Sentencia Nº 29-2019-VI de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-02-2019
Número de sentencia | 29-2019-VI |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Número de expediente | 14-2389-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: 14-2389-1027-CA
ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO
ACTOR: J.A.M.A.
DEMANDADO: EL ESTADO Y LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.
No. 29-2019-VI
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.
Proceso de puro derecho establecido por J.A.M.A., quien es mayor, casado una vez, vecino de Guápiles, con cédula de identidad 1-574-051; contra el Estado, representado por la procuradora I.B.S., mayor de edad, casada, abogada, cédula de identidad 1-975-137, vecina de Cartago, y la Municipalidad de Siquirres, representada por Y.L.V.K., mayor, divorciada, licenciada en relaciones exteriores, vecina de Siquirres, cédula 1-44801-951, en su condición de alcaldesa. Participa como abogado de la Municipalidad de Siquirres el licenciado O.E.P.A.. Y como abogado director de la parte actora el licenciado C.E.S.S..
RESULTANDO:
1.- En fecha 23 de julio del 2014, la parte actora presentó la demanda que ha dado origen al presente proceso para que en lo medular en sentencia se disponga, de acuerdo a la fijación de pretensiones realizadas en la audiencia preliminar por la Jueza de trámite, celebrada el doce de abril del dos mil quince " 1. La nulidad del oficio número ODR-206-2013 y el otorgamiento de la licencia lucrativa por parte de la Municipalidad de Siquirres. 2. Que se condene al Estado y a la Municipalidad de Siquirres, al pago del daño patrimonial, que consisten en los montos dejados de percibir durante el tiempo (cuatro meses) en que estuvo cerrado el negocio, el cual se estima en la suma de tres millones doscientos mil colones, el cual se desglosa en un millón seiscientos mil colones para el Estado, por ser ambos solidariamente responsables por el cierre del negocio. 3. Que se condene al Estado y a la Municipalidad de Siquirres, al pago de daño moral subjetivo que consiste en la frustración y aflicción al ver su negocio está cerrado, estimando en cuatro millones de colones para el Estado y cuatro millones de colones para la Municipalidad de Siquirres, en un total de ocho millones de colones. 4. Que se condene al Estado y a la Municipalidad de Siquirres, al pago de ambas costas personales y procesales (Imagen 175-178 y audio de la Audiencia preliminar, en soporte digital del Sistema de Gestión)
2.- Que el señor J.A. presentó mediante escrito del 31 de marzo del 2014 una medida cautelar ante causam, en este Despacho, la cual fue rechazada mediante resolución No. 1223-2014-T de las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce. Dicha resolución fue apelada ante el Tribunal de Apelaciones de esta Jurisdicción, quien conoció del recurso mediante resolución No.280-2014 de las dieciséis horas del tres de julio del dos mil catorce, acogiéndolo y ordenando el levantamiento de la clausura del local comercial y ordenando el otorgamiento de una patente temporal hasta que se resuelva el proceso de conocimiento. (Imágenes 29-37, 52-58, 114-115 del expediente electrónico, carpeta de medida cautelar)
3.- Mediante resolución de las dieciocho horas y veintitrés minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, se confirió el traslado de la demanda al Estado y a la Municipalidad de Siquirres. (Imágenes 37 y 38 del expediente del expediente electrónico)
4.- El Estado contestó la demanda en escrito del 10 de noviembre del 2014, en el cual rechazó los hechos y opuso las defensas de demanda defectuosa y falta de derecho. Solicitó además la condena en costas con sus respectivos intereses. Por su parte, la representación de la Municipalidad contestó la demanda en memorial presentado el 12 de enero del 2015, en el que rechazó los hechos, opuso las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de derecho. Igualmente solicitó declarar sin lugar la demanda y la respectiva condena. (Imágenes 43-56, 84-91 del expediente electrónico)
5.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 12 de noviembre del 2015, con la participación de todas las partes. En esa audiencia la parte actora aclaró y amplió las pretensiones de la demanda en los términos del primer resultando, atendiendo esto, la juzgadora de trámite otorgó un plazo de cinco días para referirse a la ampliación y la aclaración de la pretensión. (Imágenes 138-141 del expediente electrónico)
6.-La representación del Estado contestó la ampliación de la demanda realizada en audiencia preliminar del 12 de noviembre del 2015, oponiendo la defensa de falta de legitimación pasiva respecto a la primera pretensión. Por su parte la representación de la Municipalidad de Siquirres se opuso a las pretensiones (Imágenes del 143-152, 154-157 del expediente electrónico).
