Sentencia nº 19-002109-0031-IJ de Tribunal de la Inspección Judicial, de 13 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190021090031IJ*

EXPEDIENTE:
19-002109-0031-IJ
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 007]
VOTO 2020001481
TRIBUNAL DE LA [Nombre 007]. S.J., al ser las trece horas y cuarenta y seis minutos del trece de mayo de dos mil veinte.-
Proceso disciplinario número 19-002109-0031-IJ, seguido contra la servidora [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], en su condición de [...] Judicial 1 del Juzgado Contravencional de la Cruz de Guanacaste. Figura como abogado defensor particular el licenciado M.A.C. y en su condición de inspectora instructora, la M.M.M.C..
RESULTANDO
1) Mediante resolución de las once horas y veintidós minutos del primero de julio del año dos mil diecinueve, se trasladaron cargos a la servidora [Nombre 001], a quien se le atribuye utilizar recursos del Poder Judicial para su beneficio propio y de un familiar, al presentar documento en la Municipalidad de la Cruz de Guanacaste con hojas del Poder Judicial. Concretamente se le acusó a la citada servidora lo siguiente:
"1. Que el 25 de junio del 2019, en horas de la mañana usted [Nombre 001] se presentó en la Municipalidad de la Cruz de Guanacaste para presentar un escrito donde su madre [Nombre 009] solicita información a dicha entidad. Siendo que la hoja en la que se presento dicho tramite es una hoja que tiene el membrete del Poder Judicial. (Ver imágenes que constan en disco compacto por aparte y correo de [Nombre 011]).
2. Con base en lo anterior, se le acusa a usted [Nombre 001] haber incurrido en una violación al deber de probidad, por haber utilizado recursos institucionales del Poder Judicial (una hoja del Poder Judicial), para beneficio propio.".
2) El dos de julio se notificó personalmente a la acusada el traslado de cargos en tiempo y forma; el día nueve de ese mes se apersonó al proceso, se refirió a los hechos que se le atribuyen, ofreció la prueba de su interés, señaló medio para atender notificaciones, y solicitó la designación de un defensor público esto último se le rechazó en auto de las 7:58 horas del diez de julio, al no existir relación directa entre los hechos acusados y el ejercicio de sus funciones, todas las fechas del año dos mil diecinueve.
3) La audiencia final se otorgó el veinticuatro de abril de dos mil veinte, siendo notificada debidamente la acusada, no se presentaron conclusiones.
4) Debido a que la prueba a evacuar es únicamente prueba documental, se prescinde de la audiencia oral y privada. De conformidad con el 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Reglas Prácticas para orientar el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Tribunal de la [Nombre 007], el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como el acuerdo de Corte Plena N° 29-12 celebrada el 20 de agosto del año 2012, artículo VI, en cuanto a la validez de la sentencia oral y escrita en nuestro país, se dicta este Acto Administrativo Final, en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Inspector General Judicial, licenciado I.B.A.; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS. En tal condición de importancia para la decisión de esta causa, se tienen los siguientes:
1. La servidora [Nombre 001], para la fecha en que ocurren los hechos acusados ocupaba el cargo de [...] Judicial 1 en el Juzgado Contravencional de la Cruz de Guanacaste, y al veintitrés de julio de dos mil diecinueve contaba con diez anualidades y no registraba sanciones disciplinarias. (Este hecho se acreditada con los reportes de anualidades y correcciones disciplinarias por empleado, de la fecha indicada, según información de la Dirección de Gestión Humana, visibles en imágenes 49 y 50 de esta causa en formato pdf).
2. La señora [Nombre 009], tramitaba en la Municipalidad de la Cruz Guanacaste, el expediente número 5901-2019, relacionado con finca número [...] de su propiedad y una solicitud de formalización de obra construida existente. (Este hecho se acredita con el correo del 20 de agosto de 2019, remitido por la Ingeniera [Nombre 011 011], y las copias del citado expediente, documentos visibles en imágenes 60 y de la 62 a la 83, de estas diligencias disciplinarias en formato pdf).
3. El día veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se presentó ante la referida Municipalidad, solicitud de información suscrita por la señora [Nombre 009], la cual se encontraba impresa en papel oficial del Poder Judicial y fue recibida a las 9:03 horas en el Departamento de Planificación Urbana, Control Constructivo. (Esta situación queda demostrada con la copia de la referida solicitud, visible en imagen 37 de estas diligencias disciplinarias en formato pdf, la cual consta también en disco compacto, además hecho no controvertido).
