Sentencia Nº 29-2019 de Tribunal de Familia, 18-01-2019

Número de sentencia29-2019
Fecha18 Enero 2019
Número de expediente17-002502-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*170025020364FA*
EXPEDIENTE:
17-002502-0364-FA - 4 NUMERO 1021-18(1)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 29-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve.-
Proceso DIVORCIO, establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia al ser las diez horas y treinta y cuatro minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- En la resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho se ordena como medida cautelar otorgar con carácter provisional la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad [Nombre 005] a su progenitor [Nombre 001].
II.- La apoderada especial judicial de la señora [Nombre 002] plantea sendos recursos de revocatoria con apelación, inconforme con el otorgamiento en forma provisional de la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad [Nombre 005] a su progenitor, toda vez que considera no existe prueba alguna de su incapacidad para ejercer los atributos de la autoridad parental, que en la especie ha existido de parte de su representada la contención en temas relacionados especialmente con la educación de [Nombre 005]. .-
II.- El artículo 15 3 del Código Procesal Civil establece que las resoluciones deben ser claras, precisas y congruentes. De tal manera, su contenido y extensión debe ser fácilmente entendible, aún para aquellos legos en la materia del derecho. Solo así se le garantiza a las partes procesales el acceso al debido proceso, porque las exigencias apuntadas, no solo ayudan a comprender cada decisión jurisdiccional, sino que facilita la posibilidad de recurrirlas cuando así proceda, ante el superior en grado. Este Tribunal todavía ha aclarado aún más los conceptos apuntados y ha establecido “…Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales deben ser claras, precisas y congruentes. La claridad es la fácil comprensión literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido. La precisión refiere el deber de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de la contienda, sin entrar en desviaciones. La congruencia debe ser tanto la correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso, cuanto a lo interno de la estructura de ella misma, es decir no deben haber contradicciones entre lo consignado en un apartado de la resolución y lo consignado en otro apartado. Debe además resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate con la debida separación y claridad para cada uno de ellos: deben cumplir con los requisitos mínimos de forma preestablecidos, dentro de los cuales están los contenidos en las disposiciones de los artículos 98,99, 134, 139, 153 y 155 del Código Procesal Civil…” (Voto número 681-03 dictado por el Tribunal de Familia a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil tres).-
III.- En el caso que nos ocupa, tanto los abuelos maternos como la progenitora plantearon recurso de revocatoria exponiendo con claridad sus inconformidades. No obstante, se echa de menos el fundamento de la resolución que resuelve la revocatoria, son extensos los agravios expuestos por las partes y lo resuelto carece de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR