Sentencia Nº 24-001077 de Tribunal de la Inspección Judicial, 05-04-2024

Fecha05 Abril 2024
Número de expediente24-001077-0031-DI
Número de sentencia24-001077

*240010770031DI*

EXPEDIENTE:

24-001077-0031-DI

CONTRA:

[Nombre 001]

OFENDIDO:

INSPECCION JUDICIAL

Voto N°1056-2024

Tribunal de la Inspección Judicial.San José,al ser lasquince horas treinta y nueve minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la solicitud de desestimación formulada por el Inspector Judicial Instructor, M.. R.C.ón N. dentro de las presentes diligencias, se resuelve;

Considerando

I.Mediante documento registrado e incorporado al expediente, por el Inspector Judicial Instructor Calderón N., remite solicitud de desestimación de la aplicación del régimen disciplinario en los siguientes términos:

Expediente

N° 24-001077-0031-DI

Denunciante

Inspección Judicial

Acusado (a)

[Nombre 001].

Solicitud de desestimación

El suscrito en mi condición de Inspector Judicial Instructor de este Despacho, solicito respetuosamente ante su autoridad la desestimación del expediente N° 24-001077-0031-DI, seguido contra [Nombre 001].

R.ón de Hechos:

Mediante testimonio de piezas de las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro dictado dentro del expediente disciplinario 13-000834-0031-DI, se dispuso separar el trámite de la causa respecto a los hechos acusados a [Nombre 001], por cuanto la causa principal se mantiene a la espera de las resultas del proceso penal 13-000011-1292-PE, en el cual se dictó un sobreseimiento definitivo a favor de [Nombre 001].

Diligencias de investigación:

1.- Se consultó el sistema de este despacho propiamente de la revisión del expediente administrativo que originó el testimonio de piezas y se verificó que los hechos trasladados en contra de [Nombre 001]ya cuenta con acto final, en el que se dispuso el sin lugar en contra del citado funcionario, al no existir elementos para endilgar responsabilidad disciplinaria, ni situaciones irregulares que merecieran la apertura de un procedimiento disciplinario.

Prueba:

2.- Se mantuvo a la vista el expediente disciplinario 13-000834-0031-IJ.

F.ón de la solicitud y análisis de las probanzas

En lo que respecta al testimonio de piezas de las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro dictado dentro del expediente disciplinario 13-000834-0031-DI, donde se dispuso separar el trámite de la causa respecto a los hechos acusados a [Nombre 001], siendo que dicha causa se mantiene a la espera de las resultas del proceso penal 13-000011-1292-PE, en el cual se dictó un sobreseimiento definitivo a favor de [Nombre 001].

Sin embargo, de la revisión del escritorio virtual, se determinó que los hechos acusados a [Nombre 001] ya fueron conocidos y cuenta con acto final número 387 de las dieciséis horas del dos de julio de dos mil catorce, en la que se declaró sin lugar la causa administrativa seguida en contra de dicho servidor(ver folio 1250 del expediente electrónico 13-000834-0031-IJ descargado en pdf). Por otra parte, tal y como consta en la resolución de las nueve horas del día veinticinco de noviembre del 2021 dictada dentro del proceso penal número 13-000011-1292-PE, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, dicto sentencia de sobreseimiento definitivo en favor del encartado [Nombre 001] (ver folio 1765 del expediente electrónico 13-000834-0031-IJ descargado en pdf).

Con base en todo lo anterior, resulta innecesario realizar una nueva investigación por los hechos puestos en conocimiento, ya que no sería procedente continuar, toda vez que por los hechos acusados a [Nombre 001] ya fueron conocidos por el Tribunal de la Inspección Judicial y cuentan con acto final donde se ordenó el sin lugar de la queja en contra de éste.

Por las razones antes expuestas y en virtud de que resulta innecesario realizar una nueva investigación sobre los hechos que este despacho tuvo conocimiento, toda vez que sobre los mismos ya existe acto final en firme, se solicita la desestimación de la queja de conformidad con lo establecido por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.M.. R.C.ón N., Inspector Judicial Instructor.

II. F.ón de la Inspectora General: Pues bien, analizada la información rendida por el señor Inspector Instructor de este proceso, se estima que la desestimación planteada resulta procedente. Se tiene que los hechos denunciados ya fueron conocidos en esta sede disciplinaria al dictarse el acto final número 387 de las dieciséis horas del dos de julio de dos mil catorce, en la que se declaró sin lugar la causa administrativa seguida en contra del servidor [Nombre 001]. Así como, consta en la resolución de las nueve horas del día veinticinco de noviembre del 2021 dictada dentro del proceso penal número 13-000011-1292-PE, donde el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, dictó sentencia de sobreseimiento definitivo en favor del encartado [Nombre 001], por lo que deviene en innecesario realizar una nueva investigación por tales hechos. Consecuencia de lo expuesto y al tenor de lo regulado en el numeral 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo procedente es desestimar la presente causa disciplinaria y ordenar el archivo del expediente como en efecto se hace.

Por Tanto

Se desestima la queja y se ordena el archivo del expediente.Comuníquese. M.. S.E.V.S..Inspectora General Judicial


*CFWJXZCIP47W61*
CFWJXZCIP47W61
S.E.V.S. - INSPECTOR/A INSTRUCTOR/A

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