Sentencia Nº 205-2022 de Tribunal Contencioso Administrativo, 10-02-2022

Número de sentencia205-2022
Fecha10 Febrero 2022
Número de expediente22-000309-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
*220003091027CA*

EXPEDIENTE:
22-000309-1027-CA - 1
PROCESO:
CONOCIMIENTO
ACTOR/A:
SOCIEDAD HAFER INCORPORATED
DEMANDADO/A:
EL ESTADO

Resolución No. 205-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de febrero del año dos mil veintidós.-
Proceso de Conocimiento interpuesto por HAFER INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA contra EL ESTADO .-
RESULTANDO
I.-Que la parte actora interpone proceso de conocimiento en contra de El Estado, el día 13 de enero del año 2022. (Ver escrito de demanda a folio digital 02 del expediente judicial).-
II.-Por providencia de las ocho horas dieciséis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós emitida por este despacho, se le previno a la parte actora de conformidad con el artículo 58 en relación con el 61 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por el plazo de tres días hábiles, bajo pena de inadmisibilidad y archivo de la demanda, cumplir con lo que la resolución señalaba. (Ver resolución a folio digital 12 y 13 del expediente judicial ).-
III.-Que la parte actora no cumplió con la prevención realizada por el despacho a pesar de encontrarse debidamente notificada al medio señalado para atender notificaciones, sea el correo electrónico: [...], por lo que al día de hoy no constan escritos presentados posteriores a la prevención realizada donde se de cumplimiento a lo requerido. (Ver constancia de correo no autorizado a folio digital 14 del expediente judicial).-
IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales, sin que se observen causales de nulidad.-
CONSIDERANDO
I.-SOBRE LA INADMISIBILIDAD Y ARCHIVO DE LA DEMANDA. Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte actora en la resolución de las ocho horas dieciséis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós emitida por este despacho, donde se le previno bajo pena de inadmisibilidad y archivo de la demanda en lo de interés para la declaratoria de inadmisibilidad "PRIMERO: No se desprende con claridad quien es la parte accionada en este proceso, deberá la parte actora indicar la persona física o jurídica contra quien dirige su demanda. (Art. 58.1.a CPCA). SEGUNDO: El escrito de demanda no posee un cuadro fáctico, por lo que deberá la gestionante exponer uno por uno, enumerar y especificar los hechos de la presente demanda. (Art. 58.1.b CPCA). TERCERO: Asimismo, se echa de menos el fundamento de derecho, deberá la gestionante indicar el fundamento de derecho que invoca en su apoyo. (Art. 58.1.c CPCA). CUARTO: No existe acápite de pretensión del proceso, deberá...

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