Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 21-08-2020
Número de sentencia | 321-2020-LA |
Número de expediente | 17-000970-0639-LA |
Fecha | 21 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*170009700639LA*
EXPEDIENTE:
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17-000970-0639-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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Voto N° 321-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las trece
horas y treinta y siete minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte .-
Proceso
ordinario laboral promovido por la señora
[Nombre 001], mayor, casada, educadora, cédula de
identidad número [Valor 001], vecina de P.Z., contra El Estado, representado por la Procuradora Adjunta
M.A.V.M.C., mayor de edad, soltera, cédula de identidad 1-1008-0557, vecina de S.J
Interviene como apoderado especial judicial de la parte accionante el Licenciado C.C.M., mayor de
edad, casado, abogado y notario, cédula de identidad número 10930-0819, vecino de P.Z..
Redacta el Juez
M.R., y;
CONSIDERANDO
I.- RESUMEN DEL CASO Y LO DISPUESTO EN PRIMERA INSTANCIA:
La parte accionante interpone el presente
proceso pretendiendo que en sentencia se condene al Estado al pago de: a) las vacaciones no disfrutadas del perÃÂodo de
fin de ciclo lectivo de los perÃÂodos del 2003 y del 2013. b) los intereses sobre las sumas otorgadas, desde el hecho
generador de cada reclamo, hasta su efectivo pago. c) ambas costas del proceso, fijándose las personales en un 20 %
incluyendo los extremos concedidos, asàcomo, sobre los intereses legales (ver escrito de demanda incorporado en fecha
primero de noviembre del año dos mil diecisiete a las 16:07:19 horas).
En su contestación, la parte accionada solicita:
"1. Se acoja la excepción falta de derecho, se declare sin lugar
en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Y pido se condene a la demandante
al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses...". En cuanto a la excepción de falta de derecho,
expone que el empleo público se rige por los principios de naturaleza pública, los cuales, podrÃÂan ser distintos o
contraponerse a los aplicados al derecho privado; por lo que, en este caso a partir del principio de legalidad las
pretensiones de la actora no resultan procedentes a nivel normativo (ver escrito de contestación incorporado en fecha
diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho a las 08:18:47 horas).
En sentencia de primera instancia número 000014-2020 de las...
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