Sentencia nº 20-003244-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 20 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021

*200032440031DI*

EXPEDIENTE:
20-003244-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
FISCALIA DE SANTA CRUZ (MATERIA PENAL)
VOTO N° 2867-2021
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las ocho horas cincuenta y ocho minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno.
Proceso disciplinario número 20-003244-0031-DI, seguido contra el servidor judicial [Nombre 001], mayor, portador de la cédula de identidad número [Valor 001], en su condición de [...] , Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Se apersonó al proceso el encausado y el licenciado R.C.N., en calidad de Inspector Instructor.
RESULTANDO
1) Mediante resolución de las diez horas veintiún minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, se concedió audiencia al servidor [Nombre 001], para que se manifestara respecto de los cargos calificados como Incorrecciones en su Vida Privada. Propiamente se le acusó:
1. El día 04 de octubre del 2020 al ser aproximadamente las 00:10 horas, en el sector de Guanacaste, Santa Cruz, 150 metros al oeste y 30 metros al sur de Licorera Los Cartagos, usted [Nombre 001] conducía el automotor placas [Valor 002], momento en el que fue abordado por oficiales de la Fuerza Pública, mismos que procedieron con su identificación y observaron a su persona [Nombre 001] en aparente estado de ebriedad. 2. Ante el presunto estado de ebriedad que presentaba su persona [Nombre 001], se presentó al citado lugar el Policía de Tránsito [Nombre 019], donde mediante prueba directa de alco-sensor, le practicó a su persona [Nombre 001] la prueba de alcoholemia en dos momentos diferentes, teniendo como resultados 0.84 mg/L y 0.82 mg/L, situación que generó su detención e inmediata presentación ante el Ministerio Público, al conducir un automotor con una concentración de alcohol superior a la permitida, sea superior a 0.38mg/L. 3. Por lo hechos antes descritos usted [Nombre 001] en una presunta incorrección en su vida privada, conducía un automotor con una concentración de alcohol superior a la permitida, poniendo en riesgo la seguridad de las personas. 4. En la Fiscalía de Santa Cruz se tramita el proceso penal número 20-001491-0412-PE, contra usted [Nombre 001], por el delito de Conducción Temeraria, mismo que cuenta con acusación y solicitud de apertura a juicio con fecha 14 de octubre del 2020. 5. El día 04 de octubre del 2020, usted [Nombre 001] en una presunta incorrección en la vida privada incumplió con la restricción vehicular sanitaria establecida por las autoridades gubernamentales para el mes de octubre del 2020 -ante la declaración de estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19-, la cual establece que no se podrá transitar con automotores de lunes a viernes dentro del horario de las 22:00 horas a las 05:00 horas, siendo que su persona [Nombre 001] ese 04 de octubre del 2020 conducía el automotor placas [Valor 002] al ser las 00:10 horas, sin contar con justificación valida o se encontrara dentro de la excepciones que establece dicha medida sanitaria.” (sic).
2) El encausado [Nombre 001], fue debidamente notificado del auto de Traslado de Cargos emitido en su contra el día veintisiete de octubre de dos mil veinte (ver folio 48 en formato “PDF”). Posteriormente, el denunciado se apersonó a los autos y señaló medio para atender notificaciones.
3) Por resolución de las catorce horas veintiocho minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, se delegó en el órgano instructor la recepción de la prueba testimonial admitida en autos.
4) Mediante resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, el órgano instructor emitió la audiencia final a fin de que las partes emitieran sus alegatos finales, providencia que fue debidamente notificada en esa misma fecha.
5) Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

