Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 08-10-2019

Número de sentencia222-2019
Fecha08 Octubre 2019
Número de expediente18-000483-1288-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LABORAL

1

18-000483-1288-LA

EXPEDIENTE:

18-000483-1288-LA

PROCESO:

ORDINARIO LABORAL

ACTOR:

J.A.T.C.ÓN

DEMANDADOS:

CONSTRUCTORA KEIBEL Y ASOCIADOS LTDA; Y

E.K.R.ÍGUEZ

VOTO NÚMERO 835-19

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE ALAJUELA (MATERIA LABORAL). I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, a las once horas y siete minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve.

Proceso ordinario laboral interpuesto por J.A.T.C.ÓN, mayor, soltero, de profesión desconocida, vecino de Aguas Zarcas de S.C. y con cédula de identidad 1-0628-0279; contra E.K.R..Í..G., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de S.A. y con cédula de identidad 1-0519-0510; y CONSTRUCTORA KEIBEL Y ASOCIADOS LIMITADA, cédula jurídica 3-102-442163 y representada por E.K.R.íguez, de calidades antes mencionadas. Como abogada de asistencia social del actor, figura la Licda. S.H.ández A.; y como apoderado especial judicial de la sociedad demandada y abogado director del codemandado K.R.íguez, figura el Lic. Álvaro C.M.ía.

R.e.J.G.C., y;

CONSIDERANDO:

I.- Con base en la relación de hechos expuestos por el actor en la demanda ingresada el 16 de julio del 2018, solicita que en sentencia se condene a los demandados, en forma solidaria, a lo siguiente: "1./ 2. Al pago de todas las horas extraordinarias de la relación laboral./ 3. Al pago de aguinaldo de toda la relación laboral./ 4. Al pago de las vacaciones de toda la relación laboral./ 5. Al pago de los días feriados de pago obligatorio de toda la relación laboral./ 6. Al pago del preaviso y la cesantía correspondiente./ 7. Se condene al pago de los intereses legales sobre las sumas que ante esta autoridad reclamo y hasta su efectivo pago./ 8. Se indexen los rubros solicitados para que sean cancelados con el valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago./ 9. Se condene al pago de ambas costas procesales y personales por esta acción./ 10. Solicito que en sentencia se disponga el envío de mandamiento a la inspección de la Caja costarricense del Seguro Social a fin de que dicha institución realice el procedimiento de ley para el cobro de los salarios ordinarios no reportados por la demandada conforme a las diferencias salariales que se decreten en este proceso, en el pago de las cuotas obrero patronales y las correspondientes a la Ley de Protección del Trabajador. Se testimonie piezas a la CCSS por las infracciones laborales que pudieran existir en esta relación laboral./ Accesoriamente en caso de considerar su autoridad no proceder al pago de preaviso y cesantía, solicitado en el punto 6 de las pretensiones de esta demanda, solicito se ordene el pago correspondiente al cual tengo derecho según nuestra legislación por la conclusión anticipada del contrato laboral" (sic). Asimismo, en audiencia oral realizada, la parte actora aclaró que solicitó, como pretensión subsidiaria, la siguiente: "Accesoriamente en caso de considerar su autoridad no proceder al pago de preaviso y cesantía, solicitado en el punto 6 de las pretensiones de esta demanda, solicito se ordene el pago correspondiente al cual tengo derecho según nuestra legislación por la conclusión anticipada del contrato laboral". De igual manera, en dicha diligencia incluyó la siguiente pretensión: "El pago por concepto de diferencia salarial del aumento salarial del período del 01/01/2018 al 22/01/2018".

II.- Encontrándose debidamente notificado, el representante de la sociedad demandada contestó la presente acción en los términos del escrito ingresado el 23 de agosto del 2018, oponiendo las excepciones de pago, falta de legitimación activa y pasiva, y falta de derecho.

III.- Encontrándose debidamente notificado y pese a que compareció mediante escrito presentado el 21 de setiembre del 2018, el codemandado E.K.R.íguez no contestó la demanda interpuesta en su contra, mas opuso las excepciones de pago, falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y la genérica sine actione agit (resueltas de forma interlocutoria), así como la de prescripción.

