Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 28-01-2019

Número de sentencia26-2019
Número de resoluciónN° 26-2019
Número de expediente15-000081-0166-LA
Fecha28 Enero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

*150000810166LA*

EXPEDIENTE:

15-000081-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

J.H. VILLALOBOS

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 26-2019

TRIBUNAL DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN EXTRAORDINARIA. A las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.-

Sentencia de segunda instancia dentro de proceso ordinario laboral Nº 15-000081-0166-LA, incoado por J.H.V., mayor, P.ía P., titular de la cédula de identidad número 1-0902-0733, vecino de Puriscal, contra EL ESTADO, representado por la Procuradora Licenciada G.V.M..-

RESULTANDO

I.- Con base en la relación de hechos y fundamentos de derecho expuestos por el actor en la demanda, solicita que en sentencia se condene a lo siguiente: 1. -Que se declare con lugar la demanda. 2.- Que se ordene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria correspondiente al tiempo laborando estando disponible. 3.- Que se me cancelen las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, y demás pluses y derechos salariales, producidas por las sumas adeudadas. 4.- Que se me cancelen las diferencias en los montos reportados al Fondo de capitalización laboral y de pensión complementaria obligatoria, así como al régimen de invalidez, vejez y muerte, producidas por las sumas adeudadas. 5.- Que se me cancelen los intereses legales de conformidad con la tasa establecida para los certificados de depósito a seis meses plazo, sobre las sumas adeudadas desde que estas debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago. 6.- Que se indexe la totalidad del monto a cancelar, para que los montos cobrados sean pagados de acuerdo al valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago. 7.- Que se ordene al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante el tiempo de descanso para cubrir funciones ordinarias, sino que únicamente sea llamado en casos reales de emergencia y eventos extraordinarios debidamente comprobados. 8.- Que se condene a la demandada, en caso de oposición, al pago de ambas costas de esta acción" (ver demanda incorporada el veintisiete de enero del año dos mil quince a las 11:39:30 am horas, imágenes 1 a 8).

II.- El representante del Estado contestó la demanda, en los términos consignados según escrito incorporado a las 03:38:54 pm horas del diecinueve de marzo del año dos mil quince, imágenes 1 a 11, y opuso la excepción de falta de derecho.-

III.- La sentencia de primera instancia n.° 1028, de las diez horas diez minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, resolvió:

(...) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el señor J.H.V. contra EL ESTADO, representado por la Procuradora Licenciada G.V.M.. Se condena al Estado a pagar al accionante seis horas extra diarias de las siguientes fechas: (...). Asimismo, se condena a la parte demandada a cancelarle al actor las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo y salario escolar que se generen de acuerdo a las horas extras otorgadas en esta sentencia. Además, deberá de reportar y cancelar ante la operadora de pensiones las diferencias en los montos reportados considerando el pago de las horas extras concedidas en sentencia. Cancelará además, ajustes mensuales ante la Caja Costarricense de Seguro Social por las cuotas obrero patronales que corresponda, para lo cual podrá descontar de los montos adeudados la retención correspondiente a la cuota obrera. Se condena al Estado a pagar intereses legales sobre las sumas que se liquiden por derechos otorgados, calculados a la misma tasa de interés fijada por el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones, a partir del momento en que debían pagarse y hasta su efectiva cancelación. Finalmente, el accionado deberá pagar los montos otorgados actualizados a valor presente -sólo extremos principales- en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje. Todos estos extremos se liquidarán en sede administrativa, y sólo en caso de disconformidad de alguna parte, en la etapa de ejecución de sentencia. Por improcedente, se rechaza la pretensión de ordenar al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante el tiempo de descanso para cubrir funciones ordinarias, sino que únicamente sea llamado en casos reales de emergencia y eventos extraordinarios debidamente comprobados. Por ambigua y poco precisa, se deniega la pretensión de otorgar diferencias sobre ¨demás pluses y derechos salariales ¨ en razón de las horas extras aquí concedidas. La excepción de falta de derecho se rechaza en lo concedido y se acoge en lo denegado. Se condena al Estado al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en el veinte por ciento (20%) del total de la condenatoria. (...)"