7.- La audiencia preliminar continuó el 12 de abril del 2016, se fijaron las pretensiones en los términos de la ampliación introducida en la audiencia anterior. Se conocieron las defensas previas opuestas con la contestación de demanda y en la propia audiencia, sea, el de acto no susceptible de impugnación, la cual fue rechazada mediante resolución 756 de las nueve horas diez minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública . Se conoció la defensa de falta de agotamiento de vía administrativa, la cual fue acogida, otorgando un plazo de cinco días para que demostrará el agotamiento de la vía, bajo pena de inadmisibilidad de la demanda. (Imágenes 174-178 del expediente electrónico)
8.-El 19 de abril del 2016, la parte actora presentó un escrito indicando que en el expediente administrativo constaba el recurso de apelación presentado contra el cierre de su negocio comercial, por lo que estimaba se debía tener por cumplida la prevención. (Imágenes 178-179 del expediente electrónico).
9-.Mediante resolución No.2045-2016 de las trece horas con cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se conoció por parte del Juez de Trámite la excepción de falta de agotamiento de vía administrativa formulada por la Municipalidad de Siquirres y el Estado, disponiendo rechazar esa defensa y la continuación del trámite, fundamentándose en la consideración de tener por cumplida la prevención, sin que existieran motivos suficientes para rechazar el acceso y tutela jurisdicción, por ende, con fundamento en los principios de justicia pronta y cumplida, pro actione y control de legalidad de los actos administrativos. (Imágenes 191-196 del expediente electrónico)
10.- La audiencia preliminar continuó el 18 de enero del dos mil diecisiete, celebrada con la presencia de todas las partes. Se continuó conociendo las defensa previas opuestas, entre ellas la caducidad alegada por el Estado y la Municipalidad, la cual fue reservada para ser conocida por el fondo del asunto. El Estado desistió de la defensa de defectos que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Se determinaron los hechos controvertidos. Se admitió la prueba documental ofrecida por las partes, se rechazó la prueba testimonial ofrecida. Se declaró el proceso de puro derecho y las partes rindieron conclusiones de forma oral. (Minuta de la audiencia en Imágenes 237-241 del expediente electrónico y soporte digital de la audiencia en el Sistema de Gestión)
11.- En los procedimientos no se observan nulidades que subsanar o que generen indefensión. Este asunto se ajusta, además, a lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena, en el artículo XXXI de la sesión número 22-13, celebrada el veinte de mayo del dos mil trece. Se dicta esta sentencia previa deliberación por unanimidad.
Redacta la juzgadora G.C. con el voto afirmativo de la juzgadora A.G. y el juzgador G.N..
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1. Que el señor J.M.A. contaba con una patente comercial No. 0105740051, otorgada el 2 de abril del 2004 para el negocio comercial P.E.H. S.A., situado en Siquirres Centro, 100 metros sur del Cuerpo de Bomberos. (F. 10 del expediente administrativo, legajo de la Municipalidad de Siquirres) 2. Que el 29 de mayo del 2013, el señor J.M.A., solicitó ante la Municipalidad de Siquirres resolución de ubicación para la venta de Perfumería Esotérica, la cual estaría ubicada en Siquirres Centro, 25 metros al norte de la OIJ. (F. 14 del expediente administrativo, legajo de la Municipalidad de Siquirres) 3. Mediante formulario y declaración jurada, el señor J.M., del 5 de junio del 2013, solicitó ante el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Siquirres, permiso de funcionamiento para el negocio de P.E.H., indicando en el formulario que la actividad principal es bazar, aportando entre los requisitos el oficio DI-RMU-130-2013, resolución municipal de ubicación en el que se señala que la actividad Perfumería Esotérica es conforme con los requerimientos legales vigentes en ese Municipio para efectos del ordenamiento urbano. (F.s 1-7 del expediente administrativo, legajo aportado por el Estado del Ministerio de Salud) 4. Mediante permiso No. HA-ARS-S-267-2013, el Área Rectora de Salud de Siquirres de la Región Huetar Atlántica, otorgó permiso de funcionamiento para el establecimiento P.E.H. del señor J.M.A. para la actividad de B., ubicado en Siquirres Centro, 25 metros al norte del OIJ, con una validez de cinco años, otorgado el 5 de junio del 2013. (F. 9 del expediente administrativo, legajo aportado por el Estado del Ministerio de Salud) 5. El 27 de junio del 2013, el señor J.M.A. solicitó ante la Municipalidad de Siquirres, un traspaso de patente. (F. 7 del expediente administrativo, legajo de la Municipalidad de Siquirres) 6. Mediante oficio ODR-206-2013 del 24 de junio del 2013, el...
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