Sentencia de Sala Constitucional, 06-08-2021

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha06 Agosto 2021
Número de sentencia21-014004-0007-CO

*210140040007CO*

EXPEDIENTE N° 21-014004-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2021017395


SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por L.G.S., cédula de identidad 0108760664, a favor de [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001]; contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS).

Resultando:

1.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala a las 14:03 horas del 20 de julio de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Manifiesta que el amparado tiene 40 años y padece dolor testicular izquierdo. Explica que, desde abril de 2020, le fue emitida una solicitud de ultrasonido de escroto en el Hospital Max Peralta y, desde entonces, está en lista de espera. Por lo anterior, estima lesionado el derecho a la salud del tutelado y solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- En resolución de las 9:40 horas del 21 de julio de 2021, se dio curso al proceso, y se solicitó informe al director médico y al jefe del Servicio de Radiología e Imágenes Médicas, ambos del Hospital Max Peralta Jiménez, sobre los alegados por el recurrente.

3.- Mediante escrito recibido por el correo electrónico de la Sala a las 17:12 horas del 27 de julio de 2021, informan bajo juramento K.D.V. y J.C.S.G., por su orden, directora general y jefe del Servicio de Radiología e Imágenes Médicas, ambos del Hospital Dr. M.P.J.. Indican que el ultrasonido testicular se le ha programado al amparado a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2021. Resaltan que, pese a estar en plena atención de la pandemia, se le procede a adelantar al amparado el procedimiento que reclama, aunque existan directrices sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud para que los casos no urgentes sean diferidos de aquellos que sí lo son. Comentan que no se aporta por la parte recurrente criterio técnico alguno que denote la existencia del carácter de urgencia por el procedimiento que reclama el amparado para pretender que el adelantar esta atención desplace una de carácter urgente. Solicitan a la Sala que se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito recibido por el correo electrónico de la Sala a las 15:27 horas del 28 de julio de 2021, informa bajo juramento C.O.G., en su condición de médica coordinadora del EBAIS San Rafael 4 del Ã

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