Sentencia de Inspección Judicial, 14-12-2020
Número de sentencia | 29-12 |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 20-002749-0031-DI |
Emisor | Tribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica) |
*200027490031DI*
EXPEDIENTE:
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20-002749-0031-DI
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO:
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[Valor 001]
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Redacta el Inspector General J.H.A., y;
I.- RESPECTO A LA NULIDAD DEL TRASLADO DE CARGOS: La servidora denunciada, en su contestación del traslado de cargos, como al formular sus conclusiones, alega la nulidad del traslado de cargos. Lo anterior, en síntesis por cuanto estima no se indica en qué consiste la negligencia que se le atribuye, y el tipo de perjuicio ocasionado, aunado a que no es claro, ya que se le pretende endilgar una responsabilidad sin prueba. Aduce de acuerdo con los derechos constitucionales de la persona acusada, se encuentra el saber de qué se le acusa y nunca hacer referencia a otro documento o pieza existente dentro del expediente. Sostiene se está ante un auto de inicio que no es preciso ni completo, pues mediante una lectura del mismo no se permite establecer una individualización de la responsabilidad disciplinaria, y como consecuencia de la deficiencia del mismo, se irrespetan garantías básicas y constitucionalmente reconocidas, a saber el derecho de defensa, el derecho de imputación e intimación que se resguardan bajo el debido proceso, los cuales deben ser reconocidos por los órganos de Instrucción en materia disciplinaria. Considera que el auto de inicio debe declararse nulo, por contravenir derechos esenciales.
El tema del traslado de cargos ha sido analizado por la Sala Constitucional, en diversos pronunciamientos, así por ejemplo, en resolución N° 17551-2009, de las nueve horas cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve, se indicó que: "... Por lo tanto, una imputación de cargos completa y exhaustiva, que permita al acusado tener pleno conocimiento acerca de las conductas que se le atribuyen, es un elemento indispensable de todo proceso. Sin embargo, es menester aclarar que el criterio a emplearse para determinar si una formulació n de cargos cumple con las exigencias del debido proceso, es si ésta le permite efectivamente al procesado imponerse de los contenidos de la acusación." (ver adem ás resolución N°2000-08892, de las 15:01horas del 11 de octubre de 2000). Partiendo de lo antes indicado, analizados los argumentos en los cuales se sustenta la nulidad del traslado de cargos, estima este Tribunal que la nulidad invocada debe rechazarse, por lo que de seguido se indica. El Juzgado de Grecia en resolució n de las trece horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, le trasladó cargos a la servidora [Nombre 001], siendo que de la lectura integral de dicha resolución, se desprende que la misma describe en qué consiste la negligencia objeto de reproche. Nótese que se le hace saber a la acusada, que en su condición de técnica judicial 4 en el referido juzgado, tramitaba hasta el primero de mayo de dos mil veinte, con el usuario "[...]". De igual forma se le hace ver que en el expediente 18-001325-1204-CJ, no realizó el cambio de medio para atender notificaciones indicado en el escrito presentado el ocho de agosto de dos mil diecinueve, lo que provocó que las resoluciones posteriores no se notificaran a la parte interesada; es decir, no se notifica por error al medio señalado correctamente, se [...], lo que provoca un incidente de nulidad, por no recibir la notificación de caducidad, generando indefensión y atraso injustificado en el trámite, ya que es hasta la resolución de las 16:34 horas del trece de julio de dos mil veinte, que se reconoce el error y se ordena notificar todo. Tal como puede observarse de lo antes señalado, la falta atribuida sí fue debidamente descrita, sin que conlleve alguna imprecisión, capaz de generar indefensi ón. Continuando con la revisión de los autos, determina este Tribunal, que en el citado traslado se hizo de conocimiento de la denunciada, se contaba con certificación del expediente en mención; por lo que se le indicó la prueba que sustentaba la acusación; sin que esa indicación implica que se le estuviera remitiendo al referido proceso como parte de la acusaci ón como lo alega, pues la indicación se hace con el propósito de que si la acusada, o bien su defensa técnia, desean corroborar los hechos contenidos en la acusación, conozcan la fuente a la cual deben dirigirse. De igual forma se tiene por verificado, que a la denunciada se le informó sobre la posibilidad de solicitar un defensor público, que debía señala medio para notificaciones, con las consecuencias en caso de no hacerlo, el recurso que procedía sobre el acto final y las posibles sanciones a imponer. Además según acta de notificación, el traslado le fue notificado a la servidora [Nombre 001] de forma personal, y se le entregaron las copias de ley. Se apersonó al proceso, solicitó se le designara defensor público, lo cual le fue acogido; y además, se refirió a los hechos que se le atribuyen, circunstancias que analizadas en conjunto, evidencian que el traslado se dictó cumpliendo con los requerimiento que ha establecido el Tribunal Constitucional, pues resulta preciso y circunstanciado, sin que le haya generado indefensión alguna, ya que como se indicó, le fue posible referirse a los hechos contenidos en el mismo, y ofrecer la prueba de su inter és. Debe tenerse presente, que aún y cuando en el traslado de cargos, se expongan diversas situaciones como el retraso y la afectación derivados de la conducta acusada, esas circunstancias deben ser desvirtuadas durante la instrucción, correspondiendo al Órgano decisor, cuando se avoca al análisis de fondo, determinar si lo acusado quedó demostrado, y si procede o no la aplicación del régimen disciplinario, sin que ello violente de ningún modo el principio del debido proceso, en tanto se garantice en todo momento a la persona denunciada, el acceso a la prueba y la posibilidad de ser escuchada. Por las razones expuestas, se rechaza la nulidad alegada.
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