Sentencia de Inspección Judicial, 14-08-2020
Número de sentencia | 2594-2020 |
Número de expediente | 200013060031DI |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica) |
*200013060031DI*
EXPEDIENTE:
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200013060031DI
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO:
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[Nombre 003]
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VOTO N° 2594-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
S.J., al ser las quince horas veintisiete minutos del catorce de agosto de
dos mil veinte.
Proceso disciplinario N° 20-001306-0031-DI, seguido contra
[Nombre 001], quien es mayor, portadora de la
cédula de identidad número [Valor 001]
, en su condició
n de Técnica Supernumeraria en la Administración Regional del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). En el presente proceso se apersonó
en representación del órgano instructor, el licenciado R.C.N..
RESULTANDO
I. Mediante resolución de las doce horas y diecinueve minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, el
Tribunal de la Inspección Judicial concedió audiencia a la encausada [Nombre 001]
, para que se manifestara respecto de
los siguientes cargos: "INCORRECCIONES EN SU VIDA PRIVADA, POR EL NO PAGO INJUSTIFICADO DE UNA
OBLIGACI ÓN DE CRÉDITO (EN COBRO JUDICIAL), lo anterior de acuerdo con lo siguiente: 1. EL 29 de junio del 2004
usted [Nombre 001], se constituyó en deudora por medio de pagaré número
[Valor 002], con LA JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), en la cual incurrió en
mora por la falta de pago de la obligación, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS ONCE COLONES 46/100. Siendo que al no honrar dicha deuda, se le siguió un proceso monitorio
dinerario Nº 19-000894-1201-CJ, ante el JUZGADO DE COBRO DE GOLFITO, establecido por JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), en su contra [Nombre 001], el cual
actualmente se encuentra activo. 2. En dicho proceso se dictó en su contra [Nombre 001]
, resolución intimatoria de las
diez horas y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, donde se ordenó el
pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE COLONES CON
CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS de capital, más el monto de intereses moratorios de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE COLONES CON SIETE CÉNTIMOS por el perÃÂodo de uno de marzo del dos mil doce
al uno de junio del dos mil catorce, con una tasa de interés del quince con sesenta por ciento anual, los intereses
posteriores a partir del dos de junio del dos mil catorce a la tasa de interés pactada en el documento base del quince con
sesenta por ciento anual, hasta la efectiva cancelación del principal y las costas procesales y personales de este
asunto.- 3. Usted [Nombre 001], con su comportamiento ha infringido los artÃÂculos 28 inciso 2) y 192 inciso 9) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, dejando en evidencia un desinterés respecto a la deuda que contrajo con
LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), ya que a
pesar de haberse comprometido con la deuda crediticia, según el acreedor usted no ha honrado la obligación de crédito
que adquirió y ante su falta de pago se acudió a la vÃÂa judicial.".
(sic).
II. La encausada [Nombre 001] fue notificada del auto de traslado de cargos en forma personal, el dÃÂa catorce
de mayo del dos mil veinte y, mediante escrito de fecha veintiuno de mayo de presente año, contestó la
audiencia conferida, aceptó en parte la responsabilidad por los cargos, señaló medio para notificaciones y ofreció prueba
de descargo.(acta de notificación a imagen 60).
III. Se dicta la presente resolución en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de
invalidar lo actuado;
R. la Inspectora General Judicial Carmona Castro y
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS:
En tal condición de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los
siguientes:
1. La investigada [Nombre 001] se desempeña como Técnica Supernumeraria en la...
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