Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 28-05-2019

Número de sentencia274-2019
Número de expediente18-001855-1027-
Fecha28 Mayo 2019
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

EXPEDIENTE: 18-001855-1027-CA

APELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA

RECURRENTE: María Lorena S.C.

RECURRIDA: M.idad de Coto Brus

Tercero: M.D.U.J.

No. 274-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. -

Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por la señora M.L.S.C., cédula número 6-0314-0416, contra el acuerdo del Concejo M. de Coto Brus, tomado en Sesión Ordinaria No. 080, celebrada el 7 de noviembre del 2017, A.V., I.3.. Interviene como tercero interesado, el señor M.D.U.J., cédula 6-0274-0417.

Redacta la J.S.U..

CONSIDERANDO

I.-Objeto de impugnación. Mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria No. 62, celebrada el 5 de julio del 2017, A.V., Inciso 2, el Concejo M. de Coto Brus resolvió el concurso público 001-2017, en el cual dispuso acoger la recomendación vertida por la Comisión de Asuntos Jurídicos y nombró al señor M.D.U.J., cédula 6-0274-0417, en el cargo de Contador M., con un período de prueba de tres meses, por ser el concursante con el mayor puntaje. Inconforme, la señora M.L.S.C., quien fue oferente en el concurso, planteó recurso extraordinario de revisión alegando incompetencia del cuerpo edil para la toma de dicha decisión, el cual resultó rechazado en el acuerdo alcanzado en la Sesión Ordinaria No. 080, celebrada el 7 de noviembre del 2017, A.V., I.3., en el que estimó que el acuerdo había estado apegado a los numerales 52. 152 y 13,f del Código M., artículo 192 constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y conforme a los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República Nos. C-101-2010 y C-377-2007.

II. Motivos de agravio. La señora S.C. impugna el rechazo del recurso extraordinario de revisión, pues considera que el nombramiento del Contador M. le corresponde al Alcalde, estimando que con la Ley de Control Interno, el numeral 51 del Código M. quedó tácitamente derogado, por lo que en aplicación del numeral 17 incisos a) y k), el Alcalde es quien ostenta dicha facultad legal, dado que el Contador es su subalterno al encargarse de las labores financiero contables que le están subordinadas.

III.- Sobre el fondo. El aspecto medular de esta causa gira en torno al órgano competente para nombrar al Contador M., a efecto de determinar si lo actuado por el Concejo M. de Coto Brus tiene vicio de incompetencia que anule el nombramiento que hiciere del señor U.J.. Esto ha sido previamente analizado por esta Cámara, respecto de lo cual se ha resuelto lo siguiente:

SOBRE EL CONTADOR MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO. A efectos de abordar el análisis del presente asunto, a continuación, se procede a realizar algunas precisiones respecto a la figura del Contador M. de la M.idad de Golfito. Por un lado, es necesario señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 13 del Código M., se estableció que es atribución del Concejo M. Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo. (El resaltado no es del original). Ahora bien, ateniendo a la afirmación de según sea el caso, el artículo 52 dispone que Según el artículo anterior, toda municipalidad nombrará a un contador o auditor, quienes ejercerán las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que les asigne el Concejo. (). (El resaltado no es del original). Como se puede apreciar, estas disposiciones fueron emitidas en el Código M., Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998, momento en el cual, las M.idades debían contar con un funcionario que ejerciera las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos (en este sentido, los artículos 66, 71, 99 y 104 del Código M. establecen las funciones de forma excluyente), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51, al no ser necesario, en ese entonces, contar con A. interno, dicha función de fiscalización podía ser realizada por el Contador o el A. M., tal y como lo dispone la norma citada, y según su estructura organizacional de la corporación municipal. No obstante lo anterior, con la emisión de la Ley General de Control Interno, Ley No. 8292 del 31 de julio de 2002, se establece la obligación de todos los entes y órganos sujetos a dicha Ley de contar con una auditoría interna, tal y como lo dispone el artículo 20 de la misma, lo que implicaría una derogatoria tácita del artículo 51 del Código M., por cuanto, el contar con un A. Interno se convierte en una obligación y, por consiguiente, ya no dependerá del presupuesto de la corporación municipal. A partir de lo expuesto, se puede afirmar que es el A. el funcionario encargado de ejercer las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos de la corporación municipal, función que, como se reitera, era ejercida por el entonces denominado Contador M. o A., según fuera el caso. Por otro lado, de conformidad con los incisos a) y k) del artículo 17 del Código M., se ha dispuesto que le corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. / k) Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su cargo. Al tenor de lo expuesto, véase que la Alcaldía M. ostenta la competencia, como administrador general y jefe de las dependencias municipales, de realizar los nombramientos y remoción de personal de la organización, a efectos de ejercer una correcta vigilancia y funcionamiento de la misma. De esta forma, en atención a lo señalado líneas atrás, se desprende que tanto el Concejo M. como la Alcaldía M. pueden realizar nombramiento de personal, a efectos de ejercer las funciones que le han sido otorgadas en torno al funcionamiento de la institución. En el caso del Concejo M., hoy en día, se tiene la obligación de nombrar al A. Interno, y anteriormente, en caso de que presupuestariamente no alcanzara el monto para requerir el mismo, se habilitaba para el nombramiento de un funcionario en un cargo denominado Contador, quienes ejercerían las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos. Por su parte, la Alcaldía M. puede realizar el nombramiento de personal encargado de las labores generales de administración y en especial de las financiero-contables de la corporación municipal, con el fin de ejercer su función de administrador general. Entendidos de esta particularidad, en cuanto al nombramiento de personal, lo relevante, en cada supuesto, es determinar la naturaleza del cargo y la relación jerárquica del funcionario y su superior, al menos en cuanto al cargo de Contador M., -en el caso del A. Interno, por ley especial, tiene un procedimiento previamente establecido con las respectivas competencias asignadas e ineludiblemente se encuentra a cargo del Concejo M.- dado que, la simple nomenclatura del cargo, no es definitoria para establecer el régimen legal aplicable a la relación laboral. (Sobre este particular, véase la Nota separada de la resolución número 426 -2015 de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera). Sobre este particular, en el presente asunto, mediante la resolución número R-AM-MG-097-2015 de fecha once de diciembre de dos mil quince, la Alcaldía M. señala: IV. Que el Manual de Organización y Servicios contempla el proceso de Contabilidad con el objetivo de Registrar en orden cronológico las operaciones contables que realiza la municipalidad, así como el control contable de sus cuentas...

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