4. La señora [Nombre 009], en escrito presentado en la referida Municipalidad el veintiséis de junio de dos mil diecinueve a las 8:54 horas, solicitó la devolución del escrito indicado en el hecho anterior, según indicó para ser destruido ya que involuntariamente se traspapeló papel de su hija, quien es empleada del Poder Judicial. (Esta circunstancia se verifica con la copia del citado memorial, el cual consta en imagen 70 de estas diligencias en formato pdf).
II.- HECHOS NO PROBADOS. De interés a los efectos de resolver estas diligencias se tiene el siguiente.
Único. No está comprobado que la solicitud de información de la señora [Nombre 009] del veinticinco de junio de dos mil diecinueve, fuera presentada por la denunciada [Nombre 001], en la Municipalidad de la Cruz Guanacaste, así como tampoco que utilizara el papel del Poder Judicial para su beneficio (los propios autos).
III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO Y PARTICIPACION DE LA DENUNCIADA. La presente sumaria fue instruida a partir del correo electrónico remitido el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, por el Centro de Información Confidencial del Organismo de Investigación Judicial, al cual se adjunto el reporte número 0106-CICO-2019, realizado en la línea 800-8000-645. En dicha comunicación se informó sobre la llamada de una funcionaria de la Municipalidad de la Cruz Guanacaste, quien reportó el uso de papel con el membrete del Poder Judicial, por parte de la servidora [Nombre 001], según se indicó para fines personales, ya que se encontraba realizando un trámite de construcción en el expediente 5901-2019. Una vez analizado dicho comunicado, el órgano instructor designado mediante resolución de las once horas veintidós minutos del primero de julio del año dos mil diecinueve, planteó formal acusación a la servidora [Nombre 001], a quien se le atribuye violentar el deber de probidad, al utilizar recursos institucionales para beneficio propio, específicamente se indicó que la denunciada el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, había presentado en la Municipalidad de la Cruz de Guanacaste, un escrito donde su madre [Nombre 009] solicitaba información, utilizando para esos efectos, una hoja con el membrete del Poder Judicial.
Notificado personalmente en tiempo y forma el traslado de cargos, la endilgada [Nombre 001] ejerció su defensa en memoriales del nueve de julio y veinte de agosto de dos mil diecinueve, se refirió a los hechos que se le atribuyen, y señaló que efectivamente se incorporó una hoja con el membrete del Poder Judicial de forma accidental dentro de la Municipalidad, ya que su madre al imprimir el documento no se percató que iba una página de la institución, al percatarse de lo sucedido, inmediatamente le solicitó a su madre retirar el documento el mismo día, pero no se lo devolvieron, por lo que se hizo un escrito aclarando lo sucedido, solicitando dejar sin efecto dicho documento y su devolución, aportando un nuevo escrito ya subsanado. Señala que no se trataba de un documento oficial, nunca hubo malicia y el mismo no le pertenecía, pues de ser así nunca lo habría presentado. Sobre el porqué su madre tuvo acceso a una hoja en blanco del Poder Judicial, refirió que ello se dio a una situación no predecible y accidental, ya que ella vive en casa de su madre, y el día de los hechos portaba en su bolso una tabla con tres hojas blancas con membrete y tres hojas en blanco rayadas para tomar nota, pues recientemente participó en una capacitación de trabajo en Liberia, sobre la reforma agraria y Gestión en Línea y ahí tenía los apuntes de esa capacitación, su madre vio las hojas que estaban en la tabla y sin percatarse se traspapeló e imprimió en una hoja del Poder Judicial, siendo por ello que se presentaron tres hojas blancas y la cuarta traspapelada que tenía el membrete, y como puede observarse en la copia de recibido que aporta, se nota que esa también consta en papel blanco; que cuando llegó a su casa en la hora de almuerzo, se llevó la tabla y vio que faltaban hojas, ante lo cual le consultó a su madre donde estaban y ella le dijo que las había tomado sin percatarse del papel del Poder Judicial, inmediatamente la mandó a revisar si había impreso en esos documentos y corregir la situación. Alega no se trataba de un documento dirigido por ella, ya que no tiene ningún proceso o solicitud activa en la Municipalidad, sino una gestión de su madre, de ahí que lo sucedido fue un accidente, y se debió a una situación...

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