Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 17-12-2020

Número de sentencia242-2020
Número de expediente20-000309-0942-LA
Fecha17 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

*200003090942LA*

EXPEDIENTE:

20-000309-0942-LA

PROCESO:

MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

ACTOR/A:

N.R.C.A.

DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Voto N° 242-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las catorce horas veintitrés minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.-

PREÁMBULO

MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS, que se tramita ante el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia laboral) con el número de expediente 20-000309-0942-LA, planteado por N.R.C.A. contra MUNICIPALIDAD DE CARRILLO. Las partes son de calidades y vecindarios en autos conocidos. Intervino la Licda. D.M.P., carné de agremiada número 12.344, en calidad de abogada directora de la parte actora y el Lic. L.A. Álvarez C., carné de agremiado número 6.143, en su condición de apoderado especial judicial de la Municipalidad demandada.

Redacta el Juez RAMOS CHAVARRÍA; y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES. 1) Mediante resolución de las 15:22 horas del 02/10/2020, la persona juzgadora de instancia rechazó de plano las gestiones presentadas por el apoderado especial judicial de la demandada en memoriales incorporados al expediente electrónico en fechas 29/09/2020 y 01/10/2020 y que corresponden a recurso de aclaración y adición (sic) contra la resolución de las 07:34 horas del 25/09/2020 y excepción previa de incompetencia por territorio, respectivamente.

2) En memorial incorporado al expediente electrónico en fecha 08/10/2020 01:28:03, el apoderado especial judicial de la parte demandada planteó recurso de apelación contra lo resuelto, siendo que mediante resolución de las 11:14 horas del 09/10/2020, el juzgado de instancia, entre otras cuestiones, elevó el remedio procesal invocado para ante esta Cámara.

II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. El artículo 583 del Código de Trabajo vigente, establece -numerus clausus- las resoluciones a las que la ley laboral les otorga el recurso de apelación. En el caso concreto, el auto que se recurre rechazó de plano una gestión de adición y aclaración y, además, rechazó de plano la excepción de incompetencia por razón del territorio.

El inciso 5) del numeral mencionado le concede recurso de apelación a las resoluciones que "Declaren con lugar las excepciones previas de incompetencia por razón del territorio...", situación que no se verifica, pues tal excepción fue rechazada de plano. Tampoco lleva razón el apelante al afirmar que se resolvió sobre la excepción de incompetencia por la materia, pues en el mencionado escrito de fecha 01/10/2020 lo que alega es la incompetencia por territorio.

Como corolario de lo expuesto, no queda más que declarar mal admitido el recurso interpuesto por no encontrarse dentro del elenco de resoluciones apelables.

POR TANTO

SE DECLARA MAL ADMITIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

ERAMOSCH


*V47RKEFD8GYU61*
V47RKEFD8GYU61
P.E.R.C. - DECISOR/A


*CW47HJVCGJYY61*
CW47HJVCGJYY61
R.C. ESQUIVEL - DECISOR/A


*4EB43PDNQGY861*
4EB43PDNQGY861
A.P. CORDERO - DECISOR/A

EXP: 20-000309-0942-LA

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