Sentencia Nº 205-2022 de Tribunal Contencioso Administrativo, 10-02-2022
Número de sentencia | 205-2022 |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
Número de expediente | 22-000309-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | CONOCIMIENTO |
*220003091027CA*
EXPEDIENTE:
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22-000309-1027-CA - 1
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PROCESO:
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CONOCIMIENTO
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ACTOR/A:
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SOCIEDAD HAFER INCORPORATED
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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Resolución No. 205-2022
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las
ocho horas cuarenta minutos del diez de febrero del año dos mil veintidós.-
Proceso de Conocimiento interpuesto por HAFER INCORPORATED
SOCIEDAD ANÓNIMA contra EL ESTADO
.-
RESULTANDO
I.-Que la parte actora interpone proceso de conocimiento en contra de El
Estado, el dÃÂa 13 de enero del año 2022. (Ver escrito de demanda a folio
digital 02 del expediente judicial).-
II.-Por providencia de las ocho horas dieciséis minutos del diecisiete de enero
de dos mil veintidós emitida por este despacho, se le previno a la parte actora
de conformidad con el artÃÂculo 58 en relación con el 61 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, por el plazo de tres dÃÂas hábiles, bajo pena de
inadmisibilidad y archivo de la demanda, cumplir con lo que la resolución
señalaba. (Ver resolución a folio digital 12 y 13 del expediente judicial
).-
III.-Que la parte actora no cumplió con la prevención realizada por el despacho
a pesar de encontrarse debidamente notificada al medio señalado para
atender notificaciones, sea el correo electrónico: [...], por lo que al dÃÂa de hoy no
constan escritos presentados posteriores a la
prevención realizada donde se de cumplimiento a lo requerido. (Ver constancia
de correo no autorizado a folio digital 14 del expediente judicial).-
IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales, sin
que se observen causales de nulidad.-
CONSIDERANDO
I.-SOBRE LA INADMISIBILIDAD Y ARCHIVO DE LA DEMANDA. Habiendo
transcurrido el plazo concedido a la parte actora en la resolución de las ocho
horas dieciséis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós emitida por
este despacho, donde se le previno bajo pena de inadmisibilidad y archivo de
la demanda en lo de interés para la declaratoria de inadmisibilidad
"PRIMERO: No se desprende con claridad quien es la parte accionada en
este proceso, deberá la parte actora indicar la persona fÃÂsica o jurÃÂdica contra
quien dirige su demanda. (Art. 58.1.a CPCA). SEGUNDO: El escrito de
demanda no posee un cuadro fáctico, por lo que deberá la gestionante
exponer uno por uno, enumerar y especificar los hechos de la presente
demanda. (Art. 58.1.b CPCA). TERCERO: Asimismo, se echa de menos el
fundamento de derecho, deberá la gestionante indicar el fundamento de
derecho que invoca en su apoyo. (Art. 58.1.c CPCA). CUARTO: No existe
acápite de pretensión del proceso, deberá...
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