Sentencia de Sala Constitucional, 06-04-2021

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de sentencia21-005826-0007-CO
Fecha06 Abril 2021
Revisión del Documento

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EXPEDIENTE N° 21-005891-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2021006761

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por VESELINA ILIEVA STEFANOV TODOROVA, cédula de identidad 0800740516, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido por medio del sistema de fax, en la Secretaría de la Sala, a las 16:25 horas de 24 de marzo de 2021, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP). Manifiesta que es una ciudadana búlgara, quien desde 1991 reside en Costa Rica. Indica que tiene una experiencia de 20 años como educadora en el sistema educativo formal, y actualmente labora de manera interina para el MEP. Señala que desde hace 15 días, su madre -persona adulta mayor de 86 años, quien vive en Bulgaria- se encuentra en una condición médica delicada y en etapa terminal según los reportes médicos. Debido a su edad y fragilidad, no es posible someterla a un procedimiento quirúrgico. Por lo anterior, requirió a la autoridad recurrida un permiso sin goce salarial, para poder pasar posiblemente el último tiempo de vida con su progenitora. No obstante, después de varios intentos se le contestó que debía seguir el procedimiento normal, cuyo plazo es de 30 días, para valorar si se le otorga o no el permiso; además, se le apercibió que, de salir del país, se le abriría un procedimiento administrativo por abandono del trabajo, cuya sanción sería despido y no volver a ser nombrada por el MEP. Esto, pese a que es poco probable que su madre tenga más de 30 días de vida. Alega que la afectación emocional, la tensión y el estrés por la impotencia de saberse lejos de su progenitora en sus últimos momentos porque el MEP no desea accionar alguna herramienta administrativa que le permita dos semanas de permiso sin goce para poder viajar y despedirse de ella, la motivó a interponer el presente amparo. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R..e.M....C.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues con anterioridad la recurrente presentó otro recurso de amparo a su favor, en el cual se expuso los mismos agravios que se alegan en estas diligencias. Se ha constatado que ese recurso se tramita en el expediente No. 21-005826-0007-CO y según la información contenida en el expediente electrónico, a la fecha, el expediente referido se encuentra en estudio. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir hechos que -en esencia- se conocen en ese expediente, ya que, esto aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso, que iría en detrimento del interés de la propia parte recurrente. Por lo expuesto, se impone ordenar el archivo de este asunto.

II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

A.ívese el expediente.

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ileana Sánchez N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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EXPEDIENTE N° 21-005891-0007-CO

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