Sentencia Nº 2345-96).” de Tribunal Agrario, 28-11-2019

Número de sentencia2345-96).”
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expediente19-000055-0419-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoSUMARIO DE DERRIBO DE ARBOL

*190000550419AG*

EXPEDIENTE:

19-000055-0419-AG - 8

PROCESO:

SUMARIO DE DERRIBO DE ARBOL

ACTOR/A:

V.A.F.

DEMANDADO/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

VOTO N° 980-F-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas y dieciocho minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.-

PROCESO SUMARIO DE DERRIBO establecido por V.A.F., mayor, casado, vecino de Corredores, cédula de identidad número seis - cero cincuenta y cuatro - setecientos ochenta; contra BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - mil veintiuno, representado por su apoderada general la señora M.L.F.Q., de calidades desconocidas en autos. Como parte interesada participa el Ministerio de Educación Pública. Interviene en el proceso como defensora pública agraria de la parte actora la licenciada L.B.B.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, con sede en Corredores.-

RESULTANDO:

1.- La parte actora planteó proceso sumario de derribo, para que en sentencia se declare: " 1.- Se declare con lugar el presente sumario de derribo. 2.- Que se autorice la corta del árbol indicado en el presente proceso. 3.- Solicito que en caso de resultar madera aprovechable, sea entregada a la Escuela de la localidad. 4.- Que la corta se realice con el debido cuidado a fin de que no se produzca daño a mi propiedad. 5.- Se condene por costas de la demandada los gastos administrativos por derribo de árbol. 6.- En caso de oposición se condene a las demandadas al pago de ambas costas personales y procesales," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Corredores, en Bandeja de Escritos, archivo del 7/6/19 de las 3:00:03 p.m.).-

2.- Debidamente notificada la parte demandada, contestó en forma negativa la presente acción, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Corredores, en Bandeja de Escritos, archivo del 23/7/19 de las 1:20:10 p.m.).-

3.- El juez C.E.R.R., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante sentencia número 257-2019 de las dieciséis horas y cuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a las citas de ley invocadas como de la fundamentación expuesta se declara SIN LUGAR el presente sumario de derribo interpuesto por V.A.F. contra Banco Nacional de Costa Rica. Se resuelve sin especial condenatoria en costas,” (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Corredores, en Documentos Asociados, archivo del 30/9/19 de las 16:04:02 p.m.).-

4.- El actor V.A.F., por medio de su defensora pública agraria, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Corredores, en Bandeja de Escritos, archivo del 7/6/19 de las 2:10:13 p.m.).-

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta la jueza C.G.; y,

CONSIDERANDO.

I-Hechos probados. Se prohíjan los hechos probados por estar fundados en los elementos probatorios que constan en autos, salvo el hecho quinto, sexto y sétimo por no estar conforme con la prueba existente los dos primeros y ser valoraciones y el ultimo una actuación judicial. De esta naturaleza se agrega en esta Instancia: 8) El árbol que se solicita cortar se ubica en finca 24283 de P.. Propiedad inscrita a nombre del Banco Nacional de Costa Rica en su condición de fiduciario del Fideicomiso BNCR – MEP Ley 9124, cédula jurídica 3-110-672283. Es de la especie amarillón, tiene un estado fitosanitario en regular estado al presentar un daño moderado en su base con presencia de comején. Se encuentra en finca colindante con terreno del actor y a 28 metros de distancia de la vivienda de V.A.F.. En coordenadas L.: 622231/ Longitud: 950010. (pb/ escrito inicial imagen 50, informe registral 57 a 58, Criterio técnico del MINE - SINAC imagen 30 a 34, reconocimiento judicial imagen 42, todas del expediente digital modo pdf).

II-Hechos no probados. No se avalan los hechos de esta especie en virtud de existir probanzas que acreditan otra realidad.

