Sentencia de Sala Constitucional, 08-06-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 08 Junio 2021 |
Número de sentencia | 21-010587-0007-CO |
*210105870007CO*
EXPEDIENTE N° 21-010587-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2021013092
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas
veintisiete minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por
[Nombre 001], cédula de identidad No.
[Valor 001], contra
GRUPO
FINANCIERO CREDIQ.
Resultando:
1.-
Por escrito recibido mediante Gestión en LÃÂnea el 2 de junio de 2021, la recurrente interpuso recurso de
amparo contra Grupo Financiero CrediQ. Manifiesta que el 20 de julio de 2020 compró un vehÃÂculo; sin
embargo, fue estafada. Afirma que tiene en su poder el vehÃÂculo, pero tiene una prenda con el grupo
financiero recurrido, por un monto muy elevado, el cual, supuestamente era mucho menor y serÃÂa cancelado
en el momento de adquirir el carro. Precisa que el 29 de julio de 2020 presentó denuncia penal ante el
Ministerio Público de H., causa que se tramita bajo el expediente No. [Valor 002]
. Agrega que
funcionarios del grupo financiero recurrido han perturbado su posesión y su derecho a la propiedad
privada, ya que han acudido a su casa y lugar de trabajo, porque supuestamente pueden llevarse su
vehÃÂculo; sin embargo, eso no es cierto, ya que no existe una orden de un juez. Sostiene que el vehÃÂculo está
a su nombre en el Registro Nacional, sección bienes muebles y ella no tiene ninguna deuda con el CrediQ.
AmplÃÂa que esta situación le ha quitado la paz y tranquilidad, al sabe que la están siguiendo, vigilando,
visitando a su casa, trabajo, con la intención de quitarle el vehÃÂculo sin ninguna autorización. Por lo anterior,
considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene
al grupo financiero recurrido que se abstenga de perturbarla, amenazarla y perseguirla.
2.-
El artÃÂculo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el
fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su
conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de
juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión
anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado
Araya GarcÃÂa; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La accionante reclama que funcionarios del Grupo Financiero CrediQ
perturban su privacidad, ya que pretenden quitarle su vehÃÂculo, a pesar de ser vÃÂctima de una estafa y no
tener ninguna deuda con ellos.
II.- Sobre el caso concreto. El planteamiento de la recurrente en realidad se dirige contra la empresa
Grupo Financiero CrediQ, es decir, sujeto de derecho privado, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en su artÃÂculo 57. Se ha señalado que en relación con tales personas se
debe verificar -como parte de las condiciones procesales formales- el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en el citado artÃÂculo, de modo que no solamente debe determinarse un riesgo real e inminente
de afectación directa y palmaria de un derecho fundamental, sino además se impone la demostración de una
situación de poder que permita mantener unilateralmente la afectación, asàcomo además la insuficiencia y
demora de los remedios jurisdiccionales ordinarios para revertir el abuso. En este caso, de lo narrado resulta
evidente que no existe situación de poder entre Grupo Financiero CrediQ y la recurrente, pues se trata de
personas actuando en el ámbito de su autonomÃÂa privada, dentro de una relación comercial y del cual se ha
producido un conflicto, y para cuya resolución es que existen mecanismos jurisdiccionales y procesales. En
tal sentido, debe tenerse presente que el amparo contra sujetos de derecho privado es supletorio de los
remedios jurisdiccionales a los cuales sustituye solo cuando los últimos resulten tardÃÂos o insuficientes, lo
cual no sucede en este caso. La accionante reconoce que existe un proceso penal por la situación
denunciada. En consecuencia, el recurso es inadmisible.
III.- Documentación aportada al expediente.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún
documento en papel, asàcomo objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter
electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologÃÂas, estos deberán
ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta dÃÂas hábiles, contados a partir de la notificación de
esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo,
según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la
Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artÃÂculo XXVI y publicado en el BoletÃÂn Judicial
N° 19, del 26 de enero del 2012, asàcomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artÃÂculo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.-
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Nancy Hernández L.
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Luis Fdo. Salazar A.
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Jorge Araya G.
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Anamari Garro V.
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Marta Eugenia Esquivel R.
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Ana MarÃÂa Picado B.
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*OYNOE6E47CPC61*
OYNOE6E47CPC61
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