Sentencia nº 20-001158-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*200011580031DI*

EXPEDIENTE:
20-001158-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Valor 001]
N. 2020003793
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las quince horas diecinueve minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte.-
Proceso disciplinario n úmero 20-001158-0031-DI, seguido contra [Nombre 001], portador de la cédula de identidad número [Valor 002], en su condición de Técnico en Comunicaciones Judiciales de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de S.J., quien para el momento del traslado de cargos se encontraba laborando en la Oficina de Recepción de Documentos en el citado Circuito Judicial. Figura en condición de inspectora instructora, la M.M.M.C..
RESULTANDO
1) Mediante resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte, se trasladaron cargos al servidor [Nombre 001], a quien se le acusa de incumplir la Circular N° 31-2019 de la Dirección Ejecutiva, al no presentar dentro del plazo de tres días la boleta de incapacidad en el caso de las físicas, y tampoco el número de boleta ni per Íodo cuando se trata de boletas digitales, ante la oficina donde labora; y también abandono injustificado de labores. Lo anterior según el plan de vacaciones 2018-2019 en su punto 11.7, Circular la Dirección Ejecutiva N° 31-2019 del 12 de marzo del 2019, y artículo 191 inciso 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se le concedió audiencia para que se manifestara respecto de los cargos contenidos en el traslado. Concretamente se le acusó a la citado servidor lo siguiente:
"En cuanto al incumplimiento de la Circular N° 31-2019 de la Dirección Ejecutiva: 1. Que usted [Nombre 001] , no llegó a laborar en el período del 11 al 20 de marzo del 2020 y del 22 al 30 de abril del 2020, siendo que fue hasta el 04 de mayo del 2020 que aportó ante su jefatura la incapacidad de los días 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo del 2020 y de los días 22, 23 y 24 de abril del 2020. De acuerdo a lo anterior se le atribuye a usted [Nombre 001], omitir cumplir con su obligación de presentar ante su patrono la boleta de incapacidad, dentro de los tres días posteriores a la fecha de expedición de la incapacidad, seg ún lo dispuesto por la circular número 31-2019 de la Secretaría de la Corte, siendo que usted [Nombre 001] al 30 de abril del 2020 no había aportado justificación alguna. 2. Que con base en lo anterior, usted [Nombre 001], omitió cumplir con su deber de justificar formalmente dentro del plazo establecido la ausencia de sus labores en la Oficina de Recepción de Documentos del Primer Circuito Judicial de S.J., durante los días 16,17,18,19 y 20 de marzo del 2020 y 22,23 y 24, de abril del 2020, dado que al 30 de abril del 2020 no había presentado el documento que acreditara la causa de sus ausencias durante los días antes indicados, por lo que se atribuye haber incumplido lo establecido en la circular 31-2019 de la Secretaría de la Corte y el Plan de vacaciones 2018-2019 en su punto 11.7.
En cuanto al abandono injustificado de labores: 1. Que usted [Nombre 001] se encuentra laborando como técnico en la Oficina de Recepción de Documentos del Primer Circuito Judicial de S.J., donde tiene la siguiente jornada laboral: Lunes a Viernes en horario de inicio de las 7:30 horas hasta las 12:00 horas y segunda jornada de las 13:00 horas hasta las 16:30 horas. 2.- Usted [Nombre 001], el día 12 de marzo del año 2020 no se presentó a laborar a la Oficina de Recepción de Documentos del Primer Circuito Judicial de S.J. en la primera y segunda audiencia, siendo que para justificar la primer audiencia presentó un comprobante de asistencia, sin embargo dicho documento presuntamente registra su entrada al H.M.P. a las 10:33 horas y su salida a las 11:43 horas, sin que mediara ningún motivo de incapacidad, permiso con goce de salario, permiso sin goce de salario o vacaciones que justificaran su ausencia en la segunda audiencia que es de las 13:00 a las 16:30 horas. (Ver imagen 32, 51 y 55 del pdf del expediente disciplinario) 3. Usted [Nombre 001], el día 13 de marzo del año 2020 no se presentó a laborar a la Oficina de Recepción de Documentos del Primer Circuito Judicial de S.J., presuntamente sin que mediara ningún motivo de incapacidad, permiso con goce de salario, permiso sin goce de salario o vacaciones que justificaran sus ausencias. (Ver imagen 22 y 33 del pdf del expediente disciplinario) 4. Usted [Nombre 001], el día 30 de abril del año 2020 no se presentó a laborar a la Oficina de Recepción de Documentos del Primer Circuito Judicial de S.J., presuntamente sin que mediara ningún motivo de incapacidad, permiso con goce de salario, permiso sin goce de salario o vacaciones que justificaran su ausencia. (Ver imagen 22 y 51 del pdf del expediente disciplinario) 5. Usted [Nombre 001], al día de hoy 04 de mayo del 2020 no se ha presentado a laborar a la Oficina de Recepción de Documentos del Primer Circuito Judicial de S.J., presuntamente sin que mediara ningún motivo de incapacidad, permiso con goce de salario, permiso sin goce de salario o vacaciones que justificaran su ausencia. (Ver imagen 51 del pdf del expediente disciplinario)".
2) El cinco de mayo de dos mil veinte se notificó personalmente al acusado el traslado de cargos en tiempo y forma en su casa de habitaci ón; se apersonó al expediente el día seis, y solicitó se le designara defensor público, lo cual le fue denegado en resolución del once, con fundamento en que los hechos atribuidos no tienen relación directa con el ejercicio de sus funciones; se refirió a los hechos que se le atribuyen en memorial remitido el veinticinco, todas las fechas del mismo mes y año (al respecto ver imágenes 71, 78, 81, 85 a 87 de estas diligencias en formato pdf).
3) La audiencia final se otorgó el veintitrés de octubre de dos mil veinte, el denunciado [Nombre 001] fue notificado en esa misma fecha, venciendo el plazo el día veintinueve de ese mes y año. El encausado no presentó conclusiones.
4) Debido a que la prueba a evacuar es únicamente prueba documental, se prescinde de la audiencia oral y privada. De conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Reglas Prácticas para orientar el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Tribunal de la Inspecció n Judicial, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 29-12 celebrada el 20 de agosto del año 2012, artículo VI, en cuanto a la validez de la sentencia oral y escrita, se dicta este acto administrativo final, en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.
Redacta la Inspectora General, licenciada S.S.; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: En tal condició n y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1. El denunciado [Nombre 001] , tiene su plaza en propiedad en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de S.J., y para el momento del traslado de cargos se encontraba laborando en la Oficina de Recepció n de Documentos de ese Circuito; al siete de mayo de dos mil veinte registraba tres sanciones en su expediente, una suspensión sin goce de salario del dieciocho de febrero al diecisiete de mayo de dos mil ocho, una suspensión sin goce de salario del dieciocho de mayo de dos mil ocho, una amonestación escrita registrada el quince de julio de ese mismo año y otra suspensión sin goce de salario del dos de mayo al treinta de junio de dos mil nueve; asimismo contaba con veinte anualidades. (Lo anterior se verifica con los reportes de anualidades y correcciones disciplinarias por empleado, según información de la Dirección de Gestión Humana, visibles en imágenes 72 a la 76 de estas diligencias en formato pdf, además hecho no controvertido).
2. El encausado fue incapacitado los días lunes dieciséis y martes diecisiete de marzo, por lo que se le emitió el aviso de incapacidad [Valor 003]; tambié n fue incapacitado del miércoles dieciocho al viernes veinte de ese mes; del miércoles veintidós al viernes veinticuatro de abril, y del lunes veintisiete al miércoles veintinueve de ese mismo mes, todas las fechas del año dos mil veinte, ante lo cual se le extendieron por su orden, los comprobantes de incapacidad por enfermedad [Valor 004], [Valor 005] y [Valor 006]. ( Lo anterior se acredita con el correo del 04 de mayo de 2020, de la licenciada [Nombre 007], J. de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de S.J., el aviso de incapacidad y comprobantes indicados, documentos en imágenes 51, 52, 56 a 59 de las presentes diligencias en formato pdf).
3. El servidor denunciado [Nombre 001], remitió el dí a cuatro de mayo de dos mil veinte, el aviso de incapacidad [Valor 003], y los comprobantes de incapacidad por enfermedad [Valor 004], [Valor 005] y [Valor 006], omitiendo dar aviso a su jefatura, el primer día de incapacidad, que ese era el motivo de su ausencia al trabajo. ( La situación indicada, se verifica con la seguidilla de correos electrónicos de la licenciada [Nombre 007], del licenciado [Nombre 008], Administrador del Primer y Tercer Circuito Judicial de S.J., y el servidor [Nombre 010], Asistente Administrativo, y correo de éste último del 30 de abril de 2020, así como el oficio N°293-OAT-2020, suscrito por el licenciado [Nombre 008], visibles en imágenes 12, 22, 51 y 52 de las presentes diligencias en formato pdf).
4. El endilgado [Nombre 001] , no se presentó a laborar los días once, doce y trece de marzo y el treinta de abril de dos mil veinte en la Oficina de Recepció n de Documentos del Primer Circuito Judicial de S.J.. (Este hecho se acredita con el correo electrónico del 12 de junio de 2020, del servidor [Nombre 013] del Departamento de Seguridad, el cual consta en imagen 92 de esta causa en formato pdf, además hecho no controvertido).
5. El acusado [Nombre 001], asistió el día once de marzo de...

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