Sentencia Nº 314-2020-II de Tribunal Contencioso Administrativo, 21-08-2020

Número de sentencia314-2020-II
Fecha21 Agosto 2020
Número de expediente20-003068-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

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EXPEDIENTE: 20-003068-1027-CA

PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM

PROMUEVE: J.D.V..Í..Q.A., CARLOS FRANCISCO LARA

CASCANTE y OTROS

CONTRA: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

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N°422-2020

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - ANEXO A - Goicoechea, al ser las dieciséis horas del día veintiuno de Agosto del año dos mil veinte.-

Solicitud de medida cautelar ante causam, establecida por JUAN DIEGO VÍQUEZ ARAYA, C.F.L.C. y OTROS en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.-

RESULTANDO:

1) Que el día veintitrés de Junio del año en curso, quienes gestionan, formularon medida cautelar ante causam, con el fin de que este Tribunal ordenara de forma previa, lo que de seguido se transcribe de forma literal: "(...) PRETENSIÓN. . Que este Tribunal le ordene al Instituto Nacional de Seguros que se otorgue ÚNICAMENTE a la NUEVA Junta Directiva de Busetas H.nas S.A, es decir, los suscritos J.D.V..Í..Q.A., C.F.L.C. y Z.G.S., de calidades ya conocidas, EL ACCESO A LA CLAVE RT VIRTUAL como corresponde en aras de gestionar el aseguramiento necesario para resguardar derechos básicos a nivel de riegos de trabajo de los colaboradores activos, así como cualesquiera trámites y gestiones inherentes a dicho aseguramiento." (ver pretensión cautelar presentada el día 23/06/2020).-

2) Este Tribunal por medio de la resolución dictada al ser las diecisiete horas cinco minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil veinte, rechazó en carácter de provisionalísima la medida presentada, y optó por conceder audiencia a la representación del Instituto Nacional de Seguros por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES (ver resolución del 23/06/2020)

3) Por medio del escrito fechado veinticinco de junio del año en curso, el señor O.R.írez J.énez, se apersona al proceso indicando que a él le corresponde la representación de la empresa denominada Busetas H.nas S.A,, conforme a la personería que adjunta, por lo que en su condición de único representante solicita el desistimiento de este asunto (ver escrito fechado veinticinco de Junio del año en curso).-

4) Por medio de la resolución dictada al ser las las doce horas del día veintiséis de Junio del año dos mil veinte, este Tribunal concedió audiencia a las partes gestionantes con el fin de que se refirieran al desistimiento planteado (ver resolución dictada el 26/06/2020).

5) Por medio del escrito presentado en fecha veintiséis de Junio del año en curso, quienes gestionan se refieren al desistimiento planteado en autos por el señor O.R.írez J.énez, solicitando su rechazo, manifestando a lo que interesa, lo siguiente: "(...) J.D.V.íquez A., C.F. (sic) L.C., Z.G.S., C.M.L.S. y J.E.d.C.V.íquez H., de calidades en autos conocidas, son las ÚNICAS personas legitimadas para intervenir en el presente proceso, por lo cual SE SOLICITA atentamente a este despacho OMITIR cualquier pronunciamiento por parte de cualquier otra persona ajena al proceso y consecuentemente se RECHACE cualquier manifestación de desistimiento planteada bajo esta sumaria, en otras palabras se haga caso omiso del escrito presentado por el señor O.R.írez J.énez, quien fue REVOCADO de la representación de la empresa Busetas H.nas S.A y según prueba aportada con el escrito inicial, mediante sentencia penal en firme el señor R.írez J.énez posee ÚNICAMENTE su condición de accionista minoritario, por ende NO tiene facultades para actuar en nombre de la empresa.(...)". Solicitaron la continuación de este asunto de forma expedita. (Ver escrito presentado en fecha 26/06/2020)

6) Por medio del escrito fechado siete de Agosto del año en curso, la representación del Instituto Nacional de Seguros, contesta de forma negativa la presente gestión cautelar, solicitando el declararla sin lugar, con condenatoria en costas a cargo de la parte actora. Asimismo, solicitó la integración a la Litis con relación al señor O.R.írez J.énez, por considerar esa representación que es esta la persona que ostenta la representación legal de la empresa según la información de Registro Público, además interpuso la excepción de falta de legitimación por defectuosa representación de quienes gestionan (ver escrito fechado 07/08/2020).-

7) Este Tribunal por medio de la resolución dictada al ser las dieciséis horas y once minutos del diez de agosto de dos mil veinte, confiere audiencia sobre la solicitud de INTEGRACIÓN A LA LITIS con relación al señor O.G.R..Í..R.J..É..N. y FALTA DE CAPACIDAD o DEFECTUOSA REPRESENTACIÓN, interpuesta por la representación del Instituto demandado (ver resolución del 10/08/2020).-

8) Por medio del escrito fechado catorce de Agosto del año en curso, la representación accionante se refiere de forma negativa a las excepciones planteadas, solicitando entre otras cosas la continuación expedita de esta gestión cautelar, amparado en el numeral 41 de la Constitución Política (ver escrito fechado 14/08/2020).-

9) En la especie se han observado las formalidades de rigor; y no se notan vicios o nulidades que impidan verter la siguiente disposición .-

CONSIDERANDO:

I) SOBRE LA MEDIDA PEDIDA. Como se indicó la razón de ser de esta medida cautelar se encuentra encaminada a que este Tribunal le ordene de forma previa al Instituto Nacional de Seguros, "... otorgue ÚNICAMENTE a la NUEVA Junta Directiva de Busetas H.nas S.A, es decir, los suscritos J.D.V.ÍQUEZ ARAYA, C.F.L.C..N. y Z.G.S., de calidades ya conocidas, EL ACCESO A LA CLAVE RT VIRTUAL como corresponde en aras de gestionar el aseguramiento necesario para resguardar derechos básicos a nivel de riegos de trabajo de los colaboradores activos, así como cualesquiera trámites y gestiones inherentes a dicho aseguramiento...". Si comparamos la pretensión jurisdiccional con la pretensión que se gestionó en sede administrativa, se tiene que la misma lo que busca en aquella sede es que el Instituto Nacional de Seguros reconozca al señor J.D.V.íquez A. como nuevo representante legal y presidente de la empresa B.H.S. Además que se proceda con la actualización de datos y le concedan al señor J.D.V.íquez A. el acceso a la clave de RT VIRTUAL y a la administración de las planillas de B.H.. Como solicitud secundaria denominada por el señor J.D..V.íquez A. como " SOLICITUD ESPECIAL", gestionó "(...) que NO SE LE DÉ MÁS ACCESO al señor O.R.írez J.énez, ya que él es solo un socio minoritario de la empresa supra mencionada, así mismo cuando se presente el señor con una certificación literal revisa que están por inscribirse las citas 2019-738717 de la nueva junta directiva donde el señor R.írez ya no figura como presidente de la empresa.(...)" (ver escrito fechado 03 de Junio del 2020, dirigido a la señora R.M., del Instituto Nacional de Seguros). Ahora bien, partiendo de lo anterior, se ha podido evidenciar una situación que hace innecesario continuar con la tramitación de este asunto. La razón de esta determinación es simple y se basa precisamente en la pretensión cautelar, que atenta con lo que en realidad sería la causa principal, que desde ningún punto de vista la misma deberá ser dilucidada en esta jurisdicción. La conclusión de esto es muy simple, se ha podido evidenciar que la razón por la cual el Instituto Nacional de Seguros se ha negado a darle acceso a la clave de RT VIRTUAL y a la administración de las planillas de B.H., se basa prácticamente en la representación actualizada de la empresa citada; lo que quiere decir que una vez solucionado el asunto de legitimación de representación a dilucidar en la actualidad en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de H., al parecer esa institución no tendría ningún inconveniente en permitirle ese acceso. Si observamos el oficio identificado como INSGD-02400-2020, San José, 7 de Agosto del 2020; por medio del cual la encargada S. señora I.G.ómez, y el señor Director Ejecutivo Marco Sánchez, le informan al señor J.D.V.íquez A., lo siguiente: "(...) En atención a las gestiones realizadas por el Apoderado Generalísimo de la empresa B.H.S. ante el Instituto Nacional de Seguros acerca del aseguramiento de bienes a nombre de su representada, se han realizado las consultas respectivas ante nuestra D.ón Jurídica. Por tanto, se informa que no podrá suscribir más seguros ni actuar ante nuestra Institución (INS) como tomador de seguros a nombre de B.H.S.,salvo que logre acreditar su representación inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad por medio de certificación vigente (...)". (el subrayado y la negrita no corresponden al original). Con ello se desprende que tendría sentido el pensar que una vez actualizada la representación en el Registro Público, no existiría ningún inconveniente en lo que se requiere en sede administrativa. En este instante, resulta de interés el analizar el escrito fechado catorce de Agosto del año en curso, por medio del cual quienes gestionan informan a este Tribunal, de una situación que les resulta importante; cual es que existe una situación que se vive actualmente dentro de la administración y junta directiva de la empresa Busetas H.nas, S.A. y que no permite en este momento cumplir con una adecuada representación en los términos requeridos por este juzgado (sic). Agregan que debido a problemas de mala administración con la pasada junta directiva, el señor O.R.írez J.énez, quien fungía como presidente y administrador, fue condenado por el delito de Administración F. en contra de Busetas H.nas, S.A. Que la empresa se vio en la imperante necesidad de iniciar un proceso administrativo a nivel interno...

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