Tipo de proceso | II.- EL OBJETO DE ESTE PROCESO: En el acápite de la petitoria visible en el escrito de la demanda: A.- Por los hechos narrados, derecho invocado y prueba ofrecida, solicitá respetuosamente, en sentencia estimatoria se declare con lugar la presente acción judicial contra de los aquí demandados, por responsabilidad civil en el funcionamiento de sus cargos como vigilantes de la actuación de las oficinas judiciales, para que se les declare responsables y se les condene al pago de los daños y perjuicios que se circunscriben en la negativa de investigar a profundidad, la falta de análisis exhaustivo de todos los elementos a su alcance, la pérdida de tiempo sufrida por inactividad de la Fiscalía y del Juzgado Penal de Heredia, desde el 2017, que a la postre implicaría ya avance en el 2018, del proceso penal contra la depositaria judicial y contra quien se haya apoderado de bienes del suscito, asentar responsabilidades e investiga la ubicación de los bienes en poder de terceros y que a la fecha siguen sin aparecer, calculados prudencialmente en un aproximado de ciño millones de colones, los que oportunamente se detallaran. Los demandados en su función de vigilantes sabían que el 22 de Mayo del 2017, se solicitaron la devolución de bienes a la Fiscalía Adjunta de Heredia, y éstos no contestaron. Los demandados no consideraron ese factor en su decisión final. El 01 de Agosto del 2017, en el año 2014, se solicitó la devolución de Bienes al Juzgado Penal, último despacho que tuvo el expediente antes de remitirse al Archivo Judicial de San Joaquín de Flores, y no fue sino hasta Enero del 2018, que contestó. Y estas actuaciones que solo son imputables a esas dependencias judiciales, los aquí demandados no estudiaron el expediente como indicaron en su resolución que fue exhausto, integro y objetivo. La conducta de los accionados, afecta completamente el funcionamiento normal de esas oficinas, que ante una queja de un usuario para que se ejerza la vigilancia y supervisión, se premia en desestimar la queja y archivar a proceso. Se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción judicial. B.- Las pretensiones según escrito de cumplimiento de prevenciones presentado el 28 de mayo del 2018 son: "a.- Se declare la disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico vigente, en fundamento a las acciones omisivas por parte de la Fiscalía Adjunta de Heredia y el Juzgado Penal de Heredia y el deber dìsciplinario de los demandados en contra de ellas. b. Se reconozca la existencia de la falta de los demandados en actuar conforme a la ley en el ejercido de sus atribuciones fiscalizadoras en contra de la Fiscalía Adjunta de Heredia y el Juzgado Penal de Heredia, para responder adecuada y apropiadamente a la petición de devolución de bienes del suscrito tal y como quedo evidenciado en el expediente disciplinario N° 0001 73~0O31-IJ, c.- Se les advierta a los accionados que en lo futuro no deban desestimar prematuramente sin escuchar a la parte denunciante y profundizar en las investigaciones; d.- En la medida de lo posible se anule totalmente el acto y se juzguen las acciones denunciadas conforme a lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial y conexas, sobre las faltas cometidas por las autoridades judiciales denunciadas, en busca de amparar los daremos a denunciante, y e.- Accesoriamente los daños y perjuicios ocasionados por su actuar que a la fecha ha provocado un mal precedente perjudicial para la buena marcha de la justicia, en que es mejor endosar la responsabilidad al administrado que a los funcionarios denunciados con actos que evidencian una actuación irregular.".- |