III- El actor dentro del plazo legal interpone recurso de apelación (expediente digital modo pdf. imagen 5 a 9) contra la sentencia número 257 – 2019 de las dieciséis horas y cuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, que rechazó el derribo, en razón de haber tenido como hecho no probado existiera peligro real e inminente y que el árbol representara una amenaza para el actor y el resto de su familia, en caso de caer de forma inesperada sobre la vivienda, bodega o integridad física de cualquier persona que permaneciera en el sitio. Como agravios contra los resuelto se invoca la violación al debido proceso al considerar que se solicitó la corta, dada la existencia de un árbol de gran tamaño que produce el temor constante ante su caída inesperada. En ocasión de daños patrimoniales y en la integridad de los miembros de la familia que ocasionaría. Aduce, si bien se solicitó la autorización de la corta del árbol, el en sentencia se debió valorar de manera integral la prueba. Fundamentalmente el informe técnico que concluye y recomienda, al menos, la poda del árbol objeto de este proceso, para disminuir el riesgo que representa. Agrega, según se razona en el fallo del se en el reconocimiento judicial del cuatro de julio de dos mil diecinueve e informe reseñado, se prueba que el árbol en cuestión se encuentra en buen estado de conservación. Además, que acorde con el informe técnico, existe afectación en su base que no representa peligro inminente que pudiera generar el volcamiento del mismo. Lo anterior, a pesar de tener una altura de 30 metros y estar plantado a una distancia de 28 metros de la casa de habitación del solicitante. Se motiva en la sentencia apelada, reclama, que en caso de una caída, la afectación eventual es poca, pues lo que dañaría la vivienda son sus ramas más pequeñas y que la especie presenta un estado fitosanitario regular solo en su base. Por lo que existe riesgo moderado, al no ubicarse dentro del rango de caída de la casa del actor; para estimar el riesgo de caída. Reclama, no se valoró la afectación al resto de la propiedad que corresponde al patio situado a un costado de la casa; zona verde. Sitio donde permanece constantemente la familia del actor. Indica, la cerca divisoria se encuentra a 12 metros de distancia del árbol; que sí se ubica dentro del área del rango de caída. A., existe un daño técnicamente declarado ocasionado por la presencia de comején; que es un insecto imparable y en constante destrucción de la madera hasta que la consume totalmente. Detectado precisamente en la base y ya es visible, según se observó en el reconocimiento judicial, el informe técnico del ingeniero forestal del MINAE; que concluyó y recomendó la poda de árbol entre 8 a 9 metros de altura, a fin de disminuir el riesgo que representa la altura del árbol. Al enfatizar que las ramas están en dirección de la casa y terreno del actor. Reprocha, se aparte el fallo de las recomendaciones de ese ente y se le niega la medida de seguridad en resguardo de su núcleo familiar al menos. Lo anterior dados los fuertes aguaceros. M. que desde el inicio del proceso se solicitó la presencia del personal especializado del MINAE. Reclama ni siquiera esa recomendación técnica fue considerada, que le brindaría seguridad al actor que es persona adulta mayor y aminoraría el riesgo ante la caída del árbol en su propiedad. Pide sea anulada la sentencia. (imagen 5 a 9)

IV-. La presente acción se rige por el artículo 311 del Código Civil y 108 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente en virtud del ordinal 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, T.I.3 de la Ley 9343 y Transitorio II de Ley 9342. Donde se autoriza la corta o poda de un árbol por razones de seguridad humana, al representar una especie forestal un riesgo a la vida ante su posible caída sobre estructuras, personas o vías públicas donde se transite. Analizado el expediente por esta Instancia, se estima debe ser revocado lo resuelto en virtud de la aplicación de un criterio de proporcionalidad y razonabilidad en resguardo de la integridad física del actor, su vivienda y dado el estado fitosanitario del árbol que se solicitó cortar por una eventual caída. En el escrito inicial se mencionó por el actor colindante a su terreno esta cultivado y es donde habita con su núcleo familiar. Además, contiene bodega para herramientas de trabajo y existe en la propiedad al norte, un árbol de la especie de amarillón de gran ramaje y follaje de diámetro de metro y medio, situado a 12 metros de su casa. Señaló, se apersonó en dos ocasiones a las oficinas del MEP a encontrar respuesta sin éxito alguno. Se percató ese fundo matrícula 24283-000 de P. se encuentra a nombre del Banco Nacional del Costa Rica. Señala, dada la carga de lluvia, tormentas eléctricas y vientos se encuentra propenso a caídas. Siendo el único interés obtener la seguridad para sí, su familia y patrimonio. Pide la corta del árbol y sea entregada esa madera a la escuela local (imagen 50 expediente digital modo pdf). Por su parte la entidad bancaria aduce no tener relación con el hecho al ser fiduciaria del Ministerio de Educación del fundo con el fin de construir en tal. De importancia se tiene que en el reconocimiento judicial de las trece horas y treinta del cuatro de julio de dos mil diecinueve, en presencia del funcionario del Ministerio de Ambiente y Energía J.G.R. se consignó haberse observado el árbol de amarillón de unos 25 metros aproximadamente, con gran cantidad de ramas y gran follaje. Ubicado en la propiedad inscrita a nombre del Banco Nacional de Costa Rica. Describiendo que estaba en la colindancia norte de la parcela del actor y a 28 metros de distancia de donde se ubica el árbol. Se indicó que...

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