IV.- Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la parte demandada. Se procedió a revisar el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

Redacta la J..A.U. y;

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Se aprueba la lista de hechos demostrados por ser acorde con el elenco probatorio.-

II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Establece el ordinal 500 del Código de Trabajo (antes de la reforma) que cabe el recurso de apelación contra los casos expresamente indicados en su título séptimo o cuando se ejercite contra las sentencias definitivas o contra los autos que pongan término al litigio o imposibiliten su continuación, siempre que se interponga dentro de tercero día. Revisado el expediente, encontramos que estamos ante una sentencia definitiva y el recurso de apelación se ha planteado dentro del término de ley, por lo que fue bien admitido por el A-quo.-

III.- AGRAVIOS: En resumen, la parte demandada expresa los siguientes agravios en el recurso interpuesto:

- Indica que se certifican las horas laboradas en disponibilidad, no las horas extraordinarias. Sostiene que el régimen de disponibilidad regulado en el artículo 90, inciso d), de la Ley General de P.ía N° 7410, constituye una excepción para normar las jornadas extraordinarias de los cuerpos de policía, aprobada al amparo de los preceptos 58 y 59 de la Constitución Política. Asegura que ese rubro retribuye a esa categoría de servidores públicos por el hecho de permanecer expectantes, pero también por la prestación efectiva del servicio. Ello implica una interpretación racional de la normativa, en el sentido de que garantiza la satisfacción del interés público a que se dirige. Señala que el espíritu del legislador era crear un sistema diferente para regular la forma en que los trabajadores policiales desempeñarían sus funciones fuera de sus jornadas ordinarias. Desde su óptica, el régimen policial es uno de esos casos muy calificados que contempla el numeral 58 de la Constitución, que da margen para que el legislador lo excluya de los límites de la jornada contemplados en esa norma. Argumenta que, en razón de esas consideraciones, al cuerpo policial no le resulta aplicable la regulación contenida en el artículo 139 del Código de Trabajo. Expresa que la literalidad del artículo 90 contempla que se paga ese sobresueldo fijo y permanente, sin sujeción a horario, según las necesidades y la libre disposición requerida por el superior jerárquico, lo que implica el pago por labores efectivas realizadas en disponibilidad.

- Solicita, en caso de que no sean atendidas las razones que anteceden, se revoque el fallo apelado en cuanto dispone otorgar lo siguiente: “… y demás pluses y derechos salariales, producidas por las sumas adeudadas. Lo así concedido es sumamente amplio, sin lograr determinarse en concreto cuáles son los demás pluses y derechos, lo que genera inseguridad e indefensión, y por lo tanto deber ser corregido.

- Critica que se hayan otorgado diferencias por vacaciones, lo que a su juicio no resulta procedente, toda vez que el salario que se devenga durante las vacaciones es el mismo salario asignado al puesto y que se recibe todos los meses. Únicamente se justificaría si el derecho a las vacaciones fue compensado en dinero. Por lo tanto, pide se modifique el fallo también sobre este rubro.

- Sostiene que es claro que la parte accionante no ha demostrado las horas extras que dice haber laborado, toda vez que la documentación que rola en el expediente no indica que actor haya laborado horas extras, ni que, en el caso del trabajo en disponibilidad, haya sobrepasado las doce horas (que es una jornada normal-ordinaria), ni bajo cuál horario lo laboró. Asimismo, refiere, no existe prueba de haber sido llamado a cubrir disponibilidad en período de descanso o en vacaciones, con lo que omite probar, como era una obligación, que haya laborado las horas extras que reclama.

- Se opone a que se ejecute la sentencia en sede administrativa pues debe hacerse en sede judicial y acusa de nulidad lo anterior.

- Se opone a que se le condene en el 20% de costas, pues se considera que se debe contestar negativamente la demanda, también se litigó de buena fe y se excede en el porcentaje concedido pues la parte únicamente presentó la demanda y ahí se acabó su esfuerzo litigioso, por lo que solicita que se le exonere en costas o que se fijen en el mínimo.-

- Pide que se revoquen los extremos de indexación e intereses, ya que no se fundamenta las razones para condenar a esos rubros, no se define el procedimiento para efectuar la indexación, lo cual a su vez implica que se presente un vicio de fundamentación por quebrantarse el numeral 155 incisos d y e del Código Procesal Civil. Por lo expuesto, se solicita admitir la apelación formulada y se disponga revocar el fallo, declarando sin lugar la demanda en todos sus extremos con las costas a cargo de...

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