Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-11-2020

Número de sentencia247-2018
Número de expediente19-000104-1494-VD
Fecha16 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*190001041494VD*
EXPEDIENTE:
19-000104-1494-VD NUMERO: 489-2020 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 565-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...] contra [Nombre 004]. Intervino como Apoderada Especial Judicial de la señora [Nombre 004] la Licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos y como abogada del señor [Nombre 001] la Licenciada L.S.S.. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Zarcero al ser las once horas doce minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. En está ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces A.V.S., Mauricio Chacón Jiménez y la J.S.V.V..
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor [Nombre 001] interpone recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia de primera instancia, en resumen los agravios son los siguientes: la sentencia carece de fundamentación y debida apreciación probatoria, se funda en el testimonio del padre de la solicitante, quien indicó que por años ella sufrió violencia doméstica, pero el señor no es testigo presencial de los hechos denunciados, todo lo que narró es de referencia por medio de su hija, no se acredita que él haya ofendido a doña [Nombre 004] , él solamente llegó por sus herramientas y ella le indicó que se fuera de la casa, lo cual hizo. La intención de él nunca fue perturbarla, el testigo que ofreció indicó que doña [Nombre 004] estaba gritando y que no escuchó a [Nombre 001] agredirla y ofenderla pero la jueza no lo consideró. Apunta que el informe social lo realizaron sin entrevistarlo, solamente con el dicho de doña [Nombre 004], y que la violencia que él sufrió y los niños es cierta, él mismo la denunció porque la vivió, que la jueza juzgó hechos que no fueron denunciados. Asimismo, indica que lo condenaron a pagar costas siendo que él denunció de buena fe en protección de su persona y de sus hijos. Solicita se revoque o anule lo resuelto, se ordene el cese de las medidas en su contra y se mantengan vigentes a su favor y de sus hijos.

SEGUNDO.

Se avalan los hechos probados y no probados, con excepción de los hechos probados números 2 y 3, los cuales se eliminan de la sentencia, no sólo por no corresponder a la realidad procesal, sino porque se incluye en ellos análisis probatorio, lo cual no es propio de un hecho demostrado.

TERCERO. SOBRE EL FONDO.

Después de analizar los motivos de inconformidad del recurrente, esta integración del Tribunal considera que lleva razón, pero en forma parcial, conforme se dirá.

El presente se trata de un proceso acumulado de violencia doméstica entre [Nombre 004] y [Nombre 001]. La sentencia impugnada ordenó mantener en vigencia las medidas de protección en favor de la señora [Nombre 004] a cumplir por el señor [Nombre 001] , sean las marcadas con las letras J, K y Q del art. 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica, también se ordenó el cese de las medidas de protección en favor de don [Nombre 001] contra la señora [Nombre 004] y se le condenó a él al pago de las costas procesales y personales por haber litigado con patrocinio letrado y ser perdidoso.

Hemos revisado la sentencia en lo que ha sido apelado por el señor [Nombre 001], encontrando que s í existe una motivación intelectiva y jurídica de parte de la juzgadora; sin embargo, conforme se explicará, el Tribunal no comparte algunas de las valoraciones probatorias. En razón de lo anterior, no se hace lugar a la invocación de nulidad.

Argumenta el recurrente que la sentencia se basa en el testimonio del padre de la solicitante, señor [Nombre 015], restándose credibilidad al...

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