Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 28-05-2019

Número de sentencia285-2019
Número de expediente18-003198-1027-
Fecha28 Mayo 2019
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

_________________________________________________________________________

EXPEDIENTE: 18-003198-1027-CA

ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL
APELANTE: B..
.A. CERDAS
RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

No. 285-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.-

Recurso de apelación formulado por B.A. CERDAS portador de la cédula de identidad 3-0327-0405, contra la resolución NºAM-021-18 de las 10:20 horas del 5 de febrero del 2018, dictada por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DESAMPARADOS.

Redacta el juez C..T.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Hechos probados. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este procedimiento: 1) Que el 16 de mayo del 2017, dentro del procedimiento administrativo ODP-001-2017, la Licda. K.G.R., realiza el traslado de cargos al señor B.A.C., por supuestos incumplimientos en las contrataciones directas N°2016CD-000768-01 y 2016CD-000784-01. (Ver folios 100 a 110). 2) Que el 18 de agosto del 2017, la Alcaldía Municipal de Desamparados emite su resolución N°AM-158-17, en la cual acoje la recomendación del órgano director del procedimiento expuesta en el oficio N°ODP-004-2017; y declara "...el incumplimiento en la ejecución contractual de los procedimientos concursales adjudicados al señor A.C. por violentar los principios que establece la regulación jurídica en la Contratación Administrativa y al comprobarse los hechos acaecidos e investigados, emplaza lo siguiente: a. Se dispone realizar sanción de apercibimiento por escrito y con copia en el expediente del Proveedor al señor B.A.C., respaldada por el artículo 99 inciso a) de la LCA y 215 del RLCA. B. Se dispone no pagar las lineas contractuales, las cuales se ejecutaron de forma defectuosa o no cumplieron con lo solicitado en el Cartel. Según se determina en el siguiente cuadro:

2016CD-000768-01

2016CD-000784-01

Ítem 1. Dos Tarimas: Costo ¢950,000.00

Ítem Único. Una Tarima: Costo ¢800,000.00

Ítem 3. Una gradería: Costo ¢800,000.00

-------------------------------

Ítem 3. Ocho Lámparas de gas, iluminación p/grupos: Costo ¢275,000.00

Ítem 4. Dos Cubo de Truss 9x6: Costo ¢ 480,000.00

(Ver imagen 121 a 143). 3) Que el 20 de agosto del 2017, el señor A.C. inconforme con lo resuelto por el señor Alcalde, presenta sus recursos de revocatoria con apelación en subsidio, ante lo cual la autoridad municipal declara con lugar el recurso horizontal en su resolución AM-178-17, y decide anular todo el procedimiento hasta el acto de notificación del traslado de cargos. (Ver folio 145 a 155). 3) Que el 25 de octubre del 2017, la L.K.G.ález en su condición de Órgano Director, procede a emitir nuevo traslado de cargos contra el apelante, sobre los mismos hechos del procedimiento anulado por la Alcaldía en la resolución AM-178-17; por esta razón el señor J.I.S.A. en representación del señor B.A., presenta formalmente su gestión de recusación, para que sea apartada del procedimiento a la Licda. G.ález por haber adelantado su criterio en contra de una de las partes en el procedimiento anulado. (Ver folios 160 a 181). 4) Que el 23 de noviembre del 2017, con la resolución AM-231-17, la Alcaldía Municipal decide rechazar la recusación planteada, al considerar que la Licda. G.R.án no ha rendido recomendación provisional o criterio legal hasta el momento, porque desconoce la exposición de descargo del investigado. Agrega que ahora, el Órgano Director cuenta con la participación del señor B.A.C. quien se ha dado por notificado del Traslado de Cargos, y será en el momento oportuno que el Órgano Director facilitará la recomendación como acto interno o etapa del nuevo procedimiento, disponiendo actualmente con la información y pruebas que surjan como resultado de la nueva averiguación. (Ver folios 177 al 200). 5) Que en resolución del 15 de diciembre del 2017, el Órgano Director convoca a la audiencia de evacuación de prueba, realizada el 17 de enero del 2018 en el Salón del Concejo Municipal; sin embargo el señor B.A. no se hizo presente, y así se dejo constar en el acta respectiva. (Ver folios 206 a 209). 6) Que el 30 de enero del 2018, se emite la recomendación del Órgano Director, para que se sancione al recurrente con "...apercibimiento por escrito y con copia en el expediente del Proveedor, respaldada por el artículo 99 inciso a) de la LCA y 215 del RLCA. b) Al señor B.A.C.: El no pago de las lineas contractuales Se dispone no pagar las lineas contractuales, las cuales se ejecutaron de forma defectuosa o no cumplieron con lo solicitado en el Cartel. Según se determina en el siguiente cuadro:

