Sentencia Nº 32-2019 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 29-01-2019

Número de sentencia32-2019
Fecha29 Enero 2019
Número de expediente18-000086-1695-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*180000861695VD*
EXPEDIENTE:
18-000086-1695-VD - 8 NUMERO 481-18(1)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 32-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Mora al ser las catorce horas y veintidós minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apelan los obligados la sentencia número 69-18 de las catorce horas veintidós minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Mora, mediante la cual se confirmaron las medidas de protección, ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de los recurrentes son las siguientes: 1) que de la prueba testimonial se desprende que no ha habido agresión alguna hacia el solicitante; 2) que el solicitante ha creado un ambiente insoportable en la casa y 3) que ellos no han insultado al solicitante.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se levanten las medidas de protección (ver folios 40 a 44).-
II.-HECHOS PROBADOS: Se elimina el hecho tenido por acreditado y, en su lugar, se agregan dos, los cuales deberán leerse de la siguiente forma: "1) que el solicitante provoca problemas por llegar en estado de ebriedad a la casa (ver declaraciones de [Nombre 004] y [Nombre 005] de folios 24 vuelto a 26) y 2) que el solicitante se ha dirigido con palabras ofensivas hacia sus hijos y ex pareja,; siendo además que los ha amenazado con desahuciarlos de la casa (ver ibídem)" .-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala este acápite.-
IV.-SOBRE EL FONDO: Los prevenidos agravian que de la prueba testimonial se desprende que no ha habido agresión alguna hacia el solicitante; que éste ha creado un ambiente insoportable en la casa y que ellos no lo han insultado.
Los reproches formulados son de recibo.
N., a folios 24 vuelto a 26, cómo [Nombre 004] y [Nombre 005] (hijos del solicitante y de la señora [Nombre 002]), manifestaron que no es cierto que los obligados hayan agredido a su padre y que es éste, más bien, quien llega a hacer problemas a la casa en estado de ebriedad. En tales circunstancias, ha sido el señor [Nombre 001] quien ha utilizado palabras ofensivas y discriminatorias; además de que los ha amenazado con desahuciarlos de la casa.
Ahora bien, ciertamente, el joven [Nombre 005], a folio 26, admitió que su hermano [Nombre 009] (aquí co obligado) le dijo a su padre "hijueputa y malparido" , mas aclaró que ello se debió a que don [Nombre 001] llegó a hacer problemas a la casa.
Evidentemente, esta Cámara no avala ni prohija la utilización de palabras soeces entre las personas en general, mas cuando se vive una situación conflictiva y tensa, en la cual, constantemente, se reciben insultos y humillaciones, los afectos podrían reaccionar de formal igualmente violenta. Esta conducta es conocida como violencia reactiva. Al respecto de dicho tema, este colegio, en el voto número 241-2018 de las once horas treinta y nueve minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, indicó:
"Según D.S.M., especialista en psiquiatría y medicina legal forense, la violencia reactiva o colérica es “una respuesta defensiva ante una situación de miedo o amenaza real o imaginaria consciente o inconsciente”. Tomado de http://www.robertexto.com/archivo/viol_domest_genero.htm
M.J.V.G. (2013) indica que “la violencia reactiva está relacionada con una baja capacidad de resistencia a la frustración. Este tipo de violencia hace referencia a comportamientos que suponen una respuesta defensiva ante alguna provocación real o percibida”. Revista Educación 361. Mayo-Agosto. Tomado de http://www.mecd.gob.es/dctm/revista-de-educacion
E.C. (2003, p. 50)...

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