*210217400007CO*
EXPEDIENTE N° 21-021740-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2021024729
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por
[Nombre 001]
, cédula de identidad [Valor 001]
, contra el MINISTERIO
DE SALUD.
Resultando:
1.-
Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 11:33 horas del 28 de octubre de 2021, la recurrente
interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que desde hace aproximadamente 4
años practica las raÃÂces hebreas como forma de religión y culto. Afirma que en algunos de los libros de la
Biblia se instruye acerca de lo que es correcto ingresar en el cuerpo y de lo que no. En ese sentido hace
referencia a que no esta permito ingresar sustancias que tengan mezclas transgénicas. Alega que al revisar
las caracterÃÂsticas y compuestos de la vacuna contra la COVID-19, se puede observar que sus compuestos
son transgénicos y, por ende, la inoculación de obligatoria de esa sustancia conculca sus derechos
constitucionales, según su credo. Solicita la intervención de esta Sala.
2.- El artÃÂculo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el
fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su
conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de
juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión
anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada
Salas Torres; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente manifiesta su disconformidad con la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra la COVID-19, ya que va en contra de sus creencias religiosas y conculca sus derechos constitucionales.
II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE ESTE RECURSO. En el sub lite, es evidente que la gestión de la parte recurrente no se relaciona directamente con una vulneración actual, inminente y real de algún derecho fundamental, pues la reclamante no hace referencia de algún hecho preciso en ese sentido, solamente expone una serie de alegatos, formulados en abstracto, contra las medidas giradas respecto a la obligatoriedad de aplicar la vacuna contra la COVID-19, las cuales, estima contrarias a sus creencias religiosas. Nótese que la petente formula el recurso sin concretar agravios especÃÂficos por medio de los cuales se logre determinar la aplicación de un acto individual que vulnere sus derechos fundamentales o los de alguna otra persona. Por lo tanto, los alegatos del recurrente no deben ser analizados en esta sede, ya que ello harÃÂa necesario que la Sala ejerciera un control en abstracto, que resultarÃÂa contrario a toda lógica jurÃÂdica, ya que no se conoce con exactitud qué actos u omisiones concretas motivan la interposición del recurso. En mérito de lo expuesto, el amparo es inadmisible y asàse declara.
III.- RAZONES DIFERENTES DE LA MAGISTRADA E.R..
Inmersos en una
pandemia mundial por la COVID 19, la Organización Mundial de la Salud, en colaboración con distintos
especialistas de la salud, busca una solución para palear sus secuelas y evitar los colapsos hospitalarios
que se han hecho patentes en todo el mundo.
En aras de salvaguardar no solo el derecho a la salud sino la tutela del derecho a la vida, la FDA
(Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de Norteamérica) reconoció la
Autorización de Uso de Emergencia otorgada para la vacuna de Pfizer-BioNTech y la EMA (Agencia
Europea de Medicamentos) para la vacuna de AstraZeneca. El dÃÂa 23 de agosto del 2021, la FDA emitió la
primera aprobación de una vacuna Covid-19 a una de las empresas farmacéuticas lo cual supone un
importante avance en la determinación de la seguridad y eficacia del producto.
Tal y como lo ha afirmado el Ministro de Salud en otros recursos de amparo relacionados con el
tema que nos ocupa, el hecho que sean vacunas que se hayan aprobado por mecanismos excepcionales
tanto por la FDA y la EMA, asàcomo, otras Autoridades Reguladoras Estrictas no implica que la vacuna sea
insegura o de mala calidad. Lo que sàes cierto es que los estudios son realizados en fases: fase preclÃÂnica y
fases I, II, III, y IV y que, en el caso de la vacuna contra la COVID19 que actualmente se aplica a la
población, se han presentado los resultados de los estudios clÃÂnicos de las fases preclÃÂnicas, asàcomo, las
fases I, II y III. De manera que la culminación de las últimas fases III y IV, según sea la marca de la vacuna,
se irán cumpliendo paulatinamente conforme las empresas avancen con los requerimientos
técnico-farmacéuticos.
Existe un vÃÂnculo del derecho a la salud con el principio de autonomÃÂa de la voluntad y por ello es
deber de las autoridades brindarle a los pacientes la información adecuada y suficiente al momento de
aplicarles la vacuna correspondiente.
En el área especÃÂfica de la experimentación médica, la Declaración Universal sobre Bioética y
Derechos Humanos, adoptada, por aclamación, en octubre de 2005, por la Conferencia General de la
UNESCO, destacó el lugar central que ocupa la dignidad humana en los preceptos que se citan de seguido:
“ArtÃÂculo 2. Los objetivos de la presente Declaración son:
(…)
c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el
respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho
internacional relativo a los derechos humanos;
d) reconocer la importancia de la libertad de investigación cientÃÂfica y las repercusiones
beneficiosas del desarrollo cientÃÂfico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa
investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en
esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales;
(…)â€