Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 29-03-2019

Número de sentencia27-2019-V
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente09-002728-1027-CA                 Sentencia No. 27-2019-V                           1 de 10EXPEDIENTE:EXPEDIENTE: 09-002728-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoConocimiento

Exp: 09-002728-1027-CA Sentencia No. 27-2019-V 1 de 10

EXPEDIENTE:

09-002728-1027-CA

PROCESO:

Conocimiento

ACTOR:

EDICA LTDA

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)

No. 27-2019-V.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas tres minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Proceso de conocimiento establecido por EDICA LIMITADA, representada originalmente por su G. con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma el señor M.L.E., portador de la cédula de identidad 7-026-755, CONTRA el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS), representado por su Apoderada General M.d.R.Q.C., portadora de la cédula de identidad número 1-937-065.

RESULTANDO:

1.- En fecha treinta de octubre de dos mil nueve, se formuló la demanda que ha dado origen al presente proceso, según los hechos que exponen y el derecho en el que se fundamentan, para que en sentencia se disponga: "1) Que son disconformes con nuestro ordenamiento jurídico los siguientes actos: a) el oficio número RT-4044-2009 del 10 de julio de 2009 del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de seguros; b) oficio número DSS-01229-2009 del 1 de setiembre de 2009, de la Dirección de Seguros Solidarios del Instituto Nacional de Seguros; 2) Que son disconformes con nuestro ordenamiento jurídico las siguientes disposiciones generales: a) la norma técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo del año 2006, publicada en el Alcance numero 7 a la Gaceta número 27, del 7 de febrero de 2006; y b) la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo del año 2007, publicada en el Alcance número 31 a la Gaceta número 207 del 29 de octubre de 2007. 3) Que se anulen por vicios graves de nulidad absoluta los actos del Departamento de Riesgos del Trabajo y de la Dirección de Seguros Solidarios indicados en el punto primero anterior; 4) Que se anulen por vicios graves de nulidad absoluta las Normas Técnicas del Seguro de Riesgos del Trabajo señaladas en el punto segundo anterior; 5) También solicito, en el supuesto que el Instituto Nacional de seguros ejecute los acuerdos impugnados en esta vía y se compele a mi representada a pagar suma reclamada por diferencias en el monto de la prima del seguro de riesgos del trabajo del período del 1 de diciembre del 2006 al 30 de noviembre de 2007, se condene a la demandada a reintegrar la suma de 238.118.816.16 colones, con intereses al tipo de interés legal desde la fecha efectiva de pago y hasta su cancelación efectiva. 6) Que se condene al pago de ambas costas de este proceso al Instituto Nacional de Seguros." (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 47 del otrora expediente físico. Imagen 163 del expediente judicial digital).

2.- Otorgado el traslado de ley, la parte demandada contestó de manera negativa. Opuso las defensas de Falta de Derecho, Falta de Causa, Falta de Legitimación activa y pasiva, incompetencia por razón de la materia. (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 381 del otrora expediente físico. Imagen 502 del expediente judicial digital) .

3.- Mediante resolución No. 697-2010 de las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez, el juzgador de trámite dispuso: "POR TANTO: En consecuencia con el razonamiento expuesto, y con fundamento en el artículo 49 constitucional, y los artículos 37.3 y 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), se estima que la Jurisdicción competente para conocer todas las pretensiones formuladas por el actor lo es la Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda y consecuentemente se declara la competencia sobre la presente litis. La inconformidad contra esta resolución se regula en el artículo 5.4 del CPCA. N.." (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 430 del otrora expediente físico. Imagen 553 del expediente judicial digital).

4.- El Juez de Trámite, en resolución número 698-2010 de las dieciséis horas con veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez, dispuso rechazar la medida cautelar solicitada de suspender los efectos de los actos administrativos (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 432 del otrora expediente físico. Imagen 557 del expediente judicial digital). Dicha resolución fue recurrida y el Tribunal de Apelaciones de la jurisdicción, en resolución número 219-2010 de las once horas del diecisiete de mayo de dos mil diez, la revocó y en su lugar acogió la medida cautelar de suspender los efectos de los oficios números RT-4044 y DSS-1229-2009, imponiendo una contra cautela con garantía bancaria por la suma de ciento veinticinco millones de colones, a seis meses plazo y renovable (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 480 del otrora expediente físico. Imagen 620 del expediente judicial digital).

