Sentencia Nº 2838-98 de Tribunal de Familia, 16-08-2021

Número de sentencia2838-98
Fecha16 Agosto 2021
Número de expediente20-000255-0675-FA-3-D
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSUMARIO DE RÉGIMEN DE VISITAS
*200002550675FA*

EXPEDIENTE:
20-000255-0675-FA-3-D INTERNO: 505-2021-1
PROCESO:
SUMARIO DE RÉGIMEN DE VISITAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 671-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso RÉGIMEN VISITAS , establecido por [Nombre 001] , mayor, Casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número [...] y vecino de Turrialba, contra [Nombre 002] , mayor, casada, Secretaria, portadora de la cédula de identidad número [...] y vecina de Turrialba. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Turrialba al ser las nueve horas cincuenta y tres minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno.
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- La licenciada D.N.U. en su condición de apoderada especial judicial del señor [Nombre 001], impugna la resolución dictada por el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual ordena suspender el régimen de visitas supervisado ordenado por el Tribunal de Familia.

II.- La recurrente objeta la resolución recurrida por considerar que en ella 1) Se vulnera el derecho de su representado a ejercer la patria potestad de su hijo. No hay sentencia firme que diga que tiene suspendida o extinguida la autoridad parental, no obstante se deniega la posibilidad de contacto. 2) Resolución promueve la ruptura del vínculo paterno filial.
III.- Esta integración del Tribunal estima que la recurrente lleva razón. Se cuestiona la forma de proceder tanto de la trabajadora social como de la propia jueza de primera instancia al contrariar el horario supervisado ordenado por el Tribunal. El horario fijado provisionalmente es adecuado para que [Nombre 003] comparta con su progenitor. No hay razón para considerar que no puedan relacionarse o que su progenitor. El hecho de que a la Trabajadora Social no le gustara la actitud demandante del señor [Nombre 001] , y se le complicara mantener un diálogo con éste, por cuanto éste le quiso hacer ver los conflictos existentes con la señora [Nombre 002], sólo deja ver su poca tolerancia y poca habilidad para...

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