2016CD-000768-01

2016CD-000784-01

Ítem 1. Dos Tarimas: Costo ¢950,000.00

Ítem Único. Una Tarima: Costo ¢800,000.00

Ítem 3. Una gradería: Costo ¢800,000.00

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(Ver folios 211 al 227). 7) Que el 5 de febrero del 2018, mediante la resolución AM-021-18 el señor Alcalde decide nuevamente declarar "...el incumplimiento en la ejecución contractual de los procedimientos concursales adjudicados al señor A.C. por violentar los principios que establece la regulación jurídica en la Contratación Administrativa y al comprobarse los hechos acaecidos e investigados, emplaza lo siguiente: a. Se dispone realizar sanción de apercibimiento por escrito y con copia en el expediente del Proveedor al señor B.A.C., respaldada por el artículo 99 inciso a) de la LCA y 215 del RLCA. B. Se dispone no pagar las líneas contractuales, las cuales se ejecutaron de forma defectuosa o no cumplieron con lo solicitado en el Cartel. Según se determina en el siguiente cuadro:

2016CD-000768-01

2016CD-000784-01

Ítem 1. Dos Tarimas: Costo ¢950,000.00

Ítem Único. Una Tarima: Costo ¢800,000.00

Ítem 3. Una gradería: Costo ¢800,000.00

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Ítem 3. Ocho Lámparas de gas, iluminación p/grupos: Costo ¢275,000.00

Ítem 4. Dos Cubo de Truss 9x6: Costo ¢ 480,000.00

(Ver imagen 228 a 243). 8) Que el 27 de febrero del 2018, el señor A.C. interpone sendos recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución descrita en el hecho anterior, resultando rechazada la impugnación horizontal mediante la resolución AM-00-18 del 6 de abril del 2018, por lo que se eleva la apelación para ante este Tribunal. (Ver folios 244 al 260).-

II.- Alegatos de la parte recurrente: A manera de síntesis, sin perjuicio de la lectura integral que se ha hecho del total de las argumentaciones vertidas, los motivos de impugnación a modo de expresión de agravios, son los siguientes: 1) Señala quebranto a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Contratación Administrativa, ya que desde el 31 de enero de 2017 presentó ante la Municipalidad, las facturas originales por los servicios prestados al municipio, y ante la ausencia de respuesta por más de 30 días debe tenerse por aprobada la gestión, por lo que considera que el procedimiento administrativo abierto en su contra se encuentra extemporáneo, ya que se inició nueve meses después de haber presentado las facturas. 2) Puntualiza que la Licenciada K.G.R. debió separarse del conocimiento en dich procedimiento, dado que ya había emitido su criterio, en el informe-recomendación- anterior que fue anulado.

III.-Sobre el fondo. De un estudio minucioso del expediente, y al contrastar los argumentos del apelante con el acto impugnado, se desprende que el conflicto gravita sobre la existencia de supuestos vicios procedimentales, dado que por el fondo no ha existido alegato alguno durante la fase constitutiva y menos aún en esta sede. En cuanto a la aplicación del ordinal 16 de la Ley de Contratación Administrativa, se debe aclarar que el mismo texto de la norma establece como condicionante que la gestión presentada por el contratista sea necesaria para ejecutar el objeto del contrato, a mayor abundamiento:

"...Obligación de tramitación. La Administración está obligada a tramitar, en un plazo de treinta días hábiles, cualquier gestión que le formule el contratista, cuando sea necesaria para ejecutar la contratación. Transcurrido este plazo sin una respuesta motivada de la Administración, operará el silencio positivo y la gestión se tendrá por acogida. Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad en que pueda incurrir el funcionario, a tenor del artículo 96 de esta Ley."

Véase que en el caso concreto, la gestión presentada por el señor A.C., es simplemente el cobro de sus facturas, lo cual sin duda alguna no cumple con el requisito dispuesto en la norma, toda vez que la ejecución de lo contratado fue realizado previamente y por consiguiente dicho cobro no fue impedimento para la ejecución. En este sentido se debe rechazar el agravio, en el tanto no se cumple el supuesto de hecho contenido en la norma, para su debida aplicación. Por otra parte, ha expuesto el apelante que por remisión del artículo 230 de la Ley General de la Administración Pública en adelante LGAP, y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su criterio se debe aplicar el inciso 10 del artículo 53 del Código Procesal Civil vigente para la emisión del acto impugnado, y se declare como vicio del procedimiento llevado en su contra, el no haber separado a la señora G.R. del cargo de Órgano Director, por cuanto externó previamente su criterio sobre la causa en el informe de recomendación rendido el 30 de junio del 2017 Oficio N°ODP-004-2017 (folio 121), y que fue anulado por el señor Alcalde; situación que en su parecer le impedía volver a rendir el informe del 30 de enero del 2018 OFICIO N°4 ODP-001-2018, y que fue acogido por el Órgano Decisor. Ante dicho argumento, la Alcaldía en su resolución AM-00-18 del 6 de abril del 2018, al momento de rechazar la revocatoria, expuso que después de la anulación del procedimiento anterior...

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