Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 06-04-2021

Número de sentencia32-2021.-
Fecha06 Abril 2021
Número de expediente20-000091-1125-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoRIESGOS TRABAJO
*200000911125LA*
EXPEDIENTE:
20-000091-1125-LA
PROCESO:
RIESGOS TRABAJO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 32-2021.-

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Laboral), a las nueve horas cincuenta y uno minutos del seis de abril de dos mil veintiuno.-

Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de Primera Instancia Nº 544-2020 de las 10:35 horas del 12 de noviembre del 2020, dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., en el proceso de RIESGO DEL TRABAJO establecido por [Nombre 001] quien es representado por el Lic. J.U.C. abogado de la Defensa Social Laboral contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por su apoderado general judicial el Lic. H. de la F.O.. Se integra el Tribunal con las personas Juzgadoras Alexander Somarribas Tijerino, W.G.M.G. y Karla Gabriela Montiel Chan correspondiendo a ésta última la redacción del fallo.

CONSIDERANDO:

I. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO: Se tiene que el representante de la parte demandada incurre en un error material al impugnar la sentencia de primera instancia, toda vez, que en el documento que presentó consignó que el recurso es contra la sentencia N° 435-2020 de las 13:30 horas del 17 de setiembre del 2020, sin embargo del mismo recurso se logra extraer que la sentencia que recurre es la N° 544-2020 de las 10:35 horas del 12 de noviembre del 2020.
II. La parte actora interpuso demanda de riesgo del trabajo ante el Juzgado de Instancia, mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 28 de febrero del 2020, para que en sentencia se condene a la Institución accionada a lo siguiente 1.- Brindarle la asistencia médico- quirúrgica, hospitalaria farmacéutica y de rehabilitación. Así como prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales. 2.- Otorgarle las prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal o permanente le correspondan. Para ello solicita que se tome en consideración el salario real que se canceló. 3.- Otorgarle los gastos de traslado, de hospedaje y alimentación. 4.- Otorgarle la readaptación, reubicación y rehabilitación laboral que sea factible, por medio de las instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia, o extranjeras. 5.- Que se condene al INS al pago de ambas costas, procesales y personales, en el extremo mayor que determine la ley laboral.
III. La Institución demandada contestó en los términos que indicó en el memorial incorporado al expediente electrónico en fecha 19 de marzo del 2020, oponiendo las excepciones de Falta de Derecho y Pago.

IV. El Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z.) mediante Sentencia de Primera Instancia Nº 544-2020 de las 10:35 horas del 12 de noviembre del 2020; resolvió: "(...) POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y la normativa de los artículos: 1, 2, 4, 11, 17, 195, 206, 218, 236, 238, 265, 562, 563, 586 y 590 y siguientes del Código de Trabajo, Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR este PROCESO POR RIESGO...

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