Redacta la Inspectora General Judicial Carmona Castro; y

CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1. El accionado [Nombre 001], se desempeña como [...] del Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) y en su prontuario personal contabiliza dos anuales y no registrar sanciones disciplinarias. (Ver constancia de Anuales por Empleado y Oficio PJ-DGH-AP-4324-20, REF-19391-20, emitidos por el Departamento de Gestión Humana, Subproceso Administración de Personal, archivos a folios 51 y 52 en formato “PDF” de expediente virtual).
2. El día 04 de octubre del dos mil veinte, al ser aproximadamente las 00:10 horas, en el sector de Guanacaste, Santa Cruz, 150 metros al oeste y 30 metros al sur de Licorera Los Cartagos, el servidor [Nombre 001] condujo el automotor placas [Valor 002], momento en el que fue abordado por oficiales de la Fuerza Pública, quienes además de solicitar su identificación notaron su aparente estado de ebriedad. (Testimonio de [Nombre 031] en audiencia oral y privada, respaldada en DVD e “Informe de la fuerza pública a la autoridad judicial” N°0114062-20, archivo a folio 12 en formato “PDF” de expediente virtual).
3. Ante el presunto estado de ebriedad que presentaba el encausado [Nombre 001], el Policía de Tránsito [Nombre 019] se apersonó al lugar de los hechos y le aplicó en dos momentos diferentes la prueba directa de alcoholemia mediante alcoho-sensor, obteniendo como resultados 0.84 mg/L y 0.82 mg/L. (Testimonio de [Nombre 031] y [Nombre 019] en audiencia oral y privada, respaldada en DVD, “Informe de la fuerza pública a la autoridad judicial” N°0114062-20 y copia de comprobantes de alcohosensor números: 652 y 653, archivos folios 12 y 18 respectivamente en formato “PDF” de expediente virtual).
4. En virtud de los resultados obtenidos mediante las pruebas de alcoholemia descritas en el hecho anterior y habérsele sorprendido conduciendo un automotor en dichas condiciones, se procedió a la detención e inmediata presentación del servidor [Nombre 001] ante el Ministerio Público. (Testimonio de [Nombre 031] y [Nombre 019], en audiencia oral y privada, respaldada en DVD e “Informe de la fuerza pública a la autoridad judicial” N°0114062-20, archivo a folio 12 en formato “PDF” de expediente virtual).
5. El alcohosensor N°5771 utilizado para llevar a cabo las pruebas al encausado [Nombre 001], fue debidamente calibrado por parte del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), el día seis de mayo de dos mil veinte. (Ver oficios DC-2020-114 y DSC-2020-113 emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General Policía de Tránsito Delegación de Santa Cruz archivos a folios 23 y 24 en formato “PDF” de expediente virtual).
6. Para la fecha de los hechos investigados, el oficial de tránsito [Nombre 019], código 963, se encontraba capacitado para realizar pruebas de presencia de alcohol en aliento espirado con los alcoholímetros utilizados por la Policía de Tránsito. (Ver oficios DC-2020-114 y DSC-2020-113 emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General Policía de Tránsito Delegación de Santa Cruz archivos a folios 23 y 24 en formato “PDF” de expediente virtual).
7. En la Fiscalía de Santa Cruz se tramita el proceso penal número 20-001491-0412-PE, contra el aquí encausado [Nombre 001] por el delito de Conducción Temeraria, proceso en el que fue formulada Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio con fecha 14 de octubre del dos mil veinte. (Ver copia de expediente judicial N° 20-001491-0412-PE, a folios 66 a 98 en formato “PDF” de expediente virtual).
8. El día 4 de octubre de dos mil veinte, al servidor judicial [Nombre 001], le fue emitida la boleta administrativa N° 2-2020-9630399, por el incumplimiento de la restricción vehicular sanitaria establecida por las autoridades gubernamentales para dicho mes con ocasión del estado de emergencia nacional provocado por la enfermedad COVID-19. (Ver “Informe de la fuerza pública a la autoridad judicial” N°0114062-20, archivo a folio 12 en formato “PDF” de expediente virtual).
II. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. La presente causa se instruye en esta sede con sustento en la remisión de un oficio de fecha 16 de octubre de 2020, por la Fiscalía de Santa Cruz de Guanacaste y ordenado en la causa penal tramitada con el número de expediente 20-001491-0412-PE. Una vez recibida la comunicación señalada, luego de contar con mayores elementos de prueba, el órgano instructor determinó la necesidad de iniciar un proceso disciplinario en contra del denunciado [Nombre 001], esto mediante el auto de Traslado de Cargos de las 10:21 horas del 23 de octubre de dos mil veinte. En dicho auto intimatorio, se le acusó al encausado que el día 04 de octubre del dos mil veinte, al ser aproximadamente las 00:10 horas, en el sector de Guanacaste, Santa Cruz, 150 metros al oeste y 30 metros al sur de Licorera Los Cartagos, mientras él conducía el automotor placas [Valor 002] , fue abordado por oficiales de la Fuerza Pública, quienes procedieron con su identificación y lo observaron en aparente estado de ebriedad. Se reprochó, que ante el presunto estado de ebriedad que presentaba el servidor [Nombre 001], al citado lugar se apersonó el Policía de Tránsito [Nombre 019], quien realizó al aquí encausado -en dos momentos diferentes- la prueba directa de alcoholemia mediante alcohosensor, obteniendo como resultados 0.84 mg/L y 0.82 mg/L; situación que generó su detención e inmediata presentación ante el Ministerio Público, por conducir un automotor con una concentración de alcohol superior a la permitida, sea superior a 0.38mg/L. Se le reprocha así al denunciado el haber incurrido en una presunta incorrección en su vida privada, pues de conformidad con los hechos descritos, el mismo conducía un automotor...

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