Sentencia Nº 31-2019 de Tribunal de Familia, 18-01-2019

Número de sentencia31-2019
Fecha18 Enero 2019
Número de expediente17-000861-0687-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
*170008610687FA*
EXPEDIENTE:
17-000861-0687-FA NUMERO 924-18(3)
PROCESO:
ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 31-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y treinta y dos minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve.-
PROCESO ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA interpuesta por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado M.M.C.A..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: liquidar el haber patrimonial ganancial acumulado con la accionada, entre los hechos de la demanda identifica como la finca de Alajuela matrícula de folio real [Valor 002] (Ver libelo inicial entre folio 1 y 4).-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada, y contestó en los términos que a bien tuvo hacerlo mostrando conformidad con la liquidación peticionada, la que avala con la condición de que se efectúe previa estimación pericial del bien así como con la cancelación del pasivo existente.-
3.- El licenciado M.M.C., Juez del Juzgado de Grecia, por sentencia de las diez horas y treinta y seis minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: Se acoge con lugar la demanda establecida por el señor [Nombre 001] en contra de la señora [Nombre 002]; por lo que, en consecuencia, se acuerda liquidar el haber ganancial patrimonial acumulado por las partes durante su período de convivencia marital, el que concretamente ha consistido en la finca de Alajuela matrícula de folio real [Valor 002]. Sin especial sanción en cuanto a costas.-"
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.M.C.A. contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado M.M.C.A., en su condición de apoderado especial judicial del actor apela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Desamparados número 177-2017 de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, quien agravia únicamente que se le haya condenado en costas.
II.- Cuestiona el recurrente la sentencia dictada en primera instancia, en tanto se resolvió sin especial condena en costas. Considera que pese a que la demandada se allanó a las pretensiones, de manera infundada la juzgadora exime a la demandada del pago de las costas. Solicita se aplique el artículo 221 y se proceda a condenar en costas a la accionada.
III.- En el presente caso, el recurrente no cuestiona la sentencia en relación al fondo de lo resuelto, su inconformidad radica únicamente en cuanto a las costas, en tanto que se resuelve sin sanción, por lo que la competencia funcional de este Tribunal está restringida a dicho agravio. La doctrina ha señalado que “ las costas son las obligaciones –gastos económicos- de carácter procesal a cargo de una o ambas partes, en favor de la contraria que se originan causalmente en la tramitación del proceso mismo… La causa inmediata y directa es el proceso mismo…” (A.B., S.. DERECHO PROCESAL CIVIL. Tercera Edición, Editorial Jurídica Dupas, 2003, Página. 286). En principio, y como norma general, el artículo 221 del Código Procesal Civil establece que al vencido se le condena en costa, ésta es la regla y sólo por excepción se aplica el artículo 222 por medio del cual la persona juzgadora está facultada para eximir de su pago al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR