Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 30-10-2020

Número de sentencia3-101-029720.
Número de expediente.
Fecha30 Octubre 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: 09-001026-0627-NO

DE: R.E.

CONTRA: A.J.H.A..

VOTO Nº 240-2020-TDN

Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a la nona hora, cincuenta minutos del día trigésimo del mes de octubre de dos mil veinte.-

Proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria establecido por R.E., quien porta un sólo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de H., estatus migratorio de residente con el DIMEX 3033712501000318; contra A.J.H.A., mayor, casado, abogado y notario, cédula N° 110060503 vecino de H.. Intervienen como apoderados judiciales de la parte actora X.L.S.G., cédula N° 401320402 y L.A.Z., cédula N° 503130233 (folios 423/424) y como apoderado judicial de la parte denunciada U.W.M., cédula N° 108180430. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 09-001026-0627-NO.-

Resultando (relación cronológica de actuaciones):

1 - Resumen de la acción. El señor R.E. denuncia que el notario A.J.H.A. elaboró una acta notarial con fecha 4 de octubre de 2009, correspondiente al otorgamiento 15-IV de su protocolo notarial, afirmando 1) que fue practicada de manera telefónica, sin que el notario se hubiese identificado. 2) Que el notario no le advirtió que se estaba practicando una diligencia notarial, cuando se trataba de una conversación telefónica protegida por el artículo 24 de la Constitución Política. (Énfasis suplido.) 3) Que el notario afirma que realizó el acta en virtud de un anuncio publicado en la sección "ámbitos" del periódico La Nación, sin que concretara los detalles de dicha publicación. 4) Que en ese otorgamiento se aprecia el interés directo del notario pues la llamada la efectúa el propio notario, que levanta acta notarial de sus propias manifestaciones. 5) Que en el otorgamiento el notario omite indicar la dirección de su oficina acorde con los lineamientos notariales. Que por el modo en que se realizó el acta, las imposibilidades materiales impiden que goce de la fe pública que se espera de un instrumento semejante. Que dicha acta ha sido utilizada como prueba por la empresa que la requirió para interponer una querella penal con acción civil resarcitoria (por la cantidad de medio millón de dólares) en su contra, causa NUE 09-000004-0361-PE ante el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de S.J., aduciendo su supuesta intención de difamar y ofender a Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029720. El acta también se utilizó en la causa penal NUE 8-0006-0361-PE (en la que se acumuló la querella NUE 06-000019-361-PE, nota del ponente, vid. folio 475.) tramitada ante el Tribunal Penal de H., causa respecto de la cual fue absuelto de toda responsabilidad. Aduce finalmente que el acta notarial que se presentó en la causa penal que se mantiene activa carece de las especies fiscales y timbre del Colegio de Abogados para ser un documento capaz de producir efectos jurídicos. Pretende una indemnización por la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América en concepto de daño moral subjetivo "in re ipsa". Solicita que en sentencia y con fundamento en los artículos 1, 138, 139 siguientes y concordantes del Código Notarial, y 1045 del Código Civil, se declare: a) con lugar la presente demanda en todos sus extremos, de conformidad con el artículo 138 del Código Notarial; b) se declare falta grave la actuación por parte del notario denunciado, en cuanto al modo y forma en que otorgó el acta notarial relacionada en la presente denuncia (énfasis suplido); c) se condene al N. denunciado al pago de ambas costas de este proceso, d) se condene al N. denunciado al pago de cinco millones de colones, por concepto de daño moral subjetivos in re ipsa, causado al señor R.E., e) sea sancionado el notario denunciado, en el ejercicio de la función notarial, por el tiempo, modo y sustancia, que conforme a derecho, le correspondan por las faltas del deber notarial, denunciadas en la presente denuncia notarial. (Vid. Folios 416, 422 y 601 y ss).-

2 - Respuesta y defensa. El notario accionado interpone la defensa técnica de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de competencia en relación con la pretensión de nulidad del instrumento de marras y solicita que se rechace en todo la denuncia interpuesta por improcedente, al igual que la acción civil resarcitoria por improcedente -también- e infundada (Vid. folios 569 y siguiente). Solicita se condene al denunciante al pago de ambas costas generadas más el pago de intereses sobre dichas sumas (sic) hasta su efectivo pago. Funda su oposición a la acción, admitiendo como "ciertos pero con aclaraciones" los hechos 1°, 6°, 9°, 11° y 12°; rechazando los demás como "no ciertos"; ver folios 552 y siguientes. En cuanto al fondo afirma no haber incurrido en actuaciones contrarias a los deberes de un N. Público y mucho menos que impliquen la invalidez del instrumento que interesa o que se haya generado un daño al denunciante. Reduce a tres sus líneas argumentales: a) que no ha efectuado actuaciones contrarias a los deberes de un notario público; b) que lo pretendido en la denuncia es improcedente y que c) la acción civil resarcitoria interpuesta es improcedente. Aduce haber actuado por solicitud de D.G.G.B.A. en su condición de gerente general con facultades suficientes de Fomento Urbano Sociedad Anónima y que el objeto de la diligencia se delimitó "a que el suscrito N. llamara a un número telefónico que el solicitante había observado en un anuncio del periódico "La Nación", y se dejara constancia de lo que el suscrito N. pudiera constatar al llamar al número telefónico 8385-0195, diligencia que fue llevada a cabo por el suscrito en la forma solicitada y una vez terminada la diligencia, procedió en la forma que indican los artículo (sic) 101 y 102 del Código Notarial a consignar mediante un acta notarial únicamente aquellos hechos y circunstancias que el suscrito N. pudo escuchar y constatar al efectuar dicha llamada." (Vid. Folio 564, se respetan los énfasis del original.) Agrega más adelante: "el suscrito notario, pese a no tratarse de una diligencia de información, notificación o intimación en relación, efectuó las gestiones que constan en el acta notarial para identificar con las limitaciones del caso, de la mejor forma posible a quien contestó el teléfono. Adicionalmente, le dio la oportunidad a su interlocutor de hacer las manifestaciones que a bien tuviese." (vid. folio 565). Continúa: "Todo lo anterior demuestra que el acta notarial levantada por el suscrito cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigibles al efecto en relación con los artículos 101 y 102 del Código Notarial, y la presente denuncia no es otra cosa que un intento del denunciante de restar validez a dicho instrumento público (al efecto ver pretensiones de la denuncia) y así intentar por medios espurios de evitar que el Tribunal Penal en el que se le Juzga actualmente pueda determinar por sí mismo el valor que le dará a esta prueba". (ibídem.). En cuanto a la segunda línea argumentativa agrega "en todo caso, aún de ser inválido el acto (lo que no admitimos salvo para efectos de argumentación) esta no es la vía para declarar su nulidad, sino que dicho pronunciamiento corresponde al Tribunal Penal ante el cual se aportó dicho documento como prueba." (Vid. Folio 567.). Finalmente, en cuanto a la última línea, insiste el notario accionado que "por no existir un daño al denunciante generado por el actuar del suscrito como N. Público, requisito indispensable para que proceda la indemnización pretendida conforme al numeral 151 del Código Notarial." (Vid. folio 567). Destaca que el acto no ha demostrado en qué consiste el daño moral supuestamente infringido y tampoco demuestra la cuantía de este, menos aún, la existencia de un nexo causal entre la conducta indebida y el alegado daño que sufre.-

3 - Sobre las defensas previas. Mediante resolución de la 15:23 horas del 23 de agosto de 2010 se rechazó la excepción de falta de competencia en razón de la materia (Ver folio 582), respecto de la que se conformó el excepcionante de manera implícita.-

4 - Fallo de primera instancia. Mediante sentencia N° 535-2017 de las 14:45 horas del 7 de diciembre de 2017 el J....G.R.C.R. dispuso: "Se declara sin lugar las excepciones planteadas por la parte denunciada, sea la de falta de competencia, de legitimación activa y pasiva y de falta de derecho. Se declara al mismo tiempo sin lugar el proceso disciplinario así como el proceso civil resarcitorio establecido por el señor R.E. contra el notario A.J.H.A.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme la presente resolución archívese el expediente. " (Vid. folio 840 a 864)

5 - Apelaciones: Inconforme con lo resuelto, el denunciante y actor civil interpone recurso de apelación (folio 867) en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue admitido mediante providencia de las 9:44 horas del 15 de diciembre de 2017, (vid folio 878) por cuyo mérito conoce el Tribunal de este asunto. El notario accionado pero victorioso interpone en tiempo apelación adhesiva (folio 881 y ss.).

6 - Constancia de revisión de actuaciones. En los procedimientos no se han observado las prescripciones de ley existiendo nulidades que declarar. Se resuelve este asunto previa deliberación y con el criterio unánime de sus integrantes en cuanto a la parte dispositiva. Se dicta la sentencia con un estilo...

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