Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 29-05-2019

Número de sentencia294-2019Tribunal
Número de expediente18-009
Fecha29 Mayo 2019
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Expediente: 18-009846-1027-CA.

Asunto: Control no jerárquico

Recurrente: Los Tres Hijos de Chrisma S.A.

Recurrido: Municipalidad de O.

No. 294-2019

Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Anexo A del II Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.-

Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por Los Tres Hijos de Chrisma S.A., cédula jurídica 3-101-418790, representada por L....T., cédula de residencia 112400053733, en contra de la resolución REC-APELACIÓN-239-2018 de las 10:10 horas del 18 de junio del 2018, emitida por parte de la Alcaldía Municipal de O..

Redacta la jueza S.U..

Considerando.

I.- Hechos probados: Para una correcta atención del presente asunto, de la documentación constante en el expediente electrónico, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Mediante resolución REC-APELACIÓN-239-2018 de las 10:10 horas del 18 de junio del 2018, la Alcaldía Municipal declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución SAV-MUNOSA-31-2018, consecutivo interno 77, del 27 de marzo del 2018, emitida por el Departamento de Servicios Comunales, mediante la cual se le indica a la recurrente que en Ciudad Cortés del cantón de O., adonde se ubica su propiedad, en la mayoría de distritos se prestan los servicios de mantenimiento de vías y sitios públicos y de parques y zonas verdes, por lo que ella está en el deber de contribuir con el pago de la tasa respectiva. 2) En escrito presentado ante la corporación municipal, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la resolución citada.

II.- Del caso concreto: La apelante reclama que la Municipalidad de O. no dio respuesta a la solicitud de certificación para que se le indicara que en la localidad donde se encuentra su finca, no se brindan los servicios de limpieza de vías, mantenimiento de parques y zonas verdes, sin tomar en consideración que los mismos se deben cobrar siempre y cuando se presten, lo cual no ocurre en la finca de su representada. De la lectura del oficio SAV-MUNOSA-31-2018, consecutivo interno 77, del 27 de marzo del 2018, se obtiene que la Municipalidad dio respuesta en el sentido contrario a lo pretendido por la apelante, indicando que sí se prestan tales servicios y, por ello, la recurrente se constituye como contribuyente de tales servicios. Con ello, las autoridades locales rechazaron expedir la certificación pretendida pues valoran que una aseveración en tal sentido es falsa. La parte pretende se le expida una certificación en los términos que ella aspira y, debido a que el contenido de lo resuelto fue contrario a sus intereses, lo considera ilegal. El agravio en tal sentido no es de recibo, puesto que no se puede forzar a la Administración a certificar un hecho del cual ella misma considera que es falso. En términos generales, la apelación objeta el rechazo de las autoridades locales de expedirle esa certificación y señala por ello que ante tal omisión, el acto impugnado tiene vicios en el contenido y por falta de fundamentación, lo cual estima es una transgresión sobre su derecho de defensa. Aún cuando ha sido expresado de manera lacónica, el acto apelado sí ha sido debidamente fundamentado y no carece del vicio invocado, pues es conteste al indicar que "la finca de su representada se encuentra dentro del área n el cual la municipalidad brinda el servicio", de modo que este agravio interpreta incorrectamente el motivo del acto impugnado y, por ende, debe ser rechazado. En virtud de lo anterior, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, se conforma el acto impugnado y, al carecer de ulterior recurso, se da...

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