Sentencia de Inspección Judicial, 14-08-2020

Número de sentencia2594-2020
Número de expediente200013060031DI
Fecha14 Agosto 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica)

*200013060031DI*

EXPEDIENTE:
200013060031DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 003]
VOTO N° 2594-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las quince horas veintisiete minutos del catorce de agosto de dos mil veinte.
Proceso disciplinario N° 20-001306-0031-DI, seguido contra [Nombre 001], quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001] , en su condició n de Técnica Supernumeraria en la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). En el presente proceso se apersonó en representación del órgano instructor, el licenciado R.C.N..
RESULTANDO
I. Mediante resolución de las doce horas y diecinueve minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, el Tribunal de la Inspección Judicial concedió audiencia a la encausada [Nombre 001] , para que se manifestara respecto de los siguientes cargos: "INCORRECCIONES EN SU VIDA PRIVADA, POR EL NO PAGO INJUSTIFICADO DE UNA OBLIGACI ÓN DE CRÉDITO (EN COBRO JUDICIAL), lo anterior de acuerdo con lo siguiente: 1. EL 29 de junio del 2004 usted [Nombre 001], se constituyó en deudora por medio de pagaré número [Valor 002], con LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), en la cual incurrió en mora por la falta de pago de la obligación, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE COLONES 46/100. Siendo que al no honrar dicha deuda, se le siguió un proceso monitorio dinerario Nº 19-000894-1201-CJ, ante el JUZGADO DE COBRO DE GOLFITO, establecido por JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), en su contra [Nombre 001], el cual actualmente se encuentra activo. 2. En dicho proceso se dictó en su contra [Nombre 001] , resolución intimatoria de las diez horas y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, donde se ordenó el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE COLONES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS de capital, más el monto de intereses moratorios de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE COLONES CON SIETE CÉNTIMOS por el período de uno de marzo del dos mil doce al uno de junio del dos mil catorce, con una tasa de interés del quince con sesenta por ciento anual, los intereses posteriores a partir del dos de junio del dos mil catorce a la tasa de interés pactada en el documento base del quince con sesenta por ciento anual, hasta la efectiva cancelación del principal y las costas procesales y personales de este asunto.- 3. Usted [Nombre 001], con su comportamiento ha infringido los artículos 28 inciso 2) y 192 inciso 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejando en evidencia un desinterés respecto a la deuda que contrajo con LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), ya que a pesar de haberse comprometido con la deuda crediticia, según el acreedor usted no ha honrado la obligación de crédito que adquirió y ante su falta de pago se acudió a la vía judicial.". (sic).
II. La encausada [Nombre 001] fue notificada del auto de traslado de cargos en forma personal, el día catorce de mayo del dos mil veinte y, mediante escrito de fecha veintiuno de mayo de presente año, contestó la audiencia conferida, aceptó en parte la responsabilidad por los cargos, señaló medio para notificaciones y ofreció prueba de descargo.(acta de notificación a imagen 60).
III. Se dicta la presente resolución en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado;
R. la Inspectora General Judicial Carmona Castro y
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: En tal condición de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1. La investigada [Nombre 001] se desempeña como Técnica Supernumeraria en la...

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