Sentencia Nº 2838-98 de Tribunal de Familia, 16-08-2021
Número de sentencia | 2838-98 |
Fecha | 16 Agosto 2021 |
Número de expediente | 20-000255-0675-FA-3-D |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUMARIO DE RÉGIMEN DE VISITAS |
*200002550675FA*
EXPEDIENTE:
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20-000255-0675-FA-3-D INTERNO: 505-2021-1
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PROCESO:
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SUMARIO DE RÉGIMEN DE VISITAS
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 671-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de agosto de dos
mil veintiuno.-
Proceso RÉGIMEN VISITAS
, establecido por [Nombre 001]
, mayor, Casado, comerciante, portador de la
cédula de identidad número [...]
y vecino de Turrialba, contra [Nombre 002]
, mayor, casada, Secretaria, portadora de
la cédula de identidad número [...]
y vecina de Turrialba. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del
recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de
Turrialba al ser las nueve horas cincuenta y tres minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno.
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- La licenciada D.N.U. en su condición de apoderada especial judicial del señor
[Nombre
001], impugna la resolución dictada por el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba a
las nueve horas y cincuenta y tres minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual
ordena suspender el régimen de visitas supervisado ordenado por el Tribunal de Familia.
II.- La recurrente objeta la resolución recurrida por considerar que en ella 1) Se vulnera el derecho de su
representado a ejercer la patria potestad de su hijo. No hay sentencia firme que diga que tiene suspendida o
extinguida la autoridad parental, no obstante se deniega la posibilidad de contacto. 2) Resolución promueve la
ruptura del vÃÂnculo paterno filial.
III.- Esta integración del Tribunal estima que la recurrente lleva razón. Se cuestiona la forma de proceder
tanto de la trabajadora social como de la propia jueza de primera instancia al contrariar el horario supervisado
ordenado por el Tribunal. El horario fijado provisionalmente es adecuado para que
[Nombre 003] comparta con su
progenitor. No hay razón para considerar que no puedan relacionarse o que su progenitor. El hecho de que a la
Trabajadora Social no le gustara la actitud demandante del señor [Nombre 001]
, y se le complicara mantener un
diálogo con éste, por cuanto éste le quiso hacer ver los conflictos existentes con la señora
[Nombre 002], sólo deja ver
su poca tolerancia y poca habilidad para...
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