IV.- El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, S.C., mediante sentencia de primera instancia N° 222-2019, de las trece horas y treinta y un minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, resolvió el presente asunto de la siguiente manera: "De conformidad con lo expuesto, se acoge parcialmente la excepción de pago, y se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación activa y pasiva opuestas por la empresa codemandada Constructora K. y Asociados Limitada, asimismo, se rechaza la excepción de Prescripción y se omite pronunciamiento por haber sido resueltas de forma interlocutoria las excepciones de Pago, Falta de Legitimación activa y pasiva, Falta de Derecho, Sine Actione Agit opuestas por el codemandado E.K.R.íguez. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral establecida por J.A.T....C.ÓN contra CONSTRUCTORA KEIBEL Y ASOCIADOS LIMITADA y contra E.K.R.ÍGUEZ, por lo que se condena de forma SOLIDARIA a CONSTRUCTORA KEIBEL Y ASOCIADOS LIMITADA y EDUARDO KEIBEL RODRÍGUEZ a cancelar a favor del actor lo siguiente: A) Por concepto de DIFERENCIAS SALARIALES la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA COLONES CON NUEVE CÉNTIMOS (¢5,550.09), B) Por concepto de INDEMINIZACIÓN DE 31 DÍAS DEL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE TRABAJO la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COLONES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢345,394.56) , C) Por concepto de HORAS EXTRAS, la suma de ÚN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES CON DIEZ CÉNTIMOS (¢1,744,736.10), D) Por concepto de FERIADOS la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COLONES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢55,444.48) E) Por concepto de AGUINALDO, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS COLONES CON ONCE CÉNTIMOS (¢258,526.11). F) Por concepto de VACACIONES, la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO COLONES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (¢136,158.83). Totalizan los extremos otorgados la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ COLONES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (¢2,545,810.17). Se otorgan intereses legales conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio, desde la fecha de la finalización de la relación laboral, sea 21 DE MAYO DEL 2018 hasta su efectivo pago, mismos que deberán liquidarse en Ejecución de Sentencia, y deberán ser cancelados de forma solidaria por la parte demandada sea Constructora K. y Asociados Limitada y E.K.R.íguez a favor del actor.. Asimismo, se otorga a la parte actora, la indexación sobre los extremos principales , conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, la cual se otorga desde un mes antes de la presentación de la demanda, sea 16 DE JUNIO DEL 2018 y hasta el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago, cuya fijación se deja para la etapa de ejecución de sentencia, y deberán ser cancelados de forma solidaria por la parte demandada sea Constructora K. y Asociados Limitada y E.K.R.íguez a favor del actor. Son ambas costas a cargo de la parte vencida, fijándose las personales en un veinte por ciento (20%) del total de la condenatoria, las cuales deben ser canceladas de forma solidaria por la parte demandada sea Constructora K. y Asociados Limitada y E.K.R.íguez a favor del actor. Se rechazan los extremos de Preaviso, Auxilio de Cesantía, y Daños y Perjuicios (artículo 31 del Código de Trabajo). Se ordena remitir copia de esta Sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social, con el fin de que se inicien las gestiones correspondientes de acuerdo a su competencia." (sic).

V.- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados.

VI.- Luego de verificar la procedencia del recurso vertical interpuesto, se han revisado los procedimientos conforme lo dispone el artículo 592 del Código de Trabajo y no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones, o que requiera orientar el curso normal del proceso. Asimismo, en atención al párrafo final de ese numeral y a lo dispuesto por el Voto de la Sala Constitucional N° 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, esta instancia advierte que solo se procederá a resolver los motivos de disconformidad expresados por la parte recurrente.

VII.- Se aprueba el elenco de hechos probados y no probados que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso. Sin embargo, se modifica el hecho probado 12), de manera que se lea de la siguiente manera: Que al actor se le canceló la suma de ¢754.790,20, por concepto de horas extras, desglosadas de la siguiente manera: Del 16 al 29 de octubre del 2017, ¢79.541,28; del 30 de octubre al 12 de noviembre del 2017, ¢65.264,64; del 13 al 26 de noviembre del 2017, ¢57.106,56; del 27 de noviembre al 10 de diciembre del 2014, ¢65.264,64; del 11 al 24 de diciembre del 2017, ¢38.750,88; del 25 de diciembre del 2017 al 7 de enero del 2018, ¢40.790,40; del 8 al 21 de enero del 2018, ¢57.106,36; del 22 de enero al 4 de febrero del 2018, ¢48.048,84; del 5 al 18 de febrero del 2018, ¢48.048,84; del 19 de febrero al 4 de marzo del 2018, ¢48.048,84; del 5 al 18 de marzo del 2018, ¢48.048,84; del 19 de marzo al 15 de abril del 2018, ¢96.097,68; del 16 al 29 de abril...

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