Sentencia de Tribunal Agrario, 19-09-2018

Número de sentencia230-90
Número de resoluciónNo. 230-90
Fecha19 Septiembre 2018
Número de expediente09-000018-0298-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*090000180298AG*

EXPEDIENTE:

09-000018-0298-AG - 6

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

VASQUEZ Y BENDAÑA S.A.

DEMANDADO/A:

B.C.M.M.

VOTO N° 899-F-18

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y veintinueve minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho.-

PROCESO ORDINARIO establecido por VÁSQUEZ Y BENDAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento setenta y siete mil ochocientos veintisiete; representada por su apoderada generalísima sin límite de suma L.C.V. , mayor, casado dos veces, empresaria, vecina de Curridabat, S.J., cédula de identidad uno - quinientos cuarenta y cuatro - ochocientos ochenta y dos; contra B.M.M., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Rosa de Pocosol, S.C., cédula de identidad cinco - ciento ochenta y nueve - cuatrocientos treinta y siete; G.M.V.P., mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol, cédula de identidad dos - quinientos veintiuno - cuatrocientos sesenta y tres. Actúa como apoderada especial judicial de la parte actora, la licenciada R.A.R..J., cédula de identidad cuatro - ciento cuarenta y tres - seiscientos dieciséis, colegiada número siete mil doscientos treinta y cinco; como apoderada especial judicial del demandado M.M., la letrada P.C.S. , cédula de identidad número dos - cuatrocientos ochenta y cuatro - seiscientos sesenta y uno, colegiada siete mil setecientos cuarenta y nueve; como defensor público agrario del codemandado V.P..I.R.S., de calidades ignoradas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo circuito judicial de Alajuela, S.C..

R E S U L T A N D O:

1.- La parte actora formuló el presente proceso ordinario contra B.M..M., para que en sentencia se declare: 1) Se ordene AL DEMANDADO LA INMEDIATA RESTITUCIÓN DE MI PROPIEDAD Y EL PAGO TOTAL DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE HE SUFRIDO A RAÍZ DE LA OCUPACIÓN ILEGAL QUE HA HECHO EN MI PROPIEDAD. 2) Se condene al demandado al pago de todas las costas del procesales y personales de este litigio. 3) Se ordene al promoverte abstenerse de cualquier acto que violente el derecho de propiedad que tiene mi representada, emitiéndose ademas Sentencia que declare que el inmueble es titular de la propiedad que ahora se defiende, es propiedad de mi representada, V. y Bendaña Sociedad Anónima. 4) Que se ordene el inmediato desalojo del inmueble al señor B.M.M..- (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., expediente digitalizado tomo I, parte I, imágenes 41 a 42).- Asimismo la empresa V. y B. S.A promueve demanda contra el señor G.M.V.P., para que en solicitando lo siguiente : 1. Que la supuesta escritura de compraventa de parte del terreno de V. y B. S.A donde construyó su casa de habitación el codemandado G..M.V.P., terreno vendido ilegalmente a G. por el demandado B..M.M., es absolutamente nula. 2) Que cualquier cualquier plano presentado a esa litis sea de cualquiera de los codemandados, es absolutamente nulo y así debe declararse en sentencia por traslapar en forma ilegal el plano catastrado de la finca de la actora, y no estar autorizado su levantamiento por ningún representante de V. y B. S.A. 3) Se ordenará en sentencia la demolición de dicha casa con la ayuda de la Fuerza Pública, a costa del demandados. 4) Se ordene AL CODEMANDADO G.M.V.P., LA INMEDIATA RESTITUCIÓN DE MI PROPIEDAD a favor de mi representada Y PAGO TOTAL DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE HE SUFRIDO A RAÍZ DE LA OCUPACIÓN ILEGAL, QUE HA HECHO EN MI PROPIEDAD dicho codemandado. 5) Se condenará al codemandado, al pago de ambas costas: procesales y personales de este litigio. 6) Se ordenará al codemandado abstenerse de cualquier acto que violente el derecho de propiedad y dominio que tienen mi representada V. y B.S.. A sobre el terreno. 7) Que se declare además que el único dueño y titular exclusivo del inmueble, es mi representada, V. y Bendaña Sociedad Anónima. 8) Que se ordene el inmediato desalojo del inmueble al señor G.M.V.P. de la propiedad de mi representada. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., expediente digitalizado, tomo I, parte II, imágenes 247 A 250).-

2.- La licenciada P.C.S., en su condición de apoderada especial judicial del demandado M.M., debidamente notificada, contesto la demanda incoada en su contra de manera negativa, e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de personalidad procesal del actor y la insuficiencia o ilegalidad del poder de su apoderado, prescripción, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., expediente digitalizado, tomo I, parte I, imágenes 84 a 93).- El co-demandado V.P., debidamente notificado contestó la demanda incoada en su contra e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., expediente digitalizado, tomo I, parte II, imágenes 29 a 34).-