5.- Mediante resolución de las siete horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diez, la Sección Sexta del Tribunal dispuso que este asunto no procedía darle trámite preferente (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 438 del otrora expediente físico. Imagen 568 del expediente judicial digital).

6.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las nueve horas con diez minutos del día cinco de octubre de dos mil diez (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 526 del otrora expediente físico. Imagen 675 del expediente judicial digital).

7.- En resolución de las once horas con veintiséis minutos del cuatro de mayo de dos mil doce, se dejó sin efecto el señalamiento de juicio determinado para este caso, y se ordenó la suspensión de su trámite por la Acción de Inconstitucionalidad número 11-001484-00007-CO (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 595 del otrora expediente físico. Imagen 758 del expediente judicial digital).

8.- El día veinticuatro de abril de dos mil trece se realizó el juicio oral y público en este asunto (Ver minuta insertada al expediente electrónico y grabación en audio y video).

9.- La Sección Quinta del Tribunal emitió la sentencia N° 49-2013-V de las ocho horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, declarando Sin Lugar la demanda incoada (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 610 del otrora expediente físico. Imagen 779 del expediente judicial digital).

10.- La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en sentencia N° 000914-F-S1-2015, de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil trece, declaró Con Lugar el recurso de Casación formulado por la parte actora contra la sentencia de fondo dictada (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 733 del otrora expediente físico. Imagen 932 del expediente judicial digital).

11.- En resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis, se señaló de nuevo para audiencia de juicio para las ocho horas con treinta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis (Imagen 965 del expediente judicial digital).

12.- Ante solicitud expresa de la parte actora, el señalamiento fue cambiado para las ocho horas con treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete (Imagen 990 del expediente judicial digital).

13.- En la audiencia de juicio celebrada el día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, mediante resolución N° 17-2017 de las nueve horas y treinta y siete minutos de esa fecha, el Tribunal dispuso: "Se acoge la satisfacción extraprocesal planteada por las partes, con relación a la (sic) tema de la demanda relacionada con los sub contratistas de la parte actora". Además, a pedido de las las partes se dictó la suspensión del proceso para ponerse de acuerdo entre ellas (Imagen 1010 del expediente judicial digital).

14.- Por resoluciones del Tribunal de las ocho horas del cuatro de mayo, y ocho horas con cinco minutos del doce de junio ambas de dos mil diecisiete, ante pedido de las partes, se prorrogó la suspensión del proceso primero hasta el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete y luego hasta el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete (Imágenes 1034 y 1043 del expediente judicial digital).

15.- La representación del INS en documento que corre a partir de la imagen 1048 del expediente judicial digital; así como el apoderado especial judicial de la empresa actora (Imagen 1047) presentó para su homologación, documento de "Acuerdo Extrajudicial y Finiquito" rubricado entre las partes el día once de octubre de dos mil diecisiete, el cual corre a partir de la imagen 1050 del expediente judicial digital.

16.- El Tribunal en resolución de las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, luego del análisis del arreglo presentado para su homologación, solicitó aclarar tres aspectos del mismo (Imagen 1056 del expediente judicial digital).

17.- Ante la solicitud de aclaración, las partes presentaron para consideración del Tribunal el "Addendum al acuerdo Extrajudicial y Finiquito" firmado por las partes el cuatro de enero de dos mil dieciocho (Imagen 1064 del expediente judicial digital).

Redacta el juez G..i.S. con el voto afirmativo de la juzgadora Á.M. y del juzgador M.G.;

CONSIDERANDO.

I.- De lo acordado por las partes. En su versión original, las partes, el once de octubre de dos mil diecisiete, rubricaron lo siguiente: "ACUERDOS ADOPTADOS. PRIMERO: Que EDICA se compromete a pagarle al INS la suma de treinta millones de colones, en un plazo de seis meses mediante cinco mensualidades sucesivas de cinco millones de colones cada una. Dichos pagos se harán en colones según le procedimiento que se detalla en la siguiente cláusula. EDICA cancelará la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR