Sentencia Nº 210 -2020 de Tribunal de Familia, 11-03-2020

Número de sentencia210 -2020
Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente18-000347-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
*180003470186FA*
EXPEDIENTE:
18-000347-0186-FA - 0 NUMERO 1124-19-2
PROCESO:
SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 210 -2020
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las nueve horas y nueve minutos del once de marzo de dos mil veinte .-
Proceso ABREVIADO DE SUSPENSIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL establecido por [Nombre 001] , [...], representada por la Licda. M.G.V.N., en su condición de apoderada especial judicial, contra [Nombre 002], [...]. representado por el Lic. M.C.S., en su condición de apoderado especial judicial.
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "Que se le suspenda la Responsabilidad Parental al demandado con respecto de su hija [Nombre 003], así como el derecho a interrelación familiar y se inscriba en el Registro Civil, con cargo de las costas al demandado."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa sin oponer excepciones.-
3. La Licenciada P.M.G., jueza del Primero de Familia de S.J., por sentencia dictada al ser las diez horas y cuarenta y siete minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Por las razones dichas y normas indicadas, se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión de la responsabilidad parental formulada por [Nombre 001] en contra de [Nombre 002]; en consecuencia: 1.- Se suspende al señor [Nombre 002] del ejercicio de la Responsabilidad Parental con respecto de su hija [Nombre 003]; 2.- La suspensión se decreta por dos años. 3.- Se condena al accionado al pago de ambas costas. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de S.J., [Valor 001] . Hágase saber."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
Redacta el juez C.J., y;

CONSIDERANDO

I. El Licenciado M.C.S., apoderado especial judicial del señor [Nombre 002] apeló la sentencia de primera instancia, inconforme porque la señora Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de S.J. suspendió a su representado del ejercicio de la patria potestad con respecto de su hija [Nombre 003]. El Tribunal no emitirá pronunciamiento sobre la pretensión recursiva porque estima que existe un vicio de nulidad en la sentencia, el cual no es susceptible de ser enmendado en este momento. Las razones son las siguientes:

En la sentencia recurrida, la señora Jueza del Juzgado Primero de Familia de S.J. dispuso suspender al señor [Nombre 002] del ejercicio de la responsabilidad parental con respecto a su hija [Nombre 003], indicando que la suspensión se decreta por el plazo de dos años. Este Tribunal estima que cuando la suspensión de los derechos que concede el ejercicio de la función parental no se decreta de forma indefinida, sino estableciendo un plazo determinado, la autoridad judicial tiene el deber jurídico de expresar con absoluta claridad qué es lo que va a suceder al vencimiento del mismo. La gran diferencia entre las sanciones de privación y de suspensión de la función parental consiste en que en el primer caso, una vez decretada la sanción por medio de sentencia firme, el asunto queda definitivamente resuelto y luego resulta jurídicamente imposible que el progenitor así sancionado pueda gestionar con la intención de recuperar los atributos que le fueron retirados; mientras que en el segundo caso, sí es posible que el progenitor -que solo ha sido suspendido- posteriormente recupere los atributos de la función parental.

De principio, cuando lo que se decreta es la suspensión de la función parental, existen dos posibilidades:

a) Que la suspensión se decrete sin sujeción a un plazo determinado; y

b), Que la suspensión se decrete por un plazo determinado.

En el primer caso, resulta evidente que el progenitor se mantendrá suspendido en el ejercicio de los atributos de la función parental mientras no exista una sentencia de modificación de fallo, evidentemente posterior, en la que expresamente sea rehabilitado en dicha función. En el segundo caso, cuando la decisión judicial es decretar la suspensión por un plazo determinado, si no se especifica qué es lo que va a suceder al vencimiento del mismo, no existe una sola posibilidad de interpretación, pues por un lado podría entenderse que, al ser una sanción, tan pronto venza el plazo, ese progenitor suspendido recupera automáticamente los atributos de la función parental; pero por otro lado, podría interpretarse que si al vencimiento del plazo el progenitor suspendido no ha gestionado la rehabilitación -exponiendo y luego demostrando que las circunstancias han variado-, entonces lo que procede es decretar...

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