Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Pérez Zeledón Materia Civil, 11-06-2019

Número de sentencia2119-2018
Número de expediente18-003740-1200-CJ
Fecha11 Junio 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Pérez Zeledón Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO

**

EXPEDIENTE:

18-003740-1200-CJ

PROCESO:

MONITORIO

ACTOR/A:

F.A.L.B.

DEMANDADO/A:

G.A.M.B.

VOTO 101-2019.-

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Civil).- A las dieciocho horas y trece minutos del once de junio del año dos mil diecinueve.-

Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra el Voto N° 2119-2018, de las 14:13 horas del 08 de agosto del 2018, dentro del PROCESO MONITORIO que se tramita ante el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, establecido por F.A.L.B. contra G.A.M.B.. Actúa como abogada directora de la parte actora la Licda. Y.S.R.. Se integra el Tribunal con los Jueces A.J.G., A.S.T. y K.G.M.C., correspondiendo a ésta última la redacción de la resolución de Segunda Instancia.

CONSIDERANDOS:

I. Mediante Voto N° 2119-2018, de las 14:13 horas del 08 de agosto del 2018, el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, resolvió: "(...) De un estudio de los autos se desprende que el documento base del presente proceso no se encuentra vencido, así que por no cumplir la obligación aquí reclamada, con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 1.1 y 2.2 de la Ley de Cobro Judicial, siendo que dicho documento vence hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo que al no ser la obligación ( exigible), se rechaza de plano el presente proceso. Una vez firme la presente resolución archívese el expediente.Msc. E.C.M.. Juez(a).-(...)". (Sic).

II. ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE: La parte actora se muestra disconforme con lo dispuesto por el Juzgado de Instancia en el Voto N° 2119-2018, de las 14:13 horas del 08 de agosto del 2018, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 17 de agosto del 2018; alegando lo siguiente: "(...) Quien suscribe, F.A.L.B., actuando en mi condición de actor de este proceso y da calidades que consta en el escrito principal, me opongo y apelo a la resolución del día ocho de Agosto del año en curos, en el sentido que si bien es cierto la letra de cambio sin numero la misma efectivamente se vence hasta el DIA TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO, en curso, pero el señor G.A.M.B., no me ha cancelado ( su obligación dineraria), en cuanto los interés como se ha pactado en dicha letra de cambio, por lo cual a falta de un pago de interés se dará por vencido la totalidad de la deuda, SIENDO ESTA LA RAZON principal, por la cual se llego a cobro dicha letra, siendo así es considero no lleva razón el aquí, ya que si es en deberme el señor GRIDO ALBERTO, los intereses y por dente el total del capital adeudado.(...)". (Sic).

III. SE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN: En el presente asunto se tiene que el Juzgado de Instancia mediante Voto N° 2119-2018, de las 14:13 horas del 08 de agosto del 2018, rechazó de plano el presente proceso, toda vez, que el documento base no se encuentra vencido. Analizado el agravio expuesto por la parte recurrente, a criterio de este Tribunal de alzada se debe confirmar lo resuelto por el Juzgado de Instancia, según se dirá a continuación. Observa ésta Autoridad que efectivamente el documento base objeto de ésta litis no se encontraba vencido al momento de la interposición de la demanda, siendo que la fecha de vencimiento consignada en la misma es el 03 de diciembre del 2018. Ahora en el caso de la letra de cambio no opera lo alegado por la parte recurrente en cuanto que a falta de un pago por concepto de intereses se tendrá por vencida la totalidad de la deuda, es decir la letra de cambio se podrá ejecutar hasta que se encuentre vencida y no antes, salvo pacto en contrario. En razón de lo anterior, se rechaza el recurso de apelación y se confirma el Voto recurrido.

PARTE DISPOSITIVA:

De acuerdo a lo dispuesto por éste Tribunal, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Voto N° 2119-2018, de las 14:13 horas del 08 de agosto del 2018, el que se confirma. Devuélvase la carpeta electrónica a su oficina de origen. NOTIFIQUESE.

K.G.M.C.

A.S.T. A.J.G.

Jueces

Documento firmado por:

A.C.J.G., JUEZ/A DECISOR/A

A.S.T., JUEZ/A DECISOR/A

K.G.M.C., JUEZ/A DECISOR/A

EXP:

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