3.- Asimismo el codemandado M.M., interpone reconvención contra la empresa V. y Bendaña Sociedad Anónima, para que en sentencia se declare: Pretensiones principales: 1) Que mi poderdante es el único y legítimo poseedor en calidad de propietario del inmueble descrito en el hecho primero de esta reconvención, a saber: Terreno ubicado en Santa Rosa de Pocosol de S.C., que corresponde al distrito trece Pocosol, cantón décimo S.C. de la Provincia Alajuela; el cual se describe como terreno de agricultura con una casa de habitación, mide sesenta y un mil ciento ochenta y tres metros con sesenta y un decímetro cuadrados, colinda al noroeste y noreste con Á.M.A., al sur oeste con J.V.V. y al sur este con calle pública, que se encuentra catastrado bajo el plano número 2-956622-2004 a nombre de mi representado, el cual en apariencia se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, F. real matrícula número TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO - CERO CERO CERO a nombre de la reconvenida. 2) Que mi patrocinado ingresó a ese terreno desde el año de 1997 y desde entonces ha desplegado todos los actos atinentes relativos a un poseedor de buena fe, en forma quieta, pública y pacifica e ininterrumpidamente, en calidad de propietario. 3) Que mi representado ha poseído el terreno descrita anteriormente y que es objeto de este litigio por más de doce años a título de único dueño y en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción. Razón por la cual tiene derecho a la usucapión o a la prescripción positiva a su favor, ya que la posesión que ha ejercido mi representado lo ha sido de conformidad con lo que establece el artículo 855 y 856 del Código Civil. 4) Que la contrademandada no tiene derecho de realizar reclamo alguno del respecto de dicha área de terreno por cuanto ya operó el plazo de la prescripción negativa que establece el artículo 868 del Código Civil, por lo tanto se derecho para eventualmente poder reclamar la reivindicación, ya se encuentra prescrito. 5) Que consecuentemente se debe anular el título que ostenta la reconvenida del terreno que es objeto de contenida y se debe ordenar inscribir el inmueble a terreno en litigio del reconventor o bien continuarse con la diligencias de información posesoria. 6) Asimismo, deberá ordenarse la nulidad del plano catastrado No. A-395294-97; nombre de la reconvenida, para lo cual deberá emitirse comunicado al Registro Nacional. 7) Se condene a los reconvenidos al pago de ambas costas de esta acción . Pretensión subsidiaria: 1) Se condene a los reconvenidos al pago de las mejoras que el suscrito ha introducido al inmueble, las que serán liquidadas en ejecución de sentencia y se ordene el derecho de retención sobre el inmueble, hasta su pago en efectivo. 2) Se condene a los reconvenidos al pago de ambas costas de esta acción. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., expediente digitalizado, parte I, imágenes 93 a 98).-

4) El codemandado V.P., interpone reconvención contra la empresa V. y Bendaña Sociedad Anónima, para que en sentencia se declare: Pretensiones principales: 1) Que el suscrito soy el único y legítimo poseedor en calidad de propietario del lote descrito en el hecho primero de esta reconvención, a saber: inmueble ubicado en Santa Rosa de Pocosol de S.C., que corresponde al distrito trece Pocosol, del cantón décimo S.C. de la provincia Alajuela; el cual se describe como terreno con casa de habitación; mide un mil trescientos ochenta metros cuadrados; colinda al sureste con calle pública, al suroeste, noroeste y noreste con resto de la finca en posesión de B.M.M.. El cual en apariencia forma parte de una finca que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matricula número TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO - CERO CERO CERO a nombre de la reconvenida. 2) Que el suscrito ingrese a ese terreno desde el año 2007 y que de mi transmitente señor B.M.M., adquirí más de diez años de posesión por él ejercidos y desde entonces ha desplegado todos los actos atinentes relativos a un poseedor de buena fe, en forma quieta, pública y pacifica e ininterrumpidamente, en calidad de propietario . 3) Que quien suscribe, he poseído el área de terreno descrita anteriormente y que es objeto de este litigio por más de doce años a título de único dueño en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción; Razón por la cual tengo el derecho a la usucapión o a la prescripción positiva a mi favor, ya que la posesión que he ejercido lo ha sido de conformidad con lo que establece el articulo 855 y 856 del Código Civil. 4) Que la contrademandada no tiene derecho de realizar reclamo alguno respecto de dicha área de terreno, por cuanto ya operó el plazo de la prescripción negativa que establece el articulo 868 del Código Civil , por lo tanto se derecho para eventualmente poder reclamar la reivindicación, ya se encuentra prescrito. 5) Que consecuentemente, se ordene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR