Sentencia Nº 3166-2018 de Tribunal Contencioso Administrativo, 12-08-2020

Número de sentencia3166-2018
Número de expediente18-003587-1027-CA
Fecha12 Agosto 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 18-003587-1027-CA, (Acumulación 18-003972-1027-CA )
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
599-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor, pensionado, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciada Anais Verónica Mora Gamboa, carnet profesional 12226; contra el Estado representado por la procurador G.S.M..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensi ón: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de quinientos mil colones por daño moral, 3) se le imponga una multa de uno a cinco salarios base al Director Nacional de Pensiones por incumplimiento de la sentencia, 4) se condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en trescientos mil colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron enojo se generó sentimiento de angustia. zozobra, desesperación. Alega que renuncia a favor de su abogada M.G. la condena en costas del A. de Legalidad y Ejecución de Sentencia.
II.- El Estado indica que en cuanto a la solicitud de la parte actora sobre la imposición de una multa a la Directora Nacional de Pensiones por no haber cumplido con lo ordenado mediante sentencia N° 3166-2018, esta debe ser rechazada, pues debe tenerse por parte del Estado (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), debidamente cumplido y tramitado el acto final del reclamo administrativo a favor de la parte actora. En efecto, mediante resolución DNP-RD -1439 -2018 de la 12:00 horas del 30 de octubre del 2018, notificada el 31 de octubre del 2018, la Dirección Nacional de Pensiones, resolvió la gestión planteada por la accionante, por lo que ya cesó...

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