocido y resuelto ante las instancias legales correspondientes. En consecuencia, el recurso debe desestimarse como en efecto se hace.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente

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