Sentencia Nº 299-2019 de Tribunal de Familia, 04-04-2019

Número de sentencia299-2019
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente16-000236-0673-NA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
*160002360673NA*
EXPEDIENTE:
16-000236-0673-NA NUMERO 1018-18(1)
PROCESO:
SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 299-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve.-
PROCESO SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD de [Nombre 001] [...], Y [Nombre 003] [...], contra [Nombre 002], [...].-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Que la parte actora pretende se suspenda al demandado, el ejercicio de la patria potestad sobre la persona menor de edad [Nombre 005], solicitando: a)Se suspenda en forma definitiva el régimen de visitas que ejerce el demandado con respecto a su hija. b)Que el demandado sea condenado al pago de costas personales y procesales. c) Que se le suspendan los artributos de la autoridad parental en forma definitiva, ello por la carencia de pago de pensión alimentaria y la dureza excesiva en el trato o las ordenes hacia la niña. De igual forma por el delito cometido de sustracción de persona menor de edad. Por abuso del poder paterno en perjuicio de la niña, quien tiene discapacidades múltiples. d) Que se le impida la salida del país de la persona menor de edad por parte de su progenitor -lo cual se resolvió interlocutoriamente- (ver folio 150 y 151). e) Que se determine jurídicamente cuales son aquellos y deberes que tenemos como cuidadores y depositarios judiciales (ver escrito inicial de folio 109 a 130).-
2.- Que el demandado fue debidamente notificado de esta acción en forma personal y se opuso a la misma, formulado la excepción de Falta de Derecho (ver folio 154, 158 a 168).-
3.- La Licenciada G.C.S., Jueza del Juzgado de Familia de N. y Adolescencia de S.J., por sentencia de las once horas y veintiocho minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO : Con base en lo expuesto y normas citadas, se acoge la Excepción de Falta de Derecho y se declara en todos sus extremos SIN LUGAR la demanda SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD incoada por [Nombre 001] y [Nombre 003] contra [Nombre 002]. COSTAS: De conformidad con el ordinal 106 del Código de la N. y la Adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas.-"
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por LOS ACTORES contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.S.A.; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Los actores se alzan en esta sede contra la sentencia número 553-2018 dictada por el Juzgado de Familia, de N. y Adolescencia, dictada a las once horas y veintiocho minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se declaró sin lugar la demanda de suspensión de patria potestad en todos sus extremos, planteada en contra del señor [Nombre 002] (Folios del 1254 al 1275) ;
SEGUNDO: Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia apelada por ser fiel reflejo de los autos, se adiciona un hecho probado más numerado como 16) que se leerá de la siguiente forma: < La persona menor de edad padece de retardo mental severo y trastorno de conducta asociado al retardo mental con "...Compromiso del aparato fonoauricular y de la producción del lenguaje, síndrome de deficit atencional y del control inhibidor de impulsos, síndrome ansioso generalizado asociado a conductas obsesivas...", lo que le impide comunicarse verbalmente, con un lenguaje de señas limitado > (Dictamen médico legal 2017-323 de folios 642 al 647).-
TERCERO: RESPECTO A LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD: Se ha definido la patria potestad como “el conjunto de derechos y deberes (potestades, poderes-deberes) que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos menores de edad. Comprende básicamente tres contenidos: A) Contenido Personal: abarca el poder deber de cuidar al menor, velar por su integridad física y psíquica personal (guarda), proporcionarle los alimentos y atender sus necesidades fundamentales para su adecuado desarrollo (crianza) y prepararlo para la vida (educación). B)Patrimonial: la autoridad parental comprende también la potestad de administración de los bienes del hijo menor de edad…C) Representación: dado que el menor en principio, no tiene capacidad para actuar, requiere ser representado, y la ley asigna normalmente esa representación a los padres…” (B.S., D.. Código de Familia, Anotado, comentado y con jurisprudencia. J., 1999, P.. 237 y 238). Cuando alguno de los padres no cumple con sus deberes y obligaciones como tal respecto a sus hijos, la legislación ha establecido una serie de casos en los cuales, demostrados los mismos, conllevaría la suspensión del ejercicio de la autoridad parental con respecto a sus hijos.-
Es así como el artículo 159 del Código de Familia nos enumera cuales son estos casos.- Específicamente para el caso en estudio, en la demanda se han invocado los incisos 2°, 3°, 4° y 6º de dicha norma.- Obviamente, la interpretación de las causales de suspensión de patria potestad debe hacerse de forma restrictiva, y en ese caso, es la última medida a tomar, ya que, siempre está en el medio el...

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